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Aprobación definitiva de la imposición y ordenación de la ordenanza reguladora de la tenencia de animales de la especie canina potencialmente peligrosos, - Boletín Oficial de La Rioja, de 13-01-2014

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CASALARREINA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 5

F. Publicación: 13/01/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 5 de 13/01/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 146, de fecha 22 de noviembre de 2013, anuncio sobre la aprobación inicial de la imposición y ordenación de la ordenanza reguladora de la tenencia de animales de la especie canina potencialmente peligrosos, no se ha presentado ninguna alegación a la misma, por lo que se entiende definitivamente adoptado el cuerdo, procediéndose a publicar el texto del Acuerdo, así como el texto íntegro de la propia Ordenanza:

En Sesión celebrada por el Pleno de la Corporación en fecha 18 de octubre de 2013, procedió a adoptarse, entre otros, el siguiente acuerdo:

Puesta en conocimiento del Pleno la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Animales de la Especie Canina Potencialmente Peligrosos, y una vez abierto por el Sr. Alcalde, D. Félix Caperos Elosúa Caperos Elosúa, el turno de intervención de los diferentes Grupos Municipales, se somete a votación, acordándose por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes al Pleno, y, por tanto, por mayoría absoluta:

Primero. La aprobación inicial de la imposición y ordenación de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Animales de la Especie Canina Potencialmente Peligrosos.

Segundo. El sometimiento del presente cuerdo a Exposición pública mediante la inserción del mismo en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y la publicación del correspondiente anuncio en un periódico de tirada local y en el Boletín Oficial de La Rioja. Siendo el plazo de información Pública de treinta días.

Tercero. Las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo serán resueltas por el Pleno con carácter previo a la aprobación definitiva de la Ordenanza. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Cuarto. La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del texto del acuerdo, así como del texto íntegro de la propia Ordenanza.

Ordenanza reguladora de la tenencia de animales de la especie canina potencialmente peligrosos.

Articulo 1º Objeto

1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular dentro del término municipal de Casalarreina (La Rioja) la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas, de bienes y de otros animales.

1.2. En aplicación de lo establecido en el apartado 2 del Artículo 1 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, no estarán sujetos a la presente Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.

Articulo 2º Animales de la Especie Canina Potencialmente Peligrosos

2.1. Conforme a lo establecido en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

2.1.1. Las siguientes razas y los cruces de las mismas:

- Pit Bull Terrier

- Staffordshire Bull Terrier

- American Staffordshire Terrier

- Rottweiler

- Dogo Argentino

- Fila Brasileiro

- Tosa Inu

- Akita Inu

2.1.2. Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran a continuación:

* Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

* Marcado carácter y gran valor.

* Pelo corto.

* Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cms., altura a la cruz entre 50 y 70 cms y peso superior a 20 kg.

* Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

* Cuello ancho, musculoso y corto.

* Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

* Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

2.1.3. Asimismo, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

2.2. En el caso de lo establecido en el apartado 2.1.3., la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por el Sr. Alcalde, bien de oficio o bien a instancia de parte, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado designado para tal fin.

El titular del perro al que la autoridad competente haya apreciado potencial peligrosidad dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la licencia administrativa.

2.3. En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propietarios, criadores o tenedores tendrán la obligación de identificar el animal mediante un microchip, que deberá implantarse al animal.

Artículo 3º Licencia Para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

3.1. Toda persona que quiera ser propietaria de un animal de la especie canina que tenga la consideración de potencialmente peligroso, deberá solicitar previamente una licencia administrativa al efecto. Licencia administrativa que tendrá que ser renovada con carácter periódico.

3.2. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el solicitante de los siguientes requisitos:

3.2.1. Ser mayor de edad.

3.2.2. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Circunstancia que se acreditará mediante certificado negativo expedido por el Registro correspondiente.

3.2.3. No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias siguientes: la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador. Circunstancia que se acreditará mediante certificado negativo expedido por el Registro correspondiente.

No obstante, la suspensión temporal de la licencia no será impedimento para la obtención o renovación de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

3.2.4. No padecer enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional que pueda suponer incapacidad física asociada con:

a) La capacidad visual.

b) La capacidad auditiva.

c) El sistema locomotor.

d) El sistema neurológico.

e) Dificultades perceptivo - motoras, de toma de decisiones.

f) Cualquiera otra afección, trastorno o problemas no comprendidos en los párrafos anteriores que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.

La capacidad física se acreditará mediante certificado expedido al efecto por los centros de reconocimiento debidamente autorizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 772/197, de 30 de mayo. Dicho certificado tendrá un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de un año, a contar desde la fecha de su expedición, durante el cual podrá ser utilizado.

3.2.5. No padecer enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con:

a) Trastornos mentales de conducta.

b) Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones, y problemas de personalidad.

c) Cualquier otra afección, trastorno o problema no comprendidos en los párrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales.

La aptitud psicológica se acreditará mediante certificado expedido al efecto por los centros de reconocimiento debidamente autorizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. Dicho certificado tendrá un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimiento de un año, a contar desde la fecha de su expedición, durante el cual podrá ser utilizado.

3.2.6. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000,00 euros)

3.3. La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el Sr. Alcalde - Presidente una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

3.4. La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado primero. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al Sr. Alcalde - Presidente. La comunicación se efectuará mediante documento escrito al efecto.

3.5. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, será causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado.

3.6. La obtención de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos devengará una tasa municipal, siendo fijada la cuantía de la misma por la correspondiente Ordenanza fiscal.

Artículo 4º Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

4.1. Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hayan obtenido la licencia municipal para su tenencia, los propietarios de perros potencialmente peligrosos están obligados a inscribirle en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

4.2. También están obligados a efectuar las inscripciones oportunas en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos los tenedores de los mismos que procedentes de otras Comunidades Autónomas permanezcan en el Municipio por un periodo superior a tres meses.

4.3. En las hojas registrales de cada animal se hará constar:

a) Los datos personales del propietario.

b) Las características del animal que hagan posible su identificación.

c) Lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si, por el contrario, tiene finalidades distintas, como la guarda, protección u otra.

d) El certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligrosos.

e) Los cambios de dueño o de domicilio del animal o, en su caso, la sustracción del mismo.

f) Cualquier incidente producido por el animal y conocido por las autoridades administrativas o judiciales.

g) Cuantos otros datos puedan ser considerados como necesarios.

4.4. La hoja registral de cada animal se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por veterinarios o autoridad competente.

Articulo 5º Medidas de Seguridad.

5.1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

5.2. Los animales de la especia canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal homologado y adecuado para la tipología racial de cada animal.

5.3. Los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y contralados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

5.4. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

5.5. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.

5.6. La sustracción o pérdida del animal habrán de ser comunicados por su titular al Ayuntamiento en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas (48 horas) desde que tenga conocimiento de esos hechos. Asimismo, se comunicará al Ayuntamiento la venta, traspaso, donación o muerte del animal. En este último caso habrá de presentarse certificado al efecto expedido por veterinario o autoridad competente.

Articulo 6º Acciones en Caso de Mordedura.

6.1. Las personas mordidas por perros, darán inmediata cuenta del hecho a las autoridades sanitarias. El propietario o poseedor del animal mordedor estará obligado a facilitar la tarjeta sanitaria canina y cuantos datos puedan servir de ayuda, tanto a la persona lesionada o sus representantes, como al personal de sanidad que lo solicite.

6.2. Los perros que hayan mordido a personas u otros animales serán trasladados al Centro de Recogida de Perros que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene en Logroño, para su observación por el Veterinario Titular del Servicio, durante un periodo de catorce días, con independencia de la sanción que pueda imponerse al titular del animal. El traslado del animal a Logroño será efectuado por el propietario, así como su recogida una vez finalizada el periodo de observación.

6.3. Los propietarios o poseedores de perros, que sospechen que los mismos padecen de rabia, deberán comunicar el hecho a los Servicios Veterinarios del Ayuntamiento, debiendo cumplir todas las instrucciones que éstos les señalen.

6.4. Cuando se pruebe la manifiesta peligrosidad de un perro, el mismo será retirado por los Servicios correspondientes previo Informe del Veterinario Titular del Servicio, quien determinará el destino del animal.

6.5. Los gastos ocasionados por la retención y observación de los perros, serán satisfechos por los titulares de los mismos.

Articulo 7º Responsabilidad.

7.1. El propietario o portador del perro será responsable de su comportamiento, así como de los daños que produzca.

Articulo 8º Infracciones y Sanciones.

8.1. Se considera infracción el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones, requisitos y condiciones impuestas en la presente Ordenanza.

8.2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:

a) Abandonar un animal potencialmente peligroso. Entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

c) Vender o transmitir por cualquier titular un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.

f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculo de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

8.3. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:

a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

b) Incumplir la obligación de identificar el animal.

c) Omitir la inscripción en el Registro.

d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

e) El transporte de animales potencialmente peligrosos sin tener en cuenta la normativa específica sobre bienestar animal o sin adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.

8.4. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, no comprendidas en los número 2 y 3 de este artículo.

8.5. Las infracciones tipificadas en los anteriores número 2, 3 y 4 serán sancionadas con las siguientes multas:

- Infracciones leves, desde 150,25 euros hasta 300,51 euros.

- Infracciones graves, desde 300,51 euros hasta 2.404,05 euros.

- Infracciones muy graves, desde 2.404,05 euros hasta 15.025,30 euros.

8.6. Las infracciones tipificadas como graves o muy graves podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.

8.7. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Sr. Alcalde - Presidente.

8.8. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales, o en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.

8.9. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, el Sr. Alcalde podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

8.10. La imposición de las multas precisará expediente previo y la recaudación de las mismas se efectuará según la normativa local y legislación supletoria.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Diligengia

La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Casalarreina en fecha 18 de octubre de 2013.

Contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguiente Recursos:

Recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Logroño, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación (artículo 8 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio de la Jurisdicción Contenciosa. BOE número 167 de 14 de julio)

Casalarreina, a 7 de enero de 2014.- El Alcalde, Félix Caperos Elosúa.