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Aprobacion definitiva de la imposicion y ordenacion de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestacion del Servicio de Piscina Municipal. - Boletín Oficial de Cantabria, de 27-05-2009

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE RIOTUERTO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 100

F. Publicación: 27/05/2009

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 100 de 27/05/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 26 de marzo de 2009, el expediente por el que se procedía a la imposición y ordenación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Piscina Municipal. Habiendo sido objeto de exposición pública el citado acuerdo, mediante anuncio publicado en el BOC número 66, de 6 de abril del corriente, durante treinta días hábiles, sin que se hubiere interpuesto contra el mismo alegación o reclamación alguna, se eleva a definitivo el mencionado expediente, procediéndose a la publicación íntegra del texto de la referida imposición y ordenación.

El texto definitivamente aprobado de dicha ordenanza es el que se expresa a continuación en este anuncio:

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA PISCINA

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de piscina.

Artículo 2. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de piscina en la municipal sita en La Cavada.

Artículo 3. Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de la instalación deportiva enumerada en el artículo anterior.

Artículo 4. Responsables. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota Tributaria. Servicios que se prestan.

Piscina municipal.

1. Entrada adulto (masde 14 años de edad) empadronado: 2€ euros.

2. Entrada no empadronados: 5 euros.

3. Abono infantil (14 o menos años de edad) empadronados, no empadronados pero vinculados y alumnos del colegio publicode La Cavada: Gratis*.

4. Abono adulto empadronados: 20 euros*.

5. Abono adulto no empadronado pero vinculado familiar con empadronado hasta 2º grado de consanguinidad o afinidado vinculado con vivienda propiedad en Ayto.: 35 euros*.

6. Abono adulto no empadronado ni vinculado: 50 euros*.

* (Los abonos sean o no gratuitos se solicitaran y expedirán en las oficinas municipales, para ello el interesado deberá acudir provisto de DNI y fotografía tipo carné).

Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones. No se prevén.

Artículo 7. Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación del servicio que se regula en esta Ordenanza y deberá ingresarse en dicho momento el coste de la tasa.

Artículo 8. Normas de Gestión. El ingreso de las cuotas o abonos anuales, se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará derogada la Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación de los servicios de piscina e instalaciones análogas, aprobada por el Pleno de la Corporación de fecha 6 de noviembre de 1989 y sus modificaciones posteriores.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de marzo de 2009, entrará en vigor en el momento de su publicacióníntegra en el Boletín Oficial de Cantabria, y será de aplicación a partir de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de Cantabria, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa”.

De conformidad con lo dispuesto en el R. D. L. 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra la citada aprobación definitiva los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contenciosoadministrativo, en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

La Cavada, 15 de mayo de 2009.–El alcalde, Alfredo MadrazoMaza. 09/7713