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Anuncio de aprobacion definitiva de la Ordenanza Fiscal de Fijacion del Tipo de Gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-12-2009

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 250

F. Publicación: 31/12/2009

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 250 de 31/12/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso en sesión extraordinaria, acordó aprobar inicialmente la modificación ordenanza Fiscal de fijación del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles. Debido a que en el plazo de información pública no se han presentado reclamaciones contra la aprobación inicial, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, que entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la modificación en el BOC, y en todo caso, en el ejercicio de 2010, que es el siguiente:

“ORDENANZA FISCAL DE FIJACIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLES

Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen de Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a este municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2.- 1.- El tipo de gravamen de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,50%.

2.- El tipo de gravamen de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,45%.

3.- El tipo de gravamen de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales queda fijado en el 0,60%.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.”

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, indicándose que contra el acuerdo de esta disposición de carácter general únicamente cabrá recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de

2 meses (artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Espinilla, 23 de diciembre de 2009.–El alcalde, Pedro Luis Gutiérrez González.

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