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ACUERDO GOV/112/2022, de 31 de mayo, sobre la jubilación parcial del personal de los centros educativos privados concertados incluido en el sistema de pago delegado., - Diario Oficial de Cataluña, de 02-06-2022

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8681

F. Publicación: 02/06/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8681 de 02/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Hasta el año 2018 el sistema de pago delegado aceptó el acceso a la jubilación parcial del profesorado y personal técnico de los centros educativos privados concertados, conjuntamente con la contratación de profesorado relevista, de conformidad con la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, sin que estas situaciones generaran ningún coste adicional ni para las titularidades de los centros ni para el Departamento de Educación.

El Real decreto ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, modificó las condiciones tanto del contrato de jubilación parcial como del contrato de relevo, de tal manera que a partir del año 2019 se produce un coste adicional en la cotización a la Seguridad Social derivado de estos contratos.

El Departamento de Educación, hasta ahora, no se ha hecho cargo de este coste adicional, pero con el propósito de contribuir a las políticas en favor del acceso a la jubilación de una manera más flexible, gradual y progresiva y de potenciar el contrato de relevo como instrumento de creación y distribución de empleo, es voluntad del Gobierno asumir, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, este coste adicional derivado de la jubilación parcial.

De acuerdo con ello, a propuesta del consejero de Educación, el Gobierno

Acuerda:

-1 El Departamento de Educación asume el coste adicional de los contratos de jubilación parcial y de relevo, derivado del Real decreto ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, del profesorado y personal técnico de los centros educativos privados concertados incluido en el sistema de pago delegado, con las condiciones y los requisitos que se detallarán en las instrucciones correspondientes.

-2 Este Acuerdo entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2022.

-3 Se autoriza al Departamento de Educación a emitir las instrucciones necesarias para la efectividad de este Acuerdo.

-4 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 31 de mayo de 2022

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno