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Acuerdo de 9 de febrero de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que aprueba las normas de distribución de asuntos de la Sala de lo Social., - Boletín Oficial del Estado, de 24-02-2017

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Febrero de 2017

Órgano emisor: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 47

F. Publicación: 24/02/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 47 de 24/02/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 9 de febrero de 2017, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su reunión del día 13 de enero de 2017, por el que se aprueba las normas de distribución de asuntos entre las secciones de la Sala de lo Socia, del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

«Mientras se mantenga el actual sistema de conocimiento de todo tipo de asuntos por cada sección, éstos, al entrar en la Sala y con las excepciones que luego se indican, se repartirán entre los magistrados que la componen por riguroso orden correlativo dentro de cada uno de los grupos en los que se clasifican a estos efectos:

1. Normas generales.

A) Procesos en los que la Sala conoce en instancia:

1) Demandas en materia de despidos colectivos.

2) Demandas en el resto de procesos.

B) Procesos en los que la Sala conoce por vía de recurso.

1) Tutela de derechos fundamentales.

2) Recursos de suplicación contra resoluciones de los Juzgados de lo mercantil.

3) Conflictos colectivos, modificaciones colectivas de condiciones de trabajo, movilidad geográfica colectiva.

Impugnación de convenios colectivos, resolución denegatoria del depósito de estatutos de sindicatos y asociaciones empresariales o la impugnación de dichos estatutos.

Despidos - disciplinario, objetivo y restantes extinciones del contrato de trabajo o vínculos análogos - impugnados por la modalidad procesal de despido- .

Extinciones del contrato de trabajo o vínculos análogos a instancias de la persona trabajadora.

Restantes procesos por cualquier otro concepto derivado del contrato de trabajo.

Prestaciones por incapacidad permanente contributiva cuando sólo se dirime el grado - tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales- , impugnación de altas médicas y grado de discapacidad.

Procesos en materia de accidente de trabajo, enfermedad profesional, prevención de riesgos laborales, recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad, responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Procesos en materia de desempleo - prestación o subsidio- .

Restantes procesos en materia de Seguridad Social, incluyendo prestaciones por incapacidad temporal; prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia; prestaciones no contributivas; Seguridad Social complementaria.

Impugnación de resoluciones administrativas en materia laboral o de Seguridad Social.

Recursos de queja y cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Social.

Recursos de suplicación contra resoluciones en materia de ejecución de sentencias y contra Autos de los Juzgados de lo Social.

2. Excepciones al orden de reparto:

A) Se exceptúan del anterior orden correlativo los asuntos que tuvieron entrada anterior en la Sala y provienen de los mismos autos (por ejemplo, recursos de suplicación cuando, previamente, se estimó recurso de queja; recursos de suplicación cuando, con anterioridad, se resolvió otro y se repuso el curso del proceso a momento anterior; recursos de suplicación contra resolución dictada en ejecución cuando, con antelación, se resolvió recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado; etc.), en tanto que siga en ésta el Magistrado que fue ponente con anterioridad, al que se le repartirá, consumiendo el primer turno propio del grupo en el que se clasifica ese asunto.

B) Todos los asuntos derivados de un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional se asignarán al mismo Ponente, en tanto que éste continúe adscrito a la misma sección en que lo estaba cuando se resolvieron los anteriores.

3. Régimen de las Recusaciones.

En relación a las recusaciones, se formarán los siguientes turnos de reparto específicos: 1) para la instrucción de los incidentes que afecten a los Magistrados de los Juzgados de lo Social; 2) para la instrucción de los incidentes que afecten a uno o más Magistrados de la Sala; 3) para la asignación de la ponencia en la resolución de los incidentes, cuando afecten a un Magistrado de Juzgado de lo Social y cuando afecten a uno de la Sala. Los turnos se ordenarán por orden de antigüedad en la en el escalafón en la carrera judicial, empezando por el más antiguo y, si le correspondiere al recusado o, en el caso de la resolución, al instructor del incidente, saltará al siguiente, permutándolo con el primero posterior que correspondiere a éstos en que no concurriere esa circunstancia. La resolución del incidente, tanto cuando afecte a un Magistrado de Juzgado de lo Social como a un Magistrado de la Sala, por todos los miembros de ésta, con excepción del recusado y del instructor del incidente.

4. Returno de asuntos.

A) Los asuntos se returnarán cuando concurra alguna de estas cinco circunstancias: 1a) no puedan ser ya resueltos con intervención del ponente designado, en los supuestos en que proceda un supuesto de sustitución legal de éste; 2a) pudiera sufrirse un retraso sensible en relación a otros del mismo grupo asignados a otros ponentes, lo que pude darse por el propio desarrollo de los procedimientos-desistimientos, autos de fin de trámite, inadmisiones o por otras incidencias propias de la tramitación de cada uno; 3a) cuando el ponente no se conformara con el criterio de la mayoría que delibera el asunto; 4a) en el supuesto relativo al ingreso de un Magistrado nuevo en la Sala sin puesto funcionalmente vacante.

Cuando haya asuntos que deban returnarse por los motivos 1.º y 2.º del apartado anterior, se procederá del siguiente modo: con carácter preferente, se designará nuevo ponente al Magistrado de nuevo ingreso en la Sala que funcionalmente ocupe el puesto del ausente o su plaza vacante; si no lo hubiera o se ocasionara el retraso sensible anteriormente mencionado, entrarán a reparto con los restantes del día, cada uno en su grupo y colocándose en la posición derivada de su orden de entrada en la Sala.

Cuando el asunto se returne por la razón expuesta en el apartado 3.º, el Presidente de la Sala designará nuevo ponente entre los que han participado en la deliberación, procediéndose al oportuno reajuste en el turno de ponencias semanal (art. 206-2 LOP3).

En el supuesto anteriormente mencionado en el que un Magistrado Ingrese en la Sala y no ocupe un puesto funcionalmente vacante, se le returnarán asuntos de otros Magistrados que sean de entre los más antiguos y de forma tal que se le puedan asignar ponencias con una distribución por grupos similar a las de éstos, manteniéndose esa situación hasta que llegue el momento en que no sea preciso returnarle asunto alguno por poder asignarle ponencias correspondientes a asuntos inicialmente turnados a él.

Cuando un Magistrado cambie de sección ordinaria dentro de la Sala, seguirá conociendo de los asuntos en los que esté designado ponente.

Vigencia. Los cambios introducidos por estas normas, regirán a partir del día primero del mes siguiente al de su aprobación».

Madrid, 9 de febrero de 2017.- El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.