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Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales. - Boletín Oficial del Estado de 18-03-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Abril de 2011

F. entrada en vigor: 07/04/2011

Órgano emisor: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 66

F. Publicación: 18/03/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Del derecho de libre asociación de Jueces y Magistrados
Artículo 1. Derecho a la libre asociación en Asociaciones Profesionales. Jueces y Magistrados con derecho a asociarse. Artículo 2. Régimen supletorio.
CAPÍTULO II. Personalidad, fines y ámbito de las Asociaciones Judiciales Profesionales
Artículo 3. Personalidad y capacidad. Artículo 4. Fines. Artículo 5. Ámbito territorial. Artículo 6. Papel del Consejo en materia asociativa y grado de implantación efectiva a efectos de interlocución con el Consejo. Artículo 7. Suspensión o disolución de las Asociaciones Profesionales.
CAPÍTULO III. Régimen de publicidad de las Asociaciones Judiciales
Artículo 8. Solicitud de inscripción. Publicidad registral. Artículo 9. Estatutos de las Asociaciones. Artículo 10. Listas de asociados.
CAPÍTULO IV. De las relaciones de las Asociaciones con el Consejo General del Poder Judicial, de su participación en órganos y comisiones del Consejo y de su intervención en determinados procedimientos
Artículo 11. Relaciones del Consejo General del Poder Judicial con las Asociaciones Judiciales. Artículo 12. Remisión de información y práctica de notificaciones. Artículo 13. Participación en los órganos y comisiones del Consejo General del Poder Judicial. Posible intervención en expedientes disciplinarios. Artículo 14. Elaboración de informes y propuestas. Artículo 15. Intervención en procesos electorales y en determinados nombramientos. Artículo 16. Grupo de Trabajo del Consejo General del Poder Judicial relativo a Asociaciones Judiciales.
CAPÍTULO V. Régimen económico
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 17. Recursos económicos de las Asociaciones Judiciales.
SECCIÓN 2.ª Financiación pública
Artículo 18. Subvenciones por gastos de organización y funcionamiento, por actividades de Interés para la justicia y la vida asociativa y por el grado de efectiva implantación en la Carrera Judicial. Artículo 19. Subvención por resultados electorales en las elecciones a Salas de Gobierno. Artículo 20. Compatibilidad de subvenciones. Artículo 21. Otras ayudas. Artículo 22. Disponibilidad de locales o espacios.
SECCIÓN 3.ª Financiación privada
Artículo 23. Aportaciones privadas.
SECCIÓN 4.ª Obligaciones documentales y contables. Fiscalización y control
Artículo 24. Obligaciones documentales y contables. Artículo 25. Control interno. Artículo 26. Control externo.
CAPÍTULO VI. Régimen de licencias y permisos de los Representantes de las Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados
Artículo 27. Licencias y permisos vinculados a la actividad asociativa. Artículo 28. Reconocimiento de la actividad asociativa a los efectos de la carga de trabajo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Rango normativo del anexo. ANEXO. Catálogo y baremo de actividades subvencionables CUADRO ACTUALIZADO DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS VIGENTES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL