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Acuerdo administrativo estándar relativo al Instrumento de Aceleración Mundial para la Mujer, la Paz y la Seguridad y la Acción Humanitaria, por el que se prevé la gestión intermediada de los Fondos, hecho en Madrid y Nueva York el 10 de marzo de 2017., - Boletín Oficial del Estado, de 06-06-2019

Tiempo de lectura: 113 min

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNION EUROPEA Y COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 135

F. Publicación: 06/06/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 135 de 06/06/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

ACUERDO ADMINISTRATIVO ESTÁNDAR RELATIVO AL INSTRUMENTO DE ACELERACIÓN MUNDIAL PARA LA MUJER, LA PAZ Y LA SEGURIDAD Y LA ACCIÓN HUMANITARIA POR EL QUE SE PREVÉ LA GESTIÓN INTERMEDIADA DE LOS FONDOS1

1 El presente Acuerdo Administrativo Estándar ha sido consensuado por los miembros del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD). Cualquier modificación significativa (entendiéndose por significativa aquella que conlleve cambios en las relaciones jurídicas descritas en el Acuerdo Administrativo Estándar, los mecanismos de gobernanza, el procedimiento de presentación de informes u otras equivalentes) del Acuerdo exigirá la aprobación por escrito de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y el Agente Administrativo de la Oficina del FFDM en concreto y requerirá el visto bueno del Grupo Asesor del GNUD, que deberá conceder la Oficina de Coordinación de Operaciones para el Desarrollo de la Naciones Unidas (DOCO, por sus siglas en inglés).

Acuerdo Administrativo Estándar entre [el Reino de España] y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes que suscribieron un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente las «Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes») crearon el Instrumento de Aceleración Mundial para la Mujer, la Paz y la Seguridad y la Acción Humanitaria (en lo sucesivo, el «Fondo»), que inició su actividad el 24 de febrero de 2016 y la finalizará el 31 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «fecha de finalización»), con las posibles modificaciones posteriores, como parte de su respectiva labor en el ámbito de la cooperación al desarrollo, tal como se especifica más exhaustivamente en el mandato del Fondo Fiduciario de Donantes Múltiples (en lo sucesivo, el «mandato del FFDM»), que se adjunta al presente como anexo A, y han convenido en establecer un mecanismo de coordinación (en los sucesivo, el «Comité Rector») para facilitar una colaboración efectiva y eficiente a los efectos del funcionamiento del Fondo;

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes han convenido en la necesidad de adoptar un enfoque coordinado para colaborar con los donantes que deseen apoyar la actividad del Fondo, cuyos recursos se movilizan con arreglo al mandato del FFDM que han formulado, y, asimismo, han acordado ofrecer a los donantes la oportunidad de emplear una sola vía para contribuir al Fondo y recibir informes sobre el mismo;

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes decidieron encomendar al PNUD (en lo sucesivo, el «Agente Administrativo») la función de interfaz administrativa entre ellas y los donantes a estos efectos mediante un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, el «ME») que suscribieron con aquel el 23 de febrero de 2016 y que se adjunta al presente con carácter informativo como anexo C. Para ello, el Agente Administrativo ha creado una cuenta del libro mayor específica conforme a su Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada para recibir y gestionar los fondos aportados por los donantes que deseen apoyar económicamente al Fondo con su intermediación (en lo sucesivo, la «cuenta del Fondo»);

Considerando que [el Reino de España] (en lo sucesivo, el «Donante») desea apoyar económicamente al Fondo con arreglo al mandato del FFDM como parte de su actividad en el ámbito de la cooperación al desarrollo y hacerlo a través del Agente Administrativo, como proponen las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes; y

Considerando que en el presente Acuerdo Administrativo Estándar entre el Donante y el Agente Administrativo se establecen las condiciones del apoyo económico al Fondo;

Considerando que las ONG asociadas y otras instituciones o entidades designadas tendrán acceso al Fondo a través de ONU Mujeres, que desempeñará la función de agente gestor, según lo previsto en el mandato del FFDM, que figura como anexo A;

Por consiguiente, el Donante y el Agente Administrativo (en lo sucesivo, denominados conjuntamente las «Partes») convienen en lo siguiente:

Artículo I. Desembolso de los fondos al Agente Administrativo y en la cuenta del Fondo.

1. El Donante efectúa una contribución de setecientos cincuenta mil euros ([750 000 EUR]) (en lo sucesivo, la «contribución») para financiar el Fondo, gracias a la cual las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes podrán respaldarlo con arreglo al mandato del FFDM, con sus posibles modificaciones posteriores. El Donante autoriza al agente Administrativo a utilizar la contribución para los fines del Fondo con arreglo al presente Acuerdo Administrativo Estándar (en lo sucesivo, el «Acuerdo»). El Donante conoce que la contribución se acumulará a otras en la cuenta del Fondo y no se distinguirá de estas ni se gestionará por separado.

2. El Donante solicitará a ONU Mujeres (de conformidad con la carta suscrita por ONU Mujeres y la AECID el 15 de diciembre de 2016) que, de acuerdo con el calendario de pagos recogido en el anexo B al presente, transfiera electrónicamente la contribución en divisa convertible sin restricciones de utilización a la siguiente cuenta bancaria:

Para pagos en USD:

Nombre de la cuenta: UNDP Multi-Partner Trust Fund Office (USD) Account.

Número de cuenta: 36349626.

Nombre del banco: Citibank, N.A.

Dirección del banco: 111 Wall Street.

Nueva York, Nueva York 10043.

Código SWIFT: CITIUS33.

Código ABA: 021000089.

Asunto: GAI MDTF Account.

3. Cuando realice una transferencia al Agente Administrativo, el Donante velará por que ONU Mujeres notifique lo siguiente a la Tesorería de aquel: a) el importe transferido; b) la fecha valor de la transferencia; y c) el ordenante de la transferencia, en este caso, [el Reino de España], y el objeto de la misma, esto es, la financiación del Fondo con arreglo al presente Acuerdo. El Agente Administrativo acusará recibo de los fondos de inmediato, por escrito y con indicación del importe recibido en USD y de la fecha de recepción de la contribución.

4. Todas las cuentas y estados financieros relacionados con la contribución se expresarán en USD.

5. El valor en USD de la contribución desembolsada, si se ha abonado en otra divisa, se determinará aplicando el tipo de cambio operativo de las Naciones Unidas vigente en la fecha de recepción de la transferencia. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas se imputarán al Agente Administrativo, sino que se traducirán en un aumento o una disminución de los fondos disponibles para su desembolso a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes.

6. El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.

7. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento (1 %) de la contribución del Donante para sufragar los gastos en los que incurra en cumplimiento de sus funciones.

8. El Comité Rector podrá pedir a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes que lleven a cabo tareas suplementarias de apoyo al Fondo que no sean competencia del Agente Administrativo de conformidad con el apartado 2 del artículo I del ME y siempre que lo permitan los fondos disponibles. Los costes de estas tareas, en su caso, se determinarán de antemano y se repercutirán al Fondo como gastos directos con la aprobación del Comité Rector.

9. En caso de que el Comité Rector resuelva prorrogar el Fondo después de su fecha de fin sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, el Agente Administrativo podrá imputar a la cuenta del Fondo un gasto directo por el importe que corresponda según las orientaciones del GNUD vigentes en su momento, con vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.

Artículo II. Desembolso de los fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y en una cuenta del libro mayor específica.

1. El Agente Administrativo efectuará desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo por decisión del Comité Rector y con arreglo al documento programático aprobado2. Los desembolsos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes se corresponderán con los gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto del Fondo.

2 A los efectos del presente Acuerdo, por documento programático se entenderá un plan de trabajo anual o un documento de proyecto o programa, etc. aprobado por el Comité Rector de un FFDM con el objeto de asignar fondos.

2. Cada Organización de las Naciones Unidas Participante creará una cuenta del libro mayor específica conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada para recibir y gestionar los desembolsos que reciba de la cuenta del Fondo, y asumirá plena responsabilidad programática y financiera respecto a los fondos que les haya desembolsado el Agente Administrativo. Todas gestionarán su cuenta del libro mayor con arreglo a las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses3.

3 En caso de que el Agente Administrativo sea al mismo tiempo una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, deberá crear su propia cuenta del libro mayor específica y realizar transferencias a esta desde la cuenta del Fondo.

3. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo a la fecha en que estaba programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo remitirá el asunto al Comité Rector para que resuelva si debe o no realizar algún desembolso.

4. El Donante se reserva el derecho a no realizar en el futuro ningún otro depósito de la contribución posterior a lo previsto en el anexo B si: i) se incumplen las obligaciones previstas en el presente Acuerdo; ii) se introducen modificaciones sustanciales en el mandato del FFDM; o iii) se presentan alegaciones verosímiles de uso indebido de los fondos según lo previsto en el artículo VIII del presente Acuerdo. No obstante, antes de adoptar esta medida, el Agente Administrativo, el Comité Rector y el Donante deberán mantener consultas con vistas a resolver el asunto a la mayor brevedad posible.

Artículo III. Actividades de la Organización de las Naciones Unidas Participante.

Ejecución de las actividades del Fondo.

1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes serán responsables de la ejecución de las actividades programáticas que el Donante contribuye a financiar en virtud del presente Acuerdo y las llevarán a cabo de conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos tanto a adquisiciones como a la selección y la evaluación de sus socios para la ejecución. Por consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos Se eximirá al Donante de cualquier responsabilidad sobre las actividades realizadas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y el Agente Administrativo en virtud del presente Acuerdo.

2. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes ejecutarán las actividades de las que sean responsables con arreglo al presupuesto previsto en el documento programático aprobado. Las modificaciones del alcance de dicho documento introducidas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, incluidas las relativas a su naturaleza, su contenido, sus plazos o la duración de los mismos, deberán ser aprobadas por el Comité Rector. Dichas Organizaciones comunicarán sin demora al Agente Administrativo, a través del Comité Rector, cualquier cambio en el presupuesto previsto en el documento programático aprobado.

3. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes recuperarán un siete por ciento (7 %) de sus gastos indirectos en concepto de apoyo al programa. El resto de gastos en los que incurran para llevar a cabo las actividades que les correspondan en el marco del Fondo se recuperarán como gastos directos.

4. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes iniciarán y proseguirán las operaciones necesarias para las actividades del Fondo una vez que hayan percibido los pagos en la forma establecida por el Comité Rector.

5. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes no asumirán obligaciones por importes superiores a los presupuestados en el documento programático.

6. Si surgieran gastos imprevistos, el Comité Rector, por medio del Agente Administrativo, remitirá al Donante un presupuesto complementario en el que se reflejará el incremento de fondos necesario. Si no se dispusiera de tales fondos suplementarios, las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes reducirán o, si fuese necesario, suspenderán las actividades previstas en el documento programático aprobado.

7. Como medida excepcional y, en particular, en la fase inicial del Fondo, las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes podrán iniciar la ejecución de las actividades de aquel empleando sus propios recursos, antes de recibir la primera o las sucesivas transferencias de la cuenta del Fondo, siempre que sus normas y políticas financieras lo permitan. En tal caso, dichas actividades se llevarán a cabo de acuerdo con el Comité Rector teniendo en cuenta los fondos que este haya asignado a la Organización de las Naciones Unidas Participante de que se trate, o haya aprobado para su uso por esta última, una vez que el Agente Administrativo haya recibido los acuerdos administrativos firmados por los donantes que contribuyen al Fondo. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes serán las únicas responsables de la decisión de iniciar actividades con carácter previo a la transferencia u otras al margen de los parámetros anteriormente establecidos.

8. Cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes incluirá medidas programáticas de salvaguardia adecuadas en el diseño y la ejecución de las actividades que realice en el marco del Fondo, promoviendo así los valores y normas comunes del sistema de las Naciones Unidas. Dichas medidas podrán referirse, según proceda, al respeto de los convenios internacionales en materia de medio ambiente o derechos de la infancia, así como de la normativa laboral básica aprobada a nivel internacional.

Disposiciones especiales relativas a la financiación del terrorismo.

9. En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, entre ellas, las resoluciones 1373 (2001), 1267 (1999) y las resoluciones conexas, los Participantes mantienen un firme compromiso con la lucha internacional contra el terrorismo y, especialmente, contra su financiación. De igual forma, los Participantes y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes asumen la obligación de cumplir las sanciones aplicables que pueda imponer el Consejo de Seguridad. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes harán todo cuanto sea posible para garantizar que los fondos que les son transferidos en virtud del Memorando de Entendimiento no se destinen a prestar apoyo o asistencia a personas ni entidades vinculadas al terrorismo, según la definición prevista en los regímenes de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si, durante la vigencia del presente Acuerdo, alguna Organización de las Naciones Unidas Participante considera que existen alegaciones verosímiles de que se están destinando fondos transferidos al amparo del presente Acuerdo a prestar apoyo o asistencia a personas o entidades vinculadas al terrorismo, según la definición antes mencionada, lo comunicará al Comité Rector, al Agente Administrativo y al Donante tan pronto como tenga constancia de ello y, previa consulta con los donantes cuando proceda, adoptará la respuesta adecuada.

Artículo IV. Equipos y material.

La titularidad de los equipos y el material proporcionado, así como de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas con los fondos transferidos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes en virtud del Memorando de Entendimiento, se determinará de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos, normas, políticas y procedimientos que les sean aplicables, incluidos, en su caso, los acuerdos suscritos con el Gobierno anfitrión de que se trate.

Artículo V. Informes.

1. El Agente Administrativo facilitará al Donante y al Comité Rector los estados financieros e informes que figuran a continuación, sobre la base de la documentación que le haya proporcionado cada uno de los Organismos de las Naciones Unidas Participantes, que deberá haber sido preparada con arreglo a los procedimientos de contabilidad e información que les sean aplicables, tal y como se establece en el mandato del FFDM:

(a) Informes descriptivos anuales consolidados del progreso realizado, que se presentarán en los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo);

(b) Informes financieros anuales consolidados a fecha de 31 de diciembre relativos a los fondos abonados a cargo de la cuenta del Fondo, que se presentarán en los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo);

(c) Informe descriptivo final consolidado, una vez finalizadas las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluido el último año, que se presentará en los seis meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 30 de junio) en que cesen las actividades del Fondo;

(d) Informe financiero final consolidado, sobre la base de los estados financieros e informes financieros finales recibidos de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes una vez finalizadas las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluido el último año, que se presentará en los cinco meses siguientes al final del año natural en que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).

2. Los informes anuales y finales se basarán en los datos disponibles y se orientarán a los resultados. En los informes descriptivos anuales y finales se compararán los resultados efectivos con los previstos, a nivel de productos y efectos, y se explicarán los motivos de las desviaciones, positivas o negativas. El informe descriptivo final incluirá también un análisis de la contribución de dichos productos y efectos al impacto general del Fondo. Los informes financieros facilitarán información sobre la relación entre los recursos económicos utilizados y los productos y efectos obtenidos en el marco de resultados acordado.

3. El Agente Administrativo entregará al Donante, al Comité Rector y a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes los siguientes informes sobre las actividades que realice en el ejercicio de sus funciones:

a) El estado financiero certificado anual (denominado origen y uso de los fondos en las directrices del GNUD), que se presentará en los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y

b) El estado financiero certificado final (origen y uso de los fondos), que se presentará en los cinco meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).

4. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en la página web del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org).

Artículo VI. Supervisión y evaluación.

Supervisión.

1. El Fondo se supervisará de conformidad con el mandato del FFDM. El Donante, el Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes mantendrán consultas, como mínimo, una vez al año y según proceda, para revisar la situación del Fondo. Asimismo, debatirán todas las modificaciones sustanciales del mismo y notificarán a los demás de inmediato cualquier circunstancia significativa o riesgo grave que interfiera o pueda interferir en la consecución de los efectos previstos en el mandato del FFDM que estén financiados total o parcialmente por la contribución.

Evaluación.

2. La evaluación del Fondo, que, si procede, podrá ser realizada conjuntamente por las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, el Agente Administrativo, el Donante y otros socios, se llevará a cabo con arreglo al mandato del FFDM.

3. El Comité Rector o las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes recomendarán una evaluación conjunta cuando se requiera una revisión amplia de los resultados del Fondo en su conjunto o de uno de sus efectos en concreto. Los informes de evaluación conjunta se publicarán en la página web del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org).

4. Asimismo, el Donante podrá, por su propia iniciativa, de manera individual o en colaboración con otros socios, evaluar o revisar su cooperación con el Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes en virtud del presente Acuerdo, con vistas a determinar el grado de consecución de los resultados y la medida en que se han utilizado las contribuciones de la forma prevista. Estas iniciativas se notificarán al Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, con los que se mantendrán consultas sobre el alcance y la ejecución de tales evaluaciones y revisiones, en las cuales se les invitará a tomar parte. Previa petición, las mencionadas organizaciones colaborarán proporcionando información dentro de los límites que les impongan sus normas, reglas, políticas y procedimientos. El Donante en cuestión correrá con todos los gastos, salvo acuerdo en contrario. Los Participantes conocen que dichas evaluaciones o revisiones no constituyen auditorías de las finanzas, del cumplimiento u otros aspectos del Fondo, ni tampoco de los programas, proyectos o actividades financiados en virtud del presente Acuerdo.

Artículo VII. Auditoría.

Auditoría interna y externa.

1. Las actividades del Agente Administrativo y de cada Organización de las Naciones Unidas Participante relacionadas con el Fondo serán auditadas exclusivamente por sus respectivos auditores internos y externos, de conformidad con su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada. Los correspondientes informes de auditoría se harán públicos, salvo que las políticas y los procedimientos del Agente Administrativo o de cada Organización de las Naciones Unidas Participantes dispongan otra cosa.

Auditorías internas conjuntas.

2. Los Servicios de Auditoría Interna de las organizaciones de las Naciones Unidas que participen en el Fondo podrán estudiar la posibilidad de realizar auditorías internas conjuntas, de conformidad con el Marco de Auditorías Internas Conjuntas de Actividades Conjuntas de las Naciones Unidas, en particular, su planteamiento basado en riesgos y las disposiciones relativas a la publicación de informes de auditoría interna del Fondo. Para ello, los Servicios correspondientes del Agente Administrativo y de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes consultarán al Comité Directivo.

Coste de las auditorías internas.

El Fondo se hará cargo del coste total de las actividades de auditoría interna que le incumban.

Auditorías de los socios para la ejecución.

3. La parte de la contribución que una Organización de las Naciones Unidas Participante haya transferido a sus socios para la ejecución en relación con las actividades conducentes al funcionamiento del Fondo será auditada conforme a lo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de dicha Organización, así como a sus políticas y procedimientos. Los correspondientes informes de auditoría se difundirán de conformidad con las políticas y los procedimientos de dicha Organización.

Artículo VIII. Fraude, corrupción y conductas contrarias a la ética.

1. Los Participantes reiteran su compromiso de tomar las debidas precauciones para evitar y combatir las prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes reconocen la importancia de que el personal de las Naciones Unidas, los contratistas concretos, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros que intervengan, ya sea en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Participante (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual, la «persona o entidad») estén a la altura de los principios de integridad más exigentes definidos por cada organización de las Naciones Unidas. Para ello, el Agente Administrativo y cada Organización de las Naciones Unidas Participante establecerán las normas de conducta por las que se regirán las actuaciones de las personas o entidades para prohibir las prácticas contrarias a dichos principios estrictos en cualquier actividad ligada al Fondo o al Programa. Si la persona o entidad es una organización de las Naciones Unidas, la Organización Participante que recurra a ella confiará en su integridad. Las personas y entidades no deberán intervenir en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas, tal y como se definen a continuación.

2. En el presente Acuerdo:

(a) Por «práctica corrupta» se entenderá ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influir indebidamente en los actos de otra persona o entidad;

(b) Por «práctica fraudulenta» se entenderá todo acto u omisión, en especial, las falsedades, que, deliberada o negligentemente, induzca o intente inducir a error a una persona o entidad para conseguir un beneficio económico o de otro tipo o para eludir una obligación;

(c) Por «práctica colusiva» se entenderá todo acuerdo entre dos o más personas o entidades concebido para conseguir un fin impropio, en particular, influir indebidamente en las acciones de otra persona o entidad;

(d) Por «práctica coercitiva» se entenderá perjudicar o causar daños, o amenazar con ello, directa o indirectamente, a una persona o entidad o a sus bienes para influir indebidamente en sus actos;

(e) Por «práctica contraria a la ética» se entenderá todo comportamiento contrario a los códigos de conducta del personal o de los proveedores, como los referidos a los conflictos de interés, las dádivas y las atenciones, así como las estipulaciones referidas a las obligaciones posteriores a la extinción de la relación laboral; y

(f) Por «práctica obstruccionista» se entenderá todo acto u omisión concebido para impedir en buena medida el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría, investigación y acceso a la información, en particular, la destrucción, falsificación, alteración u ocultación de pruebas fundamentales en la investigación de las denuncias de fraude y corrupción.

Investigación.

3.(a) El Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas que haya contratado al hipotético investigado (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Participante) investigará las irregularidades cometidas por las personas o entidades que intervengan en el Fondo y que hayan sido contratadas por el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Participante, de conformidad con las normas y los procedimientos internos de la organización de las Naciones Unidas.

(b).

(i) Si el Servicio de Investigación del Agente Administrativo concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que este último responde es lo suficientemente verosímil como para que deba ser investigada, el Agente Administrativo se lo notificará de inmediato al Comité Directivo en la medida en la que dicha notificación no sea un peligro para la investigación, en concreto, en lo referente a la posibilidad de recuperar los fondos o la seguridad de las personas o los activos, sin que la enumeración sea exhaustiva.

(ii) Si el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones Participante concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que este último responde es lo suficientemente verosímil como para que deba ser investigada, la Organización de las Naciones Participante se lo notificará de inmediato al Comité Directivo y al Agente Administrativo del Fondo en la medida en la que dicha notificación no sea un peligro para la investigación, en concreto, en lo referente a la posibilidad de recuperar los fondos o la seguridad de las personas o los activos, sin que la enumeración sea exhaustiva.

(iii) Si han recibido tal notificación, será responsabilidad del Comité Directivo y el Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.

(iv) Si la alegación es verosímil, las correspondientes organizaciones de las Naciones Unidas actuarán oportuna y adecuadamente, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos. Dichas actuaciones podrán contemplar la denegación de desembolsos ulteriores a las personas y entidades que supuestamente hayan participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas descritas anteriormente.

(c).

(i) El Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas que revise la verosimilitud de una alegación o que se encargue de la investigación intercambiará información oportunamente con los Servicios de Investigación homólogos de otras organizaciones de las Naciones Unidas que intervengan en el Fondo (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Participante de las Naciones Unidas) para hallar la vía más adecuada para resolver la investigación y esclarecer si la supuesta irregularidad se circunscribe a dicha organización o si existe la posibilidad de que se hayan visto afectadas otras que formen parte del Fondo (el Agente Administrativo o una o varias Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes). Si el Servicio de Investigación correspondiente concluye que la supuesta irregularidad puede afectar a más de una organización de las Naciones Unidas, seguirá el procedimiento descrito en el inciso ii).

(ii) Cuando el hipotético investigado haya sido contratado por una o varias organizaciones de las Naciones Unidas que intervengan en el Fondo, los Servicios de Investigación de las organizaciones afectadas (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Participante) podrán estudiar la posibilidad de investigarlo de forma conjunta o coordinada y decidiendo qué marco aplican.

(d) Cuando las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes en cuestión hayan informado internamente de su investigación según sus respectivas normas y procedimientos internos, comunicarán el resultado de sus averiguaciones al Agente Administrativo y al Comité Directivo. En el caso del Agente Administrativo, una vez concluido el procedimiento de información interna, trasladará los resultados al Comité. Cuando se haya recibido la información sobre los resultados de la investigación, será responsabilidad del Comité Directivo y del Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.

(e) Cada organización de las Naciones Unidas afectada (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Participante) fijará las medidas disciplinarias y/o administrativas, entre ellas, la remisión a las autoridades nacionales, que podrán adoptarse como consecuencia de la investigación, según sus normas y procedimientos internos en la materia, en particular, un mecanismo sancionador de proveedores, en su caso. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes afectadas intercambiarán información con el Agente Administrativo y el Comité Directivo del Fondo sobre las medidas que deberán adoptarse como consecuencia de la investigación. Por su parte, el Agente Administrativo intercambiará información con el Comité Directivo sobre las medidas adoptadas como consecuencia de su propia investigación. Cuando se haya recibido la información sobre tales medidas, competerá al Comité Directivo y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.

Recuperación de fondos.

4. Cuando, tras una investigación, se haya determinado que existen pruebas del uso indebido de fondos, las organizaciones de las Naciones Unidas afectadas (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Participante) harán todo cuanto esté en su mano, y sea compatible con sus normas, reglas, políticas y procedimientos, para recuperar aquellos fondos que se hayan utilizado indebidamente. Una vez recuperados los fondos, la Organización de las Naciones Unidas Participante consultará al Comité Directivo, al Agente Administrativo y al Donante, que podrá solicitar que le sean devueltos proporcionalmente a su contribución al Fondo, en cuyo caso la Organización de las Naciones Unidas Participante abonará dicha parte de los fondos recuperados en la cuenta del Fondo y el Agente Administrativo devolverá al Donante la parte proporcional de los mismos, de conformidad con el apartado 6 del artículo X. Los fondos cuya devolución no solicite el Donante podrán abonarse en la Cuenta del Fondo, o bien la Organización de las Naciones Unidas Participante podrá utilizarlos con el fin que se haya pactado.

5. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes aplicarán las disposiciones de los apartados 1 a 4 del artículo VIII anterior, de conformidad con su correspondiente marco de supervisión y rendición de cuentas, así como con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos.

Artículo IX. Comunicación y transparencia.

1. De conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos de la Organización de las Naciones Unidas Participante, en la información que se facilite a la prensa y a los beneficiarios del Fondo, así como en todo el material publicitario conexo y las notificaciones, los informes y las publicaciones oficiales, se pondrán de relieve los resultados logrados y se reconocerá la labor del Gobierno del país receptor, en su caso, del Donante, de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, del Agente Administrativo y de las demás entidades pertinentes.

2. El Agente Administrativo, tras consultar a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, se cerciorará de que se publiquen para conocimiento general las decisiones referentes a la revisión y aprobación del Fondo, así como los informes periódicos sobre el desarrollo de la actividad de este, cuando proceda, en su sitio web (http://mptf.unpd.org). Entre dichos informes y documentos podrán figurar los programas del Comité Directivo que ya hayan sido aprobados o que estén pendientes de aprobación, los informes anuales financieros y de situación de los fondos y las evaluaciones externas, en su caso.

3. El Donante, el Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes han hecho suyo el principio de transparencia en las operaciones del Fondo, de conformidad con sus respectivas normas, reglas, políticas y procedimientos. El Donante, el Agente Administrativo, las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y el Gobierno del país receptor, cuando proceda, harán todo lo posible por consultarse entre sí antes de publicar o difundir cualquier información que se considere sensible.

Artículo X. Extinción, modificación, terminación y saldos no utilizados.

1. Cuando todas las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes hayan notificado al Agente Administrativo que han concluido las actividades que el documento programático aprobado les atribuye y que las del Fondo se han dado por terminadas, este se lo comunicará al Donante.

2. El presente Acuerdo solo podrá ser modificado mediante acuerdo mutuo por escrito de los Participantes.

3. Cualquiera de los Participantes podrá dar por terminado el presente Acuerdo notificándoselo al otro con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el siguiente apartado 4 a los efectos que establece.

4. No obstante la terminación del presente Acuerdo, la parte de la contribución que haya sido transferida al Agente Administrativo hasta la fecha de la terminación, incluida, seguirá utilizándose para financiar el Fondo hasta que concluya su actividad, momento en el cual los saldos remanentes se tratarán de conformidad con el siguiente apartado 5.

5. El remanente que obre en la cuenta del Fondo una vez este haya concluido su actividad se utilizará con el fin que se haya acordado o se reintegrará al Donante en proporción a su contribución al mismo, tal y como convengan el Donante y el Comité Directivo.

6. Cuando, de conformidad con el apartado 5 anterior o el apartado 4 del artículo VIII, se reintegren fondos al Donante, el Agente Administrativo notificará al Donante lo siguiente: a) la cuantía transferida, b) la fecha valor de la transferencia y c) que la transferencia ha sido ordenada por la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD respecto del Fondo con arreglo al presente Acuerdo, y el Donante confirmará inmediatamente por escrito su recepción.

7. El presente Acuerdo se extinguirá con la entrega al Donante de los estados financieros finales certificados, de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo V.

Artículo XI. Notificaciones.

1. El Director de la AECID, o el representante que designe, en nombre del Donante, y la Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD o, el representante que designe, en nombre del Agente Administrativo podrán realizar cuanto venga exigido o autorizado en virtud del presente Acuerdo.

2. Las notificaciones o solicitudes que deban cursarse o que se autoricen en virtud del presente Acuerdo se harán por escrito y se considerarán debidamente efectuadas cuando hayan sido entregadas en mano, por correo o por cualquier otro medio de comunicación al Participante destinatario de las mismas, en la dirección que se especifica a continuación o en aquella otra que este comunique por escrito al Participante que la efectúa.

Por el Donante:

Nombre (optativo): Luis Tejada.

Cargo: Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Dirección: Avenida de los Reyes Católicos 4, 28040 Madrid (España).

Teléfono: +34 915838150.

E-mail: secretaria.director@aecid.es.

Por el Agente Administrativo:

Cargo: Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD.

Dirección: 304 East 45th Street, 11th Floor, Nueva York, NY 10017 (Estados Unidos).

Teléfono: +1 212 906 6880.

Fax: +1 212 906 6990.

E-mail: executivecoordinator.mptfo@undp.org

Artículo XII. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por los Participantes y seguirá surtiendo efecto hasta su extinción o terminación.

Artículo XIII. Solución de controversias.

Las controversias resultantes de la contribución del Donante al Fondo se resolverán de forma amistosa mediante diálogo entre el Donante, el Agente Administrativo y la Organización de las Naciones Unidas Participante interesada.

Artículo XIV. Privilegios e inmunidades.

Nada en el presente Acuerdo Administrativo Estándar se considerará que constituye una renuncia, expresa o implícita, a ninguno de los privilegios o inmunidades de las Naciones Unidas, del Agente Administrativo o de cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes.

Las controversias resultantes de la contribución del Donante al Fondo o al Programa se resolverán de forma amistosa mediante diálogo entre el Donante, el Agente Administrativo y la Organización de las Naciones Unidas Participante interesada.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por la Parte correspondiente, firman el presente Acuerdo en inglés por duplicado.

Por el Donante:

Firma: ........................................

Nombre: Luis Tejada................................................

Cargo: Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Firmado en: Madrid.....................................................

Fecha: 10 de marzo de 2017.

Por el Agente Administrativo:

Firma: ...............................................

Nombre: Jennifer Topping.

Cargo: Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples.

Firmado en: Nueva York.

Fecha: 10 de marzo de 2017.

Anexo A: Mandato.

Anexo B: Calendario de pagos.

Anexo C: Modelo de memorando de entendimiento entre las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y el Agente Administrativo.

INSTRUMENTO DE ACELERACIÓN MUNDIAL PARA LA MUJER, LA PAZ Y LA SEGURIDAD Y LA ACCIÓN HUMANITARIA

MANDATO

Sinopsis del objeto principal y el valor añadido del instrumento de Aceleración Mundial (IAM)

El Instrumento de Aceleración Mundial (IAM) es un mecanismo de financiación común que ofrece tres ventajas distintivas que favorecen la contribución de las mujeres a la paz, la seguridad y la acción humanitaria. El IAM:

- Elimina la compartimentación de la financiación destinada a la acción humanitaria, a la paz, a la seguridad y al desarrollo, gracias a la inversión en fomentar la participación, el liderazgo y el empoderamiento de las mujeres a lo largo de todas las fases del contiguum de la crisis, la paz y la seguridad, y el desarrollo;

- Palia carencias estructurales de financiación que afectan a la participación de las mujeres en las fases clave del contiguum de la crisis, la paz y la seguridad, y el desarrollo, fomentando una ayuda internacional más oportuna, predecible y flexible;

- Mejora la coordinación y la coherencia de las políticas, ya que complementa los instrumentos de financiación existentes y promueve sinergias entre todos los agentes: las entidades multilaterales y bilaterales, los mecanismos estatales en favor de las mujeres y las organizaciones locales de la sociedad civil.

La creación del IAM se recomienda en el Estudio Mundial sobre la Aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y se celebra en el informe de 2015 al Consejo de Seguridad del Secretario General de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad. Asimismo, en la resolución 2242 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se considera que el IAM ofrece una vía para atraer recursos, coordinar las respuestas y acelerar la aplicación, junto con los mecanismos complementarios ya existentes.

I. Introducción: Antecedentes, retos y oportunidades

Desde la adopción de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el año 2000, se han logrado considerables avances normativos a nivel mundial, regional y nacional con los que seguir impulsando y trasladando a la práctica la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad4. Asimismo, se está extendiendo el convencimiento de que, al situar la acción de las mujeres en el centro de la transición entre la crisis y el desarrollo sostenible, se abren grandes posibilidades de propiciar un cambio transformador5. En el informe de 2015 al Consejo de Seguridad del Secretario General de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, se confirma que la participación de las mujeres determina la capacidad de los países de evitar la violencia, negociar la paz, estimular la recuperación económica y proteger a la población. La participación significativa de las mujeres en la paz y la seguridad incrementa en un 50 % las probabilidades de lograr una paz duradera6. Las mujeres pueden desempeñar un papel fundamental en la prevención de conflictos creando redes de alerta temprana (en especial, en relación con el extremismo violento y la radicalización) y tendiendo puentes entre comunidades. Hay estudios que indican que las mujeres pueden facilitar en gran medida las labores de mediación y las negociaciones de paz abriendo nuevos cauces para el diálogo entre los distintos grupos. Además, la participación de las mujeres en la revitalización de la economía incrementa la sostenibilidad tanto de la paz como de los esfuerzos de recuperación, ya que es más probable que ellas inviertan sus ingresos en el bienestar de sus familias y comunidades7. Del mismo modo, las evaluaciones recientes y la mayor utilización de buenas prácticas han puesto de manifiesto que las reformas en el ámbito de la justicia y la seguridad tienden a ajustarse mejor a las necesidades diversas de las sociedades que salen de un conflicto y a atender eficazmente las reclamaciones de los perjudicados si las instituciones especializadas en este ámbito representan a las sociedades a cuyo servicio se encuentran8.

4 Véanse S/RES/1325 (2000), S/RES/1820 (2008), S/RES/1888 (2009), S/RES/1889 (2009), S/RES/1960 (2010), S/RES/2106 (2013) y S/RES/2122 (2013).

5 ONU Mujeres, En busca de la justicia: el progreso de las mujeres en el mundo (2011-2012).

6 Grupo Consultivo de Expertos sobre el Examen de 2015 de la Estructura de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz.

7 Justino, Patricia. «Women Working For Recovery: The Impact of Female Employment on Family and Community Welfare after Conflict». UN Women Sourcebook on Women, Peace and Security. Nueva York. Octubre de 2012.

8 UN Integrated Technical Guidance Note on Gender-Responsive SSR. Noviembre de 2012.

No obstante, a pesar de las ventajas que puede acarrear invertir en las mujeres, su contribución a la prevención, la respuesta humanitaria y la consolidación de la paz sigue sin valorarse, aprovecharse y dotarse de recursos tanto como se debería. En las resoluciones del Consejo de Seguridad 2122 (2013) y 2242 (2015), se reconocen las carencias que acusa la puesta en práctica de la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad, en especial, en lo que respecta a la protección frente a la vulneración de los derechos humanos, las oportunidades de ejercer el liderazgo con las que cuentan las mujeres, las capacidades y el compromiso de todos los agentes que participan en la aplicación de la resolución 1325 (2000) y posteriores, y los recursos que se destinan a las prioridades en el ámbito de las mujeres, la paz y la seguridad. Cada vez se demuestra en más estudios la existencia de una brecha llamativa entre los compromisos políticos sobre igualdad de género, por una parte, y el empoderamiento de las mujeres y los recursos que se asignan a cumplir dichos compromisos, por otra. Los investigadores también destacan la necesidad de vincular los compromisos relativos a las mujeres, la paz y la seguridad con sistemas de planificación, preparación de presupuestos, supervisión y evaluación. En su informe de 2014 al Consejo de Seguridad sobre las mujeres, la paz y la seguridad, el Secretario General señala que la financiación destinada a este ámbito sigue siendo insuficiente y alienta a los Estados Miembros a velar por que los planes de acción nacionales y regionales en la materia estén bien financiados y por que se incluyan partidas presupuestarias exclusivas en todas las iniciativas de paz, seguridad y consolidación de la paz9. Asimismo, en la letra b) del apartado 7 de la parte dispositiva de su resolución 2122 (2013), el Consejo de Seguridad alienta a los Estados Miembros a elaborar mecanismos de financiación destinados a respaldar la Agenda10. Esta cuestión se trata una vez más en el informe de 2015 del Secretario General, en el que anima a los donantes bilaterales y multilaterales a incrementar los recursos destinados a las organizaciones de mujeres en entornos frágiles y a facilitar su acceso a la creación de capacidad, así como en la resolución 2242 (2015).

9 Apartado 78 del informe del Secretario General sobre las mujeres y la paz y la seguridad (S/2014/693).

10 S/RES/2122 (2012).

Sin embargo, los últimos datos del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE-CAD) confirman que la financiación va muy a la zaga de los compromisos políticos. Aunque la ayuda destinada a favorecer la igualdad de género en Estados y economías frágiles va en aumento, su importe sigue siendo insuficiente para cumplir los compromisos adquiridos por los Estados y solo una pequeña proporción de la ayuda que reciben las economías y los Estados frágiles se destina a las necesidades específicas de las mujeres. En 2012-2013, la igualdad de género solo constituía el objetivo principal del 2 % de la ayuda al sector de la paz y la seguridad11. Según el CAD-OCDE, apenas se concede una parte mínima de estos recursos tan limitados a organizaciones de mujeres en contextos frágiles, que todavía no tienen acceso a financiación sostenible, sino únicamente a apoyo a proyectos a corto plazo, a pesar de que desempeñan un papel esencial para la mitigación de los conflictos y la consolidación de la paz. En 2012-2013, los países del CAD-OCDE solo asignaron a organizaciones de mujeres 130 millones USD del total de 31 800 millones USD de ayuda que destinaron a Estados frágiles en el mismo periodo12. Por último, la ayuda al desarrollo tradicional tarda en dar fruto en los contextos más frágiles y se concentra en un número limitado de países afectados por conflictos13.

11 Red sobre Igualdad de Género del OCDE-CAD. «Financing Security Council resolution 1325 (2000)». Marzo de 2015.

12 Financing Security Council resolution 1325: Aid in Support of Gender Equality and Women? s Rights in Fragile Contexts.

13 Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (2014). Financing integrated peace consolidation efforts.

Además, la financiación humanitaria está sometida a una presión cada vez mayor. A finales de 2014, las necesidades humanitarias habían alcanzado cotas sin precedentes (18 100 millones USD), pero la financiación solo cubría un 57 % de ellas14. En el marco de esta ayuda, en 2014, solo el 20 % de los proyectos humanitarios se presentó como contribución significativa a la igualdad de género y el marcador específico que se había introducido cinco años antes ni siquiera se utilizaba en el caso del 65 % de la financiación de la que se informó al Servicio de Seguimiento Financiero de la OCAH. Dado que la ayuda humanitaria pretende salvar vidas y exige respuestas urgentes, no se dedican suficiente tiempo ni atención a efectuar evaluaciones y análisis en materia de género. Cuando se llevan a cabo estas evaluaciones, no se cuenta lo bastante con los grupos de mujeres debido a obstáculos vinculados a la capacidad, la cultura, la seguridad o la política. Sin embargo, la asistencia que prescinde de la perspectiva de género suele prestarse con sesgos de este tipo y las barreras estructurales a las que se enfrentan las mujeres hacen que sufran discriminación por serlo. En las consultas informales que se realizaron aprovechando la Cumbre Humanitaria Internacional, se confirmó que los agentes humanitarios nacionales e internacionales que gestionan la prestación de los servicios y los campamentos rara vez respaldan u ofrecen apoyo económico a las organizaciones locales de mujeres. La mayoría de la financiación destinada a la respuesta humanitaria se gestiona a través de las agencias de las Naciones Unidas o grandes ONG internacionales con experiencia en crisis humanitarias. Incluso en los casos en que se han creado instrumentos de financiación para dotar de recursos a ONG nacionales y locales, el plazo para llevar a cabo la acción humanitaria es tan corto que resulta imposible que las organizaciones populares de mujeres adquieran la capacidad necesaria para que pueda tenérselas en cuenta como socios para la ejecución.

14 Página web del Servicio de Seguimiento Financiero de la OCAH: «Tracking global humanitarian aid flows». http://fts.unocha.org.

Por último, la asistencia humanitaria y la ayuda para la paz y la seguridad y para el desarrollo se siguen presentando de forma compartimentada. Cada una tiene distintos objetivos, se atiene a principios diferentes, actúa en un contexto espacial y temporal concreto, y está sujeta a determinadas partidas y reglas presupuestarias bajo la dirección de ciertos agentes15. No obstante, como los riesgos asociados a la violencia y el conflicto se están volviendo cada vez más complejos, interdependientes y covariantes, ya no tiene sentido trabajar de esta manera16.

15Visioning the Future: Reporting the findings of the Future of Humanitarian Financing initiative and dialogue processes (2015).

16 OECD (2013). Risk and Resilience: From good ideas to good practice.

En junio de 2014, se creó el Grupo de Debate sobre Financiación para las Mujeres, la Paz y la Seguridad (Women, Peace and Security Financing Discussion Group17) con vistas a abordar la brecha de financiación y crear mayores sinergias entre las distintas fuentes de financiación con el fin de atender las necesidades de las mujeres, tanto las de índole humanitaria como las vinculadas al desarrollo. Se compone de representantes de los donantes, los Estados Miembros afectados por conflictos, entidades de las Naciones Unidas y la sociedad civil y constituye un foro excepcional que reúne a múltiples actores interesados para diseñar estrategias de financiación específica y ampliada con la que respaldar a las mujeres, la paz y la seguridad.

17 La sesión inaugural del Women, Peace and Security Financing Discussion Group tuvo lugar en Nueva York el 20 de junio de 2014. Miembros actuales: la Ministra de Servicios Sociales, Asuntos de Género y la Infancia y la Directora de Género de Sierra Leona; el Ministro de Género y la Directora General de Promoción de la Mujer e Igualdad de Género de Burundi; el Ministerio de Asuntos Exteriores de Finlandia; las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas de los Países Bajos, Noruega, Suiza, el Reino Unido, Canadá, Alemania, Japón y Australia; Cordaid; Global Network of Women Peacebuilders; Resolution to Act (Inclusive Security); Woman Kind Worldwide; Gender Action for Peace and Security (GAPS UK); Saathi; WE Act 1325; Fontain Isoko; PeaceWomen; Afghan Women? s Network; Kvinna till Kvinna; Cadre Permanent de Concertation de la Femme Congolaise (CAFCO); Corporación de Investigación y Acción Social y Económica (CIASE); Women, Peace and Security Network - Canada; el Grupo Japonés de Coordinación de la Sociedad Civil para el PAN; la OACP; el PNUD; y ONU Mujeres.

Desde la convicción de que es urgente priorizar la acción, el Grupo de Debate propuso el Instrumento de Aceleración Mundial (IAM) para la Mujer, la Paz y la Seguridad y la Acción Humanitaria, un mecanismo de financiación común que tiene por objeto revitalizar los esfuerzos que se están realizando y propiciar un cambio significativo en la financiación de la participación, el liderazgo y el empoderamiento de las mujeres en la respuesta humanitaria y en el ámbito de la paz y la seguridad18. En el Estudio Mundial, se recomienda apoyar mecanismos específicos destinados a incrementar la participación de las mujeres y respaldar sus organizaciones en contextos de crisis, entre los que destaca el nuevo IAM. Esta recomendación se recoge también en el informe de 2015 del Secretario General y en la resolución 2242 (2015) del Consejo de Seguridad19.

18 Cordaid y Global Network of Women Peacebuilders investigan y defienden desde 2010 la asignación de financiación específica a la aplicación de la resolución 1325 y las resoluciones conexas en el ámbito de las mujeres, la paz y la seguridad. Estas dos organizaciones han colaborado con ONU Mujeres en la creación del Grupo de Debate sobre Financiación para las Mujeres, la Paz y la Seguridad y el IAM. Véase también el informe de 2014 del Secretario General sobre las mujeres y la paz y la seguridad (S/2014/693).

19 Apartado 137.

Asimismo, en el resumen de la Copresidencia sobre la consulta mundial de la Cumbre Mundial Humanitaria que se realizó en Ginebra en octubre de 2015 se hace referencia a «adaptar las acciones humanitarias para mujeres y niñas» y se destaca lo siguiente: «Se requiere una acción coordinada para reducir las diferencias basadas en el género y generar medidas concretas que fomenten la rendición de cuentas para la inclusión y el liderazgo de las mujeres y niñas en la acción humanitaria. Se insta a los donantes a que comprometan más fondos para los grupos de mujeres y que cesen la financiación de programas que no pueden demostrar la satisfacción de las necesidades de mujeres y niñas».

El IAM es un mecanismo de financiación rápido que apoya intervenciones de calidad dirigidas a mejorar la capacidad de prevención de conflictos, responder a las crisis y las emergencias, aprovechar oportunidades clave de consolidación de la paz y fomentar la sostenibilidad de las inversiones y la implicación de los países en las mismas. Está previsto que, como mínimo, el 50 % de los fondos del IAM se conceda a organizaciones de la sociedad civil y aproximadamente el otro 50 %, a entidades de las Naciones Unidas, que velarán por que al menos la mitad de los recursos que se les asignen se emplee para respaldar los mecanismos nacionales en favor de la igualdad de género.

II. Objeto y función del IAM

El IAM desempeña tres funciones principales. En primer lugar, elimina la compartimentación de la financiación destinada a la acción humanitaria, a la paz, a la seguridad y al desarrollo, gracias a la inversión en fomentar la participación, el liderazgo y el empoderamiento de las mujeres a lo largo de todas las fases del contiguum de la crisis, la paz y la seguridad, y el desarrollo.

En segundo lugar, palia carencias estructurales de financiación que afectan a la participación de las mujeres en las fases clave del contiguum de la crisis, la paz y la seguridad, y el desarrollo fomentando una ayuda internacional más oportuna, predecible y flexible. En particular, velará por que se invierta en prevención oportunamente en cuanto las asociaciones de mujeres señalen los indicadores de alerta temprana y acelerará el envío de ayuda al desarrollo una vez concluidas las negociaciones de paz.

En la siguiente figura, se representa el papel crucial que desempeñará el IAM con su apoyo a la participación de las mujeres en la prevención, la respuesta a las crisis, la consolidación de la paz y la recuperación.

Figura 1: Papel que desempeñará el IAM al invertir en la participación de las mujeres en todas las fases del contiguum, desde la crisis hasta la consolidación de la paz y la recuperación

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Basada en las JICA Thematic Guidelines on Peacebuilding (2011)

En tercer lugar, desde el convencimiento de que la paz no puede lograrse ni mantenerse sin invertir tanto en las entidades públicas como en las organizaciones de la sociedad civil, el IAM mejorará la coordinación y la coherencia de las políticas de la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad, ya que promoverá sinergias entre todos los agentes del contiguum. Invertirá en consolidar los mecanismos nacionales en favor de la igualdad de género y las organizaciones locales, en especial, en las organizaciones populares de mujeres, ofreciéndoles el apoyo económico y técnico necesario.

El IAM servirá de complemento a otros instrumentos de financiación y quizá cofinancie con ellos intervenciones estratégicas, tales como el respaldo a los Planes de Acción Nacionales sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad en colaboración con el Fondo para la Consolidación de la Paz (FCP). Para asegurarse de que complementa a este Fondo, el IAM otorgará prioridad a apoyar las intervenciones destinadas a la consolidación de la paz que formen parte de los mecanismos nacionales en favor de la igualdad de género o que lleven a cabo las organizaciones de la sociedad civil en los países en los que el Fondo desarrolla su actividad. En el resto, el IAM respaldará estos tipos de intervenciones de consolidación de la paz de estos tipos y también las que realicen las entidades de las Naciones Unidas. Con vistas a facilitar esta coordinación, la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz (OACP) estará representada en la Junta de Financiación del IAM (véase el apartado «Gobernanza»).

En contextos humanitarios, el IAM completará los instrumentos de financiación humanitaria existentes mediante la inversión en organizaciones de mujeres para garantizar que sus necesidades se tienen en cuenta en la respuesta humanitaria. En el marco de Unidos en la Acción, los representantes de los Estados Miembros de ONU Mujeres se coordinarán con los agentes del equipo de las Naciones Unidas en el país, gracias a la intermediación de los Grupos Temáticos sobre Género para evitar duplicidades o incoherencias con otras iniciativas impulsadas por los países.

Figura 2: Valor añadido del IAM

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III. Alcance programático del IAM y teoría del cambio

El IAM se fundamenta en la teoría compartida del cambio, formulada en Seguimiento de la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad20. Su objetivo general es construir sociedades en paz y en las que existe igualdad de género. Para alcanzar este objetivo, es necesario que las mujeres estén empoderadas de manera que puedan participar en la prevención de conflictos, la respuesta a las crisis, la consolidación de la paz y la recuperación, además de contribuir a todos estos procesos y beneficiarse de ellos. Los resultados en estos ámbitos son los efectos de la teoría del cambio (véase más adelante). En la figura 3 se explica detalladamente la teoría del cambio en la que se inspira el Fondo.

20 ONU Mujeres (2012).

- Un entorno propicio para el cumplimiento de los compromisos relativos a las mujeres, la paz y la seguridad: para crearlo es necesario trabajar con una base empírica y ofrecer apoyo técnico para garantizar que se establecen marcos de rendición de cuentas de calidad y ajustados al contexto local que den respuesta a las amenazas y retos emergentes (en particular, el extremismo violento) y tengan en cuenta sesgos actitudinales y culturales. Los marcos de rendición de cuentas, entre los que se encuentran los Planes de Acción Nacionales relativos a la resolución 1325, deben financiarse y supervisarse con vistas a asegurar su puesta en práctica. Ello exigirá el empoderamiento de los mecanismos nacionales en favor de la igualdad de género, la sociedad civil y el sistema de las Naciones Unidas.

- Prevención de conflictos: en la práctica, las mujeres solo pueden participar de forma determinante en la prevención de conflictos si se dan tres condiciones. En primer lugar, debe promoverse una actitud favorable a este tipo de participación de las mujeres entre las partes en conflicto y sus comunidades. En segundo lugar, se requiere que las organizaciones de mujeres tengan la capacidad de detectar amenazas y reaccionar ante ellas mediante la creación de redes, sistemas de alerta temprana y mecanismos que brinden oportunidades de dialogar y realizar contribuciones pacíficas. Por último, los mecanismos de prevención de conflictos de dichas organizaciones deben estar conectados con los sistemas nacionales e internacionales de comunicación y respuesta.

- Respuesta humanitaria: para garantizar que la planificación, el marco y la programación de la respuesta humanitaria o a una crisis se guían por un análisis de género y una evaluación de las necesidades, se necesitan tanto herramientas técnicas como el apoyo directo a las organizaciones locales de mujeres para que puedan intervenir con eficacia en la planificación y programación humanitarias. Asimismo, es preciso conceder a las organizaciones de mujeres un papel más determinante en la prestación de servicios y la oportunidad de participar activamente y ejercer el liderazgo en la coordinación y la gestión de los campamentos.

- Resolución de conflictos: es esencial abordar los obstáculos actitudinales y culturales que deben superar las mujeres para estar representadas en las negociaciones de paz formales e informales y participar en ellas, con vistas a otorgarles una mayor relevancia en estos procesos. También es crucial mejorar el acceso al conocimiento experto en materia de género y la capacidad de los mediadores en las negociaciones. Finalmente, las organizaciones de mujeres necesitan apoyo para consolidar su capacidad de liderazgo, sus destrezas de negociación y sus habilidades y conocimientos técnicos para ejercer influencia y forjar consenso.

- Protección: con vistas a garantizar la seguridad, la salud física y mental y la protección de las mujeres y las niñas, así como el respeto de sus derechos humanos, se deben adoptar medidas que prevengan los actos de violencia, faciliten el acceso a servicios destinados a las supervivientes de los mismos y afiancen los mecanismos de rendición de cuentas. La prevención conlleva poner en funcionamiento mecanismos y estructuras eficaces que refuercen la seguridad y la protección físicas de las mujeres y las niñas. Esto afecta tanto al personal de mantenimiento de la paz como a las fuerzas de seguridad de los Estados. Asimismo, exige consolidar la capacidad de los mecanismos en favor de la igualdad de género y las organizaciones de mujeres para detectar y denunciar la violencia sexual y de género, en particular, la relacionada con el extremismo violento. Los servicios que han de garantizarse deben comprender los que permiten una reparación integral, entre los que se encuentran la Justicia y los de apoyo sanitario y psicosocial. La protección de las mujeres y las niñas también requiere que los agentes internacionales, nacionales y no estatales actúen y rindan cuentas cuando, según las normas internacionales, se hayan vulnerado los derechos de las mujeres y las niñas.

- Consolidación de la paz y recuperación: para velar por la satisfacción de las necesidades específicas de las mujeres y las niñas durante los conflictos y después de estos, es necesario que las mujeres tengan la capacidad y la oportunidad de participar en la planificación de la recuperación. Además, deben poder beneficiarse de las inversiones destinadas a la consolidación de la paz y la recuperación. En este sentido, es especialmente importante el empoderamiento económico de las mujeres en lo que respecta tanto a las actividades agrícolas y ganaderas como al emprendimiento. Por último, si se desea lograr una paz duradera después de los conflictos, deben crearse instituciones y procedimientos que incorporen la perspectiva de género.

Partiendo de esta teoría del cambio y de las decisiones adoptadas por la Junta de Financiación, el IAM elaborará marcos anuales de resultados, en los que se especificarán sus prioridades de financiación, en particular, los posibles países beneficiarios durante el periodo. Se espera que los países cumplan logrando los efectos que resulten más pertinentes en su contexto. La Junta de Financiación determinará anualmente qué países se consideran prioritarios atendiendo a las circunstancias de las que se haya informado al Consejo de Seguridad, las prioridades de los miembros de la Junta y el valor añadido que ofrece el Fondo. Se implantará un mecanismo para garantizar que el IAM pueda asignar fondos en caso de emergencia o necesidades imprevistas (véase el apartado «Asignación de Fondos»).

Estrategias.

La gestión del conocimiento y el fomento de la capacidad son estrategias clave del IAM y, como tales, gozarán de prioridad en todas las áreas de aplicación del IAM. Estas dos prioridades se tomarán en consideración a la hora de evaluar los proyectos y propuestas. Asimismo, se buscarán proyectos específicos relacionados con la gestión del conocimiento mundial y el fomento de la capacidad con vistas a mejorar las cuestiones relativas al aprendizaje y el refuerzo de esta última.

- El fomento de la capacidad es una estrategia transversal que se empleará en relación con todos los efectos, productos y actividades que respalde el IAM. Se incidirá en él tanto desde el punto de vista de los titulares de derechos (los grupos de mujeres y las organizaciones de la sociedad civil) como de sus garantes (los responsables nacionales e internacionales de la formulación de políticas), con el fin de integrar los compromisos relativos a las mujeres, la paz y la seguridad en todas las labores de establecimiento y consolidación de la paz. Se hará especial énfasis en aumentar la capacidad de las organizaciones de mujeres de desarrollar y gestionar proyectos, lo que redundará en que puedan asumir más labores y mejoren su capacidad de supervisión y presentación de informes.

- La captura, el intercambio y la adquisición del conocimiento se emplearán para reproducir las buenas prácticas utilizadas en los distintos países y regiones. En las últimas evaluaciones se destaca que, a pesar de que se han ido incorporando, los avances en la aplicación de la Agenda se han visto obstaculizados por una captura y un intercambio de conocimiento insuficientes.

Figura 3: La teoría del cambio en la que se inspira el IAM

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IV. Gobernanza

Dado que el IAM es una alianza entre los Estados Miembros, las Naciones Unidas y la sociedad civil, su estructura de gobernanza estará formada por representantes de todas las partes interesadas y se compartirá la responsabilidad en lo que respecta a la movilización de recursos y a la rendición de cuentas por los resultados.

El IAM se gestionará a tres niveles: (i) coordinación de la alianza y actividad del Fondo (Junta de Financiación, Comités Rectores Nacionales y Secretaría); (ii) diseño y administración del Fondo (Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples); y (iii) aplicación del Fondo (organizaciones de ejecución). Con vistas a garantizar la flexibilidad y la implicación de los países, la gobernanza del Instrumento aúna un sistema global de supervisión y un Comité Rector Nacional de cada país. La Secretaría presta apoyo a las actividades del IAM; la administración del IAM corresponde a la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples; y las entidades de las Naciones Unidas se ocupan de la aplicación del Fondo. Por su parte, ONU Mujeres desempeña la función de Entidad de Gestión de las Naciones Unidas para las ONG.

ONU Mujeres, en su papel de Entidad de Gestión de las Naciones Unidas encargada de llevar a cabo actividades de supervisión suplementarias, asumirá la responsabilidad programática y financiera de los fondos que le entregue el Agente Administrativo y velará por su oportuno desembolso a las ONG asociadas y a otras instituciones o entidades designadas, con arreglo a las decisiones adoptadas por el Comité Rector Nacional y sus normas y reglamentos. Asimismo, garantizará que los proyectos de las ONG se someten a supervisión, evaluación y auditorías y gestionará el sistema de presentación de informes de dichos proyectos en nombre del Comité Rector y de conformidad con sus normas y reglamentos.

En la siguiente figura se ilustra la gobernanza del IAM.

Figura 4: «GAI Governance Arrangements»

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Asignación de fondos.

a) Junta de Financiación del IAM.

Se constituirá una Junta de Financiación que se compondrá de representantes de la familia de Naciones Unidas, los Estados Miembros y la sociedad civil. Se invitará a los cuatro donantes que más contribuyan al IAM a participar en la Junta. Además de ONU Mujeres, también formarán parte de ella dos de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes (de forma rotatoria) y la OACP y se invitará a ser miembros de la misma por rotación a cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil especializadas en prevención, respuesta y consolidación de la paz. La Junta de Financiación estará presidida por una entidad de las Naciones Unidas según un sistema rotatorio.

La función principal de la Junta de Financiación del IAM es proporcionar una plataforma de asociación, definir su dirección estratégica, tomar decisiones sobre la asignación de recursos y supervisar los avances hacia el logro de sus resultados. Las decisiones se tomarán por consenso. La Junta de Financiación redactará un plan trienal de inversiones, basado en la teoría del cambio del IAM, que detallará las prioridades, los resultados previstos y las necesidades financieras. Este proceso garantizará que la Junta de Financiación gestiona el IAM de forma dinámica, genera sinergias con otros fondos y programas conjuntos y revisa su teoría del cambio subyacente y los resultados previstos basándose en su experiencia, las lecciones aprendidas y los contextos en continuo cambio. En sus decisiones de asignación de fondos, la Junta de Financiación tomará en consideración la información del sistema de gestión orientada a resultados del IAM.

El papel de la Junta de Financiación consistirá también, entre otras cosas, en:

i. Ofrecer una plataforma para la asociación, la coordinación y la promoción.

ii. Aprobar los marcos trienales de inversión, que incluya la lista de países posibles beneficiarios, y el marco general de resultados, así como los criterios de asignación por países.

iii. Ejercer funciones de supervisión general y llevar a cabo la rendición general de cuentas del IAM.

iv. Aprobar la estrategia de gestión de riesgos del Fondo y supervisarlos periódicamente.

v. Aprobar las asignaciones a los países basándose en el marco de inversiones del IAM, los resultados previstos y los criterios de asignación.

vi. Revisar la situación del Fondo y supervisar el progreso general en relación con el marco general de resultados.

vii. Revisar y aprobar los informes periódicos de progreso consolidados por el Agente Administrativo y por la Secretaría basándose en los presentados por las Entidades de Ejecución.

viii. Encargar evaluaciones independientes, intermedias y finales de la actuación general del Fondo.

ix. Aprobar los costes directos vinculados al apoyo de la Secretaría Técnica a las operaciones del Fondo.

x. Aprobar las prórrogas y actualizaciones del mandato del Fondo, cuando sea necesario.

xi. Movilizar recursos y gestionar las relaciones con los donantes.

xii. Encargar productos relacionados con las lecciones aprendidas o el desarrollo de conocimientos y solicitar a la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (MPTF, por sus siglas en inglés) que transfiera fondos a las entidades de ejecución en consonancia.

xiii. Ofrecer garantías de calidad de los productos del conocimiento.

La Junta de Financiación aprobará su propio Manual de Operaciones, elaborado por la Secretaría, con el apoyo del Agente Administrativo; se reunirá periódicamente y tomará las decisiones sobre financiación por consenso. Los miembros de la misma se ausentarán de la toma de decisiones en materia de financiación relacionadas con propuestas que hayan presentado, para evitar los conflictos de intereses. La Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples es miembro de pleno derecho de la Junta de Financiación.

b) Comités Rectores Nacionales.

A nivel nacional, los mecanismos de cada país aprobarán las propuestas de proyecto dentro de la asignación por países aprobada por la Junta de Financiación. Los Comités Rectores Nacionales se regirán por el mismo principio de asociación igualitaria que la Junta de Financiación del IAM. Estarán formados por representantes de la familia de Naciones Unidas, los Estados miembros y la sociedad civil. Su diseño y sus métodos de trabajo se guiarán por los principios de inclusión, transparencia y rendición de cuentas, con criterios claros en cuanto al liderazgo y los proyectos que impulsen el objetivo del IAM. En la medida de lo posible, se utilizarán las estructuras existentes en lugar de crear otras nuevas y se buscarán conexiones y sinergias con otros fondos o programas conjuntos presentes en el país. En la mayoría de los casos, está previsto que se utilicen los comités de coordinación de las mujeres, la paz y la seguridad existentes. En los países en los opere el FCP, el sistema de dirección nacional del IAM estará copresidido por ONU Mujeres y el Ministerio de Asuntos de la Mujer. Con el fin de garantizar la complementariedad con el FCP, se invitará a los copresidentes de los Comités Rectores Conjuntos de éste (el Coordinador Residente de las Naciones Unidas y el Copresidente del Gobierno) a incorporarse al Comité Rector Nacional del IAM. En los países en los que el FCP no tenga presencia o ésta sea limitada, el coordinador residente de las Naciones Unidas copresidirá el sistema de dirección nacional del IAM. El Comité Rector Nacional tendrá el apoyo de ONU Mujeres o, cuando esta no tenga plena presencia en el país, de la principal agencia de las Naciones Unidas.

El coordinador de asuntos humanitarios, en consulta con el equipo de asistencia humanitaria en el país, aprobará las asignaciones para proyectos humanitarios. Del mismo modo, puede haber casos, en particular, durante un conflicto, en los que el coordinador residente de las Naciones Unidas apruebe los proyectos para que el IAM pueda intervenir de forma preventiva.

El coordinador residente y la oficina nacional de ONU Mujeres presentarán a la Junta de Financiación, como parte del proceso de asignación al país y para su aprobación, el sistema de dirección nacional más adecuado.

Los Comités Rectores Nacionales se encargarán de ofrecer dirección estratégica, supervisar y coordinar la ejecución de su cartera de proyectos. Asumirá las responsabilidades siguientes:

i. Garantizar que los documentos de los proyectos se comparten con la Secretaría del IAM para su revisión técnica.

ii. Aprobar los documentos de los proyectos una vez que se haya hecho una asignación al país por la Junta de Financiación del IAM.

iii. Solicitar al Agente Administrativo la transferencia de fondos a las organizaciones de ejecución basándose en los documentos de los proyectos aprobados y en el saldo disponible de la cuenta nacional del Fondo.

iv. Aprobar las revisiones del programa o del presupuesto, cuando proceda.

v. Aprobar los informes anuales de progreso consolidados.

vi. Movilizar recursos para el IAM y gestionar las relaciones con los socios en el ámbito nacional.

vii. Coordinar consultas nacionales y locales de amplio alcance, previas a un proceso de autoselección de la sociedad civil, para garantizar una representación variada.

c) Secretaría Técnica del IAM.

Haciendo uso de su experiencia, conocimientos técnicos y capacidad, ONU Mujeres actuará como Secretaría Técnica del IAM, velando, de esta manera, por que la financiación dedicada vaya acompañada de asesoramiento técnico, apoyo político y las colaboraciones oportunas. ONU Mujeres se coordinará con el resto del sistema de la ONU a través del Comité Permanente entre Organismos en materia de mujeres, paz y seguridad de las Naciones Unidas.

ONU Mujeres ocupa una posición privilegiada singular para impulsar un esfuerzo mundial para la aplicación de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad. En términos de fuentes de financiación del sistema de la ONU, una encuesta realizada entre la sociedad civil para el Estudio Mundial sobre la resolución 1325 del Consejo de Seguridad reveló que dos tercios (63 %) de las organizaciones de la sociedad civil reciben fondos de ONU Mujeres para su labor en materia de mujeres, paz y seguridad. Dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas, se reconoce también su liderazgo de los esfuerzos mundiales para abordar los aspectos de género de la prevención de conflictos, la participación en situaciones posteriores a conflictos, la protección y la recuperación temprana, a través de estrategias que incluyen la generación de conocimientos, las asociaciones con las principales partes interesadas, la programación mundial y las actividades de promoción basadas en datos empíricos. La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución fundacional A/RES/64/28921, encomendó a ONU Mujeres la función de coordinación y convocatoria en el ámbito de la igualdad de género y la promoción de los derechos de la mujer, en particular, en el ámbito de las mujeres, la paz y la seguridad, así como en su resolución A/RES/63/31122 sobre la coherencia en todo el sistema, y trabaja bajo las directrices de su Junta Ejecutiva. La resolución del Consejo de Seguridad 2242 (2015) reconoce específicamente la función de coordinación y rendición de cuentas de ONU Mujeres en este ámbito.

21 http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/289&Lang=E

22 http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/63/311&Lang=E

Las funciones de la Secretaría Técnica de la Junta de Financiación del IAM, incluyen, entre otras cosas, la convocatoria de reuniones, la redacción de órdenes del día y actas, la organización de revisiones de proyectos, la comunicación de las resoluciones adoptadas y la consolidación de los informes descriptivos anuales.

La Secretaría Técnica se encargará de:

i. Preparar un Manual de Operaciones.

ii. Ofrecer apoyo logístico y operativo a la Junta de Financiación.

iii. Revisar las propuestas presentadas para su financiación, garantizando su adecuación a los requisitos del mandato y el marco anual de resultados.

iv. Realizar el seguimiento de los riesgos operativos y la actuación del Fondo.

v. Consolidar los informes anuales y finales presentados por los sistemas de dirección nacionales y compartirlos con la Junta de Financiación para su revisión, así como con el Agente Administrativo, para la preparación de los informes descriptivos y financieros consolidados.

vi. Facilitar la colaboración y la comunicación entre la Junta de Financiación, los sistemas de dirección nacionales y las entidades de ejecución para garantizar que los programas se ejecutan de manera eficaz.

vii. Actuar de enlace con el Agente Administrativo sobre las cuestiones ligadas a la administración de los fondos, entre ellas, las relacionadas con la prórroga y el cierre de proyectos y fondos.

Además de los gastos generales de apoyo a la gestión, ONU Mujeres no destinará más del 5 % del presupuesto general para sufragar los gastos directos relacionados con las funciones de la Secretaría, la asistencia técnica, la garantía de calidad, la presentación de informes, la gestión de los conocimientos y la comunicación.

Ejecución del Fondo.

d) Socios para la ejecución.

El IAM actuará como un mecanismo de transferencia de las Naciones Unidas, canalizando recursos directamente a las diversas Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, evitando así la duplicación de los procedimientos operativos y reduciendo al mínimo los costes de transacción. Se establecerá un umbral mínimo de 100 000 USD por transferencia a una organización de Naciones Unidas.

ONU Mujeres actuará como Organización de las Naciones Unidas Participante en los proyectos de las ONG, cumpliendo las funciones de la Entidad de Gestión de las Naciones Unidas. A nivel mundial, la Junta de Financiación podrá aprobar asignaciones de fondos a organizaciones coordinadoras e internacionales. En el ámbito nacional, las Oficinas de ONU Mujeres en los países apoyarán a las ONG en el diseño y desarrollo de propuestas de proyecto para su presentación al IAM, y reforzarán su capacidad para aplicar la agenda de paz y seguridad de las mujeres. Se harán esfuerzos concretos para seleccionar a una serie de ONG en el ámbito del país, compartir con ellas el trabajo y asesorarlas. Las ONG que participen recibirán fondos para los proyectos aprobados a través de ONU Mujeres en el ámbito del país, a través de las oficinas que posea allí o de las oficinas regionales, en el caso de países en los que la entidad no tenga presencia sobre el terreno. La Entidad de gestión asumirá la plena responsabilidad financiera y programática de los fondos facilitados a las ONG asociadas. Como Entidad de Gestión, ONU Mujeres también garantizará la calidad de la información financiera y técnica y se encargará de consolidar los informes.

ONU Mujeres articulará la labor fundamental sobre el terreno de las ONG con los procesos políticos y de construcción de la paz en general. Asimismo, impulsará y desarrollará plenamente la capacidad de absorción de las ONG en este ámbito, y velará por la gestión del conocimiento y el aprendizaje entre las ONG asociadas en el ámbito nacional. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y las ONG asociadas serán responsables de la gestión del ciclo del proyecto. En línea con las directrices actuales del GNUD, las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, entre ellas, ONU Mujeres en la función de Entidad de Gestión, podrán cobrar hasta un 7 % para cubrir sus costes indirectos.

Administración del Fondo.

e) Agente Administrativo.

La administración del IAM estará a cargo de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples, que actuará como Agente Administrativo. La Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD es un mecanismo de la ONU que administra más de 100 instrumentos de financiación comunes (http://mptf.undp.org).

La descripción de las responsabilidades del Agente Administrativo, se basa en el «Protocolo sobre el Agente Administrativo para Fondos Fiduciarios de Donantes Múltiples, Programas Conjuntos y Fondos para la Iniciativa Una ONU del GNUD». El Agente Administrativo estará facultado para asignar una tasa administrativa del uno por ciento (1 %) del total de la contribución de cada donante, para cubrir los gastos relativos al desempeño de sus funciones habituales descritas en el Memorando de Entendimiento.

Las funciones habituales son las siguientes:

i. Diseño del Fondo: Apoyo a la formulación de la nota de concepto y el mandato del Fondo. Ello incluye, en particular, el apoyo al diseño de la arquitectura del Fondo (es decir, los acuerdos en materia de gobernanza), la elaboración de los instrumentos jurídicos y la creación de un marco lógico basado en la teoría del cambio.

ii. Administración del Fondo: el Agente Administrativo celebra un Memorando de Entendimiento con las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y Acuerdos Administrativos Estándar con los socios contribuyentes; recibe, administra y distribuye los fondos a las organizaciones participantes, de conformidad con las instrucciones del Comité Rector; garantiza la consolidación de declaraciones e informes basados en la documentación aportada por las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y garantiza la presentación de informes financieros anuales y finales a los socios contribuyentes y la Junta de Financiación. Además distribuye los fondos a la Secretaría para los gastos directos con arreglo a la resolución de la Junta Ejecutiva. Con carácter anual, comunicará al Comité Rector los importes utilizados para tales fines.

Por otra parte, la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples, a través de su pasarela (http://mptf.undp.org/) ofrece un portal de servicios basado en la web que ofrece datos económicos en tiempo real generados directamente a partir del sistema de contabilidad del PNUD. Se trata del primero de su género en las Naciones Unidas que proporciona al público información económicos transparente y en tiempo real. Ahora los socios pueden hacer un seguimiento de la información relativa a las contribuciones, las transferencias y los gastos.

Figura 6: Pasarela de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples

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V. Ejecución del Fondo

a) Contribuciones.

Más que consolidar todos los recursos actuales dedicados a las mujeres, la paz y la seguridad, el objetivo del IAM es aumentar los recursos comunes y mejorar el calendario de inversiones a través de las contribuciones de los socios tradicionales, los socios emergentes y el sector privado. A principios de 2016, se desarrollará una estrategia de movilización de recursos.

Asimismo, el IAM insistirá en las contribuciones en especie, en especial del sector privado, animándolo, por ejemplo, a formar y contratar a mujeres23. Para ello, recurrirá a las buenas prácticas y experiencias de los diversos socios.

23 Las contribuciones en especie no se reflejarán en el informe financiero, pero se incluirán en el descriptivo.

Si bien son preferibles las contribuciones no específicas, los contribuyentes pueden afectar las suyas al IAM en línea con las directrices del GNUD. Las contribuciones de financiación podrán aceptarse en moneda plenamente convertible o en cualquier otra que pueda utilizarse fácilmente. Tales contribuciones se depositarán en la cuenta bancaria designada por la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD. El valor del pago de una contribución, de realizarse en una moneda distinta del dólar estadounidense, se determinará aplicando el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas vigente en la fecha del pago. Las ganancias o pérdidas relacionadas con el tipo de cambio se registrarán en la cuenta de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples de la ONU creada por el Agente Administrativo.

b) Ciclo de aprobación del Proyecto.

La aprobación del proyecto se basará en el plan de inversiones del IAM y en la asignación específica por país de la Junta de Financiación, que establece las prioridades de asignación temática y por país y los efectos previstos. El IAM se propondrá invertir un mínimo de 2 millones USD por posible país beneficiario para garantizar un impacto significativo.

Los pasos para la aprobación se recogen en la siguiente figura.

Figura 9: Ciclo de aprobación de proyectos (ciclo regular)

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En el caso de necesidades de emergencia o imprevistas, la Junta de Financiación se reunirá en el plazo de 48 horas para revisar su marco de asignaciones.

La Junta de Financiación definirá los criterios de selección para la aprobación de los proyectos, a fin de garantizar que el IAM cumple sus funciones, es especial por lo que se refiere a su objetivo de destinar el 50 % a las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo se desarrollarán modelos simplificados de presentación de proyectos en el manual de operaciones del IAM.

c) Gestión del riesgo.

Como fondo común, el IAM es un mecanismo de riesgo compartido entre los actores interesados. También puede ayudar a establecer una perspectiva común de los riesgos y ofrecer medidas de mitigación y adaptación de manera más eficiente y estratégica. Compartir el riesgo es un elemento clave de la debida diligencia y puesta en marcha del IAM, y se entiende que todos los actores interesados comparten el riesgo residual.

Como parte de la estrategia de gestión del riesgo del IAM, se definirán medidas en materia de detección, seguimiento, tolerancia y respuesta a tres tipos de riesgo, esto es, contextual, programático e institucional. En una matriz de clasificación se jerarquizarán a distintos niveles, lo que permitirá valorar las respuestas más adecuadas ante los riesgos detectados, en particular, ante aquellos que pueden impedir con mayor probabilidad que se cumpla el objetivo (muy alto y alto).

Figura 10: Ejemplo de matriz de clasificación de riesgos

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En el anexo 1 se recoge una descripción inicial de los riesgos y las estrategias para su mitigación.

d) Rendición de cuentas.

Las normas en la materia se especifican en los instrumentos jurídicos por los que se rige el Fondo (Memorando de Entendimiento, Memorando de Acuerdo y Acuerdos Administrativos Estándar) y establecen claramente el régimen de rendición de cuentas programática y financiera de todos los actores interesados durante la ejecución. Además de especificar las normas y procedimientos aplicables, este apartado puede prever acuerdos especiales en caso de que el fondo incluya un marco para actores que no sean miembros de la ONU.

VI. Presentación de informes, seguimiento y gestión del conocimiento

Los informes y el seguimiento se realizarán de conformidad con el Memorando de Entendimiento normalizado y los Acuerdos Administrativos Estándar. Además, se exigirá a los receptores que presenten informes de progreso semestrales.

Respecto de todo proyecto cuya financiación se haya aprobado, las organizaciones de ejecución remitirán a la Secretaría y al Agente Administrativo informes y estados financieros anuales elaborados de conformidad con sus procedimientos contables y de presentación de informes, convenidos en los acuerdos jurídicos firmados con el Agente Administrativo.

Estos informes anuales y finales deberán estar orientados a resultados y basados en la experiencia. Los informes contendrán un resumen de los logros y resultados respecto de lo previsto en el documento de proyecto. Se hará un seguimiento de los indicadores de resultados tanto programáticos como financieros a nivel de efectos y productos.

Los indicadores de producto serán específicos para cada proyecto y reflejarán los cambios de las destrezas y las capacidades o de la disponibilidad de nuevos productos y servicios que se hayan obtenido con los recursos proporcionados por el Fondo del IAM. Para la evaluación de los resultados en relación con cada indicador de productos se tendrán en cuenta factores externos, así como los supuestos y riesgos observados previamente. A las organizaciones de ejecución compete la consecución de este primer nivel de resultados y la recopilación y comunicación de los datos.

Los indicadores de efectos se acordarán en el Marco de Resultados del IAM. Supervisarán la puesta en práctica de las políticas sobre las mujeres, la paz y la seguridad y la acción humanitaria a nivel nacional o de país. Se exigirá que cada proyecto financiado por el Fondo del IAM recabe los datos asociados a los indicadores de efectos a los que se proponen contribuir, que podrán supervisarse mediante el sistema de gestión de resultados de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples. El Comité Rector se valdrá de los informes para revisar el progreso general en comparación con los resultados previstos y valorará la consecución del objetivo de resultados.

Gestión del Conocimiento y Aprendizaje.

Basándose en las recomendaciones del Estudio Mundial relativas a la resolución 1325(2000), así como en la revisión temática sobre género de la OACP y en diversas evaluaciones de ONU Mujeres, la obtención, gestión y divulgación del conocimiento son cuestiones esenciales en el ámbito de las mujeres, la paz y la seguridad. Se hará especial hincapié en la documentación y análisis de las buenas prácticas y las lecciones aprendidas. La estrategia de gestión del conocimiento constituirá un criterio clave a la hora de evaluar las propuestas. ONU Mujeres contratará también a un especialista en gestión del conocimiento como parte del equipo de la Secretaría para crear la base de conocimientos, así como las estructuras y procesos para su obtención y difusión.

VII. Evaluación

La descripción de las medidas para la evaluación del IAM se ajustará al Memorando de Entendimiento normalizado y a los Acuerdos Administrativos Estándar del GNUD. Para la evaluación del resultado en relación con cada indicador se tendrán en cuenta factores externos, así como los supuestos y riesgos detectados previamente.

El logro de los resultados previstos se conseguirá con la supervisión rutinaria a nivel de país y mundial. Además, el Comité Rector encargará dos revisiones o evaluaciones independientes de la actuación general del Fondo, que se realizarán a largo plazo (2017) y al final del primer ciclo del programa (2020), respectivamente. El objeto de estas evaluaciones, que se expondrá con mayor detalle en los mandatos de las mismas, consistirá en estudiar las diversas mediciones de la actuación del Fondo, confirmarlas o anularlas, y verificar la teoría del cambio descrita en la matriz de resultados. La evaluación a medio plazo consistirá en recomendaciones específicas al Comité Rector para la revisión de dicha matriz y la teoría del cambio correspondiente, en caso necesario.

VIII. Auditoría

En línea con las disposiciones sobre auditoría del Memorando de Entendimiento normalizado y los Acuerdos Administrativos Estándar, así como con el Marco para las Auditorías internas conjuntas de las actividades conjuntas de las Naciones Unidas, se auditará al Agente Administrativo y a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes con arreglo a su propio reglamento financiero y en línea con dicho marco de auditoría conjunta.

IX. Divulgación

La Secretaría Técnica y el Agente Administrativo velarán por que se dé difusión a las operaciones del IAM. Se publicará en el sitio web la siguiente información: las contribuciones recibidas, las resoluciones del Comité Rector, los fondos transferidos, los gastos certificados anuales, los resúmenes de los programas propuestos y aprobados, el plan de trabajo y los informes de progreso del Fondo relativos a materias como la movilización de fondos y los informes de evaluación externa, en especial, la información pertinente sobre las operaciones del Fondo.

Es conveniente que todos los actores interesados tomen las medidas pertinentes para promover el IAM. En la información compartida con la prensa en relación con los beneficiarios del Fondo, las notas oficiales y las publicaciones, se reconocerá el papel del IAM. Más concretamente, el Agente Administrativo se asegurará de que dé a conocer plenamente la labor de los contribuyentes y los actores interesados pertinentes en todas las comunicaciones externas relativas al IAM.

X. Modificación y expiración del IAM

El IAM expirará en diciembre de 2020. Podrá prorrogarse previa aprobación de la Junta de Financiación.

ANEXO 1

Matriz de mitigación de riesgos

Riesgo

Mitigación

Financiación insuficiente para los objetivos del IAM.

Se movilizará a los miembros del Grupo de Debate sobre Financiación para que ayude a la Secretaría a recaudar fondos. La apropiación compartida del IAM será un elemento clave en la obtención de recursos económicos, así como para lograr un apoyo político adecuado. ONU Mujeres y los socios aprovecharán las oportunidades ofrecidas por el seguimiento de la revisión a los 15 de años de la resolución 1325 (2000) y los procesos conexos en apoyo de compromisos concretos sobre financiación. La Junta de Financiación colaborará también regularmente con el Grupo de Amigos de la resolución 1325 para garantizar los compromisos financieros.

Falta de voluntad política en los niveles decisorios superiores en el seno de las Naciones Unidas y los gobiernos

El apoyo de los Estados miembros paladines, a través de los Amigos de la resolución 1325, favorecerá la creación de apoyo político más allá de la relación tradicional de amistad entre Estados miembros y socios. ONU Mujeres y los socios de las Naciones Unidas favorecerán también las asociaciones existentes en el sistema de la Organización a fin de crear un espacio propio y exigir responsabilidades a los principales dirigentes.

Falta de capacidad de las organizaciones de derechos de las mujeres en contextos posteriores a un conflicto

Las Oficinas de ONU Mujeres en los países prestarán apoyo técnico y para la creación de capacidad a las organizaciones de mujeres para diseñar intervenciones de calidad, y deberán rendir cuentas sobre los resultados. También se crearán asociaciones por organizaciones coordinadoras que priorizan la creación de capacidad y de redes para las organizaciones de base. El valor añadido de las asociaciones con las organizaciones coordinadoras de la sociedad civil será su capacidad para llegar a las mujeres activistas para la paz sobre el terreno de manera rápida y eficaz.

Falta de seguridad, altos niveles de inestabilidad y dinámicas políticas complejas en los países seleccionados

La Secretaría del IAM permanecerá en estrecho contacto con los representantes de ONU Mujeres en los países y los Directores regionales para mantenerse regularmente informada sobre la evolución de los contextos en los países seleccionados.

ANEXO B

Calendario de pagos

Calendario de pagos: [Fecha de pago].

Importe: Setecientos cincuenta mil euros [750 000,00 EUR]24 (pagaderos por ONU-Mujeres en nombre del Gobierno de España con arreglo a lo acordado por ambos).

24 En virtud de una resolución anterior, el Gobierno de España transfirió temporalmente estos fondos a ONU-Mujeres, que acepta la nueva decisión de transferir los 750.000.000 EUR a la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiple.

MEMORANDO NORMALIZADO DE ENTENDIMIENTO SOBRE EL INSTRUMENTO DE ACELERACIÓN MUNDIAL PARA LA MUJER, LA PAZ Y LA SEGURIDAD Y LA ACCIÓN HUMANITARIA POR EL QUE SE PREVÉ LA GESTIÓN INTERMEDIADA DE LOS FONDOS25

25 El presente Memorando de Entendimiento ha sido consensuado por los Miembros del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD). Cualquier modificación significativa (entendiéndose por significativa aquella que conlleve cambios en las relaciones jurídicas descritas en el Acuerdo Administrativo Estándar, los mecanismos de gobernanza, el procedimiento de presentación de informes u otras equivalentes) del Acuerdo exigirá la aprobación por escrito de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y el Agente Administrativo del Fondo Fiduciario de Donantes Múltiples (FFDM) concreto y requerirá el visto bueno del Grupo Asesor del GNUD, que deberá conceder la Oficina de Coordinación de Operaciones para el Desarrollo de la Naciones Unidas.

Memorando de Entendimiento entre las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes26 y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) relativo a los aspectos operativos del Instrumento de Aceleración Mundial para la Mujer, la Paz y la Seguridad y la Acción Humanitaria

26 Tal y como se indica en las páginas de firma.

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes que suscriben el presente Memorando de Entendimiento (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente las «Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes») han creado el Instrumento de Aceleración Mundial para la Mujer, la Paz y la Seguridad y la Acción Humanitaria (en lo sucesivo, el «Fondo27»)28, que inició su actividad el 24 de febrero de 2016 y la finalizará el 31 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «fecha de finalización»), con las posibles modificaciones posteriores, como parte de su respectiva labor en el ámbito de la cooperación al desarrollo, tal y como se especifica más exhaustivamente en el mandato del Fondo Fiduciario de Donantes Múltiples, con fecha del 22 de febrero de 2016 (en lo sucesivo, el «mandato del FFDM»), que se adjunta al presente como anexo A, y han convenido en establecer un mecanismo de coordinación (en los sucesivo, el «Comité Rector») para facilitar una colaboración efectiva y eficiente a los efectos del funcionamiento del Fondo;

27 Fecha, según lo previsto en el mandato del FFDM, en la que se prevé que concluyan las operaciones del Fondo y que todas las actividades programáticas se hayan completado.

28 La composición rules y funciones del Comité Rector se determinarán en consonancia con la normativa y las políticas de las Naciones Unidas y las directrices del Fondo; a saber, las Directrices del GNUD sobre FFMD y los Procedimientos Operativos Estándar para los países que hayan adoptado el enfoque «Unidos en la Acción».

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes han convenido en la necesidad de adoptar un enfoque coordinado para colaborar con los Donantes que deseen apoyar la actividad del Fondo, cuyos recursos se movilizan con arreglo al mandato del FFDM que han formulado, y, asimismo, han acordado ofrecer a los Donantes la oportunidad de emplear una sola vía para contribuir al Fondo y recibir informes sobre el mismo;

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes han acordado, además, solicitar al PNUD que actúe como interfaz administrativa entre ellas y los Donantes y que, a estos efectos, la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD ha aceptado encargarse de ello de conformidad con el presente Memorando de Entendimiento; y

Por consiguiente, las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD (en lo sucesivo, denominados conjuntamente las «Partes») convienen en lo siguiente:

Artículo I. Nombramiento del Agente Administrativo: Régimen, deberes y tasa administrativa.

1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, por el presente, designan a la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (en adelante, el «Agente Administrativo») para que actúe en calidad de Agente Administrativo en relación con el Fondo, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Memorando de Entendimiento. El Agente Administrativo acepta dicho nombramiento, entendiendo que las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes asumirán toda la contabilidad programática y financiera de los fondos que les sean desembolsados por el Agente Administrativo. El nombramiento permanecerá vigente hasta que expire o se revoque, de conformidad con el artículo IX del presente Memorando de Entendimiento.

2. El Agente Administrativo responderá de la gestión fiduciaria efectiva e imparcial y de la elaboración de informes financieros; además, en nombre de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, el Agente Administrativo:

a) recibirá las contribuciones de todos los donantes que deseen prestar apoyo económico al Fondo;

b) administrará los fondos recibidos, de conformidad con el presente Memorando de Entendimiento y el Acuerdo Administrativo (según se define en el apartado 5 del presente artículo), en especial, las disposiciones relativas a la liquidación de la cuenta del Fondo y otros asuntos conexos;

c) en función de la disponibilidad, desembolsará los fondos a favor de cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, de conformidad con las resoluciones del Comité Rector, teniendo en cuenta el presupuesto presentado en el documento programático aprobado29;

29 En el sentido que se le da en el presente documento, por «documento programático» se entenderá el plan de trabajo anual o el documento de programa o proyecto, etc., aprobado por el Comité Rector a efectos de la asignación de fondos.

d) se asegurará de que se consolidan los estados e informes, según las propuestas presentadas por cada Organización de las Naciones Unidas Participante, con arreglo a lo previsto en el mandato del FFDM, y se los proporcionará tanto a los donantes que hayan contribuido al Fondo como al Comité Rector;

e) elaborará los informes finales, así como las notificaciones de finalización de las operaciones del Fondo, de conformidad con el artículo IV;

f) liberará fondos a favor de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes para cubrir los gastos suplementarios que generen las funciones que el Comité Rector decida asignarles (como se señala en el apartado 4 del artículo I), de conformidad con el mandato del FFDM.

3. El Comité Rector podrá pedir a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes que lleven a cabo tareas suplementarias de apoyo al Fondo que no sean competencia del Agente Administrativo, de conformidad con el apartado 2 del artículo I del presente Memorando de Entendimiento, y siempre que lo permitan los fondos disponibles. Los costes de estas tareas se acordarán de antemano y se repercutirán al Fondo como gastos directos con la aprobación del Comité Rector.

4. El Agente Administrativo celebrará un Acuerdo Administrativo Estándar, en la forma establecida en el anexo B al presente Memorando de Entendimiento (en adelante, el «Acuerdo Administrativo»), con cada donante que desee proporcionar apoyo económico al Fondo. El Agente Administrativo velará por que publiquen el modelo de Acuerdo Administrativo, así como la información sobre las contribuciones de los Donantes, en su página web (http://mptf.undp.org).

5. Ninguna de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes será responsable de las acciones u omisiones del Agente Administrativo, el personal a su cargo o las personas que presten servicios en su nombre, a excepción de sus respectivas acciones u omisiones. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes asumirán proporcionalmente, entre todas o algunas de ellas, la responsabilidad derivada de estas acciones u omisiones, salvo que se acuerde otra cosa. Además, los Donantes no serán responsables de las actividades de las Partes como resultado del presente Memorando de Entendimiento.

6. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento (1 %) de la contribución de cada Donante signatario del Acuerdo Administrativo para sufragar los gastos en los que incurra en cumplimiento de sus funciones descritas el presente Memorando de Entendimiento.

7. Cuando el Agente Administrativo sea, asimismo, una Organización de las Naciones Unidas Participante, se establecerá una clara distinción entre sus funciones como Agente Administrativo y las que desempeñe como dicha Organización, en concreto, en lo referente a líneas jerárquicas diferenciadas y al marco de responsabilidad.

8. En caso de que el Comité Rector resuelva prorrogar el Fondo después de su fecha de finalización sin que se hayan efectuado contribuciones suplementarias a este, el Agente Administrativo podrá imputar al Fondo un gasto directo por el importe que corresponda según las orientaciones del GNUD vigentes en su momento, con vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.

Artículo II. Cuestiones financieras.

Agente Administrativo.

1. El Agente Administrativo creará una cuenta del libro mayor específica conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera para recibir y gestionar los fondos aportados por los Donantes en virtud del Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, la «cuenta del Fondo») y la gestionará conforme a las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.

2. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas por desembolsos a favor de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes se imputarán al Agente Administrativo.

3. Según su disponibilidad, el Agente Administrativo efectuará desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo por decisión del Comité Rector y con arreglo al presupuesto previsto en el documento programático aprobado. Los desembolsos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes se corresponderán con los gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto.

4. El Agente Administrativo efectuará, en principio, cada desembolso en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha en que haya recibido la aprobación correspondiente del documento programático, de conformidad con las resoluciones del Comité Rector, siguiendo las directrices del mandato del FFDM, junto con una copia de dicho documento programático aprobado, firmado por todos los interesados. El Agente Administrativo enviará los fondos a cada Organización de las Naciones Unidas Participante por transferencia bancaria. Cada Organización de las Naciones Unidas Participante informará al Agente Administrativo, por escrito, de la cuenta bancaria de destino en virtud del presente Memorando de Entendimiento. Cuando realice una transferencia a una Organización de las Naciones Unidas Participante, el Agente Administrativo notificará lo siguiente a la Tesorería de aquella: a) el importe transferido; b) la fecha valor de la transferencia; y c) que la transferencia ha sido ordenada por la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD respecto del Fondo, con arreglo al presente Memorando de Entendimiento.

5. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo a la fecha en que estaba programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo remitirá el asunto al Comité Rector para que resuelva si debe o no realizar algún desembolso.

Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes.

6. Cada Organización de las Naciones Unidas Participante creará una cuenta del libro mayor específica conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera para recibir y gestionar los desembolsos que el Agente Administrativo emita a su favor desde la cuenta del Fondo. Todas gestionarán su cuenta del libro mayor con arreglo a las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.

7. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes utilizarán los fondos transferidos por el Agente Administrativo desde la cuenta del Fondo para ejecutar las actividades que se le han encomendado según lo establecido en el documento programático aprobado, así como para sufragar sus costes directos e indirectos. No comenzarán ni continuarán ninguna actividad del Fondo hasta que hayan recibido dichos desembolsos, ordenados por el Agente Administrativo de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo II del presente Memorando de Entendimiento. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes no asumirán obligaciones por importes superiores a los presupuestados en el documento programático. Si fuera necesario liberar una cantidad superior, la Organización de las Naciones Unidas Participante dirigirá una solicitud de ampliación de presupuesto al Comité Rector, indicando que precisa de financiación complementaria. Si fuera imposible aumentarla, la Organización de las Naciones Unidas Participante podrá reducir o poner fin a las actividades que deba desarrollar, según el documento programático aprobado.

8. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes reconocen que cada Donante firmante del Acuerdo Administrativo se reserva el derecho a no realizar en el futuro ningún otro depósito de la contribución si: i) se incumplen las obligaciones previstas en el Acuerdo Administrativo; ii) se introducen modificaciones sustanciales en el mandato del FFDM; o iii) se presentan alegaciones verosímiles de uso indebido de los fondos según lo previsto en el artículo VII del presente Memorando de Entendimiento (artículo VIII del Acuerdo Administrativo). No obstante, antes de adoptar esta medida, el Agente Administrativo, el Comité Rector y el Donante deberán mantener consultas con vistas a resolver el asunto a la mayor brevedad posible.

9. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes recuperarán un siete por ciento (7 %) de sus gastos indirectos en concepto de apoyo al programa. El resto de gastos en los que incurran para llevar a cabo las actividades que les correspondan en el marco del Fondo se recuperarán como gastos directos.

Artículo III. Actividades de la Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes.

Ejecución de las actividades del Fondo.

1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes serán responsables de la ejecución de las actividades programáticas y las llevarán a cabo de conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos tanto a adquisiciones como a la selección y la evaluación de sus socios para la ejecución. Por consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos.

2. La titularidad de los equipos y el material proporcionado, así como de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas con los fondos transferidos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes en virtud del presente Memorando de Entendimiento, se determinará de conformidad con lo dispuesto en las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean aplicables, incluidos, en su caso, los acuerdos suscritos con el Gobierno del país receptor de que se trate.

3. Cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes incluirá medidas programáticas de salvaguardia adecuadas en el diseño y la ejecución de las actividades que realice en el marco del Fondo, promoviendo así los valores y normas comunes del sistema de las Naciones Unidas. Dichas medidas podrán referirse, según proceda, al respeto de los convenios internacionales en materia de medio ambiente o derechos de la infancia, así como de la normativa laboral básica aprobada a nivel internacional.

4. Como medida excepcional y, en particular, en la fase inicial del Fondo, las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes podrán iniciar la ejecución de las actividades de aquel empleando sus propios recursos, antes de recibir la primera o las sucesivas transferencias de la cuenta del Fondo, siempre que su reglamento financiero y reglamentación financiera lo permitan. En tal caso, dichas actividades se llevarán a cabo de acuerdo con el Comité Rector teniendo en cuenta los fondos que este haya asignado a la Organización de las Naciones Unidas Participante de que se trate, o haya aprobado para su uso por esta última, una vez que el Agente Administrativo haya recibido los Acuerdos administrativos firmados por los Donantes que contribuyen al Fondo. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes serán las únicas responsables de la decisión de iniciar actividades con carácter previo a la transferencia u otras al margen de los parámetros anteriormente establecidos.

5. Las modificaciones del alcance de dicho documento introducidas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, incluidas las relativas a su naturaleza, su contenido, sus plazos o la duración de los mismos, deberán ser aprobadas por el Comité Rector. Dichas Organizaciones comunicarán sin demora al Agente Administrativo, a través del Comité Rector, cualquier cambio en el presupuesto previsto en el documento programático aprobado.

6. Cuando una Organización de las Naciones Unidas Participante desee realizar sus actividades en el Fondo a través de un tercero o en colaboración con él, deberá cumplir los compromisos y las obligaciones que haya contraído frente a dichos terceros; ninguna otra será responsable de ello.

7. En el desarrollo de sus actividades programáticas, ninguna Organización de las Naciones Unidas Participante tendrá la condición de agente de ninguna de las otras, por lo que el personal de una no será considerado funcionario, personal o representante de ninguna de las otras. Sin perjuicio del carácter general de la frase anterior, ninguna de las Organizaciones responderá de las acciones u omisiones de las otras, ni de las de su personal ni de las de ninguna otra persona que preste servicios a su nombre.

8. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes se asegurarán de que se informe al Agente Administrativo por escrito cuando hayan finalizado todas las operaciones relativas a las actividades que tienen encomendadas según el documento programático aprobado. El cierre financiero deberá realizarse a los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de cierra de operaciones o en el plazo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera de la Organización de las Naciones Unidas Participante, si esta fecha es anterior.

Disposiciones especiales relativas a la financiación del terrorismo.

9. En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, entre ellas, las resoluciones 1373 (2001), 1267 (1999) y las resoluciones conexas, las Partes mantienen un firme compromiso con la lucha internacional contra el terrorismo y, especialmente, contra su financiación. De igual forma, todas las Partes asumen la obligación de cumplir las sanciones aplicables que pueda imponer el Consejo de Seguridad. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes harán todo cuanto sea posible para garantizar que los fondos que les son transferidos en virtud del presente Memorando de Entendimiento no se destinen a prestar apoyo o asistencia a personas ni entidades vinculadas al terrorismo, según la definición prevista en los regímenes de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si, durante la vigencia del presente Memorando de Entendimiento, alguna Organización de las Naciones Unidas Participante considera que existen alegaciones verosímiles de que se están destinando fondos transferidos al amparo del presente Memorando de Entendimiento a prestar apoyo o asistencia a personas o entidades vinculadas al terrorismo, según la definición antes mencionada, lo comunicará al Comité Rector, al Agente Administrativo y a los Donantes tan pronto como tenga constancia de ello y, previa consulta con los Donantes cuando proceda, adoptará la respuesta adecuada.

Artículo IV. Informes.

Informes financieros.

1. Cada Organización de las Naciones Unidas Participante facilitará al Agente Administrativo los siguientes estados financieros e informes, que deberán haber sido preparados con arreglo a los procedimientos de contabilidad e información que les sean aplicables, tal y como se establece en el mandato del FFDM, y se esforzará por armonizar el formato en la medida de lo posible:

a) un informe financiero anual con fecha de 31 de diciembre relativo a los fondos abonados a cargo de la cuenta del Fondo, que se presentarán en los cuatro (4) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 30 de abril); y

b) los estados e informes financieros finales certificados tras la finalización de las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluido el año de finalización de las actividades de dicho documento, que se presentarán en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo) en que se produzca el cierre financiero de las actividades indicadas en el documento programático aprobado o en el plazo especificado en el reglamento financiero y la reglamentación financiera de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participante, si esta fecha es anterior.

Informes descriptivos.

2. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes proporcionarán al Agente Administrativo los siguientes informes descriptivos elaborados de conformidad con los procedimientos que les sean aplicables, tal y como se establece en el mandato del FFDM, y se esforzarán por armonizar el formato en la medida de lo posible:

a) Los informes descriptivos anuales consolidados del progreso realizado, que se presentarán en los tres (3) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de marzo); y

b) Los informes descriptivos finales consolidados, una vez finalizadas las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluido el último año, que se presentará en los cuatro meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 30 de abril) en que cesen las actividades programáticas del Fondo.

3. El Agente Administrativo velará por que se preparen los informes descriptivos y los informes financieros consolidados, basados en los informes previstos en los apartados 1 y 2 anteriores, y se los proporcionará a todos los Donantes que hayan contribuido al Fondo, así como al Comité Rector, de conformidad con el calendario establecido en el Acuerdo Administrativo.

4. Los informes anuales y finales se basarán en los datos disponibles y se orientarán a los resultados. En los informes descriptivos anuales y finales se compararán los resultados efectivos con los previstos, a nivel de productos y efectos, y se explicarán los motivos de las desviaciones, positivas o negativas. El informe descriptivo final incluirá también un análisis de la contribución de dichos productos y efectos al impacto general del Fondo. Los informes financieros facilitarán información sobre la relación entre los recursos económicos utilizados y los productos y efectos obtenidos en el marco de resultados acordado.

5. El Agente Administrativo entregará a los Donantes, al Comité Rector y a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes los siguientes informes sobre las actividades que realice en el ejercicio de sus funciones:

a) el estado financiero certificado anual (denominado «origen y uso de los fondos» en las directrices del GNUD), que se presentará en los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y

b) el estado financiero certificado final (origen y uso de los fondos), que se presentará en los cinco meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).

6. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en la página web del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org).

Artículo V. Supervisión y evaluación.

Supervisión.

1. El Fondo se supervisará de conformidad con el mandato del FFDM. Las Partes y los Donantes mantendrán consultas, como mínimo, una vez al año y según proceda, para revisar la situación del Fondo. Asimismo, debatirán todas las modificaciones sustanciales del mismo y notificarán a los demás de inmediato cualquier circunstancia significativa o riesgo grave que interfiera o pueda interferir en la consecución de los efectos previstos en el mandato del FFDM que estén financiados total o parcialmente por las contribuciones de los Donantes.

Evaluación.

2. La evaluación del Fondo, que, si procede, podrá ser realizada conjuntamente por las Partes, los Donantes, el Gobierno del país receptor, en su caso, y otros socios, se llevará a cabo con arreglo al mandato del FFDM.

3. El Comité Rector o las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes recomendarán una evaluación conjunta cuando se requiera una revisión amplia de los resultados del Fondo en su conjunto o de uno de sus efectos en concreto. Los informes de evaluación conjunta se publicarán en la página web del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org).

4. Asimismo, las Partes asumen que los Donantes podrán, por su propia iniciativa, de manera individual o en colaboración con otros socios, evaluar o revisar su cooperación con el Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes en virtud del presente Memorando de Entendimiento, con vistas a determinar el grado de consecución de los resultados y la medida en que se han utilizado las contribuciones de la forma prevista. Estas iniciativas se notificarán al Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, con los que se mantendrán consultas sobre el alcance y la ejecución de tales evaluaciones y revisiones, en las cuales se les invitará a tomar parte. Previa petición, las Partes colaborarán proporcionando información dentro de los límites que les impongan sus normas, reglas, políticas y procedimientos. El Donante en cuestión correrá con todos los gastos, salvo acuerdo en contrario. Los Partes reconocen que dichas evaluaciones o revisiones no constituyen auditorías de las finanzas, del cumplimiento u otros aspectos del Fondo, ni tampoco de los programas, proyectos o actividades financiados en virtud del presente Memorando de Entendimiento.

Artículo VI. Auditoría.

Auditoría interna y externa.

1. Las actividades del Agente Administrativo y de cada Organización de las Naciones Unidas Participante relacionadas con el Fondo serán auditadas exclusivamente por sus respectivos auditores internos y externos, de conformidad con su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada. Los correspondientes informes de auditoría interna y externa se harán públicos, salvo que las políticas y los procedimientos de las Partes dispongan otra cosa.

Auditorías internas conjuntas.

2. Los Servicios de Auditoría Interna de las Partes en el Fondo podrán estudiar la posibilidad de realizar auditorías internas conjuntas, de conformidad con el Marco de Auditorías Internas Conjuntas de Actividades Conjuntas de las Naciones Unidas, en particular, su planteamiento basado en riesgos y las disposiciones relativas a la publicación de informes de auditoría interna del Fondo. Para ello, los Servicios propios de las Partes consultarán al Comité Rector.

Coste de las auditorías internas.

3. El Fondo se hará cargo del coste total de las actividades de auditoría interna que le incumban.

Auditorías de los socios para la ejecución.

4. La parte de la contribución que una Organización de las Naciones Unidas Participante haya transferido a sus socios para la ejecución en relación con las actividades conducentes al funcionamiento del Fondo será auditada conforme a lo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de dicha Organización, así como a sus políticas y procedimientos. Los correspondientes informes de auditoría se difundirán de conformidad con las políticas y los procedimientos de dicha Organización.

Artículo VII. Fraude, corrupción y conductas contrarias a la ética.

1. Las Partes reiteran su compromiso de tomar las debidas precauciones para evitar y combatir las prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas, y reconocen la importancia de que el personal de las Naciones Unidas, los contratistas concretos, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros que intervengan, ya sea en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Participante (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual, la «persona o entidad»), estén a la altura de los principios de integridad más exigentes definidos por cada Parte. Para ello, las Partes establecerán las normas de conducta por las que se regirán las actuaciones de las personas o entidades para prohibir las prácticas contrarias a dichos principios estrictos en cualquier actividad ligada al Fondo. Si la persona o entidad es una organización de las Naciones Unidas, la Organización Participante que recurra a ella confiará en su integridad. Las personas y entidades no deberán intervenir en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas, tal y como se definen a continuación.

2. A efectos del presente Memorando de Entendimiento:

a) Por «práctica corrupta» se entenderá ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influir indebidamente en los actos de otra persona o entidad;

b) Por «práctica fraudulenta» se entenderá todo acto u omisión, en especial, las falsedades, que, deliberada o negligentemente, induzca o intente inducir a error a una persona o entidad para conseguir un beneficio económico o de otro tipo o para eludir una obligación;

c) Por «práctica colusiva» se entenderá todo acuerdo entre dos o más personas o entidades concebido para conseguir un fin impropio, en particular, influir indebidamente en las acciones de otra persona o entidad;

d) Por «práctica coercitiva» se entenderá perjudicar o causar daños, o amenazar con ello, directa o indirectamente, a una persona o entidad o a sus bienes para influir indebidamente en sus actos;

e) Por «práctica contraria a la ética» se entenderá todo comportamiento contrario a los códigos de conducta del personal o de los proveedores, como los referidos a los conflictos de interés, las dádivas y las atenciones, así como las estipulaciones referidas a las obligaciones posteriores a la extinción de la relación laboral; y

f) Por «práctica obstruccionista» se entenderá todo acto u omisión concebido para impedir en buena medida el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría, investigación y acceso a la información, en particular, la destrucción, falsificación, alteración u ocultación de pruebas fundamentales en la investigación de las denuncias de fraude y corrupción.

Investigación.

3.a) El Servicio de Investigación de la Parte que haya contratado al hipotético investigado investigará las supuestas irregularidades cometidas por las personas o entidades que intervengan en el Fondo, de conformidad con las normas y procedimientos internos de dicha Parte.

b)

i) Si el Servicio de Investigación de la Parte concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que este último responde es lo suficientemente verosímil como para que deba ser investigada, la Parte se lo notificará de inmediato al Comité Rector y al Agente Administrativo del Fondo (si dicha Parte no es el Agente Administrativo) en la medida en la que dicha notificación no sea un peligro para la investigación, en concreto, en lo referente a la posibilidad de recuperar los fondos o la seguridad de las personas o los activos, sin que la enumeración sea exhaustiva.

ii) Si han recibido tal notificación, será responsabilidad del Comité Rector y el Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) de los Donantes.

iii) Si la alegación es verosímil, las correspondientes organizaciones de las Partes actuarán oportuna y adecuadamente, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos. Dichas actuaciones podrán contemplar la denegación de desembolsos ulteriores a las personas y entidades que supuestamente hayan participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas descritas anteriormente.

c)

i) El Servicio de Investigación de la Parte que revise la verosimilitud de una alegación o que se encargue de la investigación intercambiará información oportunamente con los Servicios de Investigación homólogos de otras Partes que intervengan en el Fondo para hallar la vía más adecuada para resolver la investigación y esclarecer si la supuesta irregularidad se circunscribe a dicha Parte o si existe la posibilidad de que se hayan visto afectadas otras que formen parte del Fondo. Si el Servicio de Investigación correspondiente concluye que la supuesta irregularidad puede afectar a más de una Parte, seguirá el procedimiento descrito en el inciso ii).

ii) Cuando el hipotético investigado haya sido contratado por una o varias Partes, los Servicios de Investigación competentes podrán estudiar la posibilidad de investigarlo de forma conjunta o coordinada y decidir qué marco aplican.

d) Cuando las Partes en cuestión hayan informado internamente de su investigación según sus respectivas normas y procedimientos internos, comunicarán el resultado de sus averiguaciones al Agente Administrativo y al Comité Rector. Cuando se haya recibido la información sobre los resultados de la investigación, será responsabilidad del Comité Rector y del Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) de los Donantes.

e) Cada Parte afectada fijará las medidas disciplinarias y administrativas, entre ellas, la remisión a las autoridades nacionales, que podrán adoptarse como consecuencia de la investigación, según sus normas y procedimientos internos en la materia, en particular, un mecanismo sancionador de proveedores, en su caso. Las Partes afectadas intercambiarán información con el Agente Administrativo y el Comité Rector del Fondo sobre las medidas que deberán adoptarse como consecuencia de la investigación. Cuando se haya recibido la información sobre tales medidas, competerá al Comité Rector y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) de los Donantes.

Recuperación de fondos.

4. Cuando, tras una investigación, se haya determinado que existen pruebas del uso indebido de fondos, las Partes afectadas harán todo cuanto esté en su mano, y sea compatible con sus normas, reglas, políticas y procedimientos, para recuperar aquellos fondos que se hayan utilizado indebidamente. Una vez recuperados, la Parte consultará al Comité Rector, al Agente Administrativo y a los Donantes, que podrán solicitar que le sean devueltos proporcionalmente a su contribución al Fondo, en cuyo caso las Partes abonarán dicha parte de los fondos recuperados en la cuenta del Fondo y el Agente Administrativo devolverá al Donante la parte proporcional de los mismos. Los fondos cuya devolución no soliciten los Donantes podrán abonarse en la cuenta del Fondo, o bien la Parte podrá utilizarlos con el fin que se haya pactado.

5. Las Partes aplicarán las disposiciones de los apartados 1 a 4 del artículo VII anterior, de conformidad con su correspondiente marco de supervisión y rendición de cuentas, así como con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos.

Artículo VIII. Comunicación y transparencia.

1. De conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos, las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes adoptarán las medidas convenientes para dar publicidad al Fondo y reconocer debidamente el mérito a las otras Organizaciones. En la información que se facilite a la prensa y a los beneficiarios del Fondo, así como en todo el material publicitario conexo y las notificaciones, los informes y las publicaciones oficiales, se pondrán de relieve los resultados logrados y se reconocerá la labor del Gobierno del país receptor, en su caso, de los Donantes, de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, del Agente Administrativo y de las demás entidades pertinentes. En concreto, el Agente Administrativo velará por que se mencione y se reconozca debidamente la labor de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes y los socios nacionales en todas las comunicaciones externas relativas al Fondo y se asegurará de que se le reconoce.

2. El Agente Administrativo, tras consultar a las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, se cerciorará de que se publiquen para conocimiento general las decisiones referentes a la revisión y aprobación del Fondo, así como los informes periódicos sobre el desarrollo de la actividad de este, cuando proceda, en su sitio web (http://mptf.unpd.org). Entre dichos informes y documentos podrán figurar los programas del Comité Rector que ya hayan sido aprobados o que estén pendientes de aprobación, los informes anuales financieros y de situación de los fondos y las evaluaciones externas, en su caso.

3. Las Partes manifiestan su compromiso con los principios de transparencia en lo que respecta a la ejecución del Fondo, de conformidad con sus respectivas normas, reglas, políticas y procedimientos. Los Donantes, el Agente Administrativo, la Organización de las Naciones Unidas Participantes y el Gobierno del país receptor, en su caso, se esforzarán por consultarse antes de publicar o difundir información que se considere sensible.

Artículo IX. Extinción, modificación, terminación y saldos no utilizados.

1. El presente Memorando de Entendimiento se extinguirá con la entrega a los Donantes de los estados financieros finales certificados, de conformidad con la letra b) del apartado 5 del artículo IV.

2. El presente Memorando de Entendimiento solo podrá ser modificado mediante acuerdo mutuo por escrito de las Partes.

3. Cualquiera de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes podrá retirarse del presente Memorando de Entendimiento, notificándoselo a todas las demás Partes en el mismo, con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el siguiente apartado 5 a los efectos que establece.

4. El Agente Administrativo, de una parte, y, por otra, las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, de común acuerdo, podrán dar por terminado el nombramiento del Agente Administrativo, notificándoselo por escrito con treinta (30) días de antelación a todas las demás Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, siempre que se mantenga en vigor el siguiente apartado 5 a los efectos que establece. En caso de que se produzca dicha terminación, las Partes acordarán las medidas pertinentes para poner fin de manera ordenada e inmediata a todas las actividades, con el fin de minimizar los costes y los gastos.

5. Los compromisos asumidos por las Partes que se retiren o den por terminada su participación, con arreglo al presente Memorando de Entendimiento, se mantendrán en vigor tras la terminación del presente Memorando de Entendimiento, la revocación del nombramiento del Agente Administrativo o la retirada de una Organización de las Naciones Unidas Participante, en la medida en que sea necesario para garantizar una conclusión ordenada de las actividades y la finalización de los informes finales, la retirada de personal, fondos y bienes, la liquidación de cuentas entre las Partes y la liquidación de las obligaciones contractuales en relación con subcontratistas, consultores y proveedores.

6. El remanente que obre en las cuentas del libro mayor de cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, tras la conclusión operativa de las actividades que tienen encomendadas según el documento programático, aprobado se reintegrará a la cuenta del Fondo en cuanto sea posible administrativamente y antes del cierre financiero de dichas actividades, con arreglo al apartado 8 del artículo III. El remanente que obre en la cuenta del Fondo una vez este haya concluido su actividad se utilizará con el fin que se haya acordado o se reintegrará a los Donantes en proporción a su contribución al mismo, tal y como convengan los Donantes y el Comité Rector.

Artículo X. Notificaciones.

1. La Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD, o el representante que designe, y, en nombre del Agente Administrativo, el signatario del presente Memorando de Entendimiento, o el representante que designe, podrán realizar cuanto venga exigido o autorizado en virtud del presente Memorando de Entendimiento.

2. Las notificaciones o solicitudes que deban cursarse o que se autoricen en virtud del presente Memorando de Entendimiento se harán por escrito y se considerarán debidamente efectuadas cuando hayan sido entregadas en mano, por correo o por cualquier otro medio de comunicación a la Parte destinataria de las mismas, en la dirección que se especifique en el anexo C al presente Memorando de Entendimiento, o en aquella otra que este comunique por escrito a la Parte que la efectúa.

Artículo XI. Entrada en vigor.

El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en el momento de su firma por las Partes y seguirá surtiendo efecto hasta su extinción o terminación.

Artículo XII. Solución de controversias.

Las Partes harán todo cuanto sea posible para resolver por medio de negociaciones directas las controversias, desavenencias o reclamaciones derivadas del presente Memorando de Entendimiento, su incumplimiento, o que estén relacionadas con ellos. Las controversias, desavenencias o reclamaciones que no se hayan resuelto en el plazo de sesenta (60) días desde la fecha en la que una de las Partes le haya notificado a la otra su naturaleza y las medidas que deben adoptarse para rectificarlas, se resolverán mediante consultas entre los jefes ejecutivos de cada Parte.

En Fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por la Parte correspondiente, firman el presente Acuerdo en inglés en cuatro copias30.

30 Podrán incorporarse más signatarios mediante adendas al presente documento.

Por el Agente Administrativo:

Firma:

Nombre: Jennifer Topping.

Cargo: Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples.

Firmado en: Nueva York.

Fecha: [manuscrito: 23 de febrero de 2016].

Por la Organización de las Naciones Unidas

Participante:

ONU Mujeres.

Firma:

Nombre: Yannick Glemarec.

Cargo: Subsecretario General y Subdirector Ejecutivo.

Firmado en: Nueva York.

Fecha: [manuscrito: 23 de febrero de 2016].

Por la Organización de las Naciones Unidas

Participante:

PNUD.

Firma:

Nombre: Magdy Martínez-Solimán.

Cargo: Administradora Auxiliar del Subsecretario General y Directora de la Dirección de Políticas y Apoyo a Programas.

Firmado en: Nueva York.

Fecha: [manuscrito: 22 de febrero de 2016].

Por la Organización de las Naciones Unidas

Participante:

UNFPA

Firma:

Nombre: Ramiz Alakbarov.

Cargo: Director de la División de Programas.

Firmado en: Nueva York.

Fecha: [manuscrito: 23 de febrero de 2016].

Anexo A: Mandato del FFMD.

Anexo B: Acuerdo Administrativo Estándar entre el Donante y el Agente Administrativo.

Anexo C: Notificaciones.

Por el Agente Administrativo:

Nombre: Jennifer Topping.

Cargo: Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples.

Dirección: 304 East 45th Street, 11th Floor, Nueva York, NY 10017 (Estados Unidos).

Teléfono: +1 212 906 6880.

Fax: +1 212 906 6990.

E-mail: Jennifer.topping@undp.org

Por la Organización de las Naciones Unidas Participante (ONU Mujeres):

Nombre: Yannick Glemarec.

Cargo: Subsecretario General y Subdirector Ejecutivo de ONU Mujeres.

Dirección: 220 E 42nd St, Nueva York, NY 10017 (Estados Unidos).

Teléfono: (646) 781-4400.

Fax: (646) 781-4444.

E-mail: yannick.glemarec@unwomen.org

Por la Organización de las Naciones Unidas Participante (PNUD):

Nombre: Magdy Martínez-Solimán.

Cargo: Administradora Auxiliar del Subsecretario General y Directora de la Dirección de Políticas y Apoyo a Programas del PNUD.

Dirección: 304 East 45th Street, FF-1512, Nueva York, NY 10017 (Estados Unidos).

Teléfono: (212) 906 5054.

E-mail: magdy.martinez-soliman@undp.org

Por la Organización de las Naciones Unidas Participante (UNFPA):

Nombre: Ramiz Alakbarov.

Cargo: Director de la División de Programas.

Dirección: 605 Third Avenue, Nueva York, NY 10017 (Estados Unidos).

Teléfono: (212) 297-4979.

Fax: (212) 297 - 4989.

E-mail: ramiz@unfpa.org

* * *

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 10 de marzo de 2017, según se establece en su artículo XII.

Madrid, 28 de mayo de 2019.- El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.