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Aprobación definitiva de modificación de diversas Ordenanzas Fiscales., - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-12-2014

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE BARCENA DE CICERO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 251

F. Publicación: 31/12/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 251 de 31/12/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos plenarios provisionales del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero sobre la modificación de Ordenanzas Fiscales, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

'Artículo 5. Bonificaciones.

4.- Bonificaciones a familias numerosas definidas conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:

Las personas físicas titulares de familia numerosa que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto del bien que constituya su vivienda habitual, distinguiendo las siguientes categorías:

Categoría General: Tendrán derecho a una bonificación del 70% en la cuota íntegra del Impuesto.

Categoría Especial: Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del Impuesto.

Para ser beneficiario de esta bonificación se habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) El valor catastral del inmueble no podrá ser superior a 135.000 euros.

b) Ostentar la condición de familia numerosa a la fecha de devengo del Impuesto (1 de enero de cada período impositivo).

c) Los sujetos pasivos del impuesto del bien que constituya su vivienda habitual deberá coincidir con los titulares de la condición de familia numerosa. Para la determinación del concepto fiscal de vivienda habitual se tendrá en cuenta la vivienda en la que estén empadronados los titulares de la familia numerosa.

d) Los sujetos pasivos deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Bárcena de Cicero.

e) Para poder tener derecho a esta bonificación, los ingresos de la unidad familiar no podrán superar el total de multiplicar el S.M.I. por el número de miembros computables. En el supuesto de que al menos uno de los hijos de la familia numerosa sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar, a la hora de fijarse el máximo de ingresos de la unidad familiar, se añadirá un miembro más computable, a los reales. Lo mismo se hará en el caso de que alguno de los ascendientes tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Los ingresos de la unidad familiar a efectos de la bonificación se obtendrán por agregación de las rentas del ejercicio del año anterior, de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al del último año.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Las solicitudes deberán ser presentadas por los interesados en las oficinas del Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que acredite la condición de familia numerosa y la titularidad de la vivienda antes del 31 de marzo del ejercicio en el que sea efectiva la bonificación las presentadas después de dicha fecha surtirán efectos en el ejercicio siguiente'.

'Artículo 13.-Fecha de aprobación y vigencia. La presente Ordenanza, resultante de la modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 29 de octubre de 2014, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2015, si en dicha fecha hubiese sido ya publicado en el 'Boletín Oficial de Cantabria' el texto definitivo o, en su caso, al día siguiente de su publicación y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación'.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

'Artículo 15º.- Bonificaciones en la cuota.

2.- En las trasmisiones lucrativas de viviendas por causa de muerte a favor de los hijos y del cónyuge, siempre que se trate de la vivienda que vaya a constituir o constituya el domicilio habitual del heredero, con residencia efectiva por más de 183 días al año, se concederá una bonificación del 95% de la cuota en los siguientes supuestos:

1.- Transmisión a favor del hijo o de los hijos que, residiendo con el causante, cuando menos con un año de antelación, destinen la vivienda a domicilio con residencia efectiva.

2.- Transmisión a favor del cónyuge, hijo o hijos, que no residiendo con el causante, adquieran la vivienda para destinarla a domicilio con residencia efectiva.

3.- En el resto de los casos la transmisión mortis causa de la vivienda habitual (incluido trastero o buhardilla y garaje en su caso), tendrá una bonificación del 50% de la cuota.

En los supuestos de concurrencia de varios titulares con derecho a la herencia de la vivienda, la bonificación solo se extenderá a favor de la participación de quien la destine a vivienda habitual, sin alcanzar nunca a los excesos de adjudicación.

Procedimiento: Los sujetos pasivos que entiendan que les corresponde esta bonificación, junto con los títulos y documentos de aceptación y participación de la herencia, presentarán declaración en este sentido, acompañando, en el caso de convivir con el causante, certificado de empadronamiento. En el otro supuesto, declaración personal de establecer su residencia en la vivienda, acompañando hoja de modificación censal (Padrón de Habitantes). La nueva residencia deberá mantenerse por plazo de 5 años, salvo que circunstancias imprevisibles obliguen al traslado'.

Artículo 24º.- La presente Ordenanza, resultante de la modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 29 de octubre de 2014, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2015, si en dicha fecha hubiese sido ya publicado en el 'Boletín Oficial de Cantabria' el texto definitivo o, en su caso, al día siguiente de su publicación y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación'.

Contra los presentes acuerdos, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Bárcena de Cicero, 23 de diciembre de 2013.

El alcalde,

Gumersindo Ranero Lavín.

2014/18562