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Anuncio de aprobacion definitiva de la Ordenanza reguladora del Registro de Parejas de Hecho de la Hermandad de Campoo de Suso. - Boletín Oficial de Cantabria, de 15-04-2009

Tiempo de lectura: 21 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 71

F. Publicación: 15/04/2009

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 71 de 15/04/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso en sesión extraordinaria celebrada el 1 de octubre de 2008, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del Registro de Parejas de Hecho de la Hermandad de Campoo de Suso.

Debido a que en el plazo de información pública no se presentaron reclamaciones contra la aprobación inicial, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, que entrará en vigor a los 30 días de la publicación de su texto íntegro en el BOC, que es el siguiente:

Ordenanza reguladora del Registro de Parejas de Hecho de la Hermandad de Campoo de Suso.

Artículo 1. - OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a aquellas personas que acuerden constituirse en Pareja de Hecho y se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso. Nadie podrá ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, ya tenga este su origen en la filiación, el matrimonio o la unión afectiva y sexual de dos personas, bien sean éstas del mismo o diferente sexo.

Artículo 2. - PRINCIPIOS GENERALES El Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso promoverá las actuaciones tendentes a garantizar, reconocer y proteger a las parejas de hecho a partir de los siguientes principios:

a) Respeto a las personas y a su libertad de opción sexual.

b) Igualdad y no discriminación de las personas por razón del modelo de familia del que formen parte.

c) Respeto a la identidad sexual de las personas

d) Autonomía de cada componente de la pareja de hecho en la constitución de los derechos y obligaciones derivados de la unión, con respeto en cualquier caso de los intereses de las personas menores de edad a su cargo.

e) Información en los ámbitos educativos y de proyección social sobre la coexistencia de diferentes modelos de familia.

Artículo 3. - CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Se crea el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso, de carácter administrativo y voluntario.

El Registro permanecerá abierto, los días hábiles de lunes a viernes en horario de 9: 00 a 14: 00 horas.

Artículo 4. - DEPENDENCIA ORGÁNICA El Registro depende orgánicamente de la Alcaldía, quién estará asistida del secretario que será el que custodie los libros. Todos los asientos y certificaciones serán autorizados por el Alcalde y rubricados por la secretaría, quien certificará los asientos previa autorización.

Artículo 5. - REQUISITOS 1. - Podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de aquellas parejas de hecho en las que al menos uno de los miembros figure empadronado la Hermandad de Campoo de Suso.

2. - A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se considera pareja de hecho a la que resulta de la unión de dos personas de forma estable, libre, pública y notoria, en una relación afectiva análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual.

3. - Se considera que la unión es estable cuando sus integrantes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que hubieran convivido al menos un año de forma ininterrumpida.

b) Que tengan descendencia común, natural o adoptiva

c) Que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho en documento público.

4. - No podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso las parejas ya inscritas en otro Registro de Parejas de Hecho, salvo en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni las uniones de las que formen parte:

a) Personas menores de edad o emancipadas

b) Personas ligadas por un vínculo matrimonial no separadas judicialmente.

c) Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

d) Parientes en línea colateral por consanguinidad adopción hasta el segundo grado.

e) Personas que hayan sido declaradas incapaces para prestar consentimiento válidamente por sentencia judicial firme.

5. - No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.

Artículo 6. INSCRIPCIÓN, ESTRUCTURA Y LIBROS DEL REGISTRO

1. Serán objeto de inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho las declaraciones de constitución y extinción de parejas de hecho, pudiendo inscribirse potestativamente los pactos reguladores de la convivencia que hubiere acordado la pareja, así como sus modificaciones.

2. No podrá practicarse inscripción en el Registro sin el consentimiento conjunto de las personas de la pareja de hecho salvo precepto legal o reglamentario en contrario, y sin perjuicio de la acreditación y cumplimiento fehaciente de los requisitos que se exijan para cada inscripción.

3. - El Registro ordenará sus asientos y documentación a través de los siguientes instrumentos:

a) Libros del Registro

b) Expedientes administrativos

. 4. - Existirá un Libro General, en el cual se practicarán los asientos correspondientes a los actos inscribibles a que se refiere el apartado 1 º de este artículo, donde se asignará un número correlativo a cada pareja, y un Libro Auxiliar en el que figurarán por orden alfabético de apellido, las personas inscritas en el Libro General, donde se hará constar el número de expediente y el número de inscripción.

Artículo 7. - EFECTOS Y PUBLICIDAD

1. - Cada expediente administrativo estará integrado por el conjunto de documentos que figuren en el Registro relativos a una misma pareja de hecho.

2. - La inscripción de la unión en el registro tendrá carácter constitutivo.

3. - La inscripción se acreditará mediante la oportuna certificación administrativa, tanto las inscripciones, cancelaciones y la expedición de certificaciones, serán gratuitas.

4. - En la publicidad del Registro de Parejas de Hecho se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal quedando limitada a la expedición de certificaciones de los asientos, bien a instancia de cualquiera de las partes que componen la unión, de sus causahabientes o de los órganos judiciales.

5. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior se podrá dar cuenta de las inscripciones a la Comunidad Autónoma de Cantabria en base a la debida coordinación de este Registro con el autonómico.

Artículo 8. - CLASES DE ASIENTOS REGISTRALES a) Inscripciones básicas

b) Inscripciones complementarias

c) Nota marginal

d) Asiento de cancelación.

Artículo 9. - DE LAS INSCRIPCIONES BÁSICAS 1. - Las inscripciones básicas tienen por objeto hacer constar la existencia de la pareja de hecho y recogerán los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, el domicilio, así como la fecha de la resolución por la que se acuerda su inscripción y la de su notificación.

2. - Las inscripciones básicas se realizarán previa solicitud conjunta de los miembros de la pareja de hecho, acompañados de dos testigos (salvo lo previsto en el artículo 25.4 del Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la CCAA de Cantabria), mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que prestaran declaración responsable de que ambas partes de la pareja llevan al menos un año conviviendo de forma estable, libre, pública y notoria, en una relación efectiva análoga a la conyugal y ratificada personalmente ante el secretario del Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de cada una de las partes de la pareja.

b) Certificado de empadronamiento de ambas partes de la pareja, de las que al menos una de ellas deberá estar empadronada en el Ayuntamiento la Hermandad de Campoo de Suso.

c) Certificado del Registro Civil sobre el estado civil de cada parte integrante de la pareja o equivalente en el supuesto de extranjeros, acompañado de traducción oficial, y en su caso, de separación judicial.

d) Declaración responsable de ambas partes de la pareja donde consten los siguientes extremos: No tener entre sí relación o parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, No haber inscrito la pareja de hecho en ningún otro registro administrativo de parejas de hecho, a excepción del de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no haber sido incapacitadas judicialmente para prestar consentimiento válido.

e) En el caso de menores de edad, certificado del Registro Civil en el que conste su emancipación.

Artículo 10. - DE LAS INSCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS

1. - Serán objeto de inscripción complementaria, los pactos que acuerden las partes de la pareja para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, así como los pactos que modifiquen o cancelen el mencionado régimen económico (los pactos solo serán objeto de inscripción cuando hayan sido formalizados en escritura pública y se acompañe la misma).

2. - Podrá efectuarse simultánea o posteriormente a la básica, deberá suscribirse por ambas partes de la pareja, y acompañarse de la escritura pública que contenga los pactos que regulen las relaciones económicas de la pareja de hecho.

Artículo 11. - DE LAS NOTAS MARGINALES Serán objeto de inscripción marginal aquellas modificaciones que sin disolver la unión de hecho acrediten la variación de los datos de que se trate.

Artículo 12. - DE LAS CANCELACIONES 1. - El asiento de cancelación en el Registro, procederá, cuando se disuelva la pareja de hecho por alguna de las causas establecidas en el artículo 12 de la Ley 1/2005, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como cuando ninguna de las dos partes integrantes de la pareja esté empadronada en el Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso.

2. - La solicitud de asiento de cancelación, acompañada de la documentación justificativa en original o fotocopia compulsada, deberá reunir las siguientes formalidades según la causa de que se trate:

a) Por mutuo acuerdo, deberá ir subscrita por ambas partes de la pareja.

b) Por voluntad unilateral de una de las partes de la pareja, deberá ir suscrita por la parte de la pareja que la realice y acompañarse del documento que acredite la notificación fehaciente a la otra parte.

c) Por muerte o declaración de fallecimiento de una de las partes integrantes de la pareja de hecho, mediante certificación expedida por el Registro Civil.

d) Por matrimonio entre las partes integrantes de la pareja o de uno de sus integrantes, mediante certificación expedida por el Registro Civil.

e) Por dejar de estar empadronada en el Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso, mediante certificación de baja del padrón municipal.

f) Por incumpliendo de otros requisitos exigidos para la inscripción de la pareja, deberá acompañarse el documento que acredite tal circunstancia.

3. - Ambas partes integrantes de la pareja están obligados en caso de disolución, aunque sea de forma separada, a dejar sin efecto el documento público que, en su caso, hubieren otorgado a instar la cancelación de la inscripción en el Registro.

Si la voluntad de cancelación se presenta por una sola parte integrante de la pareja, se dará traslado del escrito a la otra parte a efectos de su conocimiento.

Artículo 13. - INSTRUCCIÓN, PLAZO Y RESOLUCIÓN El procedimiento se iniciará mediante solicitud presentada en el Registro de Parejas de Hecho, residenciado en la Secretaría del Ayuntamiento, pudiendo los interesados obtener copia de la misma. En el procedimiento administrativo se aplicará la normativa establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de duración del procedimiento será de 6 meses, trascurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada, sin perjuicio de la obligación de resolver.

El órgano competente para la resolución será el alcalde.

Artículo 14. - RÉGIMEN DE DERECHO PÚBLICO Y ADMINISTRATIVO Todas la referencias hechas por las Ordenanzas municipales al matrimonio, se entenderán efectuadas a las parejas de hecho.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA: En lo no previsto por la presente Ordenanza será de aplicación supletoria la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de la Comunidad Autónoma de Cantabria así como en el Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la CCAA de Cantabria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: A efectos de la acreditación del período de convivencia mínimo de un año, se tendrá en cuenta el período transcurrido antes de la entrada en vigor de dicha Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente Ordenanza, entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ILUSTRISIMO SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO.

ANEXO 1 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN BÁSICA EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

- Datos identificativos: IDENTIDAD DEL PRIMER COMPONENTE

Primer Apellido Segundo Apellido Nombre D. N. I (1) Fecha de nacimiento Nacionalidad Estado civil (1) En caso de nacionalidad distinta a la española se indicará el número del documento equivalente en su país.

IDENTIDAD DEL SEGUNDO COMPONENTE

Primer Apellido Segundo Apellido Nombre D. N. I (1) Fecha de nacimiento Nacionalidad Estado civil (1) En caso de nacionalidad distinta a la española se indicará el número del documento equivalente en su país.

DOMICILIO DE LA PAREJA DE HECHO Calle, Plaza. Localidad.

Los integrantes de la pareja de hecho, cuyos datos identificativos se reseñan anteriormente.

EXPONEN 1 º. Que constituyen una pareja de hecho en los términos establecidos en el artículo 5 de esta Ordenanza.

2 ª Que conocen y dan su conformidad para que los datos personales contenidos en esta solicitud, sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DECLARAN 1 º Que los datos contenidos y que integran esta solicitud, son verdaderos.

2 º Que su pareja tiene la condición de estable por: - Llevar conviviendo, en una relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre pública y notoria, un periodo mínimo ininterrumpido de un año (adjuntar prueba testifical).

- Tener descendencia común, natural o adoptiva. n º de descendientes en común.

- Tener constituida pareja de hecho en documento público.

3 º Que declaran no tener entre sí relación de parentesco por consaguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, ni ser componente de otra pareja de hecho.

4 º Que declaran no estar incapacitados judicialmente para emitir el consentimiento válido y necesario a efectos de llevar a cabo el acto o declaración objeto de inscripción.

5 º Que aportan la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el correspondiente Registro, en original o fotocopia compulsada, de:

- Documentos acreditativos de la identidad de los solicitantes.

- Certificado del Registro Civil del estado civil de ambos integrantes de la pareja de hecho o equivalente en el supuesto de extranjeros acompañado de traducción oficial, y en su caso de la separación judicial.

- Certificado municipal de empadronamiento de ambas partes de la pareja de hecho.

- Certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación, en su caso.

- Libro de familia, en el caso de tener descendencia en común, natural o adoptiva.

- Documento público de constitución de pareja de hecho, en su caso.

- En su caso, certificado de cancelación de inscripción como pareja de hecho en otro registro autonómico de naturaleza análoga.

- En su caso, si es incapacitado/s, sentencia/s de incapacitación que le/s considere con capacidad para contraer matrimonio.

SOLICITAN Se proceda a la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de la Hermandad de Campoo de Suso.

En, a. de de Firmado:. Firmado:.

ILUSTRISIMO SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO.

ANEXO 2 SOLICITUD DE ASIENTO DE CANCELACIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

- Datos Identificativos: IDENTIDAD DEL PRIMER COMPONENTE Primer apellido Segundo apellido Nombre D. N. I (1) Fecha de nacimiento Nacionalidad Estado civil (1) En caso de nacionalidad distinta a la española se indicará el número del documento equivalente en su país.

IDENTIDAD DEL SEGUNDO COMPONENTE Primer apellido Segundo apellido Nombre D. N. I (1) Fecha de nacimiento Nacionalidad Estado civil (1) En caso de nacionalidad distinta a la española se indicará el número del documento equivalente en su país.

DOMICILIO DE LA PAREJA DE HECHO Calle, Plaza. Localidad. Los integrantes de la pareja de hecho, cuyos datos identificativos se reseñan anteriormente.

EXPONEN 1 º Que están inscritos en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza.

2 ª Que conocen y dan su conformidad para que los datos personales contenidos en esta solicitud, sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DECLARAN Que los datos contenidos y que integran esta solicitud, son verdaderos.

SOLICITAN Se proceda a la inscripción de baja mediante asiento de cancelación de la Pareja de Hecho en el Registro del Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso, por la siguiente causa acompañando la documentación acreditativa en original o fotocopia compulsada:

Disolución de la pareja de hecho por a) Muerte o declaración de fallecimiento de una de las partes integrantes de la pareja de hecho.

- Certificación expedida por el Registro Civil

b) Mutuo acuerdo. - Solicitud firmada por ambos componentes de la pareja de hecho.

c) Voluntad unilateral de una de las partes integrantes. - Documento acreditativo de la notificación fehaciente a la otra parte integrante de la pareja de hecho.

d) Matrimonio entre las partes integrantes de la pareja. - Certificación expedida por el Registro Civil

e) Matrimonio de cualquiera de las partes que componen la pareja de hecho con una tercera persona.

- Certificación expedida por el Registro Civil

f) Cese efectivo de la convivencia por un tiempo superior a un año.

- Declaración responsable de ambos integrantes

g) Traslado del domicilio habitual fuera de la región por dejar de estar empadronadas ambas partes en la Hermandad de Campoo de Suso.

- Certificado de empadronamiento en un municipio distinto al de la Hermandad de Campoo de Suso.

- Certificado de baja en el padrón del Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso en el que estaba/n dados de alta los integrantes de la pareja de hecho

h) Incumplimiento de otros requisitos exigidos para la inscripción de la pareja de hecho.

- Documento acreditativo del incumplimiento del requisito invocado.

En, a. de de Firmado:. Firmado:.

ILUSTRISIMO SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO.

ANEXO 3 SOLICITUD DE ASIENTO DE NOTA MARGINAL EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

- Datos identificativos: IDENTIDAD DEL PRIMER COMPONENTE Primer apellido Segundo apellido Nombre D. N. I (1) Fecha de nacimiento Nacionalidad Estado civil (1) En caso de nacionalidad distinta a la española se indicará el número del documento equivalente en su país.

IDENTIDAD DEL SEGUNDO COMPONENTE Primer apellido Segundo apellido Nombre D. N. I (1) Fecha de nacimiento Nacionalidad Estado civil (1) En caso de nacionalidad distinta a la española se indicará el número del documento equivalente en su país.

DOMICILIO DE LA PAREJA DE HECHO Calle, Plaza Localidad. Los integrantes de la pareja de hecho, cuyos datos identificativos se reseñan anteriormente

EXPONEN 1 º. Que están inscritos en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza.

2 º Que conocen y dan su conformidad para que los datos personales contenidos en esta solicitud, sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3 º Que en su momento fueron inscritos como Pareja de Hecho en el Registro que existe al efecto en el Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso, con el número de inscripción básica.

4 º Que habiendo sufrido modificación algún dato constitutivo de la inscripción básica antes mencionada, aportan la documentación necesaria para anotar el nuevo dato como asiento de nota marginal.

Dato/s a rectificar: SOLICITAN Se proceda a la inscripción de nota marginal del dato/s modificado/s en el expediente de Pareja de Hecho en el Registro del Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso.

En, a. de de Firmado:. Firmado:.

ILUSTRISIMO SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO.

ANEXO 4 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN COMPLEMENTARIA EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

- Datos identificativos: IDENTIDAD DEL PRIMER COMPONENTE Primer apellido Segundo apellido Nombre D. N. I (1) Fecha de nacimiento Nacionalidad Estado civil (1) En caso de nacionalidad distinta a la española se indicará el número del documento equivalente en su país.

IDENTIDAD DEL SEGUNDO COMPONENTE Primer apellido Segundo apellido Nombre D. N. I (1) Fecha de nacimiento

Nacionalidad Estado civil (1) En caso de nacionalidad distinta a la española se indicará el número del documento equivalente en su país.

DOMICILIO DE LA PAREJA DE HECHO Calle, Plaza Localidad. Los integrantes de la pareja de hecho, cuyos datos identificativos se reseñan anteriormente.

EXPONEN 1 º. Que están inscritos en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza.

2 º Que conocen y dan su conformidad para que los datos personales contenidos en esta solicitud, sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3 º Que en su momento fueron inscritos como Pareja de Hecho en el Registro que existe al efecto en el Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso, con el número de inscripción básica.

SOLICITAN Se proceda a la inscripción complementaria en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso de los siguientes contratos reguladores:....

A estos efectos se adjunta la siguiente documentación: - Escritura pública del pacto regulador de sus relaciones económicas.

- Escritura pública de modificación de pacto regulador de sus relaciones económicas anteriormente inscrito.

- Escritura pública de cancelación del pacto regulador de sus relaciones económicas anteriormente inscrito.

En, a. de de Firmado:. Firmado:.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, indicándose que contra el acuerdo de esta disposición de carácter general únicamente cabrá recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de 2 meses (artículos 10.1. b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa). El « dies a quo » comenzará a computarse desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOC.

Espinilla, 2 de marzo de 2009. El Alcalde, Pedro Luís Gutiérrez González. 09/5132