ACUERDO de 30 de julio de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión a esta institución de la información sobre las obligaciones pendientes de aplicar a presupuestos, los reparos e informes formulados por intervención y los acuerdos adoptados contrarios a los informes del secretario de la entidad local. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 05-08-2015
- Ámbito: Comunidad Valenciana
- Estado: DEROGADO desde 29 de Noviembre de 2017 por ACUERDO de 17 de noviembre de 2017, del Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, por el que se aprueba la instruccion que regula la remision telematica de informacion sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a los reparos formulados por interventores locales y anomalias detectadas en materia de ingresos, asi como sobre los acuerdos adoptados con omision del tramite de fiscalizacion previa. [2017/10798]
- Fecha de entrada en vigor: 05/08/2015
- Órgano Emisor: Sindicatura De Comptes
- Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 7586
- Fecha de Publicación: 05/08/2015
- PDF de la disposición
Esta Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana fue pionera en regular la remisión a un órgano de control externo de la información sobre obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto, los reparos e informes formulados por Intervención y los acuerdos adoptados contrarios a los informes del secretario de la entidad local. Así, en fecha 28 de septiembre de 2012, el Consell de la institución acordó aprobar la Instrucción correspondiente (DOCV y BOC 26.10.2012), que fue modificada mediante acuerdo del día 22 de abril de 2014 (DOCV 05.05.2014 y BOC 07.05.2014).
Las razones que justificaron la aprobación de dicha Instrucción, que se pusieron de manifiesto en el preámbulo de la misma, siguen estando en buena medida vigentes.
Uno de los problemas crónicos de las administraciones públicas y en concreto de las entidades locales es la práctica de realizar gastos indebidamente, bien por falta de dotación presupuestaria, bien por prescindir del procedimiento legalmente establecido o bien por otro tipo de causas. Este hecho incide en la estabilidad presupuestaria y es objeto de atención prioritaria por esta Sindicatura.
El artículo 173.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, sanciona con la nulidad de pleno derecho aquellos acuerdos, resoluciones y actos administrativos que supongan adquirir compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Por su parte, el artículo 176 de dicho texto normativo establece, como regla general, que -con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto- solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
A partir de estos preceptos, no sería posible hacer frente a los compromisos de gastos adquiridos sin consignación presupuestaria, pues son nulos de pleno derecho y se prohíbe, como regla general, que al presupuesto del ejercicio se puedan imputar obligaciones derivadas de prestaciones realizadas en un ejercicio anterior.
Dada esta situación, se ha visto en el artículo 23.1.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, una normativa que permite cubrir el vacío legal apuntado al regular la competencia plenaria para el reconocimiento extrajudicial de créditos.
Sin embargo, dichos preceptos deben interpretarse dentro de sus estrictos límites, dada la gravedad de las prohibiciones legales que están en juego, y por eso cabe exigir en todo caso el debido rigor en la tramitación y aprobación de estos expedientes.
Por otra parte, esta Sindicatura quiere ayudar a reforzar el control interno de las entidades locales, mediante el conocimiento de los reparos y de los informes efectuados por los interventores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 215 y siguientes del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Así, esta Institución queriendo dar una respuesta efectiva a los reparos e informes que realiza la Intervención de una entidad local sobre los actos que vulneren la legalidad y los acuerdos adoptados contrarios al informe del secretario, así como obtener una información temprana relativa a los gastos realizados al margen del presupuesto, dictó la Instrucción de 2012.
No obstante lo anterior, se ha producido una importante novedad legislativa, que obliga a esta Sindicatura de Comptes a aprobar una nueva Instrucción que la ponga al día. Así, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ha modificado el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; y en el apartado 3 de dicho precepto establece la obligación para los órganos de la Intervención de las entidades locales de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y resoluciones adoptados por el órgano competente de dichas entidades, en los que concurran posibles irregularidades o deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio de la función interventora y que hayan dado lugar al oportuno reparo, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
En este contexto, el Pleno del Tribunal de Cuentas de fecha 30 de junio de 2015, ha aprobado una Instrucción (Resolución de 10 de julio de 2015, publicada en el BOE de 17.07.2015) que regula la remisión al Tribunal de Cuentas de la información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del presidente de la entidad local contrarios a reparos formulados por los interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, a través de un procedimiento telemático.
El referido procedimiento telemático consiste en una aplicación específica que se ha diseñado en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es ), lo que permitirá a los interventores locales emplear medios informáticos y telemáticos ya implantados y a los que se encuentran habituados al ser los que se utilizan para la remisión de las cuentas generales de cada ejercicio y las relaciones anuales de los contratos celebrados en el año anterior.
Dado que esta Sindicatura de Comptes tiene firmado un convenio con el Tribunal de Cuentas para la explotación conjunta de dicha Plataforma, se ha adaptado la Instrucción de 28 de septiembre de 2012 con el objeto de evitar duplicidades. Por tanto, en materia de reparos, bastará con la remisión a la referida Plataforma, de acuerdo con la Instrucción del Tribunal de Cuentas, para considerar que se ha cumplido con las obligaciones de información a esta Sindicatura.
Cabe insistir en que dicha medida solo afecta a uno de los aspectos de la Instrucción de la Sindicatura, que es el relativo a los reparos, pues con respecto a los otros aspectos esta Instrucción mantiene el régimen anteriormente vigente.
En consecuencia, el Consell de la Sindicatura, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.c y 10.1.a de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, ha considerado necesario establecer una nueva regulación de la remisión por el sector público local de la información apuntada.
En su virtud, el Consell de la Sindicatura de Comptes, en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 17.a de su ley reguladora, en su reunión de 30 de julio de 2015, ha aprobado la presente instrucción.