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834.- PROCESA.-Decreto de fecha 4 de diciembre de 2018, relativo a la apertura de los comercios de la Ciudad Autónoma de Ceuta los domingos y festivos durante el año 2019., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 14-12-2018

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5843

F. Publicación: 14/12/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5843 de 14/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

4 de diciembre de 2018

La Excma. Sra. Consejera de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 20 de septiembre de 2017, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

- FUNDAMENTOS DE DERECHO-

Sobre la apertura de los comercios en domingos y festivos:

La norma legal que regula la materia sustantiva que nos ocupa es la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales. A dicho respecto establece lo siguiente:

' El artículo 4 autoriza la apertura de domingos y festivos de la siguiente forma:

1. Con carácter general, el número mínimo de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos será de dieciséis.

2. Las CC.AA. pueden incrementar o disminuir dicho número, pero en este segundo caso no por debajo de diez.

3. Cada comerciante determina libremente el horario de apertura en esos domingos y festivos.

4. La determinación de los domingos y festivos en que se autoriza la apertura corresponde a cada CC.AA. en su respectivo ámbito territorial.

5. Para esa determinación se debe atender al atractivo comercial de esos días para los consumidores, de acuerdo a los siguien- tes criterios:

a. Coincidencia de dos o más días festivos continuados.

b. Periodos de rebajas.

c. Afluencia turística.

d. Campaña de Navidad.

' El artículo 5 recoge los establecimientos con régimen especial, es decir, aquellos con plena libertad para determinar días y horas en que permanecerán abiertos (de manera resumida: pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combusti- bles y carburantes, floristerías y plantas, tiendas de conveniencia, tiendas instaladas en puestos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y en zonas de gran afluencia turística, establecimientos de menos de 300 metros salvo que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no sean PYMES; asimismo, la oficinas de farmacia y estancos se regirán por su normativa específica; por último, dentro de los limites marcados por esta Ley, las CC.AA. podrán regular específicamente los horarios comerciales de establecimientos destinados exclusivamente a la venta de productos culturales y los que presten servicios de esta naturaleza).

' La disposición adicional segunda, relativa a libertad de elección de domingos y festivos, establece que, en caso de las CC.AA. no hagan uso de la facultad establecida en el apartado 4 del artículo 4, se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar los domingos y festivos de apertura de sus establecimientos.

Sobre la competencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta:

' El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su articulo 22.1.2ª, que corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior. En su apartado 2, determina el alcance de esa competencia, que se concreta en las facultades de administración, inspección y sanción, así como en la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.

' El Real Decreto 2500/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Ciudad en materia de comercio interior y ferias interiores, establece que la Ciudad de Ceuta ejercerá dentro de su territorio, con la amplitud que permite su Estatuto de Autonomía, las funciones de ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior.

' La fijación del número y la determinación de los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales, con las limitaciones establecidas en el articulo 4 de la Ley 1/2004, está claramente comprendida entre las faculta- des de administración que, tanto el Estatuto de Autonomía como el Decreto de traspaso, atribuyen competencialmente a la Ciudad de Ceuta en ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior.

' Las competencias en materia de comercio interior están delegadas por el Presidente de la Ciudad en la Consejera de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, conforme al Decreto de 20 de septiembre de 2017.

Sobre el ámbito de decisión de la Ciudad Autónoma de Ceuta:

La Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ámbito de sus competencias, delegadas por el Presidente en la Consejera de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, puede, alternativamente:

' Modificar a la baja (hasta el mínimo de diez) o al alza (hasta alcanzar todos los domingos y festivos del año) el número de días propuestos, así como determinar las fechas, ajustándose a los criterios contenidos en la Ley, antes expuestos.

' No hacer uso de la opción prevista en el apartado 4 (determinación de las fechas) del artículo 4 de la Ley, en cuyo caso el número de días en que se podrá abrir en domingos y festivos será de dieciséis (el mínimo legal), y cada comerciante dispon- drá de plena libertad para elegir las fechas de apertura en domingos y festivos de sus establecimientos

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

-PARTE DISPOSITIVA-

PRIMERO: En el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, los comercios podrán permanecer abiertos al público todos los domingos y festivos del año 2019.

SEGUNDO: Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o cualquier otro recurso que se estime conveniente en su defensa.

Doy fe:

LA SECRETARIA GENERAL. LA CONSEJERA.

Mª Dolores Pastilla Gómez. Kissy Chandiramani Ramesh.