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LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Boletín Oficial del Estado de 14-12-1999

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 07 de Diciembre de 2018 por Ley Organica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales.

F. entrada en vigor: 14/01/2000

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 298

F. Publicación: 14/12/1999

  • Norma derogada sin perjuicio de lo previsto en la D.A. 14ª y en la D.T. 4ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO II. Principios de la protección de datos
Artículo 4. Calidad de los datos. Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos. Artículo 6. Consentimiento del afectado. Artículo 7. Datos especialmente protegidos. Artículo 8. Datos relativos a la salud. Artículo 9. Seguridad de los datos. Artículo 10. Deber de secreto. Artículo 11. Comunicación de datos. Artículo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros.
TÍTULO III. Derechos de las personas
Artículo 13. Impugnación de valoraciones. Artículo 14. Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos. Artículo 15. Derecho de acceso. Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación. Artículo 17. Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación. Artículo 18. Tutela de los derechos. Artículo 19. Derecho a indemnización.
TÍTULO IV. Disposiciones sectoriales
CAPÍTULO I. Ficheros de titularidad pública
Artículo 20. Creación, modificación o supresión. Artículo 21. Comunicación de datos entre Administraciones públicas. Artículo 22. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 23. Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados.
CAPÍTULO II. Ficheros de titularidad privada
Artículo 25. Creación. Artículo 26. Notificación e inscripción registral. Artículo 27. Comunicación de la cesión de datos. Artículo 28. Datos incluidos en las fuentes de acceso público. Artículo 29. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. Artículo 30. Tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial. Artículo 31. Censo promocional. Artículo 32. Códigos tipo.
TÍTULO V. Movimiento internacional de datos
Artículo 33. Norma general. Artículo 34. Excepciones.
TÍTULO VI. Agencia de Protección de Datos
Artículo 35. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 36. El Director. Artículo 37. Funciones. Artículo 38. Consejo Consultivo. Artículo 39. El Registro General de Protección de Datos. Artículo 40. Potestad de inspección. Artículo 41. Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas. Artículo 42. Ficheros de las Comunidades Autónomas en materia de su exclusiva competencia.
TÍTULO VII. Infracciones y sanciones
Artículo 43. Responsables. Artículo 44. Tipos de infracciones. Artículo 45. Tipo de sanciones. Artículo 46. Infracciones de las Administraciones públicas. Artículo 47. Prescripción. Artículo 48. Procedimiento sancionador. Artículo 49. Potestad de inmovilización de ficheros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ficheros preexistentes. D.A. 2ª. Ficheros y Registro de Población de las Administraciones públicas. D.A. 3ª. Tratamiento de los expedientes de las derogadas Leyes de Vagos y Maleantes y de Peligrosidad y Rehabilitación Social. D.A. 4ª. Modificación del artículo 112.4 de la Ley General Tributaria. D.A. 5ª. Competencias del Defensor del Pueblo y órganos autonómicos semejantes. D.A. 6ª. Modificación del artículo 24.3 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Tratamientos creados por Convenios internacionales. D.T. 2ª. Utilización del censo promocional. D.T. 3ª. Subsistencia de normas preexistentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Preceptos con carácter de Ley ordinaria. D.F. 3ª. Entrada en vigor.