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ACUERDO Reglamentario 5/2003, de 28 de mayo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a la cooperación jurisdiccional internacional. - Boletín Oficial del Estado, de 04-06-2003

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Ambito: BOE

Órgano emisor: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 133

F. Publicación: 04/06/2003

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 133 de 04/06/2003 y no contiene posibles reformas posteriores

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

El proceso de integración en el ámbito de la Unión Europea, así como la globalización de las relaciones económicas y sociales propiciada por el desarrollo de los medios de comunicación, han determinado un considerable incremento del volumen de la cooperación judicial internacional. Asimismo, en los instrumentos internacionales se observa una tendencia a la judicialización de la cooperación jurisdiccional internacional, recortando la intervención de la Autoridad Central y permitiendo la transmisión directa de comisiones rogatorias entre los órganos judiciales de los distintos Estados. En materia penal, dicha tendencia se observa, en particular, en la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre los Estados miembros, así como en el Convenio de 29 de mayo de 2000, sobre auxilio judicial en materia penal entre los Estados miembros de la UE. Y, en materia civil, ha tenido acogida en los distintos Reglamentos comunitarios que se han venido aprobando por las instituciones europeas: Reglamento 1348/2000, Reglamento 1347/2000, Reglamento 44/2001, entre otros.

Por todo ello, los Jueces y Magistrados españoles que realizan actos en el ámbito de la cooperación judicial internacional se enfrentan a una labor en la que concurren elementos de gran complejidad. En primer lugar, es destacable la gran dificultad técnica derivada de la necesidad de conocer no solamente el Derecho interno español, sino también el concreto convenio internacional aplicable y sus declaraciones o reservas, así como eventualmente el Derecho interno del otro Estado. Por otra parte, en materia de lenguas, la transmisión directa entre Autoridades Judiciales impone que éstas cuenten con instrumentos adecuados de traducción y de formación lingüística. Por último, los Jueces y Magistrados necesitan conocer de forma ágil los datos actualizados (dirección, teléfono, correo electrónico...) relativos a los órganos judiciales de los otros Estados.

I I

Uno de los principales objetivos de la Unión Europea consiste en mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que se garantice la libre circulación de las personas. El proceso de construcción de dicho espacio, así como el buen funcionamiento del mercado interior, exigen mejorar, simplificar y acelerar la cooperación judicial efectiva entre los Estados miembros, para lo cual la Unión Europea ha confiado principalmente en la estructura de cooperación en Red, es decir, la compuesta por puntos de contacto en cada uno de los Estados miembros que asumen la función de facilitar los actos de cooperación judicial.

En primer lugar, se creó la Red Judicial Europea en materia penal mediante la Acción Común de 29 de junio de 1998, adoptada sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea (98/428/JAI). Y, recientemente, se ha creado la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil mediante Decisión del Consejo de 28 de mayo de 2001 (2001 /470/CE).

La creación de una Red Judicial española viene a apoyar, en el ámbito nacional, las iniciativas comunitarias en materia de redes civiles y penales vertebradas a través de una estructura europea de puntos de contacto. De otra parte, servirá de instrumento de interlocución con la futura Red Iberoamericana de Asistencia Judicial, cuya creación se contempla en el marco de las Cumbres iberoamericanas de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 110.2 p) de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

y previo el trámite de audiencia previsto en el artículo 110.3 de la misma Ley Orgánica, ha adoptado, en su reunión del día de la fecha, el siguiente Acuerdo: Artículo único.

Se añade al capítulo II, «La cooperación jurisdiccional internacional», del Título IV, «De la cooperación jurisdiccional», del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, una nueva Sección tercera, integrada por los artículos 76 bis 1 a 76 bis 5, en los siguientes términos: «SECCIÓN TERCERA. DE LA RED JUDICIAL ESPAÑOLA

DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL Artículo 76 bis 1.

1. La Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE, en lo sucesivo, la Red) estará compuesta por Magistrados titulares de los distintos órdenes jurisdiccionales, cuyo número y distribución territorial se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 76 bis 2 del presente Reglamento.

2. Es cometido de la Red prestar la asistencia necesaria a los órganos judiciales para la correcta remisión y eficaz cumplimiento de las solicitudes de cooperación jurisdiccional, así como el apoyo que precisen los puntos de contacto de la Red Judicial Europea y de otras instituciones de análoga naturaleza.

3. A efectos operativos la Red estará integrada por dos divisiones:

Una primera, denominada REJUE-civil, de la que formarán parte Magistrados con destino en los órdenes jurisdiccionales civil, social o contencioso-administrativo.

Una segunda, denominada REJUE-penal, compuesta por Magistrados con destino en los órdenes jurisdiccionales penal o contencioso-administrativo. Artículo 76 bis 2.

1. Los miembros de la Red serán seleccionados por un período de cinco años por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, mediante un procedimiento selectivo fundado en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, entre Magistrados que hubieren prestado tres años de servicios en la categoría y lleven, al menos, cinco años perteneciendo a la Carrera Judicial.

El proceso selectivo atenderá especialmente al dominio de lenguas extranjeras, así como a los conocimientos, experiencia e intervención directa de los solicitantes en el ámbito de la cooperación judicial internacional.

2. Formarán parte de la división penal de la Red, en todo caso, dos Magistrados con destino en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o bien en Juzgados Centrales del orden penal.

3. Además, a cada Tribunal Superior de Justicia le corresponderán, al menos, dos miembros en la Red, uno de los cuales asumirá las funciones en el ámbito civil y el otro en el ámbito penal.

El número de miembros de la Red atribuido a cada Tribunal Superior de Justicia, que será determinado por el Consejo General del Poder Judicial, será el adecuado a las necesidades de aquéllos, garantizándose, en particular en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, la cobertura de todas sus provincias.

4. La designación como miembro de la Red no comportará la relevación de las funciones jurisdiccionales atribuidas en el destino servido.

5. La coordinación de la Red corresponderá a los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial competentes por razón de la materia.

Los órganos técnicos del Consejo serán responsables del adecuado funcionamiento de la Red, así como de su coordinación con la Unidad EUROJUST, con la Red del Ministerio Fiscal de Cooperación Judicial Internacional y con cuantas instituciones, organizaciones o estructuras, nacionales o internacionales, tengan atribuidas funciones en materia de auxilio judicial internacional.

Artículo 76 bis 3.

1. La condición de miembro de la Red se perderá por expiración del mandato, salvo que se le confirme en dicha condición por sucesivos períodos de cinco años, por renuncia, por pérdida de la condición de Magistrado en situación de servicio activo o por acuerdo, debidamente motivado, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Asimismo, cuando un miembro de la Red obtenga destino en el territorio de otro Tribunal Superior

de Justicia o cambie de orden jurisdiccional, perderá aquella condición, salvo que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acuerde lo contrario, atendidas las circunstancias concurrentes.

2. No perderán su condición de miembros de la Red aquellos Magistrados que, aunque pasen a la situación de servicios especiales prevista en los artículos 351 a) y 352 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, continúen desempeñando en el marco de su nueva actividad funciones directamente relacionadas con las propias de la Red.

Artículo 76 bis 4.

1. Los miembros de la Red prestarán apoyo a los puntos de contacto integrados en las Redes Judiciales Europeas e Iberoamericanas, y actuarán como intermediarios activos para facilitar la cooperación judicial internacional.

La intermediación activa comprende las funciones de informar, asesorar, coordinar, en su caso, y llevar a cabo aquellas otras gestiones tendentes a la agilización de la asistencia judicial en materia internacional, con pleno respeto a la potestad jurisdiccional de los órganos judiciales afectados.

La mencionada intermediación se prestará a solicitud de cualquier órgano judicial español, de una autoridad central española, del Ministerio Fiscal o de una autoridad extranjera con competencia para solicitar el auxilio.

2. Asimismo, les corresponden a los miembros de la Red las siguientes funciones:

a) Promover y participar en las actividades de formación en materia de cooperación jurídica internacional, especialmente en aquellas que tengan lugar en el territorio en el que desarrollen sus funciones.

b) Elaborar estudios, confeccionar documentos y proponer otros instrumentos destinados a favorecer la cooperación judicial internacional.

c) Registrar cada una de sus actuaciones en el ejercicio de su función de intermediación en el soporte automatizado que determine el Consejo General del Poder Judicial.

d) Redactar una memoria anual sobre sus actividades como miembro de la Red, que será elevada al Consejo General del Poder Judicial.

3. Los miembros de la Red mantendrán actualizados y a disposición del Consejo General del Poder Judicial sus datos de identificación personal

y sus direcciones de correo postal y electrónico. El Consejo podrá incluirlos en sus bases de datos a fin de crear o, en su caso, participar en las oportunas redes de comunicación que faciliten la operatividad de la Red.

Artículo 76 bis 5.

1. Cada miembro de la Red desempeñará la función de intermediación activa en el ámbito territorial determinado por el Consejo General del Poder Judicial, atendiendo a criterios de proximidad geográfica y de especialización en la materia.

2. Las incidencias que se susciten serán atendidas por los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial competentes por razón de la materia.»

Disposición adicional única.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial designará a los miembros de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 bis 2 del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, en la redacción dada al mismo por el presente Acuerdo.

Disposición final.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, veintiocho de mayo de dos mil tres.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial. HERNANDO SANTIAGO