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ACUERDO GOV/128/2020, de 20 de octubre, por el que se establecen medidas con relación a la gratuidad de las llamadas efectuadas por los ciudadanos al teléfono 061 en cumplimiento del Decreto ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2., - Diario Oficial de Cataluña, de 22-10-2020

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8252

F. Publicación: 22/10/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8252 de 22/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La pandemia de la COVID-19 ha supuesto que se haya convertido en una de las prioridades del Gobierno de la Generalidad de Cataluña garantizar a sus ciudadanos y ciudadanas las medidas necesarias en materia sanitaria y asistencial, entre otros. Con esta finalidad, desde el inicio de la pandemia se han ido adoptando una serie de medidas tendentes a asegurar de la forma más eficaz la lucha contra esta.

Una de las actuaciones prioritarias más importantes es la de asistir a los ciudadanos e informarles ante las situaciones en que estos se pueden encontrar, razón por la cual se aprobó, entre otros, el Decreto ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2. En el artículo 1 del Decreto ley mencionado y con el título Previsiones en materia asistencial , se prevé en el punto 1.1 la autorización al Gobierno para adoptar las medidas adecuadas dirigidas a establecer la gratuidad del servicio prestado por el teléfono 061, que gestiona la entidad Servicios de Emergencias Médicas, S. A., adscrita al Departamento de Salud.

Aunque las sucesivas disposiciones con ocasión de la vigencia del estado de alarma o posteriores han establecido límites temporales a la vigencia de las medidas previstas en estas, la que nos ocupa permanece todavía vigente, razón por la cual resulta pertinente, mediante el presente Acuerdo de Gobierno, hacer uso de la autorización concedida, a los efectos de establecer no tan sólo la gratuidad del servicio, sino también el procedimiento para el pago a las empresas de telefonía no firmantes del Acuerdo para la conectividad de las personas y empresas con la Administración general del Estado, de fecha 20 de marzo de 2020, mediante las cuales se han efectuado las llamadas al teléfono 061.

Por ello, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, la consejera de Salud y el consejero de Políticas Digitales y de Administración Pública, el Gobierno

Acuerda:

1. Establecer que coste de las llamadas por el servicio prestado por el teléfono 061 será asumido por la Generalidad de Cataluña como una medida de fomento en materia asistencial y sanitaria vista su gratuidad por parte de los usuarios, establecidaenel apartado 1 del artículo 1 del Decreto ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2.

2. Resolver que las empresas operadoras no firmantes del Acuerdo para la conectividad de las personas y empresas con la Administración general del Estado, de fecha 20 de marzo de 2020, y que no hayan repercutido el coste del teléfono 061 en sus usuarios durante el estado de alarma, pueden solicitar el importe del coste de las llamadas efectuadas por los usuarios, en los términos que se determinen en la subvención que se convocará a este efecto.

3. Autorizar la negociación con las empresas operadoras para implementar, mediante los instrumentos que resulten idóneos, la subvención indicada en los puntos 1 y 2 anteriores y que afecten a las operadoras.

4. Considerar como gasto subvencionable los servicios prestados por las empresas operadoras con relación al teléfono 061 desde el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma establecido en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y mientras sean vigentes las medidas establecidas por el PROCICAT.

5. Determinar que estas actuacionesserán objeto decontrol financiero por parte de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

6. Autorizar a los departamentos de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, de Políticas Digitales y Administración Pública y de Salud a llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de lo que se dispone en el presente Acuerdo.

7. Disponer la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 20 de octubre de 2020

Víctor Cullell i Comellas

Secretario del Gobierno