Legislación
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ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. - Boletín Oficial de Navarra de 20-06-2020

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Julio de 2021

F. entrada en vigor: 20/06/2020

Órgano emisor: 1.7. OTROS

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 136

F. Publicación: 20/06/2020


1.º Entrada en la nueva normalidad. 2.º 3.º Ámbito de aplicación. 4.º Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías. 5.º Seguimiento y modificación de medidas. 6.º Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador. 7.º Efectos. 8.º Mantenimiento de los efectos de las órdenes forales y resoluciones dictadas con anterioridad a este acuerdo, relacionadas con COVID-19. 9.º
ANEXO. Medidas de prevención e higiene
1.- Medidas generales.
1.1. Obligaciones de cautela y protección. 1.2. Distancia de seguridad interpersonal.
2.- Medidas generales de higiene y protección.
2.1. Medidas de higiene y prevención en todas las actividades. 2.2. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público. 2.3. Medidas adicionales exigibles a centros comerciales y parques comerciales abiertos al público. 2.4. Medidas adicionales aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavandería autoservicio y actividades similares. 2.5. Medidas de higiene relativas a clientes y personas usuarias de los establecimientos y locales. 2.6. Medidas adicionales de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. 2.7. Medidas adicionales de higiene y prevención en celebración de actos de culto religioso. 2.8. Medidas adicionales de prevención e higiene en piscinas de uso colectivo. 2.9. Medidas adicionales de higiene y prevención comunes a colectivos artísticos. 2.10. Medidas de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales.
3.- Aforos y medidas de prevención específicas por sectores.
3.1. Medidas en materia de control de aforo. 3.2. Medidas para la entrada, salida y circulación al público espectador o asistente en establecimientos. 3.3. Velatorios y entierros. 3.4. Lugares de culto. 3.5. Ceremonias nupciales y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles. 3.6. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales. 3.7. Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos. 3.8. Mercados que realizan su actividad en vía pública. 3.9. Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación. 3.10. Establecimientos de hostelería y restauración. 3.11. Establecimientos dedicados al ocio nocturno. 3.12. Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos. 3.13. Albergues turísticos. 3.14. Bibliotecas. 3.15. Museos y salas de exposiciones. 3.16. Monumentos y otros equipamientos culturales. 3.17. Actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre y otros locales similares, y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio. 3.18. Actividades e instalaciones deportivas. 3.19. Actividad deportiva federada de competencia autonómica. 3.20. Eventos deportivos. 3.21. Piscinas. 3.22. Actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa. 3.23. Actividades en centros de interpretación, aulas de naturaleza y similares. 3.24. Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil. 3.25. Zonas de baños, ríos, embalses y similares. 3.26. Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre. 3.27. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas. 3.28. Locales de juego y apuestas. 3.29. Bajeras de ocio. 3.30. Sociedades gastronómicas y peñas. 3.31. Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares. 3.32. Fuentes públicas. 4.- Medidas relativas a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
5.- Medidas relativas a servicios sociales.
1.º Medidas y recomendaciones en el ámbito de personas mayores.
1. Centros residenciales: 2. Estancias diurnas, centros de día, y servicios de promoción de autonomía:
2.º Medidas y recomendaciones en el ámbito de las personas con discapacidad:
1. Centros residenciales: 2. Centros de día, servicios de estancias diurnas, centros ocupacionales, y centros de rehabilitación psicosocial: 3. Programas ambulatorios. 4. Programas de ocio. 3.º Medidas y recomendaciones en el ámbito de los servicios de menores: 6.- Medidas relativas a centros docentes que imparten enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 7.- Medidas en relación con la ocupación, uso y limpieza de los vehículos en el transporte terrestre de competencia de la Comunidad Foral de Navarra y en relación con las estaciones de autobuses. 8.- Obligaciones de información sobre casos de COVID-19. 9.- Recomendaciones derivadas del Acuerdo del Consejo Interterritorial, de fecha 14 de agosto de 2020, del Sistema Nacional de Salud, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. 10.- Uso de mascarillas. 11.- Reuniones en espacios públicos abiertos de grupos de más de 10 personas.