Anexo 3 Titulaciones requ... formación

Anexo 3 Titulaciones requeridas para ingresar en los centros militares de formación

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ANEXO III. Cuerpos de Ingenieros

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a) Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra

Profesión regulada

Ejército de Tierra(1)

EOF

EOT

Arquitecto.

X

Ingeniero Aeronáutico.

X

X

Ingeniero Industrial.

X

X

Ingeniero de Telecomunicación.

X

X

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

X

X

Ingeniero de Minas.

X

X

Arquitecto Técnico.

X

Ingeniero Técnico Aeronáutico.

X

X

Ingeniero Técnico Industrial.

X

X

Ingeniero Técnico de Minas.

X

X

Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

X

X

Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

X

X

Profesión con recomendaciones(2)

Ejército de Tierra(1)

EOF

EOT

Ingeniero en Informática.

X

X

Ingeniero Químico.

X

X

Ingeniero Técnico en Informática.

X

X

Profesión regulada bajo régimen específico(3)

Ejército de Tierra(1)

EOF

EOT

Ingeniero en Armamento y Material.

X

Ingeniero de Construcción y Electricidad.

X

Titulación Universitaria Oficial

Ejército de Tierra(1)

EOF

EOT

Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnologías Industriales.

X

Graduado o Graduada en Ingeniería de Organización Industrial (Perfil Defensa).

X

Graduado o Graduada en Fundamentos de la Arquitectura.

X

(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.

(2) Cualquier título universitario oficial de Grado (Ingeniero Técnico) o Máster (Ingeniero), inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a lo indicado en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.

(3) Los títulos oficiales de Máster, obtenidos con arreglo a la disposición adicional undécima.2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico.

b) Cuerpo de Ingenieros de la Armada

Profesión regulada

Armada (1)

EOF

EOT

Arquitecto.

X

Ingeniero Aeronáutico.

X

Ingeniero Industrial.

X

Ingeniero de Telecomunicación.

X

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

X

Ingeniero de Minas.

X

Ingeniero Naval y Oceánico.

X

Arquitecto Técnico.

X

Ingeniero Técnico Aeronáutico.

X

Ingeniero Técnico Industrial.

X

Ingeniero Técnico de Minas.

X

Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

X

Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

X

Ingeniero Técnico Naval.

X

Profesión con recomendaciones (2)

Armada (1)

EOF

EOT

Ingeniero Químico.

X

Ingeniero en Informática.

X

Ingeniero Técnico en Informática.

X

Ingeniería del Software.

X

Ingeniería de computadores.

X

Profesión regulada bajo régimen específico (3)

Armada (1)

EOF

EOT

Ingeniero de Armas Navales.

X

Titulación Universitaria Oficial

Armada (1)

EOF

EOT

Graduado o Graduada en Ciencia e Ingeniería de Datos.

X

(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.

(2) Cualquier título universitario oficial de Grado (Ingeniero Técnico) o Máster (Ingeniero), inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a lo indicado en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.

(3) Los títulos oficiales de Máster, obtenidos con arreglo a la disposición adicional undécima.2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico.

c) Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire

Profesión regulada

Ejército del Aire(1)

EOF

EOT

Arquitecto.

X

Ingeniero Aeronáutico.

X

Ingeniero Industrial.

X

Ingeniero de Telecomunicación.

X

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

X

Ingeniero de Minas.

X

Arquitecto Técnico.

X

Ingeniero Técnico Aeronáutico.

X

Ingeniero Técnico en Topografía.

X

Ingeniero Técnico Industrial.

X

Ingeniero Técnico de Minas.

X

Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

X

Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

X

(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.

Los títulos correspondientes serán válidos para la escala de oficiales o para la escala técnica de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y la Armada, según se indica en los cuadros anteriores. En las titulaciones que puedan tener diferentes especialidades o perfiles, la que se requiera, se determinará en la convocatoria del proceso de selección.