Anexo 3 relativo a las medidas de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, componentes esenciales y municiones, y por el que se aplica el art. 10 del Protocolo de las NU sobre armas de fuego
ANEXO III
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(mencionado en el artículo 19 del presente Reglamento)
Al conceder las autorizaciones de exportación, los Estados miembros se asegurarán de la visibilidad de la naturaleza de la licencia en el formulario.
Esta autorización de exportación será válida en todos los Estados miembros de la Unión Europea hasta su fecha de caducidad.
(FORMULARIO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
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(1) Reglamento (UE) 2025/41 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a las medidas de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, componentes esenciales y municiones, y por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (Protocolo de las Naciones Unidas sobre armas de fuego) (DO L, 2025/41, 22.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/41/oj).
(2) Casilla reservada a la autoridad competente.
(3) Véase el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (DO L 327 de 17.12.2019, p. 1).
