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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2021 por el que se rectifican determinados errores del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2021, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 16-03-2021

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 36

F. Publicación: 16/03/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 36 de 16/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante el Acuerdo el Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2021, se establecieron los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears entre el día 13 de marzo y el día 11 de abril de 2021, así como medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en cada una de las islas.

Se ha observado que en la transcripción de dicho Acuerdo se incurrió en una serie de errores en relación con las medidas excepcionales propuestas para su aplicación en las islas de Menorca y Formentera.

Conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos de sus actos.

El artículo 19.1, 2 y 4, del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el cual se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, dispone:

1. Los documentos publicados con errores u omisiones que alteren o modifiquen el contenido o puedan suscitar dudas en cuanto al caso serán reproducidos, en todo o en parte, con las correcciones pertinentes.

[...]

3. Cuando se trate de simples errores u omisiones materiales, que ya figuraban en el texto enviado para publicar y que no constituyan una modificación o una alteración del sentido de los textos, cuya rectificación se estime conveniente para evitar posibles confusiones, realizará la rectificación el órgano del que emane el texto y se reproducirá en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en todo o en parte, con las oportunas correcciones.

4. Los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo se intitularán en el sumario como Corrección de erratas. Los previstos en el apartado 3 se intitularán como Corrección de errores. En ambos supuestos, la corrección se publicará en la misma sección, subsección y epígrafe donde se publicó el texto que se corrige.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 15 de marzo de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Auerdo:

Primero. Rectificar el error cometido en el tercer párrafo del apartado h) del punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2021, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas, relativo a las medidas excepcionales aplicables a la actividad de hostelería y restauración de las islas de Mallorca y Formentera, del siguiente modo:

Donde dice:

- Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes hasta las 17.00 horas de cada día en la isla de Mallorca y en la isla de Formentera, reducida al 50 % del aforo máximo autorizado, con una ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, de un máximo de 2 núcleos de convivencia, en el caso de la isla de Mallorca, y de 6 personas por mesa o agrupación de mesas en la isla de Formentera, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. La disposición de las mesas garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de mayor proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas. Tanto el pedido como el servicio se realizarán con los clientes sentados en la mesa. Tendrán la misma consideración que las terrazas los patios descubiertos y las zonas de jardín interiores de los locales. Se permitirá el acceso al interior de los locales mientras estén abiertas las terrazas, tanto para ir al baño como a los patios descubiertos o jardines interiores.

Debe decir:

- Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes hasta las 17.00 horas de cada día en la isla de Mallorca y hasta las 18.00 horas en la isla de Formentera, reducida al 50 % del aforo máximo autorizado, con una ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, de un máximo de 2 núcleos de convivencia, en el caso de la isla de Mallorca, y de 6 personas por mesa o agrupación de mesas de un máximo de 2 núcleos de convivencia, en el caso de la isla de Formentera, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. La disposición de las mesas garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de mayor proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas. Tanto el pedido como el servicio se realizarán con los clientes sentados en la mesa. Tendrán la misma consideración que las terrazas los patios descubiertos y las zonas de jardín interiores de los locales. Se permitirá el acceso al interior de los locales mientras estén abiertas las terrazas, tanto para ir al baño como a los patios descubiertos o jardines interiores.

Segundo. Rectificar el error cometido en al tercer párrafo del apartado e) del punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2021, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas, relativo a las medidas excepcionales aplicables a la actividad deportiva en la isla de Menorca, del siguiente modo:

Donde dice:

- En las competiciones deportivas de nivel estatal se permite la presencia de público, con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo autorizado de la instalación y de 500 personas asistentes en el caso de tratarse de competiciones en instalaciones descubiertas, y una reducción de aforo al 30 % del aforo máximo autorizado de la instalación y 200 personas asistentes en el caso de instalaciones cubiertas. En todo caso habrá 3 asientos de separación entre personas, salvo que se trate de convivientes, y se habilitarán intercalando filas que no puedan utilizarse.

Debe decir:

- En las competiciones deportivas se permite la presencia de público, con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo autorizado de la instalación y de 500 personas asistentes en el caso de tratarse de competiciones en instalaciones descubiertas, y una reducción de aforo al 30 % del aforo máximo autorizado de la instalación y 200 personas asistentes en el caso de instalaciones cubiertas. En todo caso habrá 3 asientos de separación entre personas, salvo que se trate de convivientes, y se habilitarán intercalando filas que no puedan utilizarse.

Tercero. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consejos insulares y a los ayuntamientos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, a efectos de garantizar su efectividad. A dicho fin, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado conforme a la normativa aplicable en materia de salud pública.

Cuarto. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 15 de marzo de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

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