Legislación
Legislación

Aprobación definitiva de la modificación de diversas Ordenanzas Fiscales., - Boletín Oficial de Cantabria, de 09-12-2013

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTONA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 235

F. Publicación: 09/12/2013

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 235 de 09/12/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiéndose aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Santoña la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.

- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización o Aprovechamiento del Dominio Público Local Y Prestación de Servicios Públicos.

- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Basuras.

Expuestos al público en la forma legalmente establecida los respectivos acuerdos de aprobación inicial, no se presentaron alegaciones ni reclamaciones por lo que procede elevar a definitivos los respectivos acuerdos de aprobación inicial y publicar el texto completo de las modificaciones introducidas en las citadas ordenanzas, texto que tiene el siguiente tenor literal:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA

POR UTILIZACIÓN DE LAS IDM

Artículo 5: CUOTA TRIBUTARIA (*)

La cuota tributaria de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

En los demás casos no se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada en la presente Ordenanza.

Artículo 8: DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO

1.- Tratándose de aprovechamientos anuales, el pago se efectuará en la Entidad Bancaria que se indique por el Ayuntamiento, una vez concedida la autorización. Podrá solicitarse el aplazamiento del 50% del abono anual, sin recargo, por un periodo de 6 meses.

2.- El pago de los carnetsfamiliares para el uso de las piscinas se efectuará, en el momento de expedición del mismo.

3.- Por lo que se refiere al resto de los aprovechamientos el pago se realizará en el momento de efectuarse el servicio.

La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 4: TARIFAS (*)

1.- El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

2.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

La tarifa se establece para una ocupación de media jornada, considerando la jornada de mañana de 8 a 3 y la de la tarde, de 3 a 10.

La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

Artículo 5:

1. En aquellos casos en los que el titular del servicio sea una persona física que se encuentre en situación de precariedad económica, y que carezca de bienes propios, excepto la vivienda en la que habite, se aplicará una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota tributaria.

Para ello será necesario que el titular del servicio sea una persona física, que no realice en el domicilio actividad profesional o empresarial alguna y que se encuentre empadronada en el domicilio para el que se solicita la bonificación.

Se considerará justificada la situación de precariedad cuando los ingresos anuales correspondientes a la unidad familiar no superen el I.P.R.E.M (.w.w.w.iprem.com.es) anual mas un 17 por ciento.

La bonificación que se acuerde entrará en vigor en el trimestre siguiente al de su solicitud y tendrá un plazo de concesión máximo de un año, caducando en todo caso el 31 de diciembre correspondiente.

Los particulares que se crean con derecho a esta bonificación, deberán solicitarla en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Santoña, debiendo justificar documentalmente su situación personal, así como sus ingresos y bienes que posean. A estos efectos, computarán como ingresos anuales todas las rentas que ingrese la unidad familiar derivadas de: el trabajo por cuenta ajena o propia, pensiones de jubilación, pensiones compensatorias establecidas en resolución judicial u otros, ingresos por prestación por desempleo, percepción de IMI, RAI, rendimiento de capital mobiliario o inmobiliario, etc., para lo cual se solicitará a los beneficiarios toda la documentación complementaria necesaria para la valoración por los técnicos municipales.

La solicitud de bonificación se acompañará de la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

- Informe de vida laboral de los beneficiarios, actualizada en el periodo de realizar la solicitud, o autorización expresada en la solicitud para su consulta por parte de los técnicos municipales en la Seguridad Social, mientras dure la bonificación.

- *Contrato de alquiler, en su caso

- Certificaciones de la Seguridad Social o Mutualidades, en caso de pensionistas y jubilados.

- Declaración de renta correspondiente al último ejercicio liquidado.

- Contratos y nóminas en vigor

- Certificación del INEM acreditativa de la percepción, o su ausencia, de prestaciones de cualquier clase.

Los Servicios Sociales del Ayuntamiento, con la documentación aportada por el interesado y con aquella otra necesaria que obre en poder de la Administración (empadronamiento, convivencia, certificación catastral, situación tributaria, etc.) informarán sobre la procedencia de la bonificación y el plazo de vigencia. Dicho informe será remitido a la empresa adjudicataria para la rectificación de la tarifa.

2.- Tendrán derecho a una bonificación del 50% del importe de la tasa todos los sujetos pasivos contribuyentes que ostenten la condición de familia numerosa y de acuerdo con las siguientes reglas:

- El inmueble objeto de la bonificación será exclusivamente la vivienda habitual de la familia, debiendo estar empadronado en la misma. Con la solicitud se acompañará fotocopia del último recibo trimestral puesto al cobro y pagado del Servicio de Aguas.

- La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando fotocopia del título.

- La condición de familia numerosa habrá que tenerla en la fecha de devengo de la tasa.

Esta bonificación tiene carácter rogado y surtirá efecto a partir del trimestre natural siguiente a aquel en que se solicite.

La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santoña, 22 de noviembre de 2013.

La alcaldesa,

Milagros Rozadilla Arriola.

2013/18018