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Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 23-04-2019

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 52

F. Publicación: 23/04/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 52 de 23/04/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 6, 17 y 18 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, ambas partes consideran solventadas la mismas con arreglo a los siguientes compromisos:

a) En cuanto a las discrepancias manifestadas con relación al artículo 6, ambas partes coinciden en que el precepto ha de interpretarse en el sentido de que la inscripción en los registros de empresas que eventualmente puedan crearse tendrá carácter voluntario, especificándose esta naturaleza en el desarrollo reglamentario del precepto.

b) Por lo que respecta a las discrepancias planteadas con relación al artículo 17 de la Ley balear, ambas partes convienen que, en virtud del principio de colaboración, la participación de los representantes de la Administración del Estado a que se refiere el mencionado precepto será siempre de carácter voluntario, como se desprende de los términos delimitados por la jurisprudencia constitucional sobre la materia, como la contenida en la STC 86/2014.

c) En lo que atañe, finalmente, a las discrepancias manifestadas sobre el artículo 18, ambas partes coinciden en que este precepto se trata de una manifestación de la competencia autonómica en materia de autoorganización dirigida a regular, en consecuencia, la distribución interorgánica de funciones de informe, sin que tenga incidencia alguna sobre las competencias estatales.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

13 de marzo de 2019

Ministra de Política Territorial y Función Pública Consejera de Presidencia

Meritxell Batet Lamaña Pilar Costa i Serra