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Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. - Boletín Oficial del Estado de 11-12-2013

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Junio de 2023

F. entrada en vigor: 12/12/2013

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 296

F. Publicación: 11/12/2013


PREÁMBULO
TÍTULO I. Principios y disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Principios de la evaluación ambiental. Artículo 3. Actuación y relaciones entre Administraciones Públicas. Artículo 4. Cooperación en el marco de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Artículo 5. Definiciones. Artículo 6. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica. Artículo 7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. Artículo 8. Supuestos excluidos de evaluación ambiental y proyectos excluibles. Artículo 9. Obligaciones generales. Artículo 10. Falta de emisión de las declaraciones e informes ambientales. Artículo 11. Determinación del órgano ambiental y del órgano sustantivo. Artículo 12. Resolución de discrepancias. Artículo 13. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental. Artículo 14. Relación entre la evaluación de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada. Artículo 15. Confidencialidad. Artículo 16. Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales.
TÍTULO II. Evaluación ambiental
CAPÍTULO I. Evaluación ambiental estratégica
SECCIÓN 1.ª Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica
Artículo 17. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. Artículo 18. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. Artículo 19. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico. Artículo 20. Estudio ambiental estratégico. Artículo 21. Versión inicial del plan o programa e información pública. Artículo 22. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Artículo 23. Propuesta final de plan o programa. Artículo 24. Análisis técnico del expediente. Artículo 25. Declaración ambiental estratégica. Artículo 26. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa. Artículo 27. Vigencia de la declaración ambiental estratégica. Artículo 28. Modificación de la declaración ambiental estratégica.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico
Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. Artículo 30. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Artículo 31. Informe ambiental estratégico. Artículo 32. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
CAPÍTULO II. Evaluación de impacto ambiental de proyectos
SECCIÓN 1.ª Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental
Artículo 33. Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Artículo 34. Actuaciones previas: consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental. Artículo 35. Estudio de impacto ambiental. Artículo 36. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental. Artículo 37. Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. Artículo 38. Modificación del proyecto o del estudio de impacto ambiental y nuevo trámite de información pública y de consultas. Artículo 39. Evaluación de impacto ambiental ordinaria. Artículo 40. Análisis técnico del expediente. Artículo 41. Declaración de impacto ambiental. Artículo 42. Autorización del proyecto y publicidad. Artículo 43. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Artículo 44. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
SECCIÓN 2.ª Evaluación de impacto ambiental simplificada
Artículo 45. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada. Artículo 46. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Artículo 47. Informe de impacto ambiental. Artículo 48. Autorización del proyecto y publicidad.
CAPÍTULO III. Consultas transfronterizas
Artículo 49. Consultas a otros Estados en los procedimientos de evaluación ambiental. Artículo 50. Consultas de otros Estados en sus procedimientos de evaluación ambiental.
TÍTULO III. Seguimiento y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Seguimiento
Artículo 51. Seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos. Artículo 52. Seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 53. Potestad sancionadora. Artículo 54. Sujetos responsables de las infracciones. Artículo 55. Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental. Artículo 56. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental. Artículo 57. Concurrencia de sanciones.
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 58. Iniciación. Artículo 59. Medidas de carácter provisional. Artículo 60. Instrucción. Artículo 61. Prueba. Artículo 62. Propuesta de resolución. Artículo 63. Audiencia. Artículo 64. Resolución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Evaluación de proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa. D.A. 2ª. Planes y programas cofinanciados por la Unión Europea. D.A. 3ª. Obligaciones de información. D.A. 4ª. Relación de la evaluación ambiental con otras normas. D.A. 5ª. Concurrencia y jerarquía de planes o programas. D.A. 6ª. Infraestructuras de titularidad estatal. D.A. 7ª. Evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000. D.A. 8ª. Bancos de conservación de la naturaleza. D.A. 9ª. Certificaciones sobre evaluaciones ambientales. D.A. 10ª. Operaciones periódicas. D.A. 11ª. Acumulación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental. D.A. 12ª. Régimen supletorio. D.A. 13ª. Tramitación electrónica. D.A. 14ª. Registros para la identificación de las personas interesadas. D.A. 15ª. Reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura. D.A. 16ª. Evaluaciones en ejecución de sentencia firme. D.A. 17ª. Instalaciones militares. D.A. 18ª. Instalaciones nucleares y radioactivas. D.A. 19ª. Priorización de expedientes de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio. D.T. 2ª. Régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional: D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. D.F. 6ª. Incorporación del Derecho de la Unión Europea. D.F. 7ª. Relaciones de la evaluación ambiental con la legislación sectorial. D.F. 8ª. Títulos competenciales. D.F. 9ª. Autorización de desarrollo. D.F. 10ª. Entrada en vigor. D.F. 11ª. Entrada en vigor en relación con la normativa autonómica de desarrollo. ANEXO I. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª ANEXO II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª ANEXO III. Criterios para determinar si un proyecto del anexo II se somete a evaluación ambiental ordinaria o simplificada ANEXO IV. Contenido del estudio ambiental estratégico ANEXO V. Criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria ANEXO VI. Estudio de impacto ambiental, conceptos técnicos y especificaciones relativas a las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos I y II