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Acuerdo definitivo de modificacion de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre. Bienes Inmuebles - Boletín Oficial de La Rioja, de 27-07-2009

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 92

F. Publicación: 27/07/2009

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 92 de 27/07/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 25 de mayo de 2009, por el Ayuntamiento Pleno ha sido adoptado el acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una vez finalizado el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios, Diario “La Rioja” de fecha 5 de junio de 2009 y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 72, de fecha 12 de junio de 2009, todo ello de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo indicado, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y 113 de la ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Dª María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja), certifico:

Con la salvedad y reservas previstas en el Art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 25 de mayo de 2009 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Nº 6.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Resultando que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno acompañada de la oportuna memoria justificativa y del proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Aguas en sesión de fecha 19 de mayo de 2009.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación, acuerda:

Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Quedarán redactados como a continuación se expresan los artículos3º y 8º.

Tipos impositivos y cuotas

Articulo 3º.- Según la naturaleza del bien, el tipo de gravamen del impuesto será:

Bienes inmuebles urbanos el 0.63 por ciento.

Bienes inmuebles rústicos el 0.73 por ciento.

Bienes inmuebles de características especiales el 0.94 por ciento.

Aprobación y vigencia

Artículo 8º.- La presente ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 20 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.- Que se someta a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación de orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde D. Francisco Javier Pagola Sáenz, en Calahorra, a veintiséis de mayo de dos mil nueve.