Acuerdo de 12/11/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se delegan en el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas las facultades previstas en el artículo 57.1, letras a) y b), del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. [2019/10348], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 15-11-2019
Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 226
F. Publicación: 15/11/2019
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El artículo 57.1, letras a) y b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, atribuye al Consejo de Gobierno competencias para la autorización de las transferencias de crédito entre programas correspondientes a distintos grupos de función, así como desde las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios, para su ulterior reasignación.
Para lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los expedientes, se hace preciso delegar las referidas competencias en el titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Visto el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2019,
Acuerda:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 57.1, letras a) y b), del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, hasta el 31 de diciembre de 2019.
Segundo.- En las modificaciones de crédito autorizadas en virtud de la presente delegación de competencias, se hará constar esta circunstancia, citando este acuerdo y su fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y considerándose las resoluciones administrativas dictadas al amparo del presente acuerdo como dictadas por el órgano delegante.
Tercero.- El presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo efectos desde el mismo día de su publicación y revocándose automáticamente, sin necesidad de nuevo acuerdo, una vez finalizada su vigencia.
Toledo, 12 de noviembre de 2019
El Secretario del Consejo de Gobierno
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO