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REAL DECRETO 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. - Boletín Oficial del Estado de 11-04-2003

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2023

F. entrada en vigor: 12/04/2003

Órgano emisor: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 87

F. Publicación: 11/04/2003


DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Unica. Disposiciones que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Unica. Entrada en vigor.
REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO
CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Régimen jurídico del Mutualismo administrativo. Artículo 3. Campo de aplicación del mutualismo administrativo. Artículo 4. Naturaleza de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Artículo 5. Gobierno y organización de la mutualidad.
CAPITULO II. Incorporación a la mutualidad
SECCION 1.ª MUTUALISTAS: REGIMEN DE AFILIACION, ALTAS Y BAJAS
Artículo 6. Mutualistas. Artículo 7. Incorporación a la Mutualidad: afiliación. Artículo 8. Documento de afiliación. Artículo 9. Altas. Artículo 10. Baja, mantenimiento facultativo y suspensión en la situación de alta. Artículo 11. Pensionistas de jubilación del sistema de derechos pasivos. Artículo 12. Cambio de cuerpo y afiliación a más de un régimen de la Seguridad Social. Artículo 13. Funcionarios en prácticas. Artículo 14. Tramitación de la afiliación, altas y bajas.
SECCION 2.ª OTROS SUJETOS PROTEGIDOS POR EL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO
Artículo 15. Beneficiarios de los mutualistas. Artículo 16. Beneficiarios en caso de fallecimiento, separación, divorcio o nulidad de matrimonio del mutualista. Artículo 17. Reconocimiento y mantenimiento del derecho de los beneficiarios. Artículo 18. Acreditación de los beneficiarios. Artículo 19. Incompatibilidades.
SECCION 3.ª DATOS DE CARACTER PERSONAL
Artículo 20. Suministro de información. Artículo 21. Obligaciones y derechos referentes a la información.
CAPITULO III. Cotización
SECCION 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22. La obligación de cotizar: objeto.
SECCION 2.ª COTIZACIÓN INDIVIDUAL DEL MUTUALISTA
Artículo 23. Sujetos obligados al cumplimiento de la obligación de cotizar. Artículo 24. Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar. Artículo 25. Contenido de la obligación de cotizar. Artículo 26. Cumplimiento de la obligación de cotizar. Artículo 27. Régimen general de cotización. Artículo 28. Régimen singular de cotización. Artículo 29. Pago de las cuotas durante el mantenimiento facultativo del alta.
SECCION 3.ª RECAUDACION EN PERIODO VOLUNTARIO DE LAS CUOTAS
Artículo 30. Competencia. Artículo 31. Sujetos responsables del ingreso de las cuotas. Artículo 32. Plazo de ingreso. Artículo 33. Recargo. Artículo 34. Lugar de ingreso. Artículo 35. Documentación de los ingresos. Artículo 36. Justificantes de pago. Artículo 37. Control de la recaudación.
SECCION 4.ª RECAUDACION EN VIA EJECUTIVA
Artículo 38. Procedimiento. Artículo 39. Requerimientos.
SECCION 5.ª NORMAS COMUNES A LAS COTIZACIONES INDIVIDUALES
Artículo 40. Devolución de cuotas. Artículo 41. Prescripción. Artículo 42. Prelación de créditos.
SECCION 6.ª APORTACION DEL ESTADO
Artículo 43. Importe. Artículo 44. Procedimiento.
CAPITULO IV. Normas generales de la acción protectora
SECCION 1.ª REGIMEN DE LAS PRESTACIONES
Artículo 45. Normas reguladoras. Artículo 46. Contingencias protegidas. Artículo 47. Prestaciones. Artículo 48. Caracteres de las prestaciones. Artículo 49. Condiciones del derecho a las prestaciones. Artículo 50. Reconocimiento del derecho a las prestaciones. Artículo 51. Adopción de medidas cautelares en el mantenimiento del derecho al percibo de las prestaciones. Artículo 52. Sucesión en el ejercicio de los derechos. Artículo 53. Prescripción y caducidad del derecho al reconocimiento de las prestaciones. Artículo 54. Caducidad del derecho al percibo de las prestaciones. Artículo 55. Reintegro de prestaciones indebidas. Artículo 56. Prescripción de la obligación de reintegro. Artículo 57. Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda. Artículo 58. Períodos de cotización condicionantes del derecho a las prestaciones.
SECCION 2.ª CONCEPTO DE LAS CONTINGENCIAS
Artículo 59. Concepto de accidente en acto de servicio. Artículo 60. Concepto de enfermedad profesional. Artículo 61. Reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio. Artículo 62. Concepto de accidente y enfermedad comunes. Artículo 63. Concepto legal de las restantes contingencias. Artículo 64. Riesgos catastróficos.
CAPITULO V. Asistencia sanitaria
SECCION 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 65. Objeto y prestación. Artículo 66. Contingencias protegidas.
SECCION 2.ª BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA
Artículo 67. Beneficiarios de asistencia sanitaria por enfermedad y accidente comunes. Artículo 68. Beneficiarios de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional. Artículo 69. Beneficiarias de la asistencia sanitaria por maternidad. Artículo 70. Documentación.
SECCION 3.ª NORMAS SOBRE NACIMIENTO, DURACION Y EXTINCION DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA
Artículo 71. Nacimiento y efectividad del derecho a la asistencia sanitaria. Artículo 72. Duración de la asistencia sanitaria. Artículo 73. Duración de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.
SECCION 4.ª CONTENIDO DE LA ASISTENCIA SANITARIA
Artículo 74. Contenido de la asistencia sanitaria por enfermedad y accidente comunes. Artículo 75. Contenido de la asistencia sanitaria por maternidad. Artículo 76. Contenido de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.
SECCION 5.ª ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA
Artículo 77. Asistencia sanitaria prestada por medios propios o concertados. Artículo 78. Asistencia sanitaria prestada por medios ajenos.
SECCION 6.ª PRESTACION FARMACEUTICA
Artículo 79. Contenido de la prestación. Artículo 80. Prescripción de medicamentos. Artículo 81. Dispensación de medicamentos. Artículo 82. Tipo de aportación económica. Artículo 83. Obligación de conservación, custodia y utilización legítima de los talonarios de recetas. Artículo 84. Control y seguimiento del consumo de medicamentos.
SECCION 7.ª UTILIZACION DE SERVICIOS SANITARIOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 85. Asistencia sanitaria prestada fuera del territorio nacional. Artículo 86. Asistencia sanitaria a los mutualistas destinados en el extranjero. Artículo 87. Asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios que se desplacen temporalmente al extranjero.
CAPITULO VI. Prestaciones por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural
SECCION 1.ª INCAPACIDAD TEMPORAL
Artículo 88. Requisitos de la situación de incapacidad temporal. Artículo 89. Acreditación del proceso patológico. Artículo 90. Concesión de las licencias. Artículo 91. Seguimiento de la situación de incapacidad temporal. Artículo 92. Duración y extinción de la situación de incapacidad temporal. Artículo 93. Denegación, anulación y suspensión de la situación de incapacidad temporal. Artículo 94. Prestación económica.
Subsección única. Subsidio por Incapacidad Temporal
Artículo 95. Beneficiarios, nacimiento, duración y extinción del subsidio. Artículo 96. Cuantía del subsidio. Artículo 97. Pago del subsidio. Artículo 98. Régimen de incompatibilidades del subsidio por incapacidad temporal.
SECCIÓN 2.ª SITUACIONES DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y DURANTE LA LACTANCIA NATURAL
Artículo 99. Situaciones protegidas. Artículo 100. Extinción, denegación, anulación y suspensión de las situaciones de riesgo. Artículo 101. Prestación económica.
CAPITULO VII. Prestaciones por incapacidad permanente
SECCION 1.ª INCAPACIDAD PERMANENTE: CONCEPTO Y GRADOS
Artículo 102. Concepto y grados de incapacidad permanente. Artículo 103. Declaración, efectos y prestaciones de la incapacidad permanente parcial.
SECCION 2.ª GRAN INVALIDEZ
Artículo 104. Situaciones determinantes de la gran invalidez. Artículo 105. Declaración y revisión de la gran invalidez. Artículo 106. Prestación por gran invalidez. Artículo 107. Efectos económicos de la prestación por gran invalidez. Artículo 108. Régimen de incompatibilidades.
SECCION 3.ª LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
Artículo 109. Concepto. Artículo 110. Prestación. Artículo 111. Compatibilidades. Artículo 112. Prescripción.
SECCION 4.ª NORMAS COMUNES A TODO EL CAPITULO
Artículo 113. Concepto de función habitual a efectos de las prestaciones por incapacidad permanente. Artículo 114. Beneficiarios de las prestaciones por incapacidad permanente. Artículo 115. Extinción del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente. Artículo 116. Declaración y revisión de los grados de incapacidad permanente. Reconocimiento, anulación y suspensión del derecho a las prestaciones. Artículo 117. Pago de las prestaciones por incapacidad permanente.
CAPITULO VIII. Prestaciones de protección a la familia
SECCION 1.ª PRESTACIONES
Artículo 118. Modalidades de las prestaciones.
SECCION 2.ª PRESTACION POR HIJO A CARGO MINUSVALIDO
Artículo 119. Características.
SECCION 3.ª SUBSIDIO ESPECIAL POR MATERNIDAD EN EL SUPUESTO DE PARTO MULTIPLE
Artículo 120. Características. Artículo 121. Beneficiarios del subsidio. Artículo 122. Cuantía del subsidio.
SECCION 4.ª PRESTACION ECONOMICA DE PAGO UNICO, POR PARTO MULTIPLE
Artículo 123. Características. Artículo 124. Beneficiarios de la prestación. Artículo 125. Cuantía de la prestación.
SECCION 5.ª NORMAS GENERALES PARA LAS PRESTACIONES DE PROTECCION A LA FAMILIA
Artículo 126. Pago de las ayudas económicas en los casos de parto múltiple. Artículo 127. Compatibilidades. Artículo 128. Incompatibilidades.
CAPITULO IX. Servicios sociales y asistencia social
SECCION 1.ª SERVICIOS SOCIALES
Artículo 129. Concepto. Artículo 130. Acción formativa. Artículo 131. Asistencia al pensionista. Artículo 132. Prestaciones por fallecimiento. Artículo 133. Subsidio por defunción. Artículo 134. Ayuda de sepelio. Artículo 135. Programas sociosanitarios. Artículo 136. Incompatibilidades de las prestaciones por servicios sociales.
SECCION 2.ª ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 137. Concepto. Artículo 138. Causantes y beneficiarios de la asistencia social. Artículo 139. Incompatibilidades de las prestaciones de asistencia social.
CAPITULO X. Régimen económico y financiero
SECCION 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 140. Régimen jurídico.
SECCION 2.ª REGIMEN ECONOMICO
Artículo 141. Patrimonio de la mutualidad. Artículo 142. Recursos económicos. Artículo 143. Sistema financiero. Artículo 144. Inversión.
SECCION 3.ª REGIMEN PRESUPUESTARIO, CONTABLE, DE INTERVENCION Y DE CONTROL
Artículo 145. Presupuestos. Artículo 146. Tesorería Artículo 147. Créditos ampliables. Artículo 148. Operaciones de crédito a corto plazo. Artículo 149. Gastos de administración. Artículo 150. Cuentas anuales.
SECCION 4.ª REGIMEN DE CONTRATACION
Artículo 151. Contratación.
SECCION 5.ª ADQUISICION, ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE LOS BIENES PATRIMONIALES
Artículo 152. Normativa aplicable. Artículo 153. Adquisición a título oneroso de bienes inmuebles. Artículo 154. Arrendamientos. Artículo 155. Enajenación de bienes inmuebles.
CAPITULO XI. Recursos y régimen jurisdiccional
Artículo 156. Recursos y régimen jurisdiccional. Artículo 157. Plazos para resolver y notificar.
CAPITULO XII. Infracciones y sanciones
Artículo 158. Disposiciones generales. Artículo 159. Infracciones de los mutualistas y beneficiarios. Artículo 160. Sanciones a los mutualistas y beneficiarios. Artículo 161. Infracciones del personal al servicio de las Administraciones públicas que actúan en materia de mutualismo administrativo. Artículo 162. Procedimiento. Artículo 163. Recursos y prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Fondo especial. D.A. 2ª. Funcionarios que hayan causado baja por el ejercicio legal del derecho de opción. D.A. 3ª. Pensionistas de clases pasivas. D.A. 4ª. Colegiados en colegios profesionales. D.A. 5ª. Funcionarios que hubieran ejercitado el derecho de transferencia a la Unión Europea a efectos de derechos pasivos. D.A. 6ª. Conceptos equivalentes a licencia por enfermedad o accidente. D.A. 7ª. Prestaciones familiares por minusvalía a extinguir. D.A. 8ª. Criterios de homogeneización para la concesión de las ayudas asistenciales. D.A. 9ª. Cesión de datos entre la Mutualidad y las comunidades autónomas. D.A. 10ª . Tratamiento y cesión de datos de salud necesarios para el reconocimiento de las prestaciones económicas del Régimen del Mutualismo Administrativo y confidencialidad de estos datos. D.A. 11ª. Procedimiento informático para el control, seguimiento y gestión de las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. D.A. 12ª. Valoración de las lesiones permanentes no invalidantes de los funcionarios de la Policía Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación del régimen singular de cotización. D.T. 2ª. Cuantía y estructura de las retribuciones para el cálculo del subsidio por incapacidad temporal.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Aplicación del reglamento. D.F. 2ª. Desarrollo normativo.