Legislación
Legislación

Acuerdo de 20 de diciembre de 2018, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por el que se modifica el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, - Boletín Oficial de La Rioja, de 23-01-2019

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA RIOJA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 10

F. Publicación: 23/01/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 10 de 23/01/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Exposición de motivos

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de diciembre de 2008, -BOR de 19 de diciembre de 2008-, se aprobó el Reglamento interno de funcionamiento de la Entidad, por el cual se regula el funcionamiento y la gestión del personal de la Entidad.

En estos últimos años, y debido a las restricciones presupuestarias, no se ha realizado modificación alguna en la ordenación y planificación del personal a pesar de la pérdida de efectivos en la entidad motivada por bajas voluntarias y jubilaciones no cubiertas, lo que ha obligado a reestructurar operativamente los puestos de trabajo y las funciones de los trabajadores de la Agencia para poder seguir realizando las funciones que este Ente tiene encomendadas sin coste adicional ni modificación alguna de Capítulo I.

Previos los informes de la Dirección General de la Función Pública y de la Oficina de Control Presupuestario, las propuestas de modificación consisten en actualizar la plantilla de la Agencia (se amortizan dos plazas de personal funcionario y una de personal laboral), la reestructuración de las unidades operativas de apoyo, la modificación parcial de la promoción profesional, y la creación de un nuevo concepto retributivo para el personal laboral vinculado a la evaluación del desempeño, medida ya implantada en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, vistos los informes de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General Oficina de Control Presupuestario, y al amparo de la competencia atribuida en el artículo 9.f) del Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, el Consejo de Administración de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja adopta el siguiente,

ACUERDO

Primero. El Reglamento Interno de Funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, aprobado por el Consejo de Administración mediante acuerdo adoptado el 1 de diciembre de 2008, queda modificado en la forma siguiente:

1. El apartado 22.1 queda redactado en los siguientes términos:

'22.1. Por la Unidad de Recursos Humanos, Calidad y Gestión Interna se elaborarán y mantendrán permanentemente actualizados los procedimientos, normalizando el formato y contenido de los documentos e incluyendo la diagramación de los trámites, de conformidad con los criterios marcados por el Consejo de Excelencia.'

2. El apartado 51.1 queda redactado en los siguientes términos:

'51.1. Las Unidades Operativas de Apoyo serán las siguientes:

- Asesoría Jurídica.

- Recursos Humanos, Calidad y Gestión Interna.

- Gestión Económico-Financiera.'

3. El apartado 51.3 queda redactado en los siguientes términos:

'51.3. La Unidad Operativa de Recursos Humanos, Calidad y Gestión Interna tendrá las siguientes funciones:

a) Análisis, estudio y propuesta de estructuras organizativas.

b) Planificación, organización y administración del personal.

c) Planificación, ejecución y evaluación del Plan de Formación.

d) Gestión de procesos de selección y contratación de personal.

e) Diseño y ejecución de sistemas de evaluación del desempeño.

f) Gestión de las personas: instrumentación de herramientas de gestión de puestos de trabajo, promoción y desarrollo profesional, gestión por competencias, motivación e implicación, etc.

g) Implantación y mantenimiento de los sistemas de gestión de calidad y medioambientales, así como de las herramientas de gestión por procesos que se implanten para dicha gestión.

h) Diseño, ejecución y evaluación de la encuesta al cliente externo y demás encuestas a los grupos de interés (clima organización, proveedores, clientes y sociedad).

i) Gestión y seguimiento de los sistemas informáticos internos de la organización para el desarrollo del servicio, así como la gestión de homogeneización y simplificación de los procedimientos.'

4. Se elimina el apartado 51.5.

5. El segundo guion del apartado 73.1 queda redactado en los siguientes términos:

'- Adquisición de nivel consolidable: En el momento de cese de la categoría de libre designación, siempre que hayan pasado 2 años en la misma, se volverá a la categoría de origen (Técnico Operativo), consolidando un nivel superior de Técnico Operativo cada 2 años de permanencia en el puesto hasta alcanzar el Nivel 1.'

6. El apartado 76.9 queda redactado en los siguientes términos:

'76.9. Las retribuciones variables son el complemento de disponibilidad, el complemento de calidad, el complemento de productividad y el complemento de grado.'

7. Se añade el apartado 76.13 del siguiente tenor:

'76.13. El personal laboral de la Agencia podrá ser retribuido a través del desarrollo de un sistema de evaluación del desempeño basado en los principios de igualdad, objetividad y transparencia; previa convocatoria al efecto e instancia del interesado, valorándose de forma objetiva la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño; siguiendo idénticas directrices de funcionamiento y puesta en marcha de la carrera profesional vigente para el personal de la Administración General del Gobierno de La Rioja.'

Segundo. El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Logroño a 17 de enero de 2019.- La Presidenta, Leonor González Menorca.