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Aprobación defi nitiva de la Ordenanza Fiscal para la imposición y ordenación de la Tasa y Reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales "Bolera de la Encina"., - Boletín Oficial de Cantabria, de 11-09-2012

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE RIOTUERTO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 176

F. Publicación: 11/09/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 176 de 11/09/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a defi nitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de fecha 5 de julio de 2012 sobre imposición y ordenación de la Tasa y Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales "Bolera de la Encina", cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Texto íntegro de la Ordenanza

ORDENANZA FISCAL Nº 18 REGULADORA DE LA TASA Y REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE RIOTUERTO "BOLERA DE LA ENCINA"

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios y utilización de la instalación deportiva municipal de la "Bolera de La Encina".

ARTÍCULO 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el acceso de personas y el uso de las instalaciones.

ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refi ere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que se benefi cien de los servicios o actividades o que soliciten la utilización de la instalación deportiva enumerada en el artículo anterior.

Dicha instalación estará abierta a todos los públicos, y en consecuencia, podrán ser usuarios de la misma, personas individuales o grupos deportivos, previo abono de las tasas que se fi jen en el artículo 5 de la presente ordenanza por la utilización de la misma.

Todos los usuarios poseen idénticos derechos al uso y disfrute de la bolera, atendiéndose al calendario y horario que haya sido determinado por el Ayuntamiento, salvo la Peña Bolística Riotuerto que tendrá tratamiento especial teniendo:

- Prioridad absoluta en el momento de elegir horarios en la confección del calendario.

- En el momento que la Peña Bolística Riotuerto necesite cambiar el horario para entrenamiento o partido, el Ayuntamiento se compromete a autorizarlo siempre, simplemente con comunicárselo al concejal habilitado para tal fi n.

ARTÍCULO 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

*El organizador de eventos, será responsable de la contratación de seguro de responsabilidad civil, así como del personal de taquilla, seguridad, control de entradas, etc., y demás condiciones especiales que quedarán refl ejadas en el contrato suscrito, para cada evento.

ARTÍCULO 5. Cuota tributaria.

Se establecen como tarifas para el uso de la bolera:

FEDERADOS:

- Peñas de fuera del Ayuntamiento: 150 euros anuales.

- Peñas del Ayuntamiento: Gratis.

- Jugadores de fuera del Ayuntamiento: 30 euros anuales o 5 euros/hora.

- Jugadores del Ayuntamiento: Gratis.

- Uso como bolera auxiliar por otros equipos: 150/euros anuales.

NO FEDERADOS:

- Socios de las Peñas Bolísticas del municipio: 2 euros/hora.

- No socios de las Peñas Bolísticas municipio: 5 euros/hora.

OTROS EVENTOS:

- Otros espectáculos deportivos de competición (previa autorización): 1.000 euros/día.

- Otros espectáculos deportivos de exhibición (previa autorización): 500 euros/día.

- Espectáculos lúdico-musicales (previa autorización): 500 euros/día.

- Congresos, reuniones, etc., (previa autorización): 300 euros/día.

*Los eventos organizados por el Ayuntamiento que supongan un costo para el mismo podrá repercutirse entre los usuarios por acuerdo del órgano competente para la contratación del evento.

ARTÍCULO 6. Exenciones y bonifi caciones.

No se prevén.

ARTÍCULO 7. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación del servicio que se regula en esta Ordenanza y deberá ingresarse en dicho momento el coste de la tasa.

ARTÍCULO 8. Normas de gestión.

El ingreso de las cuotas o abonos anuales, se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

*Los abonos anuales sean o no gratuitos se solicitaran y expedirán en las ofi cinas municipales, para ello el interesado deberá acudir provisto de DNI y fotografía tipo carné.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en el bar de la bolera.

ARTÍCULO 9. Obligaciones de los usuarios.

- Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles desperfectos y daños en las mismas.

- Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones si lo hubiera.

- Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria adecuada, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado.

- Abonar las tasas contempladas en el artículo 5.

- Cumplir los horarios que le hayan sido establecidos.

- Cualquier usuario que ocasione desperfectos materiales en las instalaciones será directamente responsable. Por lo tanto, se ha de hacer cargo de los gastos que origine la reparación del desperfecto ocasionado.

- El Ayuntamiento no se hará responsable de la perdida o hurto de prendas u objetos en la bolera.

ARTÍCULO 10. Prohibiciones expresas.

En la bolera municipal NO ESTÁ PERMITIDO FUMAR, tampoco se permite la entrada de cualquier tipo de bebida, salvo en botellines de plástico.

Tampoco ESTÁ PERMITIDO EL ACCESO DE ANIMALES.

ARTÍCULO 11. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 5 de julio de 2012, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Ofi cial de Cantabria, y será de aplicación a partir de dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

La Cavada, 27 de agosto de 2012.

El alcalde,

Ángel Cuadrado Carrera.

2012/11886