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Anuncio por el que se hace pública la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 10-08-2019

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 184

F. Publicación: 10/08/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 184 de 10/08/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

5213 Anuncio por el que se hace pública la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020.

Con el fin de dar publicidad a la Orden de fecha 17 de julio de 2019 dictada por el Consejero de Empleo, Universidades, Empresa, y Medio Ambiente por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020, se ordena la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Región Murcia, que se inserta como anexo.

En Murcia, a 31 de julio de 2019.-El Director General de Medio Ambiente y Mar Menor, P.S., la Directora General de Medio Natural (Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de 24 de abril de 2019, BORM n.º 96 de 27/04/2019), Consuelo Rosauro Meseguer.

Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020

La Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, señala la obligación de elaborar planes de gestión de residuos que deberán ajustarse a los principios generales de la política de residuos, para alcanzar el objetivo principal de integrar el desarrollo económico con la protección del medio ambiente. Dentro de estos principios destacan el principio de prevención, el de jerarquía, el de proximidad y suficiencia y el de responsabilidad del productor. Además, con el fin de romper el vínculo existente entre el crecimiento económico y los impactos ambientales asociados a la generación de residuos, la Directiva contempla también la obligación de elaborar programas de prevención que incluyan objetivos y medidas específicas de prevención en la generación de residuos. Estas medidas de prevención deberán ser claramente identificables y tener como finalidad la consecución de los objetivos propuestos así como el desarrollo y la mejora de actuaciones en materia de prevención.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que traspone al ordenamiento jurídico español la citada Directiva, establece la obligación de las Comunidades Autónomas de aprobar planes de gestión de residuos, dentro de su ámbito, así como desarrollar programas de prevención de residuos. Además, recoge que los programas de prevención de residuos podrán aprobarse de forma independiente o integrarse en los planes sobre gestión de residuos y que las administraciones determinarán los instrumentos que permitan realizar evaluaciones periódicas de los progresos realizados y podrán fijar objetivos e indicadores cualitativos y cuantitativos concretos.

Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2016 fue aprobado el Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020, publicado en el BORM el 30 de diciembre de 2016. En dicho Plan se contempla la creación de una Comisión para el seguimiento de su cumplimiento, tal y como recoge el apartado IX de dicho Plan 'Una vez aprobado el Plan, se creará una Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos, que será el órgano encargado de verificar de forma periódica el estado de los diferentes indicadores previstos en cada uno de los objetivos de los diferentes programas. La comisión de seguimiento la integrarán todos los agentes implicados en su ejecución, y que sean necesarios para lograr los objetivos del mismo (Consorcio, Ayuntamientos, Gestores, Universidades, asociaciones, etc.). A través del instrumento jurídico apropiado, que deberá promover o aprobar la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, se establecerá la composición, funciones y responsabilidades para cada uno de los ámbitos y actores involucrados'. El objetivo fundamental de la Comisión será la de informar regularmente del estado de ejecución del Plan y de su grado de cumplimiento, así como resolver cualquier duda y recoger las sugerencias que se puedan plantear relativas a su mejora.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección, ostentando la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, las competencias en materia de medio ambiente (Decreto n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional) y dentro de ella, se atribuye a la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor, entre otras, las competencias y funciones en materia de planificación en materia de calidad ambiental, prevención y gestión en materia de residuos (Decreto 53/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente). Igualmente y desde la óptica de la creación de un órgano colegiado, el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia para la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con la propuesta del Director General de Medio Ambiente y Mar Menor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.2 d) y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con los artículos 38 y 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.

1. Esta Orden tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020 con competencias en materia de seguimiento y control del referido Plan.

2. La Comisión de Seguimiento del citado Plan se constituye como órgano colegiado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La Comisión de Seguimiento del citado Plan queda adscrita a la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de residuos tal y como dispone el artículo 23.2 b) de la Ley 7/2014, de 28 de diciembre.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión de seguimiento tendrá como funciones:

a) Informar las directrices de actuación del Plan para el cumplimiento de los objetivos previstos en su formulación.

b) Estudiar e informar sobre la ejecución del Plan, el cumplimiento de sus objetivos, las medidas adoptadas y los recursos utilizados.

c) Proponer las medidas de corrección que, en su caso, sean necesarias para el logro de los objetivos del Plan.

d) Informar sobre las actividades de la administración regional, administración local y demás entes públicos en los temas relacionados con los fines del Plan, para lograr actuaciones eficaces y coordinadas entre las distintas administraciones y organismos.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión de Seguimiento del Plan Regional de Residuos tendrá la siguiente estructura y composición:

a) Presidente, que la ocupará la persona titular de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de planificación en la prevención y gestión de residuos. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad lo sustituirá el Vicepresidente.

b) Vicepresidente, que la ocupará la persona titular del Servicio que tenga atribuida la competencia en materia de materia de planificación en la prevención y gestión de residuos. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad lo sustituirá la persona que designe la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación en la prevención y gestión de residuos.

c) Vocales?:

1. Una persona designada por el titular de la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de prevención y gestión de residuos, suelos contaminados, vertidos al mar y calidad del aire.

2. Una persona designada por la persona titular de Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos, de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

3. Una persona designada por la persona titular de la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de fomento del medio ambiente y lucha contra el cambio climático.

4. Una persona designada por la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de energía y actividad industrial.

5. Una persona designada por la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, agricultura, y ganadería.

6. Una persona designada por la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de salud medioambiental.

7. Una persona designada la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública y calidad de los servicios.

8. Una persona designada por la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de presupuestos y fondos europeos.

9. Una persona designada por la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de arquitectura, urbanismo y ordenación del territorio.

10. Un representante designado por el Ayuntamiento de Murcia.

11. Un representante designado por el Ayuntamiento de Cartagena.

12. Un representante designado por el Ayuntamiento de Lorca.

13. Un representante designado por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

14. Un representante designado por la Universidad de Murcia (UMU).

15. Un representante designado por la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT).

16. Un representante designado por la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM).

17. Un representante designado por la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM).

18. Un representante designado por la Asociación de Empresas del Medio Ambiente de la Región de Murcia (AEMA-RM).

19. Un representante designado por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Murcia.

20. Un representante designado por el Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos de la Región de Murcia (COGERSOL).

21. Un representante designado por la Unión General de Trabajadores (UGT).

22. Un representante designado por Comisiones Obreras (CCOO).

23. Un representante designado por la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE).

24. Un representante designado por la Asociación de Ecologistas en Acción.

25. Un representante designado por la Unión de Consumidores de Murcia (UCE).

26. Un representante designado por la Federación Murciana de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (THADERCONSUMO).

27. Un representante designado por la Asociación Murciana de Consumidores y Usuarios (CONSUMUR).

28. Un representante designado por la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA).

29. Un representante designado por la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).

30. Un representante designado por la Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia (FECOAM).

31. Un representante designado por la Asociación de Empresas del Sector del Plástico de la Región de Murcia (ASEMUPLAST).

32. Un representante designado por la Federación Regional de Empresarios del Metal (FREMM).

33. Un representante designado por la Federación Regional de Empresarios de la Construcción de Murcia (FRECOM).

34. Un representante designado por la Asociación de Distribuidores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (ADAEE).

3. El Secretario será un funcionario/a designado por la persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de planificación en la prevención y gestión de residuos.

4. Podrán asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, los especialistas que a las mismas sean convocados por el Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los miembros de la Comisión, al objeto de favorecer un mejor desarrollo de los objetivos de la Comisión.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año y con carácter extraordinario siempre que las circunstancias lo requieran, previa convocatoria de su Presidente.

La convocatoria se cursará con una antelación mínima de diez días, salvo en casos de urgencia, en la que la convocatoria podrá realizarse con 72 horas de antelación y por los medios más eficaces que se estimen oportunos. A la convocatoria, que será efectuada por secretaría por orden de presidencia, se acompañará un orden del día y la documentación que se considere necesaria en virtud de los temas a tratar.

Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento debe quedar constituida en el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Gasto y funcionamiento.

La aprobación de esta Orden no supone incremento de gasto público y el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será atendido con los medios personales y materiales de la Consejería competente en materia de residuos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a la fecha de la firma electrónica.-El Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, Javier Celdrán Lorente.

NPE: A-100819-5213