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Acuerdo Multilateral RID 3/2011 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 59, de 9 de marzo de 2007), relativo al transporte de productos químicos bajo presión, hecho en Madrid el 31 de agosto de 2011., - Boletín Oficial del Estado, de 23-01-2012

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Enero de 2012

F. entrada en vigor: 12/02/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 19

F. Publicación: 23/01/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 19 de 23/01/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

ACUERDO MULTILATERAL RID 3/2011 Bajo la sección 1.5.1 del RID relativo al transporte de productos químicos bajo presión

(1) Como excepción a lo dispuesto en el capítulo 3.2 y en la sección 4.1.4.1 del RID, los productos químicos envasados a presión (líquido, pasta o polvo con un propulsor que cumpla con la definición de gas del capítulo 2.2.2.1.1 y 2.2.2.1.2 n° 1 y 2) y que no cumplan con la definición de aerosol, se pueden transportar, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

(2) Los productos químicos bajo presión hayan sido asignados a los siguientes números ONU:

N.º ONU

Nombre y descripción

Clase

Grupo Embalaje

Etiquetas

Disposiciones especiales

Cantidades limitadas

Cantidades exceptuadas

Instrucciones embalaje

Disposic. especiales embalaje

Disposic. para embalaje en común

Categoría de transporte (Código restricción)

Carga, descarga y manipulado

2.2

2.1.1.3

5.2.2

3.3

3.4.6

3.5.1.2

4.1.4

4.1.4

4.1.10

1.1.3.1

(8.6)

7.5.1.1

3500

PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, N.E.P.

2

2.2

274

0

EO

P2XX

MP9

3

CV9

CV10

CV12

CV36

3501

PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, INFLAMABLE N.E.P.

2

2.1

274

0

EO

P2XX

PP89

MP9

2

CV9

CV10

CV12

CV36

3502

PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, TÓXICO N.E.P.

2

2.2

+6.1

274

0

E0

P2XX

PP89

MP9

1

CV9

CV10

CV12

CV28

CV36

3503

PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, CORROSIVO N.E.P.

2

2.2

+8

274

0

EO

P2XX

PP89

MP9

1

CV9

CV10

CV12

CV36

3504

PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, INFLAMABLE, TÓXICO N.E.P.

2

2.1

+6.1

274

0

EO

P2XX

PP89

MP9

1

CV9

CV10

CV12

CV28

CV36

3505

PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, INFLAMABLE, CORROSIVO N.E.P.

2

2.1

+8

274

0

EO

P2XX

PP89

MP9

1

CV10

CV9

CV12

CV36

(3) Los productos químicos bajo presión se asignarán a estas entradas de números ONU, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) El producto químico bajo presión se clasificará según las propiedades de riesgo en los distintos estados de:

• El propulsor;

• El líquido; o

• El sólido.

Si uno de estos componentes, que puede ser una sustancia pura o una mezcla, tiene que ser clasificado como inflamable, la sustancia química bajo presión se clasificará como gas inflamable. Los componentes inflamables son líquidos inflamables y mezclas de líquidos, sólidos inflamables y mezclas de sólidos o gases inflamables y mezclas de gases que respondan a los siguientes criterios:

(i) Un líquido inflamable es un líquido con un punto de inflamación no superior a 93 °C;

(ii) Un sólido inflamable es un sólido que cumple los criterios del 2.2.41.1.3 a 2.2.41.1.8;

(iii) Gas inflamable es un gas que cumple los criterios para las gases inflamables del 2.2.2.1.1.5;

b) Los gases tóxicos y gases con un riesgo subsidiario de la división 5.1 no se utilizarán como propulsor en un producto químico bajo presión.

c) Cuando los componentes líquidos o sólidos se clasifiquen como mercancías peligrosas de la Clase 6.1, grupo de embalaje II o III, o Clase 8, grupo embalaje II o III, el producto químico bajo presión se asignarán a un riesgo subsidiario de la clase 6.1 o de la clase 8 y al número ONU apropiado. Los componentes clasificados en la Clase 6.1, grupo de embalaje 1, o Clase 8, grupo de embalaje 1, no podrán ser utilizados para el transporte bajo esta designación oficial de transporte.

d) Clases 6.2 materias infecciosas o Clase 7, material radiactivo, no se utilizarán para el orgánicos; peróxidos 5.2, Clase comburentes; materias 5.1 Clase inflamables;  gases desprenden agua el con contacto en que materias 4.3, Clase espontánea; inflamación  de susceptibles materias 4.2, Clase desensibilizadas; explosivas sólidas materias 4.1,  Clase desensibilizados; explosivos líquidos 3, Clase explosivos; 1, Clase la de Además los productos químicos bajo presión con componentes que cumplan las propiedades transporte bajo esta designación oficial de transporte.

e) Sustancias que tienen asignadas las disposiciones especiales de embalaje PP86 o TP7 y que, por lo tanto, requieren que el aire sea eliminado del espacio de vapor, no se utilizarán para el transporte con arreglo a este número ONU, sino que se transportarán de conformidad con sus respectivos números ONU, según se indica en la Tabla A de la lista de mercancías peligrosas del capítulo 3.2.

(4) Serán embalados de acuerdo con la instrucción de embalaje siguiente:

P2 XX

INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE

P2XX

Esta instrucción se aplica a los N.os ONU 3500,3501,3502,3503,3504 y 3505

A menos que se indique lo contrario en el RID, se autorizan las botellas y bidones a presión que cumplan los requisitos aplicables al capítulo 6.2 del RID.

(1) Se cumplirán las disposiciones especiales de embalaje 4.1.6.1, 4.1.6.2 y 4.1.6.4 a 4.1.6.13.

(2) La frecuencia mínima de los ensayos para la inspección periódica será de cinco años.

(3) Las botellas y bidones a presión se llenarán de modo tal que a 50 °C la fase no gaseosa no exceda del 95% de su capacidad en agua y que a 60 °C no estén completamente llenos. Cuando se hayan llenado, la presión interna a 65 °C no superará la presión de ensayo de las botellas y bidones a presión. Deberán tenerse en cuenta las presiones de vapor y la expansión volumétrica de todas las sustancias contenidas en las botellas y los bidones a presión.

(4) La presión de ensayo mínima se ajustará a lo indicado en la instrucción de embalaje P200 para el propulsor, pero no será inferior a 20 bar.

Requisito adicional:

Las botellas y bidones a presión no se presentarán al transporte conectados a un dispositivo de pulverización como una manguera y una cabeza de rociador ensamblados.

Disposiciones especiales de embalaje:

PP89

En el caso de los N.os ONU 3501,3502,3503,3504 y 3505, no obstante lo dispuesto en 4.1.6.9 (b),las botellas no rellenables que se utilicen podrán tener una capacidad en agua, expresada en litros, no superior a 1.000 litros, divididos por la presión de ensayo, expresada en bares, a condición de que las restricciones de capacidad y la presión especificadas cumplan con la norma ISO 11118:1999 que limita la capacidad máxima a 50 litros.

(5) Además de esta información prescrita, el expedidor deberá señalar en la carta de porte: «Transporte acordado según la sección 1.5.1. del RID (RID 3/2011)».

(6) Este acuerdo será válido hasta 31 de Diciembre 2012 para el transporte en los territorios de aquellos Estados del RID que se adhieran a este acuerdo. Si es revocado antes por uno de los signatarios, permanecerá válido hasta la fecha arriba mencionada sólo para el transporte en los territorios de aquellos Estados del RID que no lo hayan revocado.

Madrid, 31 de agosto de 2011.-La autoridad competente para el RID de España, Carlos María Juárez Colera, Director General de Infraestructuras Ferroviarias.

El presente Acuerdo ha sido firmado por las autoridades competentes de:

- Alemania.

- Reino Unido.

- Francia.

- Suiza.

- Suecia.

- Italia.

Madrid, 27 de diciembre de 2011.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.