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Anuncio por el que se hacen públicos los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 22-11-2019

Tiempo de lectura: 112 min

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 270

F. Publicación: 22/11/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 270 de 22/11/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

4. Anuncios

Consejería de Presidencia y Hacienda

7292 Anuncio por el que se hacen públicos los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia.

A los efectos previstos en el artículo 10.3 del Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia y en la Orden del Consejero de Presidencia y Hacienda de fecha 6 de noviembre de 2019, se hacen públicos los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, cuyo texto se adjunta como anexo.

Murcia, 8 de noviembre de 2019.-La Secretaria General, María Pedro Reverte García.

Anexo

Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia

Índice

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

- Capítulo I. De la Naturaleza Jurídica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia

- Capítulo II. Relaciones con la Administración Estatal, Autonómica y Local

- Capítulo III. Fines del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia

- Capítulo IV. Régimen de competencias del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia

TITULO II. ESTATUTOS COLEGIALES

TITULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO

- Capítulo I. Asamblea General

- Capítulo II. Junta Directiva

- Capítulo III. Cargos del Colegio

- Capítulo IV. Secciones Colegiales

- Capítulo V. Juntas Comarcales

- Capítulo VI. Representantes de las Facultades de Medicina

- Capítulo VII. Compensaciones Económicas

- Capítulo VIII. Régimen de Garantías de los cargos

TITULO IV. EL PROCESO ELECTORAL

TÍTULO V. ÓRGANOS ASESORES, COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

- Capítulo I. Comisión de Formación Continuada

- Capítulo II. Comisión Deontológica

TITULO VI. DE LA COLEGIACIÓN

- Capítulo I. De los trámites para la Colegiación

- Capítulo II. De los Derechos y Deberes de los Colegiados

TÍTULO VII. PRECOLEGIADOS

TITULO VIII. SOCIEDADES PROFESIONALES

TITULO IX. REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

TITULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

TITULO XI. RÉGIMEN JURÍDICO

- Capítulo I. De la competencia del Colegio y la Eficacia Jurídica de sus Actos

- Capítulo II. De la Comisión de Recursos

TITULO XII. DOCUMENTOS MÉDICOS OFICIALES

TITULO XIII. REGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Anexo

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

De la Naturaleza Jurídica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia

Artículo 1. Naturaleza jurídica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia.

1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, integrante de la Organización Médica Colegial, es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, amparada en la Constitución, con estructura democrática, carácter representativo y con personalidad jurídica propia, independiente de las diferentes Administraciones Públicas sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ellas legalmente le correspondan y tiene plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia, así como por los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos o norma que los sustituya, por los presentes Estatutos Particulares, y por los Acuerdos adoptados por sus órganos de Gobierno y los adoptados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

3. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia tendrá jurisdicción dentro de los propios límites del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su sede radicará en la ciudad de Murcia, estando su domicilio actual en Avenida Juan Carlos I, número 3. Por acuerdo de la Junta Directiva podrá designarse otra sede en la capital de la Región sin necesidad de modificar estos Estatutos.

4. Con objeto de conseguir el mejor cumplimiento de los fines colegiales, el ámbito de actuación territorial del Colegio quedará estructurado en demarcaciones comarcales que se regulan en los presentes Estatutos.

5. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, al ser Colegio cuyo ámbito de actuación coincide con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, realizará las funciones de Consejo Autonómico de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales.

6. Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia en el ámbito de su competencia, la ordenación y representación institucional exclusiva de la profesión médica por estar sujeta a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, dentro de los límites territoriales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por tanto, agrupa obligatoriamente a todos los médicos que ejerzan su profesión en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos y con las excepciones establecidas en la legislación vigente.

7. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, para el cumplimiento de sus fines, podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en cualquier vía o jurisdicción e incluso los recursos extraordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia.

8. La representación legal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidente, quien se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta Directiva.

9. El Escudo oficial del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia consta de una rama de laurel y otra de palma entrelazadas enmarcando el bastón con nudos y serpiente de plata sobre Cruz de Malta.

El escudo del Colegio se utilizará, con exclusión de cualquier otro, en sellos, insignias, diplomas y demás documentos oficiales de esta Corporación. Su uso tiene carácter institucional y no podrá ser utilizado por entidad, persona o personas, salvo autorización expresa del propio Colegio.

10. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia estará sujeto en su gestión al principio de transparencia. Para ello, elaborará una Memoria Anual que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables a sus colegiados desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, siempre, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de su Código Deontológico particular, si lo hubiere.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta Directiva.

Dicha Memoria anual se publicará en la web colegial, en el primer trimestre de cada año y una vez cerrado el ejercicio económico, con los contenidos y condiciones previstos en el artículo 11 de la Ley de Colegios Profesionales. En el mismo plazo, se trasladará la información al Consejo General a través de la plataforma de intermediación de datos establecida al efecto para su incorporación a su Memoria anual.

Capítulo II

Relaciones con la Administración Estatal, Autonómica y Local

Artículo 2. Relaciones con la Administración.

1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia se relacionará y colaborará con la Administración del Estado a través del Ministerio con competencia en materia de Sanidad directamente o por intermedio del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia se relacionará directamente con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los Colegios Profesionales, y en lo referente a los contenidos de la profesión médica con la Consejería que tenga atribuidas competencias sanitarias.

Estas relaciones se articularán conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y demás normativa general que resulte de aplicación.

2. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia informará preceptivamente los proyectos de las normas de la Comunidad de la Región de Murcia que puedan afectar a la profesión y a la actividad médica.

3. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, destinado a colaborar en la realización del bien común, gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento de las distintas Administraciones Públicas.

4. El Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia tiene la consideración de Autoridad Competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.12 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

5. El Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia tendrá tratamiento de Ilustre y su Presidente Ilustrísimo Señor.

Artículo 2 bis. Ventanilla Única.

1. Según lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación. Asimismo, pueden presentar quejas y reclamaciones por el sistema descrito en el punto 2 de este artículo.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) El contenido de los códigos deontológicos.

3. El Colegio Oficial adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

4. En el Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia existirá un servicio de atención a los colegiados. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho. Este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia mediante la fórmula que elija el propio denunciante.

Capítulo III

Fines del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia

Artículo 3. Fines.

1. Es fin principal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia la colaboración con los poderes públicos y organismos oficiales o privados para la consecución del derecho a la protección de la salud de los habitantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y para la consecución de la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina.

2. Son fines fundamentales del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia en el ámbito de su competencia:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión médica, la representación institucional exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración, estatal o autonómica, por razón de la relación estatutaria o funcionarial.

b) La salvaguardia y observancia de los criterios éticos y normas deontológicas de la profesión y de su dignidad y prestigio, conforme a los Códigos elaborados por la Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos o por el propio Colegio en su función de Consejo Autonómico.

c) La adopción de las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional.

d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

3. Son otros fines del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia:

a) La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de actividades, patronatos, instituciones, y sistemas de previsión y protección social.

b) La dedicación constante a la actualización profesional de sus colegiados a través de cursos y otras actividades de formación médica continuada, bien directamente o en colaboración con los organismos públicos y privados que proceda, y en especial con las Universidades y Sociedades Científicas de ámbito local, regional, nacional o internacional, para lo que se establecerán los oportunos convenios o acuerdos.

c) Y cuantos fines le correspondan conforme a las Leyes, tanto estatales como autonómicas, en materia de Colegios Profesionales.

Capítulo IV

Régimen de competencias del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia

Artículo 4. Competencias Genéricas.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, en su ámbito territorial, ejercerá, además de sus funciones propias, las que le atribuyan la legislación estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales y sus normas de desarrollo.

Artículo 5. Competencias Específicas.

a) Asumir la representación y defensa de la profesión médica y de los médicos de la Región ante las autoridades y organismos públicos.

b) Cooperar con los poderes públicos a nivel estatal, autonómico o local en la formulación y ejecución de la política sanitara e instar su participación en cuantas cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria.

c) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

d) Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos con cuantos datos se estimen necesarios para una mejor información y elaborar las estadísticas que se consideren oportunas para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la profesión médica, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos.

e) Llevar el Registro de Sociedades Profesionales conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo y el registro de cualificaciones conforme a lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

f) Defender el prestigio, los derechos y dignidad de sus colegiados, proporcionando el amparo colegial si fueran objeto de vejación, menoscabo o desconsideración hacia su actividad profesional.

g) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, colaborando en la definición y actualización de criterios de la buena práctica profesional y velando por el cumplimiento de sus deberes éticos y deontológicos, así como por el respeto debido a los derechos de los consumidores y usuarios de sus servicios.

h) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial y ejecutar las sanciones impuestas en el ejercicio de dicha potestad.

i) Procurar la convivencia entre los colegiados impidiendo actos de competencia desleal en el ámbito profesional y/o económico con el resto de los colegiados.

j) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.

k) Crear un servicio de atención a los consumidores y usuarios donde se atiendan sus peticiones de información y/o quejas.

l) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones Públicas y colaborar con éstas participando en los órganos consultivos y mediante la realización de estudios e informes a instancias de los órganos administrativos o por propia iniciativa.

m) Informar en los procedimientos administrativos cuando sea requerido para ello o se prevea su intervención de acuerdo con la legislación vigente.

n) Participar en los órganos consultivos de la Administración en materia sanitaria, a instancias de aquélla o cuando lo establece la legislación vigente.

o) Organizar cursos de formación o perfeccionamiento para los colegiados, actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

p) Velar por los derechos e intereses sanitarios de la población y por el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos y el derecho a la información y libre elección de asistencia por los pacientes.

q) Instar a los organismos públicos o privados para que doten a las instituciones sanitarias y a los colegiados de material y personal necesarios para ejercer una Medicina de calidad.

r) Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de los colegiados que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridos para intervenir como peritos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como emitir informes y dictámenes a requerimiento de cualquier Juzgado o Tribunal.

s) Colaborar con las Universidades en la elaboración de los planes de estudio y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados a instancias de aquéllas o cuando lo establezca la legislación vigente.

t) Colaborar con las entidades sin ánimo de lucro para desarrollar acciones humanitarias.

u) Aprobar sus presupuestos, regular y fijar las cuotas de los colegiados y derechos a abonar por las Sociedades Profesionales.

v) Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones

w) Suscribir todo tipo de acuerdos y establecer relaciones de cooperación con entidades públicas y privadas en beneficio de los colegiados.

x) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en lo que se refiere a que las solicitudes estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

y) Velar porque ningún médico sea discriminado por razón de nacimiento, sexo, raza, religión o adscripción política y garantizar el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la Medicina.

z) Informar a los colegiados del cumplimiento de la obligación de tener un seguro que cubra la responsabilidad civil en el ejercicio de la profesión.

Y todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales encaminadas al cumplimiento de los objetivos colegiales, dentro del marco legislativo vigente.

Artículo 6. Competencias como Consejo Autonómico.

El Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, único y de ámbito regional, asume las siguientes funciones atribuidas a los Consejos Autonómicos de Colegios:

a) Representar a la profesión médica en el ámbito de la Región de Murcia, y, en su caso, ante los correspondientes Consejos Autonómicos.

b) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión médica en su ámbito territorial.

c) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia.

d) Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma, los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución que afecten al Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia.

e) Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.

f) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional, sobre las funciones y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión médica.

g) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión respectiva y para la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, a través del servicio de atención al consumidor o usuario, tramitando y resolviendo cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten, tanto a título individual, como por asociaciones y organizaciones en su representación o en defensa de sus intereses.

h) Las demás que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente o, en su caso, delegadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

TITULO II

ESTATUTOS COLEGIALES

Artículo 7. Estatutos Colegiales.

1. El funcionamiento del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia se regulará por estos Estatutos, redactados de acuerdo a lo dispuesto en la legislación de Colegios Profesionales, que se aplicarán supletoriamente en todo lo no previsto en ellos.

2. La modificación de los presentes Estatutos podrá iniciarse:

a) Por acuerdo de los dos tercios de los miembros del Pleno de la Junta Directiva.

b) A instancias del 15% del censo total de los colegiados.

3. Si la solicitud parte del Pleno de la Junta Directiva, por el mismo se procederá a la redacción del proyecto de modificación, total o parcial, de los Estatutos.

4. En el caso que la petición fuera formulada por los colegiados, en los porcentajes arriba referidos, deberá presentarse a la Junta Directiva, junto con la solicitud, el proyecto de modificación estatutaria, total o parcial.

Artículo 8. Trámite en caso de modificación.

1. En cualquiera de ambos supuestos, el Pleno de la Junta Directiva dará traslado de la modificación propuesta a toda la colegiación en el término máximo de 10 días hábiles, para que puedan estudiar, elaborar y presentar enmiendas, las cuales deberán presentarse obligatoriamente por escrito, durante los siguientes 30 días naturales.

2. Terminado el periodo de proposición de enmiendas, se abrirá otro periodo de 30 días hábiles para que la Junta Directiva proceda a su estudio, ordenación y posible incorporación de las mismas. Al término del citado período la Junta Directiva convocará Asamblea Extraordinaria para someter a debate las propuestas para la modificación de los Estatutos.

En dicha Asamblea el Presidente concederá la palabra a aquellos que hubieran presentado enmiendas al proyecto de modificación estatutaria, para que puedan proceder a su defensa, con una intervención máxima de cinco minutos por enmienda.

No se someterán a este turno aquellas enmiendas que, planteadas por los colegiados, hubieran sido introducidas en el proyecto presentado por la propia Junta Directiva ante la Asamblea

3. Transcurrido el turno, se someterá a votación la enmienda defendida, y si es aprobada se procederá a incluirla en el proyecto.

4. Aceptadas o rechazadas las enmiendas, se someterá a aprobación el texto definitivo que será votado bien por capítulos enteros, o bien por artículos, a criterio del Presidente.

5. El funcionamiento de la Asamblea, en todo lo no previsto en este precepto, se regirá por lo establecido en el Artículo 12 de estos Estatutos.

6. Aprobado, en su caso, el proyecto de Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia por la Asamblea General, se remitirá al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos a efectos de aprobación por su Asamblea General, con carácter previo a su remisión a la Consejería competente por razón de la materia para la calificación de la legalidad de la modificación y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

7. Cuando la modificación de los Estatutos tenga como única finalidad su adecuación a la normativa vigente, bastará el acuerdo adoptado por la Asamblea General en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes con el voto favorable de la mitad más uno de los colegiados presentes.

TITULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 9. Órganos de Gobierno.

Los Órganos de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia son:

a) La Asamblea General de colegiados

b) La Junta Directiva

Capítulo I

Asamblea General

Artículo 10. La Asamblea General.

La Asamblea General constituye el órgano supremo de la representación colegial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a la misma deberá dar cuenta la Junta Directiva de su actuación.

Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los colegiados.

Artículo 11. Competencias.

Corresponde a la Asamblea General, como Órgano supremo de Gobierno de la Corporación:

a. Aprobar la gestión de la Junta Directiva

b. La aprobación de los Presupuestos de ingresos y gastos del Colegio para cada ejercicio económico anual

c. La aprobación de la liquidación de cuentas de cada ejercicio económico cumplido

d. Establecer la cuantía de cuotas colegiales

e. La aprobación, en su caso, del Código de Ética y Deontología Médica de la Región de Murcia

f. La aprobación de los Estatutos colegiales y sus modificaciones

g. La autorización para la compra o enajenación de las sedes colegiales

h. Cuantas competencias le sean atribuidas por leyes estatales o autonómicas en materia de Colegios Profesionales.

Artículo 12. Funcionamiento.

1. La Asamblea General está constituida por la totalidad de los médicos colegiados en la Región de Murcia.

2. La Mesa de la Asamblea General estará integrada por los miembros de la Comisión Permanente de la Junta Directiva, siendo presidida por el Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, y actuando como Secretario el del Colegio.

3. La Asamblea General se convocará preceptivamente, como mínimo, dos veces al año. La primera de ellas, dentro del primer trimestre del año, cuyo fin principal es aprobar las Memorias de la Secretaría General y la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior. La segunda con el objeto fundamental de aprobar, dentro del último trimestre del año, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.

4. La Asamblea General se podrá reunir con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Pleno de la Junta Directiva, o lo soliciten el 15% de los médicos colegiados, en cuyo caso se aceptará el orden del día que acompañará a la petición.

5. La convocatoria se remitirá con una antelación mínima de quince días a su celebración y el orden del día será fijado por el Pleno de la Junta Directiva o, en su caso, por los colegiados solicitantes.

6. La Asamblea General se constituirá válidamente en primera convocatoria con el cincuenta por ciento de los convocados y en segunda cualquiera que sea el número de los asistentes. Entre una y otra convocatoria deberá mediar un plazo mínimo de media hora. Los colegiados deberán identificarse al acceder a la Asamblea.

7. Para la validez de la celebración de las sesiones y de la adopción de acuerdos será necesario que asistan el Presidente y el Secretario General o las personas que legalmente les sustituyan.

8. El Presidente podrá demandar la presencia de algún colegiado o de algún miembro de los asesores del Colegio o cualquier empleado o colaborador, cuando lo estime conveniente para el mayor conocimiento de los temas objeto de debate.

9. El voto será personal y se emitirá de forma presencial.

10. La Asamblea aprobará los acuerdos que alcancen la mayoría simple de los votos afirmativos de entre los asistentes, salvo para aquellos que requieran una mayoría cualificada conforme a los presentes Estatutos. Las votaciones, a elección del Presidente, podrán ser: por asentimiento, a mano alzada, o por votación nominal mediante papeletas.

Se entenderá aprobadas por asentimiento las propuestas que haga el Presidente cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición.

En la votación a mano alzada se contarán primero los votos favorables a la propuesta, después los desfavorables y, finalmente, las abstenciones. El Secretario procederá al recuento, y si tuviere dudas sobre el resultado, podrá ordenar que se repita la votación.

Se procederá a la votación nominal secreta por papeleta cuando lo decida el Presidente y también cuando lo solicite al menos una tercera parte de los asistentes. En este caso, el depósito de la papeleta se hará previa identificación del votante por el Secretario.

No será válido el voto delegado.

En caso de empate, decidirá el Presidente con su voto de calidad.

11. Si en el orden del día de las Asambleas Generales se consigna el punto del Ruegos y Preguntas, éstas deberán ser concretas. Los asuntos que motiven ruegos y preguntas no serán objeto de discusión ni de votación, si bien pueden quedar recogidos en acta si así lo desea quien lo formule.

12. De la celebración de la Asamblea y de los acuerdos adoptados se levantará acta por el Secretario y será firmada por Presidente y el Secretario en todas y cada una de sus hojas.

Los acuerdos adoptados en Asamblea General serán válidos desde el momento de su aprobación.

Capítulo II

Junta Directiva

Artículo 13. Constitución de la Junta Directiva.

Tras el correspondiente proceso electoral regulado en el Título IV de estos Estatutos se constituirá la Junta Directiva, como Órgano de Gobierno del Colegio.

Artículo 14. Composición de la Junta Directiva.

La Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia podrá constituirse en Pleno o en Comisión Permanente

a) Constitución del Pleno

El Pleno de la Junta Directiva estará constituido por:

1. Presidente

2. Vicepresidente

3. Secretario

4. Vicesecretario

5. Tesorero-Contador

6. Un Vocal representante por cada una de las Secciones Colegiales reguladas en el Artículo 24 de estos Estatutos

7. Un Representante por cada una de las Comarcas establecidas en el Anexo I de los presentes Estatutos

8. Un Representante de las Facultades de Medicina con sede en la Región de Murcia, que actuará con voz pero sin voto

b) Constitución de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente estará integrada por:

1. El Presidente

2. El Vicepresidente

3. El Secretario

4. El Vicesecretario

5. El Tesorero-Contador

Ocasionalmente y en función de algún punto del orden del día, por otro u otros miembros de la Junta que intervendrán como asesores, con voz pero sin voto.

Artículo 15. Duración del mandato y causa de su cese.

1. Todos los nombramientos de cargos directivos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia tendrán un mandato de actuación de cuatros años, pudiendo ser reelegidos.

No obstante no podrán ejercer el mismo cargo durante más de ocho años o dos mandatos consecutivos. Se entiende por mandato el periodo de tiempo comprendido entre las elecciones que han dado entrada a una Junta Directiva y las siguientes elecciones que se lleven a efecto para su renovación.

2. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.

b) Fallecimiento o renuncia del interesado.

c) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública Central, Autonómica, Municipal o Institucional, de carácter ejecutivo, si ello supone crear conflictos de intereses.

d) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, no rehabilitada.

f) Por decisión de la Asamblea General en la que se apruebe una moción de censura en los términos y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos.

g) Pérdida de las condiciones de elegibilidad.

h) Por la ausencia no justificada en tres reuniones consecutivas de la Junta Directiva o seis en un año.

3. En el caso de que se produzca vacante de un cargo de la Junta Directiva por las causas previstas en el apartado anterior antes de la expiración del mandato, y superada la mitad del mismo, la Junta Directiva queda facultada para designar en el plazo máximo de un mes, un colegiado sustituto, de entre los que reúnen los requisitos de elegibilidad.

Si no se hubiera superado la mitad del mandato se convocarán elecciones para elegir al sustituto.

En todo caso, el sustituto ocupará el cargo durante el tiempo que reste hasta la finalización del mandato que correspondiese a la persona sustituida.

El período de desempeño provisional del cargo no computará a los efectos previstos en la limitación temporal prevista en el apartado 1 de este artículo.

Si la vacante afecta al cargo de Presidente o Secretario, serán sustituidos, respectivamente, por el Vicepresidente o por el Vicesecretario.

4. En el supuesto que se produzcan vacantes en más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, deberán convocarse nuevas elecciones extraordinarias con carácter inmediato ajustándose a los plazos y procesos regulados por estos Estatutos, finalizando el mandato cuando termine el de los restantes miembros de la Junta Directiva.

El período de desempeño provisional del cargo resultante de estas elecciones extraordinarias no computará a los efectos previstos en la limitación temporal prevista en el apartado 1 de este artículo.

Si, por circunstancias excepcionales, cesara la totalidad de los miembros de la Junta, el Consejo General adoptará las medidas que estime convenientes para completar, provisionalmente, con los colegiados más idóneos en activo, la Junta Directiva del Colegio, cuya misión no será otra que la de convocar elecciones y resolver los asuntos de urgente necesidad que puedan surgir hasta la toma de posesión de la Junta Directiva electa.

5. El Representante de las Facultades de Medicina desempeñará su cargo durante cuatro años a contar desde su nombramiento.

Artículo 16. Del Pleno de la Junta Directiva.

1. El Pleno es el órgano encargado de la representación general, la dirección, la administración y la gestión ordinaria del Colegio respecto a la voluntad expresada por la Asamblea General.

2. El Pleno se reunirá ordinariamente una vez al mes como mínimo, excepto en período vacacional, y extraordinariamente cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros o las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente o de la Comisión Permanente.

Las convocatorias para las reuniones del Pleno se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, que fijará el orden del día, al menos con cinco días de antelación. Se formulará por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. El Presidente tendrá facultad para convocar el Pleno cuando las circunstancias así lo exijan, en cualquier momento y con carácter de urgencia.

3. Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria será requisito indispensable que concurra la mitad más uno de los miembros que integran el Pleno de la Junta Directiva. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá, con el voto de calidad, el Presidente.

De los acuerdos adoptados, el Secretario, o en su caso el Vicesecretario, levantará la correspondiente acta, que deberá ser aprobada en la misma sesión o en sesión posterior, y que deberá firmar, una vez aprobada, en todas y cada una de las hojas, junto con el Presidente.

Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de la Junta Directiva observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta no justificada a tres consecutivas o seis en un año se estimará como renuncia al cargo, sin necesidad de justificación ante terceros.

La Presidencia podrá invitar a los Plenos a cualquier colegiado, sin derecho a voto.

A las sesiones del Pleno podrá ser convocado un miembro de la Asesoría Jurídica del Colegio, quién tendrá voz pero no voto.

4. Son competencias del Pleno de la Junta Directiva:

a) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio y porque todos los colegiados cumplan las normas éticas y deontológicas en el ejercicio de su profesión.

b) Informar a los colegiados de las cuestiones que conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

c) La convocatoria de elecciones para cubrir los cargos de la Junta Directiva y la designación provisional de miembros de la Junta cuando sus cargos quedan vacantes.

d) La convocatoria de la Asamblea General y la fijación del orden del día.

e) El nombramiento de los miembros de la Comisión Deontológica, de la Comisión de Formación Continuada y del resto de comisiones y grupos de trabajo.

f) Otorgar distinciones y premios.

g) Ejercer las facultades disciplinarias conforme a los presentes Estatutos.

h) Aprobar las normas de funcionamiento interno que estime conveniente.

i) Preparar y presentar para su aprobación a la Asamblea General los presupuestos de ingresos y gastos y la liquidación económica anual.

j) Acordar la creación o supresión de Secciones Colegiales cuyo representante se incorporará como miembro de la Junta Directiva

k) Acordar la admisión de colegiados y conocer las bajas y sus causas.

l) Ratificar la concesión de certificaciones de Validación Periódica de la Colegiación.

m) Acordar la creación de comisiones y grupos de trabajo que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Colegio.

n) Aprobar la carta de servicios del Colegio.

ñ) Solicitar auditorías externas sobre asuntos económicos e informes técnicos.

o) La regulación de los gastos de representación y compensación que ocasione el ejercicio de los cargos colegiales.

p) Autorizar la suscripción de convenios u otro tipo de acuerdo en beneficio de la profesión.

q) Convenir y formalizar todo tipo de negocios jurídicos cuyo objeto persiga la prestación de servicios en beneficio de los colegiados.

r) La constitución, modificación y disolución de cualquier tipo de sociedad que se estime conveniente para el desarrollo de actividades en pro de los intereses del Colegio y sus colegiados.

s) Arrendar bienes inmuebles.

t) Autorizar los gastos superiores a 5.000 € o límite que determine la Asamblea General.

u) Y todas las funciones que tenga legalmente atribuidas el Colegio con carácter general, excepto las que estén atribuidas a la Asamblea General.

Artículo 17. De la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente se reunirá por citación del Presidente, al menos quincenalmente, salvo en período vacacional, y con mayor frecuencia cuando los asuntos lo requieran o lo soliciten por escrito tres de sus miembros.

La convocatoria de la Comisión Permanente se cursará con cuarenta y ocho horas de antelación por escrito, quedando facultado el Presidente para convocar de urgencia.

Podrá ser convocado a la Comisión Permanente cualquier otro miembro del Pleno de la Junta Directiva cuando haya de tratarse asuntos de su competencia.

2. Los acuerdos se adoptarán e instrumentalizarán en la forma prevista para los del Pleno.

Obligatoriamente se dará cuenta de los acuerdos adoptados por la Permanente en el siguiente Pleno de la Junta Directiva, para su conocimiento y/o aprobación.

A las sesiones de la Comisión Permanente podrá ser convocado un miembro de la Asesoría Jurídica del Colegio, quién tendrá voz pero no voto.

3. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Las funciones expresamente delegadas por el Pleno de la Junta Directiva.

b) Las competencias del Pleno de la Junta Directiva cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio, dando cuenta al mismo en la sesión inmediata que se celebre a efectos de ratificación.

c) La aceptación de las bajas de colegiados, cualquiera que sea la causa de las mismas, siempre que se cumpla la legislación vigente.

d) Resolver asuntos administrativos de trámite.

e) Autorizar gastos hasta 5.000 € o hasta el límite que determine la Asamblea General.

f) Todas aquellas otras competencias que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General o al Pleno de la Junta Directiva.

Capítulo III

Cargos del Colegio

Artículo 18. Del Presidente.

El Presidente como máxima autoridad del Colegio velará por el cumplimiento de los preceptos reglamentarios y de los acuerdos y disposiciones de obligado cumplimiento que se dicten por el Consejo General, Junta Directiva, Asamblea General u otros órganos de gobierno. Las disposiciones o actuaciones que le confieran los presentes Estatutos, deberán ser acatadas y serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan. Además le corresponderán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los siguientes cometidos:

1. Presidir todas las Asambleas Generales, Juntas Directivas, Comisiones Permanentes, tanto ordinarias, como extraordinarias, y cualquier reunión de los colegiados a las que asista.

2. Nombrar todas las comisiones, a propuesta de la Asamblea General, del Pleno o de la Permanente, presidiéndolas si lo estimara conveniente.

3. Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones.

4. Firmar las actas que le correspondan, después de ser aprobadas.

5. Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva del Colegio, e ilustrarla en sus deliberaciones y resoluciones.

6. Autorizar con su firma el documento que apruebe la Junta Directiva, como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.

7. Autorizar, en su caso, los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, instituciones, corporaciones, colegiados y opinión pública.

8. Firmar, en representación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, los contratos, convenios y cualesquiera otros acuerdos que celebre dicha Corporación con terceros, previa autorización del Pleno de la Junta Directiva.

9. Autorizar y firmar, conjuntamente con el Tesorero, todos y cada uno de los gastos e inversiones que, aprobados en el presupuesto, se ejecuten en el Colegio, así como las cuentas corrientes bancarias e imposiciones que se hagan, librando al efecto los cheques y demás instrumentos de pago para retirar cantidades.

10. Firmar junto con el Tesorero y el Secretario, los apuntes contables, como testimonio de su registro en contabilidad.

11. Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario General del Colegio.

12. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y en pro del decoro del colegio, recabando las pertinentes informaciones de los colegiados.

Artículo 19. Del Vicepresidente.

El Vicepresidente llevará a cabo todas las funciones que les delegue el Presidente, a quien sustituirá en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin necesidad de justificación ante terceros.

Vacante la Presidencia se estará a lo dispuesto en el Artículo 15.3 de estos Estatutos.

Artículo 20. Del Secretario General.

Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario General:

1. Redactar y dirigir los oficios de citación con la anticipación reglamentada para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente.

2. Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta Directiva, en Pleno y en Comisión Permanente, con expresión de miembros que asistan, cuidando que se copien en el libro correspondiente, después de aprobadas, firmándolas con el Presidente.

3. Llevar los Libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir aquel en que se anoten las sanciones que se impongan a los colegiados, y las fechas de rehabilitación.

4. Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio o la Secretaría.

5. Firmar con el Presidente el documento acreditativo que el médico está incorporado al Colegio.

6. Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.

7. Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de ponerse en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria.

8. Asumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura del Personal de Colegio.

9. Remitir, con la autorización del Presidente, los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, instituciones, corporaciones, colegiados y opinión pública.

Artículo 21. Del Vicesecretario.

El Vicesecretario, conforme acuerde la Junta Directiva, auxiliará en el trabajo al Secretario, asumiendo sus funciones en caso de delegación, ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.

Artículo 22. Del Tesorero-Contador.

Corresponden al Tesorero-Contador las siguientes funciones:

1. Disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve con arreglo al procedimiento o a las normas legales y estatutarias vigentes.

2. Firmar, conjuntamente con el Presidente o con el Vicepresidente, todos y cada uno de los gastos e inversiones que, aprobados en el presupuesto, se ejecuten en el Colegio, así como las cuentas corrientes bancarias e imposiciones que se hagan librando a los efectos los cheques y demás instrumentos de pago para retirar cantidades.

3. Firmar junto con el Presidente los apuntes contables, como testimonio de su registro en contabilidad.

4. Presentar anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, al Pleno de la Junta Directiva y a la Asamblea General la Memoria económica junto con el balance, cuenta de resultado y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo.

5. Presentar anualmente, dentro del último trimestre de cada año, al Pleno de la Junta Directiva y a la Asamblea General el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, para su aprobación o rechazo. Igualmente presentará al Pleno, de la Junta Directiva y a la Asamblea General los proyectos de suplementos de créditos para su aprobación o rechazo, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 69 de estos Estatutos.

6. Firmar los balances y estados financieros que se deduzcan de la contabilidad.

7. Controlar, de una manera regular y periódica, los fondos líquidos del Colegio en Bancos, asegurándose que se hace una gestión prudente y eficaz de los mismos.

8. Caso que el Colegio realizara inversiones, las controlará y supervisará, informando regularmente de su evolución y resultados a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

9. Controlar y supervisar el contenido económico de los contratos suscritos por el Colegio con terceros, informando regularmente de su marcha y resultado a la Junta Directiva.

10. Controlar la realización de auditorías económicas con una periodicidad mínima de dos años

Para el desempeño de todas o parte de las anteriores funciones, el Tesorero podrá contar, previa aprobación del Pleno de la Junta Directiva, con los apoyos de personal técnico y medios materiales necesarios.

Capítulo IV

Secciones Colegiales

Artículo 23. De las Secciones Colegiales.

Las Secciones colegiales agrupan a los Colegiados que con la misma modalidad y/o forma de ejercicio profesional, participan de unos objetivos comunes. Estarán representadas por un Vocal que forma parte integrante de la Junta Directiva.

Corresponde a los Vocales Colegiales desempeñar aquellas funciones que sean específicas y las asignadas por la propia Junta Directiva, sin perjuicio de las que se asuman por razón del reglamento de funcionamiento de la Vocalía respectiva. Ostentarán la representación de su colectivo en la Junta Directiva del Colegio.

Por similitud con lo dispuesto en el Reglamento aprobado por la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia existirán las siguientes Secciones Colegiales:

Médicos Jubilados

Médicos de Hospitales

Atención Primaria

Médicos de Ejercicio Privado

Médicos de Administraciones Públicas

Médicos Tutores y Docentes

Médicos Jóvenes y en Promoción de Empleo

Artículo 24. Composición y Funciones de las Secciones Colegiales.

1. Los Vocales representantes de las Secciones Colegiales tendrán como misión en asesorar sobre los asuntos de su área y especialidad y elevar estudios y propuestas de los problemas de su competencia, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea General, que a su vez podrá delegar en las Secciones la gestión o promoción de asuntos relacionados con ellas.

2. Los Vocales formarán parte necesaria de cuantas comisiones constituidas por la Junta Directiva se puedan establecer para tratar problemas del ámbito de su Sección. Podrán reunirse cuantas veces lo estimen oportuno en la sede colegial, poniéndolo en conocimiento del Presidente con una antelación mínima de veinticuatro horas, para tratar temas de la Sección.

3. Los colegiados estarán adscritos a las Secciones colegiales correspondientes:

a) Médicos Jubilados. Forman parte de esta Sección los médicos que se encuentren en esta situación administrativa y no ejerzan la profesión.

b) Médicos de Hospitales. Formarán parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales en el medio hospitalario, bien sea público o privado.

c) Atención Primaria. Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales en el ámbito de la Atención Primaria de Salud.

d) Médicos de Ejercicio Privado. Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales en el ámbito privado, por cuenta propia, de forma autónoma o como arrendamiento de servicios a otras entidades o empresas.

e) Médicos de Administraciones Públicas. Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales por cuenta ajena en entidades, instituciones o Administraciones Públicas, y que no dependan directamente del sistema público de prestación de servicios sanitarios, y los médicos de órganos centrales del sistema público de prestación de servicios sanitarios.

f) Médicos Tutores y Docentes. Forman parte de esta Sección los médicos Tutores, especialistas en servicio activo que, estando acreditados como tales, tienen la misión de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de los conocimientos, habilidades y aptitudes del residente a fin de garantizar el cumplimiento del programa formativo de la especialidad correspondiente,

g) Médicos Jóvenes y en Promoción de Empleo. Forman parte de esta Sección:

- Todos los médicos desde el momento de su graduación/licenciatura hasta que transcurran diez años contados a partir de la finalización de la misma

- Médicos en Formación vía MIR

Capítulo V

Juntas Comarcales

Artículo 25. Composición y elección de las Juntas Comarcales.

Las Juntas Comarcales estarán constituidas por un Presidente y un Secretario que serán elegidos por los colegiados que residan y/o tengan actividad profesional en la correspondiente Comarca siguiendo el procedimiento establecido en el Título IV de estos Estatutos.

Artículo 26. Funciones de las Juntas Comarcales.

Las Juntas Comarcales actuarán como asesoras de la Junta Directiva y desempeñarán las funciones de orden ejecutivo que ésta les delegue.

Podrán elevar a la consideración de la Junta Directiva las propuestas que consideren de interés peculiar para su comarca.

Capítulo VI

Representante de las Facultades de Medicina

Artículo 27. Del Representante de las Facultades de Medicina.

El Representante de las Facultades de Medicina con sede en la Región de Murcia será elegido por la Junta Directiva del Colegio de entre una lista de hasta cuatro candidatos propuestos por consenso de los órganos competentes de las respectivas Instituciones, que habrán de estar colegiados y pertenecer a sus equipos decanales. En ausencia de consenso la Junta Directiva del Colegio, oídas las distintas partes, designará al representante a elegir.

Capítulo VII

Compensaciones Económicas

Artículo 28. Compensaciones económicas.

Independientemente de las dietas y gastos de representación en el desempeño de sus cargos que han de justificar, los miembros de la Junta Directiva podrán percibir una compensación económica por las funciones extraordinarias que realicen y por su especial dedicación a las tareas del cargo. Estas compensaciones serán establecidas dentro de los límites presupuestarios fijados para cada anualidad.

Capítulo VIII

Régimen de Garantías de los cargos

Artículo 29. Garantías de los cargos colegiales.

1. El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos, a efectos corporativos y profesionales, tendrá la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial, dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, reconocida por la Ley 6/1999, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia y el resto del ordenamiento jurídico.

2. La asistencia de los cargos electos a las reuniones reglamentariamente convocadas de los órganos de gobierno del Colegio o del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes. El Colegio instará a las autoridades autonómicas competentes para que faciliten, a los miembros de la Junta Directiva y de cualquier órgano colegial, la asistencia a los actos y reuniones.

3. La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:

a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.

b) Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.

c) Reunirse con los restantes miembros de los Órganos de Gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias para deliberar, acordar y gestionar sobre asuntos de actividad colegial.

d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.

e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.

f) Disponer, de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada caso, de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional, cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.

g) No ser objeto de sanción o persecución como consecuencia del desempeño de sus funciones colegiales.

Artículo 30. Moción de censura.

Los miembros de la Comisión Permanente podrán ser sometidos a una moción de censura si bien no podrá plantearse durante el primer año de mandato y deberá ser propuesta, al menos por el veinte por ciento de los colegiados. No podrá ser votada hasta que transcurran, como mínimo, quince días desde su presentación ni se podrá postergar más de 30 días hábiles.

Para someter a votación la moción de censura se convocará la Asamblea General. Si se constituye la Asamblea General se requerirá, como mínimo, la presencia del 30% de los colegiados y para su aprobación deberá ser votada en tal sentido, al menos, por las dos terceras parte de los asistentes.

Solamente se podrá someter cada cargo unipersonal a dos mociones de censura en un mismo período de mandato

La aprobación de la moción de censura llevará consigo el cese del cargo o cargos sometidos a la misma.

Si la moción de censura fuera contra el Presidente o el Secretario General y se aceptara por la Asamblea, implicará el cese del mismo y la aplicación del régimen de sustituciones previsto en el Artículo 15.3.

TITULO IV

EL PROCESO ELECTORAL

Artículo 31. Garantías de la independencia de las elecciones.

1. La Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia convocará las elecciones para la renovación de los cargos electos de la Junta Directiva en los plazos previstos por los presentes Estatutos, comunicándolo a la colegiación y haciéndose público mediante edicto que se insertará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Aprobada la convocatoria y como garantía e independencia del proceso electoral la Junta Directiva se inhibirá del control y vigilancia del mismo correspondiendo esta misión a una Junta Electoral que para tal fin será elegida y constituida según se refiere seguidamente.

Artículo 32. Constitución de la Junta Electoral.

1. Dentro de las 72 horas después de aprobada la convocatoria de elecciones se procederá al sorteo, de carácter público, entre los colegiados con derecho a voto, que permitirá designar los miembros que constituirán la Junta Electoral, integrada por cinco miembros, con sus correspondientes sustitutos, dos por cada titular. Se elegirán entre el censo de colegiados con derecho a voto, menores de 70 años de edad.

2. Terminado el sorteo el Secretario del Colegio comunicará el resultado a los elegidos. En el término de cinco días hábiles debe quedar constituida la Junta Electoral. Si algunos de los miembros renunciara, le será admitida siempre que concurra alguno de los supuestos fijados en la legislación vigente. Ocuparán los puestos vacantes los sustitutos por el orden en que figuren en el sorteo.

Presidirá la Junta Electoral el miembro de mayor edad. Actuará de Secretario el de menor edad.

3. Constituida la Junta Electoral, la Junta Directiva del Colegio dará conocimiento de la convocatoria de elecciones a todos y cada uno de los colegiados mediante circular que para tal fin les será remitida.

Artículo 33. Funciones de la Junta Electoral.

La Junta Electoral ejercerá las siguientes funciones:

1. Recepción de candidaturas.

2. Proclamación de candidatos.

3. Control y vigilancia de la campaña electoral.

4. Formalización del escrutinio general.

5. Proclamación de candidatos electos.

6. Resolver motivadamente cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral o contra su resultado en el plazo máximo de tres días naturales.

7. Todas cuantas funciones se desprendan de las disposiciones emanadas de los presentes Estatutos.

Artículo 34. Sujetos activos y pasivos del proceso electoral.

1. Condiciones para ser elector:

a) Estar colegiado, al corriente de sus obligaciones con el Colegio y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria

b) Estar incluido en el censo el último día del mes inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria de elecciones.

2. Condiciones para ser elegibles:

a) Para todos los cargos: Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los países pertenecientes a la Unión Europea, estar colegiado, hallarse en el ejercicio de la profesión, estar al corriente de sus obligaciones con el Colegio y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

El representante de los médicos jubilados, queda excluido de la obligación de hallarse en el ejercicio de la profesión.

b) Estar colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia un mínimo de10 años, si el cargo al que se aspira es integrante de la Comisión Permanente y un mínimo de 3 años si es para alguna vocalía, excepto para la de médicos en formación que bastará con un año de antigüedad.

c) Los vocales de las Secciones Colegiales deberán pertenecer a la Sección correspondiente.

Artículo 35. Régimen de incompatibilidades.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

En todo caso, la Junta Electoral valorará las circunstancias a la hora de aceptar las candidaturas a los diversos cargos a la Junta Directiva del Colegio de Médicos. La decisión que tomen deberá ser por unanimidad.

Para el mejor cometido de estas funciones la Junta Electoral podrá recabar cualquier tipo de asesoramiento de los Servicios Jurídicos y del propio Secretario del Colegio.

Artículo 36. El Censo electoral.

Con dos meses de antelación a la convocatoria de las Elecciones por la Secretaría del Colegio se confeccionará lista provisional de colegiados con derecho a voto, especificando la sección o secciones en la que están incluidos. La lista de votantes permanecerá expuesta durante 30 días naturales en la sede Colegial para que por los interesados soliciten las modificaciones que correspondan y su inclusión en caso de no figurar en la misma. Transcurrido el plazo de 30 días naturales la lista pasará a ser definitiva.

Artículo 37. Candidaturas.

1. Las candidaturas deberán hacerse en forma individual para cualquier Sección. Podrán ser individuales o conjuntas para los cargos de la Comisión Permanente.

Deberán incluir nombre y apellidos del candidato o candidatos, el cargo o cargos a que optan, e irán debidamente firmadas por cada candidato, designando un domicilio y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.

Una vez presentadas las candidaturas, no podrán ser objeto de modificación, salvo como consecuencia del trámite de subsanación, así como en el caso de fallecimiento o renuncia del titular.

2. La presentación de candidaturas podrá efectuarse dentro del plazo de veinte días naturales siguientes al anuncio de la convocatoria de elecciones, cerrándose el plazo a las 20 horas del último día. Si éste fuera sábado o festivo, se pasará al siguiente hábil.

3. Al siguiente día hábil al de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral se reunirá y proclamará la relación de los candidatos que cumplan las condiciones de elegibilidad, comunicándoles el resultado de su decisión. El plazo para la subsanación de defectos, en su caso, será de cinco días hábiles.

4. En caso de presentación de una sola candidatura para cada cargo no será necesaria la celebración de elecciones, siendo proclamada como electa por la Junta Electoral en el mismo acto de admisión de candidaturas.

5. Tan pronto sea firme la aprobación de candidaturas, se les remitirá a todos los colegiados del censo los nombres y cargos a los que aspiran los candidatos admitidos, lugar, fecha y hora donde tendrán lugar las votaciones, en su caso. Caso que hubiera más de un candidato a un mismo cargo, el orden en que aparecerán sus nombres en la circular informativa se determinará por orden de registro.

6. Se les incluirá modelo oficial de instancia, por si alguno de ellos desean ejercitar su derecho al voto por correo.

Artículo 38. La campaña electoral.

1. El Colegio, bajo el principio de igualdad de oportunidades, para el año electoral presupuestará una cantidad, acorde con sus posibilidades, que permita a cualquiera de los candidatos hacer su campaña electoral dentro de los límites institucionales. Fuera de estos límites queda prohibida la utilización de medios, impresos y papel de oficio del Colegio y en general cualquier tipo de mensaje que pueda confundir al elector.

2. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y en desacuerdo con los principios contenidos en el Código Deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional.

3. El quebrantamiento de alguna de estas prohibiciones llevará aparejada la exclusión como candidato por acuerdo de la Junta Electoral, oída la Comisión Deontológica, y ello sin perjuicio de otras responsabilidades colegiales a que hubiera lugar.

Artículo 39. De las Mesas Electorales.

La Junta Electoral para facilitar el proceso electoral establecerá cuantas Mesas Electorales sean necesarias ofreciendo de este modo el máximo de cobertura en las distintas Comarcas, tanto a nivel hospitalario como extrahospitalario.

La Junta Electoral tras la aprobación de las candidaturas y en la misma sesión pública procederá al nombramiento de los componentes de las Mesas Electorales mediante sorteo de los votantes que figuren en el censo electoral correspondiente a cada Mesa.

2. Cada Mesa Electoral estará integrada por tres colegiados, con sus respectivos suplentes que se elegirán de entre los colegiados con derecho a voto, menores de 70 años de edad. Actuará como Presidente el de mayor edad y como Secretario el de menor edad.

3. Cualquier candidatura podrá nombrar un interventor, debidamente acreditado, ante la Mesa Electoral.

Artículo 40. Votación.

1. A los quince días hábiles siguientes a la proclamación de candidatos se efectuarán las elecciones.

2. A los efectos de poder emitir el voto el Colegio, bajo la supervisión de la Junta Electoral, confeccionará los sobres y las papeletas de los distintos cargos a elegir.

3. La votación se podrá efectuar personalmente o por correo certificado.

En principio cada votante debe emitir su voto en la Mesa Electoral correspondiente a su centro de trabajo.

La duplicidad de voto, bien por correo o bien por hacer uso del mismo en más de una Mesa Electoral, dará lugar a las sanciones administrativas y penales señaladas en la vigente legislación.

4. El voto personal.

En el voto personal, el elector escogerá las papeletas de los cargos para los que esté autorizado emitir su voto y las introducirá en sendos sobres específicamente editados. Previa identificación entregará al Presidente de la Mesa Electoral los sobres, quien los introducirá en sus respectivas urnas.

Los Presidentes de las respectivas mesas electorales cuidarán mediante la comprobación del punteo en la lista que al efecto se le facilitará, que ninguno de los votantes que se personen a depositar su voto hayan podido emitirlo previamente por correo.

Independientemente del citado punteo por la Mesa Electoral se llevará una lista de votantes en la que se hará constar, número de orden en la votación, apellidos y nombre y número de colegiado.

5. Voto por Correo.

Para facilitar el voto por correo el Colegio confeccionará dos tipos de sobre:

a) Un sobre específico, pequeño en cuyo anverso constará el texto 'Contiene papeletas para la elección en la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Murcia para el cargo de.......'

Se confeccionarán tantos tipos de sobre pequeños como Secciones o Vocalías hayan de votarse. Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero se confeccionará un único sobre si la candidatura es conjunta. Si para alguno de los cargos se presentará candidatura individual se confeccionará el oportuno sobre.

Estos sobres serán los utilizados también para el voto personal.

b) Otro sobre grande en cuyo anverso constará la siguiente inscripción. 'Sr. Secretario de la Junta Electoral'. Bajo este texto y de manera destacada aparecerá la palabra 'ELECCIONES'. En el reverso, en la solapa, figurará la inscripción:

Nombre...............................................................................................

Dirección .............................................................................................

Población................................................Colegiado núm.........................

que deberá ser cumplimentada por el votante.

Si el elector decide ejercitar su derecho al voto por correo, deberá solicitarlo mediante la instancia que se le habrá remitido, impresa por el Colegio en modelo debidamente contrastado, dirigida a la Junta Electoral, a la que acompañará fotocopia del D.N.I. hasta 8 días antes de las 0 horas del día en que se inicie las votaciones.

Recibida la instancia y tras comprobar que está incluido en el censo electoral se le remitirá certificación que testimonie que le habilita para votar por correo. Esta certificación irá firmada por el Secretario de la Junta Electoral, con el VºBº del Presidente de la misma Junta. En unión de ella se le remitirán las papeletas y los sobres de los cargos que, según censo, le corresponda votar.

Recibida esta documentación por el elector, introducirá las papeletas de los cargos a votar en los correspondientes sobres, blancos, pequeños, que para tal fin se le han remitido.

Seguidamente introducirá los sobres pequeños, ya con sus papeletas, dentro del sobre grande especial.

En unión de estos sobres pequeños también introducirá en el sobre grande la certificación original que le fue remitida para poder ejercer su voto por Correo.

Por último cumplimentará los datos que figuran en el reverso del sobre grande, debiendo remitirlo al Colegio por correo certificado.

En lista de colegiados igual a la expuesta para su consulta, emitida para este exclusivo fin, el Secretario de la Junta Electoral irá punteando, día a día, los nombres de los colegiados que han emitido su voto por correo.

El Secretario de la Junta Electoral custodiará bajo su responsabilidad los sobres que contienen los votos emitidos por correo, junto con la lista utilizada para el punteo.

Se admitirán los sobres que lleguen a la Sede colegial hasta el momento de iniciarse la elección, destruyendo sin abrir los que se reciban con posterioridad.

Artículo 41. Constitución de las Mesas Electorales.

1. El día de las votaciones se reunirá la Junta Electoral en la sede principal del Colegio Oficial de Médicos una hora antes de la apertura de las Mesas Electorales. Remitirán a los Presidentes de las diversas Mesas Electorales los sobres cerrados y lacrados, que contienen las fotocopias de la lista que se ha utilizado para controlar los votos por correo. Se instruirá que deben ser utilizadas para el control de los que emitan su voto personal en la correspondiente Mesa Electoral, evitando la posibilidad de doble voto, pues el voto presencial anula el voto por correo. Asimismo se remitirán las correspondientes papeletas y sobres.

2. Todas las Mesas Electorales deberán estar constituidas 15 minutos antes de iniciarse la votación, la cual comenzará a las 9 horas y permanecerán ininterrumpidamente abiertas hasta las 18 horas, excepto la mesa número uno, sita en la sede colegial, que cerrará a las 20 horas.

3. Si por imposibilidad física no asistieran a algunos de estos actos el Presidente o el Secretario de la Junta Electoral, serán sustituidos en sus funciones por cualquier otro miembro de la Junta Electoral. Siempre actuará como Presidente el de mayor edad, y como Secretario el de menor edad. La Junta quedará constituida si asisten al menos tres de sus miembros.

De manera análoga se constituirán las Mesas Electorales. Quedarán constituidas cuando al menos haya dos de sus miembros. Si solamente hubiera uno, deberán consultar a la Junta Electoral las decisiones a adoptar. La Junta Electoral valorará si puede integrarse algún interventor o algún colegiado voluntario, si los hubiese, o bien si se constituyen con el primer votante que deposite su voto, o por último si procede la suspensión de la votación en esa Mesa.

Artículo 42. Finalización de la votación.

1. Inmediatamente antes de producirse el cierre de las diversas Mesas Electorales, deberán votar los interventores, si los hubiere, y los miembros que la integran. El cierre tendrá lugar dos horas antes de que finalice el proceso electoral en la sede Colegial. Seguidamente tras el cierre, en sendos actos públicos, se procederá al recuento de votos. Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto.

2. Terminado el recuento se levantará acta que firmarán todos los miembros que integren la Mesa Electoral, remitiéndola, en sobre cerrado y firmado sobre el cierre de la solapa, por la vía más rápida al Presidente de la Junta Electoral, constituida en la Sede Colegial. Junto con este acta se remitirá la lista que se ha utilizado para el control de los votantes y la relación de votantes que se ha ido confeccionando.

3. La Mesa Electoral número uno, sita en la sede del Colegio de Médicos, marcará el fin de las votaciones, tras haber votado los interventores, si los hubiere, los miembros de la Junta Electoral y por último los vocales y el Presidente que constituyen la propia Mesa número 1, con lo que se cerrará la lista de votantes.

4. Los sobres que contiene las actas y listas de las diversas Mesas Electorales, serán entregados a Presidente de la Junta Electoral, que procederá a su apertura siguiendo el orden de las mismas y previa comprobación de todos y cada uno de los documentos volcará los datos recibidos en la lista que ha utilizado la Mesa número uno, comprobando que no ha habido duplicidad de voto por parte de ningún votante.

5. Seguidamente el Secretario de la Junta Electoral recogerá los sobres emitidos por correos, que fueron guardados en urna lacrada, procediendo a su apertura. La certificación emitida por la Junta Electoral, bastará como garantía de la autenticidad del voto. La no inclusión de la certificación lo anulará.

6. Según van siendo extraídos los sobres pequeños, blancos, que contienen las papeletas de los cargos votados, el Presidente de la Junta Electoral los introducirá, sin abrir, en las correspondientes urnas que han sido utilizadas en la mesa número uno. Se constatará que ningún votante que haya votado por correo lo haya hecho personalmente en ninguna de las diversas Mesas Electorales.

7. Terminada la introducción de los votos remitidos por correo, en acto público, se abrirán las urnas y procederá al recuento y escrutinio de los votos.

8. La Junta Electoral terminado recuento y escrutinio de los votos, a la vista de los resultados proclamará los candidatos que hayan resultado electos.

9. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta, por triplicado, firmada por todos los miembros de la Junta Electoral, exponiéndose una en el tablón de anuncio del Colegio, otra será remitida a la Junta Directiva en funciones para su conocimiento y archivo y la tercera será remitida al Consejo General para su conocimiento.

Asimismo del resultado de las elecciones se informará a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

10. El Secretario de la Junta Electoral expedirá los correspondientes nombramientos a los que hayan obtenido mayoría de votos, con el visto bueno del Presidente de la Junta Electoral.

11. En caso de empate, se procederá a nuevas elecciones solamente entre las candidaturas que hayan empatado. Si hay un nuevo empate se someterá a sorteo.

12. La toma oficial de posesión se efectuará en un plazo no superior a diez días hábiles desde las votaciones.

13. En lo no previsto en estos Estatutos respecto al proceso electoral, se aplicará supletoriamente en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General así, como en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 43. Régimen de recursos.

1. Contra las resoluciones de la Junta Electoral cualquier candidato puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Recursos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación.

2. En cuanto que estos actos están sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. La interposición de recursos no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni, por tanto, la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por la autoridad a quien compete resolverlos, mediante resolución expresa y motivada y siempre que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

TÍTULO V

ÓRGANOS ASESORES, COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 44. El Pleno de la Junta Directiva podrá acordar la constitución de cuantas comisiones y grupos de trabajo considere convenientes para el mejor funcionamiento del Colegio y un más adecuado servicio de los intereses colegiales.

Capítulo I

Comisión de Formación Continuada

Artículo 45. De la Comisión de Formación Continuada.

La Comisión de Formación Continuada del Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia constará de:

a. Un Presidente

b. Un Secretario

c. Cuatro Vocales

Serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta de la Comisión Permanente entre colegiados con conocimiento en temas de formación y acreditación que no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y no hayan sido sancionados por falta grave o muy grave.

Deberán, en lo posible, constituir un amplio abanico de profesionales integrados tanto en Atención Primaria como Especializada.

Serán miembros natos de la Comisión de Formación Continuada el Vocal de Médicos Tutores y Docentes y el Representante de las Facultades de Medicina.

Son objetivos de la Comisión de Formación Continuada:

a) Ejercer de impulsora de la formación médica continuada en la Región de Murcia.

b) Ser órgano de referencia en temas de formación con otros organismos e instituciones, tanto regionales como nacionales e internacionales.

Capítulo II

Comisión Deontológica

Artículo 46. De la Comisión Deontológica.

La Comisión Deontológica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia estará constituida por cinco miembros, quienes, obligatoriamente deberán reunir las siguientes condiciones: tener, como mínimo diez años de colegiación; no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria; no haber sido sancionado por falta grave o muy grave; no ser miembro de la Junta Directiva o de la Comisión de Recursos. En caso de pérdida de alguna de estas condiciones, el Pleno de la Junta podrá cesar al miembro de la Comisión afectado.

El nombramiento se efectuará por la Junta Directiva, por períodos de cuatro años, a propuesta de la Comisión Permanente. De entre ellos se elegirá un Presidente y un Secretario.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, teniendo el Presidente, en caso de empate, voto de calidad. De sus deliberaciones y acuerdos se levantará la correspondiente acta.

La Comisión Deontológica estará asesorada por un Letrado elegido por la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Son funciones de la Comisión Deontológica:

a. Asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con materias de su competencia.

b. Valorar la existencia o no de transgresiones a las normas deontológicas en todas las cuestiones estrictamente éticas, y dictaminar preceptivamente antes de que la Junta adopte una decisión al respecto.

c. Informar, con carácter previo y reservado, en todos los procedimientos de tipo disciplinario, elevando la propuesta que considere oportuna.

d. Asesorar a la Junta Directiva sobre materias de publicidad médica y, en general, sobre los casos de competencia desleal.

e. Elaborar, en su caso, un Código Deontológico de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo proyecto será aprobado por la Junta Directiva, quien lo trasladará a la Asamblea General para su aprobación definitiva; dicho Código podrá contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir a los médicos colegiados que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.

f. Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en materias de ética y deontología.

La Comisión Deontológica entregará a la Junta Directiva sus dictámenes e informes sobre todas las denuncias y cuestiones que le sean presentadas, en un plazo máximo de dos meses, prorrogables por causa justificada a solicitud de la Comisión, hasta un máximo de tres meses.

TITULO VI

DE LA COLEGIACIÓN

Capítulo I

De los trámites para la Colegiación

Artículo 47. Obligatoriedad de la colegiación.

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica, en el territorio de la Comunidad de la Región de Murcia, en cualquiera de sus modalidades, la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia.

2. A tal efecto, se considera como ejercicio profesional la prestación de servicios médicos en sus distintas formas, presumiéndose, salvo prueba en contrario, el ejercicio de la Medicina, por parte de aquéllos que dispongan de instalaciones propias de la profesión bajo la denominación de 'clínica' o 'consulta'.

3. De la misma forma será obligatoria la previa inscripción en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia para quien, desempeñando un cargo o puesto de trabajo en el que se exija para su ejercicio el título de Licenciado o Grado en Medicina, aquél comprenda la supervisión o el control de actos médicos.

4. De toda modificación, alta o baja, se dará cuenta al Consejo General de forma permanente para su incorporación al Registro de Colegiados y, en todo caso, en un plazo máximo de treinta días.

5. La inscripción se formalizará en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia cuando se ejerza de forma única o principal la profesión en la Comunidad de la Región de Murcia, bastando la incorporación a este Colegio para ejercer la Medicina en todo el territorio español.

Si un profesional incorporado a otro Colegio va a practicar ocasionalmente el ejercicio de la Medicina en la Comunidad de la Región de Murcia y así lo comunica a su Colegio de origen, éste lo pondrá en conocimiento del Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria sobre el mismo.

Las sanciones impuestas, en su caso por el Colegio surtirán efectos en todo el territorio español, previa comunicación al efecto al Consejo General.

Asimismo, en beneficio de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados médicos, el Consejo General y los propios Colegios articularán sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la legislación vigente sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Artículo 48. Solicitud de colegiación.

1. Para ser admitido como colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia se acompañará a la solicitud el correspondiente título profesional original de Licenciado o Grado en Medicina o, en caso de médicos recién graduados que aún no disponen de título oficial, certificación original expedida por la Universidad correspondiente de fin de estudios de Grado y justificante de abono de las tasas correspondientes para la expedición del título, así como cuantos otros documentos o requisitos se estimen necesarios por el Colegio.

La cuota de inscripción no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

El Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, a través de la Ventanilla Única.

2. El solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, el lugar en el que va a hacerlo y modalidad de aquélla. Deberá aportar los Títulos de Especialista oficialmente expedidos u homologados por el Ministerio de Educación y Cultura si va a ejercer como Médico Especialista.

3. La Junta Directiva acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de inscripción, practicando en este plazo las comprobaciones que crea necesarias y pudiendo interesar del solicitante documentos y aclaraciones complementarias.

4. Para la colegiación de médicos extranjeros se estará a lo que determinen las disposiciones vigentes siendo imprescindible la presentación de los originales del título de Licenciado o Grado en Medicina expedido por universidad extranjera y de la acreditación del reconocimiento o de la homologación al título español expedida por el Ministerio de Educación. En caso de médicos que hayan estado ejerciendo la profesión en otros países, deberán aportar certificación expedida por Organismo Oficial y legalizado por vía diplomática de no estar ni haber estado inhabilitado para el ejercicio de la Medicina.

En el caso de médicos procedentes de países de habla no hispana, será requisito imprescindible para la colegiación estar en posesión de alguno de los Diplomas o Certificados acreditativos de conocimientos lingüísticos de español previstos en el artículo 72 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, de reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Estarán exentos de acreditar el cumplimiento de este requisito aquellos interesados cuyo título universitario haya sido expedido por alguna Universidad del Estado Español o de Estados cuya lengua oficial sea el Español.

En el caso de desplazamiento temporal de un médico colegiado en la Región de Murcia a otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Artículo 49. Denegación de colegiación y recursos

1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a. Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos para su colegiación.

b. Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales, que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

c. Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio sin haber sido rehabilitado.

d. Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria impuesta por los órganos competentes de otro Colegio, Consejo Autonómico o Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

2. Si en el plazo previsto en el punto 3 de Artículo 49, la Junta Directiva acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado dentro de los 15 días siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos de que es susceptible.

3. En el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio, podrá el interesado formular recurso de alzada ante la Comisión de Recursos del Colegio Oficial de Médicos de Murcia, la cual resolverá en el plazo máximo de tres meses. Contra el acuerdo denegatorio podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 50. Trámites posteriores a la admisión.

Admitido el solicitante en el Colegio se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General por los cauces establecidos.

Se abrirá un expediente personal por cada colegiado para su archivo documental en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional. Asimismo, se incorporarán al Registro Público de colegiados cuantos datos sean aportados por el colegiado quien estará obligado, desde el momento de su colegiación, a mantenerlos actualizados.

Artículo 51. Actuaciones por la no colegiación.

1. El médico que ejerza habitualmente la profesión en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sin haber solicitado la colegiación, será requerido por la Junta Directiva a tales efectos.

2. Si el requerido continuase sin colegiarse, se comunicará a las autoridades sanitarias, gubernativas y Colegios Profesionales, dando cuenta al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, pudiendo adoptarse, de oficio, cuantas acciones sean oportunas, incluida la comunicación a cuantas personas físicas o jurídicas pudieran tener relación de servicios profesionales médicos con el no colegiado.

Capítulo II

De los Derechos y Deberes de los Colegiados

Artículo 52. Clases de colegiados.

A los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasificarán

a) Con ejercicio

b) Sin ejercicio

c) Honoríficos

d) Miembros de Honor

Serán Colegiados Con Ejercicio cuantos practiquen la Medicina en cualquiera de sus diversas modalidades.

Serán Colegiados Sin Ejercicio aquellos médicos que, deseando pertenecer voluntariamente al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, no ejerzan la profesión.

Serán Colegiados Honoríficos los médicos que hayan cumplido los setenta años de edad y los que, sin haberlos cumplido, se encuentren en estado de invalidez o incapacidad física total para el ejercicio de la profesión, siempre que en ambos casos lleven un mínimo de veinticinco años de colegiación.

Para acceder a la condición de Colegiado Honorífico será requisito indispensable, hallarse al corriente en el pago de las cuotas colegiales y obtener acuerdo de a Junta Directiva al respecto.

Esta categoría es compatible con el ejercicio profesional que su estado psicofísico les permita.

Serán Colegiados de Honor aquellas personas físicas o jurídicas, médicos o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión médica. Para su concesión se estará a lo dispuesto en los Artículos 87 y 88 de los presentes Estatutos.

Artículo 53. Derechos de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

1. Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición y el de voto. Quedan excluidos los Colegiados de Honor.

2. El acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos que los presentes Estatutos establecen. Quedan excluidos los colegiados de Honor y aquellos Colegiados Honoríficos que no estuvieren en el ejercicio de la profesión, excepción hecha del que ostente la Vocalía de Jubilados.

3. Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.

4. Ser representados y apoyados por el Colegio y su Asesoría Jurídica, previa solicitud a la Junta Directiva, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan en ocasión del ejercicio profesional, siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta Directiva.

5. No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que éste no discurra por un correcto cauce deontológico o por incumplimiento de las normas que este Estatuto regula.

6. No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las Leyes, estos Estatutos o las válidamente acordadas.

7. Recibir gratuitamente las publicaciones y circulares colegiales que emita el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia.

8. En general utilizar los servicios colegiales en régimen de asesoramiento que, en cada momento, preste el Colegio a sus colegiados.

9. Pertenecer a la Fundación para la Protección Social del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

10. Beneficiarse de cuantos convenios y contratos colectivos firme el Colegio en pro de sus colegiados.

Artículo 54. Deberes de los Colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

1. Actuar de conformidad con los principios y contenido del Código de Ética y Deontología Médica.

2. Cumplir lo dispuesto en los Estatutos de este Colegio y las decisiones o acuerdos que adopte su Junta Directiva.

3. Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél cualquier vejación o atropello a un compañero en el ejercicio profesional, de que tengan noticia.

4. Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su título correspondiente, a efectos de constancia en sus expedientes personales.

5. Participar igualmente sus cambios de residencia, domicilio y domiciliación bancaria para pago de las cuotas colegiales.

6. Observar las prescripciones del Código de Ética y Deontología Médica para la inserción de publicidad y para la publicación de noticias o actuaciones médicas a difundir por cualquier medio.

7. Cumplir cualquier requerimiento que les haga el Colegio y específicamente prestar apoyo a las Comisiones a las que fueren incorporados.

8. Tramitar por conducto del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que haya de formular al Consejo General de Colegios Oficial de Médicos.

9. Estar al corriente de las cuotas colegiales y de la participación en la aportación al Consejo General.

Artículo 55. Prohibiciones.

Además de las prohibiciones contenidas en el Código de Ética y Deontología Médica, de rigurosa observancia, todo colegiado se abstendrá de:

1. Garantizar la eficacia de procedimientos curativos o de medios personales que no hubiesen sido previamente contrastados por entidades científico-médicas de reconocido prestigio.

2. Tolerar o encubrir a quien, sin estar colegiado en este Colegio, o sin haber comunicado al mismo su ejercicio ocasional, trate de ejercer la profesión en el ámbito territorio de la Región de Murcia.

3. Emplear fórmulas, signos o lenguajes convencionales en sus recetas, así como utilizar éstas si lleva impresos nombre de preparados farmacéuticos, títulos de casas productoras o cualquier otra indicación que pueda servir de anuncio, siempre que tal actuación esté dirigida al beneficio propio.

4. Acordar con cualquier otra persona o entidad lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios contra la corrección profesional.

5. Emplear reclutadores de clientes, atraer para sí enfermos de otro médico o realizar toda actuación que suponga una competencia desleal.

6. Vender directamente a pacientes fármacos o cualquier otro producto con finalidad terapéutica.

7. Prestarse a que su nombre figure como Director Facultativo o asesor de centros de curación, industrias o empresas relacionadas con la Medicina, que no dirijan o asesoren personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y al Código de Ética y Deontología Médica.

8. Solicitar o aceptar contraprestaciones a cambio de prescribir un medicamento o utilizar un producto sanitario.

9. Emplear, para el tratamiento de sus enfermos, medios no controlados científicamente y simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

10. Las prácticas dicotómicas, la percepción de honorarios por actos no realizados y la derivación de pacientes con fines lucrativos entre instituciones y centros.

11. Ejercer la profesión, en cualquiera de sus modalidades, en el ámbito territorial de la Comunidad de la Región de Murcia sin estar inscritos en este Colegio o sin la necesaria comunicación, salvo razones de urgencia o, cuando dicho ejercicio quede exclusivamente limitado a prestar asistencia a quieres fueran sus parientes o, cuando la permanencia en territorio de este Colegio sea motivada por actos médicos con colegiados pertenecientes al mismo que sólo exijan una permanencia accidental y transitoria en el punto donde se realicen.

12. Ejercer la Medicina cuando se evidencian manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, previo el reconocimiento médico pertinente

13. Realizar publicidad engañosa y desleal relacionada con la salud que atente contra la legislación vigente en la materia.

Artículo 56. Divergencias entre colegiados.

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados, previa solicitud de los interesados, serán sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta Directiva, previo informe de la Comisión Deontológica.

Artículo 57. De la pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se perderá:

a) Por fallecimiento

b) Por baja voluntaria

c) Por reiterada falta de pago de las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a que vinieren obligados los colegiados, según se dispone en el Artículo 66.2 de estos Estatutos

d) Por condena judicial firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de la profesión

e) Por sanción firme de expulsión del colegio, acordada en expediente disciplinario

2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta Directiva en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

En el caso de la letra c) del apartado anterior, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado.

TÍTULO VII

PRECOLEGIADOS

Artículo 58. De la precolegiación.

1. Podrán solicitar la precolegiación aquellos estudiantes de quinto y sexto curso de las Facultades de Medicina con sede en la Región de Murcia, mediante la presentación de certificación original expedida por el órgano universitario correspondiente que acredite que el interesado se halla matriculado en cualquiera de estos cursos y tenga superado el número de créditos establecido por la Junta Directiva.

2. Los precolegiados disfrutarán de los beneficios que establezca la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

TITULO VIII

SOCIEDADES PROFESIONALES

Artículo 59. De las Sociedades Profesionales.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, deben inscribirse en el Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia aquellas sociedades profesionales que de oficio comunique el Registro Mercantil. Asimismo, podrán inscribirse a instancia de los socios profesionales colegiados.

2. A tal efecto, las Sociedades inscritas aportarán cuantos documentos y datos sean exigidos por el Colegio y abonarán los derechos de inscripción y cuantos otros pueda establecer la Asamblea General.

3. Las Sociedades Profesionales estarán sometidas al régimen de derechos y obligaciones establecidas en los presentes Estatutos respecto de los colegiados, en cuanto les sea de aplicación.

4. Las Sociedades Profesionales estarán sometidas al régimen sancionador establecido en el Título X de estos Estatutos en cuanto les sea de aplicación.

5. El Colegio comunicará al Registro Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la Sociedad Profesional que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socios colegiados.

TITULO IX

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 60. Competencias.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia es autónomo en la gestión y administración de sus bienes, con total independencia del Consejo General, si bien deberá contribuir al presupuesto de este último en la proporción que en cada momento se determine según las disposiciones legales y estatutarias vigentes.

En cualquier caso, la contribución del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia al Consejo General deberá estar incluida en los presupuestos de ambas entidades y aprobada por la Asamblea General del Consejo General.

Artículo 61. Confección y liquidación de presupuestos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia.

1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia confeccionará anualmente el proyecto de presupuesto de sus ingresos y gastos, así como el de inversiones legalmente reconocidas La confección del anteproyecto del presupuesto corresponde al Tesorero-Contador que lo someterá a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva.

Una vez obtenida ésta, el proyecto será presentado a la Asamblea General para su aprobación definitiva dentro del último trimestre de cada año. El proyecto estará a disposición de los colegiados, para su consulta, en la sede colegial durante, al menos, las setenta y dos horas anteriores a la celebración de la Asamblea General. En ningún caso se permitirá el acceso a datos personales de otros colegiados, empleados o colaboradores del Colegio o de terceros.

Para el caso que no se aprobara el proyecto de presupuestos de ingresos, gastos e inversiones presentado a la Asamblea por la Junta Directiva, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación de unos nuevos presupuestos.

2. Dentro del primer trimestre de cada año, el Tesorero-Contador someterá, en primera instancia, a la Junta Directiva el balance y la liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Una vez obtenida la aprobación de la Junta, se someterá a la preceptiva aprobación de la Asamblea General.

El Balance acompañado de los justificantes de ingresos y gastos efectuados estará a disposición de cualquier colegiado para su consulta en la sede colegial, durante, al menos, las setenta y dos horas anteriores a la celebración de la Asamblea General, sin que puedan obtenerse copias o reproducciones de dichos documentos.

Artículo 62. Recursos económicos.

Los fondos del Colegio serán los procedentes de recursos ordinarios y extraordinarios.

Serán recursos ordinarios:

a) Las cuotas de entrada.

b) Las fianzas, si estuviera aprobado por Asamblea su cobranza.

c) Las cuotas de los colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias.

d) Los derechos de inscripción de las Sociedades Profesionales

e) Las tasas aplicadas por certificados, sellos o cualquier otro tipo de documento que, en función de las disposiciones legales vigentes que en cada momento se encuentre el Colegio facultado para emitir o expedir.

f) Cuantos otros recursos o medios de financiación puedan arbitrarse para el mejor cumplimiento de los objetivos colegiales.

Serán recursos extraordinarios: los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, cualquiera que sea su materialización, que pueda recibir de particulares, profesionales o instituciones públicas o privadas, con estricto respeto a los principios éticos y normas deontológicas.

Artículo 63. Cuota de Entrada.

Los colegiados satisfarán al inscribirse en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia una cuota de entrada uniforme, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, respetando, en todo caso, la aportación mínima al Consejo General.

La cuota de entrada no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Los derechos de inscripción en el Registro de la Sociedades Profesionales serán aprobados y, en su caso, modificados, por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. No podrán superar, en ningún caso, los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Artículo 64. Cuotas ordinarias.

Los médicos colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer las cuotas anuales, fraccionadas en trimestres para su pago, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Además, estará obligado a satisfacer la aportación mínima al Consejo General.

El Pleno de la Junta Directiva podrá proponer a la aprobación de la Asamblea General, una disminución del importe de la cuota ordinaria o la devolución parcial o total de la misma, a aquellos colegiados, o conjunto de los mismos, que, por concurrir circunstancias especiales, deban ser beneficiarios de dicho tratamiento.

Los Colegiados Honoríficos están exentos de pagar las cuotas colegiales y del Consejo General.

También estarán exentos del pago de cuotas colegiales y del Consejo General los colegiados que alcancen la edad forzosa de jubilación y hayan cesado completamente en el ejercicio profesional.

Artículo 65. Cuotas extraordinarias.

En caso de débitos o pagos extraordinarios, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, previo acuerdo adoptado por la Asamblea General, podrá establecer cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por los colegiados. En estas cuotas de carácter extraordinario no llevará participación el Consejo General.

Artículo 66. Morosidad.

1. El Colegiado que no abone las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias será requerido para hacerlas efectivas, concediéndosele al efecto un plazo de un mes. Si la situación de impago se prolongase más de tres meses a contar desde el requerimiento, podrá recargarse el importe debido en un 20%.

2. Si transcurrido un año desde el primer requerimiento fehaciente del pago el colegiado se mantuviera en la situación de morosidad, el Colegio, por acuerdo de su Junta Directiva, podrá acordar la baja colegial sin más trámites y sin perjuicio de que el Colegio proceda al cobro de los débitos, recargos y gastos originados.

3. El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para decidir, en cada momento, las acciones a emprender para exigir de los colegiados morosos el cumplimiento de sus obligaciones, incluso por vía judicial.

La reclamación judicial no libera al colegiado del pago de las cuotas que se continúen devengando hasta el momento de su baja.

4. El Pleno de la Junta Directiva está facultado para conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer convenios particulares para regularizar situaciones de morosidad, en las condiciones que se acuerden en cada caso particular.

5. En toda certificación colegial que se libre al colegiado moroso se hará constar expresamente la existencia y cuantía de la deuda.

6. El Colegiado moroso no podrá pertenecer a ningún órgano de gobierno, órgano colegial, comisión o grupo de trabajo, ni hacer uso de sus derechos y de los servicios colegiales.

Artículo 67. Recaudación de cuotas.

Las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias serán recaudadas por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia. Se extenderán los recibos correspondientes, remitiendo trimestralmente al Consejo General relación numérica de los cobrados, abonando al mismo la participación que se establezca.

En el caso de las cuotas ordinarias, las mismas serán recaudadas con carácter trimestral. En el caso de las restantes, en las fechas que sean debidas en cada caso.

Igualmente el Colegio podrá recaudar los derechos que les correspondan por cuantas prestaciones o servicios se establezcan a favor de los colegiados y Sociedades Profesionales.

Artículo 68. Liquidación de cuotas.

De las cuotas de entrada y cuotas colegiales ordinarias se destinará al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos la cantidad que corresponda, aprobada en cada momento en la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Los términos y fechas en que se harán efectivas dichas liquidaciones serán las que se pacten con el Consejo General.

Artículo 69. Gastos

Los gastos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia serán los que hayan sido aprobados para el presupuesto anual por la Asamblea General, sin que pueda efectuarse pago alguno que no figure incluido en dicho presupuesto.

En casos excepcionales y justificados, la Junta Directiva podrá convocar reunión extraordinaria de la Asamblea General, para solicitar la aprobación de gastos no incluidos en el presupuesto anual y de suplementos de crédito que autoricen dichos gastos.

Artículo 70. Control del gasto y ordenación de los pagos.

Sin perjuicio de la función de seguimiento del presupuesto y de su ejecución, que es responsabilidad de la Junta Directiva, corresponde al Presidente y Tesorero, actuando conjuntamente, la función de intervención y firma de todos y cada uno de los gastos que, aprobados en el presupuesto, se efectúen en el Colegio, así como de su posterior proceso de pago, mediante la firma de la correspondiente orden de pago, instrumentalizada mediante cheque, transferencia o cualquier otro medio habitual en la práctica mercantil.

Artículo 71. Responsabilidades.

La responsabilidad del manejo de los fondos queda vinculada directamente al personal encargado de su custodia, sin perjuicio de la que corresponda, en su caso, a la Junta Directiva.

Artículo 72. Contraprestaciones económicas por servicios prestados al Colegio.

1. Corresponde al Pleno de la Junta Directiva determinar la cuantía y naturaleza de la compensación económica de los gastos en que pueda incurrir por cuenta del Colegio cualquier miembro de la Junta Directiva, colegiado o personal del Colegio cuando realice funciones de representación o de servicio al mismo, teniendo en consideración la especial dedicación y naturaleza de los mismos.

2. Todas las dietas y compensaciones económicas anteriormente referidas deberán figurar incluidas en los presupuestos anuales del Colegio. Dichos presupuestos podrán fijar, además, partidas precisas para atender decorosamente los gastos de representación de la Presidencia del Colegio y demás miembros de la Junta Directiva.

Artículo 73. Destino de los bienes en caso de disolución.

En caso de disolución del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General el nombramiento de una Comisión liquidadora. Esta, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes, después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a las entidades benéficas y de previsión social del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos dentro del ámbito territorial de la Comunidad de la Región de Murcia.

TITULO X

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 74. Principios Generales.

1. Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en estos Estatutos.

2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos, se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados puedan incurrir.

3. No podrán imponerse, sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo a los procedimientos establecidos en el presente capítulo y en las demás disposiciones legales que sean de aplicación.

La resolución del procedimiento sancionador deberá emitirse dentro del plazo máximo de seis meses desde la fecha en que le sea notificada al interesado la incoación del expediente. Este plazo podrá ser prorrogado, a petición del instructor, cuando la complejidad del caso lo requiera.

Si no hubiese recaído resolución transcurrido un año en el supuesto de faltas graves y muy graves y seis meses en el supuesto de faltas leves desde la iniciación del expediente disciplinario, excluidos del cómputo las posibles interrupciones por causa del expedientado, se producirá la caducidad del expediente. La declaración de caducidad, de oficio o a instancia del propio interesado, no impedirá la incoación de un nuevo expediente disciplinario en el supuesto de que la presunta falta cometida no hubiera prescrito.

4. La potestad sancionadora corresponde a la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, que deberá recabar necesaria y previamente informe reservado de la Comisión Deontológica.

5. Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación, la Junta Directiva podrá acordar de oficio o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido.

6. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia dará cuenta inmediata al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en un plazo máximo de 15 días, de todas las sanciones que impongan por faltas graves o muy graves, con remisión de un extracto del expediente. El Colegio llevará un registro de sanciones que también serán anotadas en el expediente personal del interesado.

7. Las Sociedades Profesionales inscritas en el Registro del Colegio quedan asimismo sometidas al régimen disciplinario que se regula en los presentes Estatutos y, en concreto, a los tipos de faltas y sanciones descritos en cuanto les sean de aplicación.

Artículo 75. Faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La infracción negligente de las normas contenidas en el Código de Ética y Deontología Médica cuando no suponga falta grave.

b) El incumplimiento negligente de los deberes colegiales contenidos en el Artículo 54 de estos Estatutos, excepto el impago de cuotas colegiales al que será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 66.2 de estos Estatutos.

c) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que hayan de ser transmitidas por su conducto.

d) La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su anotación en el expediente personal.

e) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio.

f) No expedir, a solicitud del paciente, certificado o informe relativo a su estado de salud o enfermedad, o sobre la asistencia que se le ha prestado, cuando ello no suponga un peligro para el enfermo.

g) No acudir, sin causa que lo justifique, a las citaciones, llamadas, convocatorias o requerimientos que se le hagan por miembros de la Junta Directiva que retrasen o dificulten el desarrollo de las actividades o funciones propias del Colegio.

2. Son faltas graves:

a) El incumplimiento deliberado de los deberes contenidos en el Código de Ética y Deontología Médica, siempre que no constituyan falta muy grave.

b) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General, salvo que constituyan falta muy grave, y lo dispuesto sobre el impago de cuotas colegiales.

c) La infracción de las prohibiciones contenidas en el Artículo 55 de estos Estatutos.

d) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave del respeto debido a aquellos.

e) Los actos y omisiones que atenten contra la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.

f) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para tercero.

g) El incumplimiento de las normas sobre restricción de estupefacientes y la explotación de toxicomanías.

h) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

i) Ostentar una competencia o título que no se posea.

j) Incurrir en una actuación profesional constitutiva de competencia desleal.

k) La reiteración de las faltas leves durante el año siguiente a su corrección.

3. Son faltas muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional declarada en sentencia firme

b) La violación dolosa del secreto profesional.

c) El atentado contra la dignidad de las personas, contra la vida humana y otros derechos fundamentales del individuo con ocasión del ejercicio profesional.

d) La desatención maliciosa o intencionada a los enfermos.

e) El incumplimiento de las normas sobre prescripción de estupefacientes cuando conlleve la explotación, en beneficio propio o de terceros, de toxicomanías.

f) Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el título de médico, trate de ejercer la profesión en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

e) La reiteración de las faltas graves durante el año siguiente a su corrección.

Artículo 76. Sanciones disciplinarias.

1. Por razón de las faltas a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones.

a) Amonestación privada

b) Apercibimiento por escrito

c) Suspensión temporal del ejercicio profesional

d) Expulsión del Colegio

e) Multa

2. Las faltas leves serán sancionadas con amonestación privada o apercibimiento por oficio.

3. La comisión de falta calificada de grave, se sancionará con la suspensión del ejercicio profesional o de la actividad de la Sociedad Profesional por tiempo inferior a un año

4. La comisión de falta calificada como muy grave, se sancionará con suspensión del ejercicio profesional o de la actividad de la Sociedad Profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos, o con la expulsión del Colegio.

5. Las Sociedades Profesionales podrán ser sancionadas, además, con multa entre 600 y 60.000 euros, de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Infracción leve, hasta 600 euros

b) Infracción grave, desde 601 euros, hasta 30.000 euros

c) Infracción muy grave, desde 30.001 euros, hasta 60.000 euros

6. La sanción de expulsión del Colegio, llevará anexa la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro Colegio mientras no sea expresamente autorizado por la Junta Directiva. Esta sanción, solamente podrá imponerse por la reiteración de faltas muy graves, y el acuerdo que determine su imposición deberá ser adoptado por el Pleno de la Junta Directiva, con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros correspondientes del mismo y la conformidad de la mayoría de quienes lo integran, publicándose en la ventanilla única la situación de inhabilitación.

7. Para la imposición de sanciones, el Colegio deberá graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, transcendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, si fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas.

Artículo 77. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a) por muerte de inculpado

b) por cumplimiento de la sanción

c) por prescripción de las faltas.

d) por prescripción de las sanciones

e) por acuerdo del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, ratificado por el Consejo General.

2. Las faltas leves prescriben una vez transcurrido un año desde su comisión, las graves, a los dos años y las muy graves, a los tres años.

En el caso de faltas continuadas el cómputo se iniciará en la fecha de cese de las mismas.

Se producirá interrupción del plazo de prescripción por la realización de diligencias informativas para la averiguación de los hechos notificada al interesado.

3. Las faltas se entenderán rehabilitadas de oficio, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente personal, por el transcurso del plazo de tres años para las muy graves, dos años para las graves y un año para las leves, desde su imposición, con excepción de la sanción de expulsión.

No obstante, los sancionados podrán pedir su rehabilitación y obtener la cancelación de la nota en su expediente personal. La cancelación se concederá siempre que, una vez cumplida la sanción, los colegiados observen buena conducta después de que transcurran los siguientes plazos: si fuera por falta leve, a los seis meses, si fuera por falta grave, al año y si fuera por falta muy grave, a los dos años. El procedimiento de rehabilitación se resolverá por la Junta Directiva y seguirá el mismo procedimiento que para la imposición de la sanción.

Artículo 78. Competencia.

La imposición de sanciones será competencia de la Junta Directiva, previa la instrucción del correspondiente expediente disciplinario y conforme a los procedimientos que se regulan en los Artículos 79 y 80 de estos Estatutos, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en lo que resulte de aplicación, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de presuntas faltas cometidas por colegiados de otras provincias en el territorio de la Región de Murcia, se tramitará el correspondiente expediente conforme a los presentes Estatutos, dando cuenta de su tramitación y resolución al Colegio de procedencia, a través del Consejo General.

Las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de la Junta Directiva del Colegio corresponderán al Consejo General.

Artículo 79. Procedimiento Ordinario.

1. El procedimiento ordinario se iniciará siempre mediante acuerdo de la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o por denuncia.

2. La Junta Directiva del Colegio, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá decidir la instrucción de una información reservada, de la que se encargará la Comisión Deontológica, antes de acordar la incoación de expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones sin imposición de sanción por sobreseimiento.

3. Si la Junta Directiva considera que existen elementos suficientes para calificar la infracción como leve, se seguirá el procedimiento abreviado regulado en el Artículo 80 de estos Estatutos.

4. La Junta Directiva, una vez determinado el procedimiento a seguir, podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.

5. La Junta Directiva, al acordar la incoación del expediente, designará como Juez Instructor a uno de sus miembros o a otro colegiado. El designado deberá tener mayor antigüedad en el ejercicio profesional que el expedientado o, en su defecto, al menos diez años de colegiación. Desempeñará obligatoriamente su función, a menos que tuviera motivos de abstención o que la recusación promovida por el expedientado fuere aceptada por la Junta. Ésta podrá también designar Secretario o autorizar al Instructor para nombrarlo de entre los colegiados.

6. Sólo se considerarán causas de abstención o recusación las previstas en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La abstención o la recusación no implicarán necesariamente la invalidez de los actos en los que hayan intervenido el Instructor y/o Secretario afectados.

7. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, los nombramientos de Instructor y Secretario serán comunicados al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho por escrito en el que indique el motivo o motivos de la misma, en cualquier momento del proceso, resolviéndose por la Junta Directiva en el plazo de tres días. No cabrá recurso contra dicha resolución.

8. El expedientado, podrá ser asistido por Letrado y servirse de cuantos medios legítimos de defensa estime oportunos a lo largo del proceso.

9. Cuando se esté tramitando un proceso penal o administrativo de naturaleza sancionadora por los mismos hechos el procedimiento será suspendido en su tramitación. La reanudación del procedimiento disciplinario quedará demorada hasta que recaiga resolución firme.

Si iniciado un procedimiento, en cualquier momento el instructor aprecia que la presunta infracción pueda ser constitutiva de infracción penal por delito o falta, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Junta Directiva para que la misma decida sobre la comunicación de los hechos al Ministerio Fiscal y resuelva la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial firme.

En cualquier caso, no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados en vía penal o administrativa, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

10. Compete al Instructor disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuántas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos o a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

11. Además de las declaraciones que preste el inculpado, el Instructor redactará un pliego de cargos en un plazo máximo de tres meses en el que reseñará con precisión los que contra él aparezcan: Los hechos imputados, la falta presuntamente cometida y la sanción que pudiera serle aplicada. El expedientado podrá, en un plazo improrrogable de diez días a partir de la notificación, contestar y proponer las pruebas que estime a su derecho. Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el referido plazo de diez días, el Instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas y cuantas otras actuaciones considere eficaces para el mejor conocimiento de los hechos.

12. Terminadas las actuaciones, el Instructor, dentro del plazo máximo de seis meses desde la fecha de incoación, formulará propuesta de resolución, que deberá notificar por copia literal al expedientado, quien dispondrá de un plazo de diez días desde el recibo de la notificación para examinar el expediente y presentar escrito de alegaciones.

13. Remitidas las actuaciones a la Junta Directiva del Colegio, inmediatamente de recibido el escrito de alegaciones presentados por el expedientado, o transcurrido el plazo para hacerlo, aquella resolverá el expediente en la primera sesión que celebre oyendo previamente al Asesor o Técnico Jurídico del Colegio y a la Comisión Deontológica, si aún no se hubiera pronunciado, notificando la resolución al interesado en sus términos literales.

14. La Junta Directiva del Colegio podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten imprescindibles para la decisión. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente a la Junta Directiva, se dará vista de lo actuado al inculpado, a fin de que en el plazo de diez días, alegue cuanto estime conveniente, no contando este tiempo, como plazo de alegaciones.

15. La decisión por la que se ponga fin al expediente sancionador, habrá de ser motivada, y en ella no se podrán aceptar hechos ni fundamentos de los mismos distintos de los que se sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración.

16. Contra la resolución que ponga fin al expediente podrá el interesado, en el plazo de un mes, interponer recurso de alzada ante la Comisión de Recursos del Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia.

17. Contra la resolución dictada por la Comisión de Recursos podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 80. Procedimiento abreviado.

1. Cuando la Junta Directiva, al tener conocimiento de una presunta infracción y previa audiencia al colegiado, considere que existen elementos de juicio suficientes para calificarla como leve, se seguirán los trámites del procedimiento abreviado previsto en este artículo.

2. La Junta Directiva notificará al interesado la incoación de expediente, los hechos que se le imputan y la propuesta de sanción que se considere procedente, concediendo un plazo máximo de diez días para que formule alegaciones y aporte las pruebas y documentos que estime oportunos para su defensa.

3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, la Junta Directiva en pleno resolverá sin más trámite.

4. Contra la resolución que ponga fin al expediente podrá el interesado, en el plazo de un mes, interponer recurso de alzada ante la Comisión de Recursos del Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia.

5. Contra la resolución dictada por la Comisión de Recursos podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TITULO XI

RÉGIMEN JURÍDICO

Capítulo I

De la competencia del Colegio y la Eficacia Jurídica de sus Actos

Artículo 81. Competencia del Colegio y eficacia de sus actos.

1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia es plenamente competente, en su ámbito territorial, para el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley de Colegios Profesionales y estos Estatutos. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación previstos legalmente.

2. Los acuerdos o actos colegiales serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se adopten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditado a su notificación o publicación.

Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de otros anulados y, asimismo cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y éste no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.

3. Las notificaciones se ajustarán a lo establecido en estos Estatutos y, en su defecto, a lo dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público en cuanto sea de aplicación.

Los acuerdos que requieran notificación personal al colegiado podrán hacerse en el domicilio personal o profesional declarado al Colegio, por correo certificado o por cualquier otro medio que permita su acreditación, incluida la entrega por un empleado del propio Colegio. También serán válidas las notificaciones por vía telemática o electrónica a la dirección que tenga comunicada al Colegio.

Cuando intentada la notificación por los procedimientos anteriores, en dos ocasiones, no se hubiese podido practicar, se entenderá realizada a los 15 días de su publicación a través de los tablones de anuncios del Colegio de Médicos, respetando lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 82. Recursos.

1. Contra los acuerdos y resoluciones de los Órganos Colegiales y de la Junta Electoral que pongan fin al procedimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Recursos del Colegio en el término de un mes si fueran expresos o de tres meses si no lo fueran.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado.

2. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podrá suspender, de oficio, o a instancia de parte, la ejecución del acuerdo recurrido, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposibles o difícil reparación.

3. En cuanto estos actos estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Capítulo II

De la Comisión de Recursos

Artículo 83. De la Comisión de Recursos.

1. La Comisión de Recursos del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia es, al asumir éste las funciones de Consejo Autonómico, el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos ordinarios que, conforme a la Ley de Colegios Profesionales, puedan interponerse contra los actos emanados de la Asamblea General, la Junta Directiva, la Comisión Permanente, la Junta Electoral y demás órganos del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia.

2. La Comisión de Recursos no estará sometida a las instrucciones jerárquicas de los órganos de gobierno del Colegio, respetando en su actuación los principios, garantías y plazos reconocidos legalmente a los interesados en todo procedimiento administrativo.

3. La Comisión de Recursos estará compuesta por cinco miembros, si bien para constituirse válidamente bastará la presencia de tres de ellos.

Sus miembros, y los correspondientes suplentes para cubrir los casos de vacantes, serán nombrados por la Junta Directiva y elegidos del modo siguiente: dos de ellos, por sorteo de entre los colegiados; dos por libre designación de la Junta Directiva; y otro por libre designación de la Comisión Deontológica.

Los cargos serán irrenunciables y de obligada aceptación, salvo causa justificada, a criterio de la Junta Directiva. La duración del cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Para ser miembro de la Comisión deberán obligatoriamente reunirse las siguientes condiciones: tener como mínimo quince años de colegiación; tener menos de setenta y cinco años de edad; no haber sido objeto de sanción disciplinaria; no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria; carecer de antecedentes penales y no pertenecer, en la actualidad, a la Junta Directiva ni a la Comisión Deontológica.

4. La Comisión elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario, y adoptará sus acuerdos por mayoría.

Respecto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Recursos y demás extremos no expresamente contemplados en los presentes Estatutos, será de aplicación lo establecido en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

TITULO XII

DE LOS DOCUMENTOS MÉDICOS OFICIALES

Artículo 84. De los Certificados Médicos Oficiales.

1. Corresponde al Colegio de Médicos distribuir los impresos de certificados médicos oficiales, cualquiera que sea la finalidad de los mismos, dentro de su territorio.

2. El Colegio de Médicos de la Región de Murcia se regirá, en cuanto a la clase e importe de los certificados, por la normativa establecida en los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

3. La expedición de los certificados médicos es gratuita. Los médicos percibirán, cuando proceda, los honorarios correspondientes por los actos médicos que efectúen para extenderlos.

4. El Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia controlará el uso de los certificados médicos oficiales y comunicará al Consejo General las infracciones que se comprueben, para que éste adopte las medidas pertinentes, sin perjuicio de las competencias sancionadoras del Colegio sobre sus propios colegiados.

5. En lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo dispuesto por los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Artículo 85. De la receta médica.

1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia velará por el cumplimiento de las normas legales sobre la receta médica como documento profesional y adoptará las medidas que considere más idóneas para garantizar su correcto uso y prescripción.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, el Colegio facilitará a sus colegiados el acceso a documentos normalizados para la expedición de recetas en el ejercicio privado de la profesión.

TITULO XIII

RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 86. Competencia general.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, a propuesta de la Junta Directiva podrá otorgar, mediante información previa, distinciones y honores de distintas categoría, con arreglo a los merecimientos alcanzado en el orden corporativo y/o profesional, por aquellas personas que se hicieran acreedores a los mismos, en concordancia con el artículo 51, de estos Estatutos.

Artículo 87. De los Colegiados de Honor.

La condición de Colegiado de Honor quedará regulada por las siguientes normas:

1. Los Colegiados de Honor a que se refiere el Artículo 52, serán de dos clases:

a) con emblema de oro

b) con emblema de plata

2. Podrán ser nombrados Colegiados de Honor las personas físicas y jurídicas españolas o extranjeras, sean médicos o no, que reúnan los méritos para ello, a juicio del órgano competente para otorgar el nombramiento. Esta categoría será puramente honorífica. Si se trata de un médico cuando por sus relevantes méritos se haga acreedor de superior distinción, será propuesto para una recompensa a la autoridad sanitaria.

3. Para otorgar estos nombramientos se valorará la labor relevante y meritoria de las personas que se pretenda distinguir, cualesquiera que sean sus actuaciones a favor o en defensa de la clase médica en general o de la Medicina, pero singularmente serán tenidos muy en cuenta los siguientes merecimientos:

a) El ejercicio profesional ejemplar.

b) La actividad consagrada a la defensa de la ética profesional o de los altos intereses de la Corporación Médica provincial o nacional.

c) Los actos médicos individualizados, cuando tengan extraordinario relieve científico, profesional, social o humano.

Artículo 88. Procedimiento.

1. Será órgano competente para otorgar los nombramientos de Colegiados de Honor, en cada caso, los siguientes:

a) La Asamblea General, por mayoría absoluta de los asistentes, para conferir la condición de 'Colegiado de Honor con emblema de oro' a propuesta unánime de la Junta Directiva.

b) La Asamblea General, por mayoría absoluta de los asistentes, para conferir la condición de 'Colegiado de Honor con emblema de plata' a propuesta de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

2. Concedida la condición de colegiado de Honor, en cualquiera de sus clases, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia lo hará público por sus medios de difusión, y otorgará, con la mayor solemnidad, a la parte interesada, el nombramiento que la facultará para el uso del emblema correspondiente.

Artículo 89. De los emblemas de los Colegiados de Honor.

El emblema de oro colegial constará de una rama de laurel y otra de palma, en esmalte verde, bastón de nudos, serpiente y escudo en oro.

El emblema de plata colegial, constará de una rama de laurel y otra de palma en esmalte verde, bastón de nudos, serpiente y escudo de plata.

Artículo 90. Del registro especial de los Colegiados de Honor.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia llevará un registro especial de Colegiados de Honor, que contendrá las personas que figuren con emblema de honor, en el que constará el número de orden del nombramiento y el nombre de la persona física o jurídica a cuyo favor se hubiera otorgado y el día y fecha del Pleno de la Junta Directiva o Asamblea en el que tomó el acuerdo por el que se otorgó dich

Artículo 91. Otras distinciones.

Mediante la oportuna reglamentación de régimen interno, podrán crearse otras distinciones y premios para la recompensa y estímulo de honor, prestigio y dedicación a los altos valores que comporta el ejercicio de la Medicina, sin que ello implique modificación de los Estatutos.

Disposiciones transitorias

Primera. Todos los colegiados electos de acuerdo con los Estatutos anteriormente vigentes, continuarán desempeñando sus cargos y ostentando, en su caso, sus respectivas representaciones dentro de los Órganos Colegiales hasta que expire el mandato para el que fueron elegidos y se celebren nuevas elecciones.

Segunda. Los procedimientos sancionadores que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos, seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en estos Estatutos si fuesen más favorables para el expedientado.

Tercera. El Código de Deontología Médica aprobado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos será de obligada observancia para los médicos colegiados en esta Corporación, pudiendo complementarse, en caso de aprobación futura, con el Código de Ética y Deontología Médica propio del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria. Los presentes Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia derogan los aprobados por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de 9 de marzo de 2002, publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 18 de abril de 2002.

Disposición final. Todas las referencias contenidas en los presentes Estatutos para las que se utiliza la forma de masculino genérico, debe entenderse que son aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Anexo I

De las Comarcas

Con el fin de favorecer la representación territorial de los colegiados, el Colegio establece las siguientes Comarcas: Murcia, Cartagena, Lorca, Caravaca y Yecla.

Estarán integrados en las Comarcas los médicos colegiados que ejercen su actividad profesional en alguno o varios de los Términos Municipales siguientes:

a. Comarca de Murcia: Abanilla, Abarán, Albudeite, Alcantarilla, Alguazas, Alhama de Murcia, Archena, Beniel, Blanca, Campos del Río, Ceutí, Cieza, Fortuna, Librilla, Lorquí, Molina de Segura, Mula, Murcia, Ojós, Pliego, Ricote, Santomera, Las Torres de Cotillas, Ulea y Villanueva del Río Segura

b. Comarca de Cartagena: Los Alcázares, Cartagena, Fuente-Álamo, Mazarrón, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre-Pacheco y La Unión.

c. Comarca de Lorca: Águilas, Aledo, Lorca, Puerto Lumbreras y Totana.

d. Comarca de Caravaca: Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cehegín y Moratalla

e. Comarca de Yecla: Jumilla y Yecla.

El Secretario, Clemente Casado Mateo.-V.º B.º La Decana, Isabel Montoya Martínez

NPE: A-221119-7292