Acuerdo de pesca entre el Reino de España y la República Portuguesa para el ejercicio de la actividad de la flota pesquera artesanal de Madeira y Canarias, hecho 'ad referendum' en Oporto el 9 de mayo de 2012. - Boletín Oficial del Estado de 25-06-2013
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Junio de 2013
F. entrada en vigor: 16/05/2013
Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 151
F. Publicación: 25/06/2013
Preambulo
Artículo 1. ° Objeto.
Artículo 2.° Definiciones y ámbito.
Artículo 3.° Posibilidades de pesca.
Artículo 4.° Acceso al interior de las 12 millas.
Artículo 5.° Prohibición.
Artículo 6.° Comunicación de las listas nominativas.
Artículo 7.° Autorizaciones de pesca y comunicaciones.
Artículo 8.° Información sobre la actividad.
Artículo 9.° Cumplimiento de la legislación.
Artículo 10.° Derechos de pesca.
Artículo 11.° Consultas.
Artículo 12.° Vigencia y denuncia.
Artículo 13.° Entrada en vigor.
ANEXO. Declaración conjunta de los Gobiernos del Reino de España y la República Portuguesa