Legislación
Legislación

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 13 reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público local, - Boletín Oficial de La Rioja, de 22-05-2013

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ALBERITE

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 63

F. Publicación: 22/05/2013

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 63 de 22/05/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado por este Ayuntamiento, el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 13 reguladora de la Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público local, con exposición al público por plazo de 30 días, efectuada mediante anuncio en el Tablón de Edictos y Boletín Oficial de La Rioja nº 45, de fecha 10 de abril de 2013, y no habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el referido acuerdo, de conformidad con el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004 y del artículo 49 de la Ley 7/1985, a continuación se inserta el texto extractado del acuerdo y del texto íntegro de la modificación de la ordenanza, a todos los efectos legales, especialmente al de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Texto íntegro del acuerdo de Aprobación Provisional:

Doña María Lourdes Arnedo Muro, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Alberite (La Rioja), Certifica que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2013, adoptó, entre otros, el Acuerdo, que transcrito literalmente dice:

"V.-Aprobación Provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 13 reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo vuelo de la vía pública.-

Se da cuenta a los reunidos del expediente tramitado, iniciado mediante Providencia de Alcaldía de fecha 13-03-2013, y al que se han incorporado entre otros el texto íntegro de la modificación propuesta, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

El Sr. Alcalde explica el motivo de porque se introduce una Disposición Transitoria que establece un periodo de implantación de cinco años de la tarifa 3 de la "Ordenanza Fiscal nº 13 Reguladora de la Tasa por Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública".

Sometido el asunto a votación, el Pleno del Ayuntamiento, por siete votos a favor (Grupo Popular) y tres abstenciones (Grupo Socialista), acuerda:

Primero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 13 Reguladora de la Tasa por Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública", en los términos en que figura en el expediente y con la redacción que a continuación se recoge:

Nueva disposición a incluir:

Disposición Transitoria

Para establecer la cuota tributaria en la tarifa 3 "Por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa" se establece un periodo de implantación de cinco años, fijándose los siguientes coeficientes de ponderación sobre la referida tarifa:

Para el año 2013: 0,5

Para el año 2014: 0,6

Para el año 2015: 0,7

Para el año 2016: 0,8

Para el año 2017: 0,9

Para el año 2018: 1

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto.-Señalar como fecha de entrada en vigor de la modificación propuesta el día siguiente al de la publicación del acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 13 Reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público local. (Nueva disposición a incluir)

"Disposición Transitoria

Para establecer la cuota tributaria en la tarifa 3 "Por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa" se establece un periodo de implantación de cinco años, fijándose los siguientes coeficientes de ponderación sobre la referida tarifa:

Para el año 2013: 0,5

Para el año 2014: 0,6

Para el año 2015: 0,7

Para el año 2016: 0,8

Para el año 2017: 0,9

Para el año 2018: 1"

Alberite a 18 de mayo de 2013.- El Alcalde Presidente, Juan Pablo Sicilia Ausejo.