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ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 29 de mayo de 2019, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con entidades financieras en el año 1997., - Boletín Oficial de Navarra, de 10-06-2019

Tiempo de lectura: 2 min

Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.7. OTROS

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 111

F. Publicación: 10/06/2019

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Navarra Número 111 de 10/06/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

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Por Decreto Foral 167/1997, de 23 de junio, se regularon las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda, acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con las entidades financieras en 1997. El artículo 2 del citado decreto foral establece que el tipo de interés efectivo anual (TAE) correspondiente a los citados préstamos será revisado anualmente, a partir del 1 de julio de 1998, con vigencia a 1 de julio, hasta la amortización de los préstamos. Dicha revisión se efectuará por el Gobierno de Navarra aplicando la fórmula prevista en el referido decreto foral.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales y del Consejero de Hacienda y Política Financiera,

ACUERDA:

1.º Establecer el tipo de interés efectivo anual sin subsidiar de los préstamos cualificados acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con entidades financieras en 1997 para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda en el 1,138%. En ningún caso las entidades financieras podrán aplicar un tipo anual efectivo superior, con independencia de la periodicidad de los vencimientos de pago que realmente se apliquen.

2.º El nuevo tipo de interés efectivo será de aplicación a los préstamos cualificados vivos, y tendrá efectos desde el 1 de julio de 2019.

3.º Cuando el tipo de interés efectivo revisado resultara inferior al tipo de interés subsidiado correspondiente al prestatario, únicamente será de aplicación el primero de ambos tipos de interés efectivo.

4.º Notificar el presente acuerdo a las entidades financieras interesadas, advirtiendo que contra el mismo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer optativamente los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el propio Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

-Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

5.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo al Servicio de Vivienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de mayo de 2019.-La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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