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Aprobacion definitiva de modificacion de diversas Ordenanzas Fiscales. - Boletín Oficial de Cantabria, de 13-02-2007

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE CAYON

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 31

F. Publicación: 13/02/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 31 de 13/02/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de diversas Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2007, de aplicación en este Municipio, adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha 16 de noviembre de 2006.

Habiéndose formulado alegaciones y resueltas éstas en sesión plenaria de 25 de enero de 2007, el acuerdo ha sido elevado a definitivo, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las modificaciones citadas entrarán en vigor tras la publicación del acuerdo definitivo y el texto íntegro de las modificaciones en el Boletín Oficial de Cantabria. Contra el referido acuerdo definitivo podrá interponerse recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

En cumplimiento de los artículos anteriormente citados, se reproduce a continuación en su parte dispositiva, el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de las Ordenanzas que han sido objeto de modificación.

“APROBACIÓN DEFINITIVA DE DIVERSAS ORDENANZAS FISCALES DEL EJERCICIO 2007

No habiéndose producido más intervenciones, el Pleno, por UNANIMIDAD de sus miembros presentes, ACUERDA:

Primero.- Estimar la alegación presentada por la Empresa Gestagua S. A., al apreciarse la existencia de un error material como consecuencia de haber aplicado la subida porcentual del 2,9 % sobre las tarifas del 2005 y no sobre las vigentes en el ejercicio 2006.

Segundo.- Rectificar el acuerdo provisional en lo referente a la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento de agua potable, cuyo texto definitivo de los artículos modificados quedaría como sigue:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

Artículo 5. 5.2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: Enganche a la red general de aguas del municipio: 113,60 euros.

Mínimo de 30 metros cúbicos al trimestre: 0,37 euros.

Tarifa general por metro cúbico de exceso sobre el mínimo al trimestre:

Uso Doméstico: 0,50 euros.

Uso Comercial: 0,54 euros.

Uso Ganadero: 0,37 euros.

Mantenimiento trimestral de un contador: 0,38 euros.

Tercero.- Aprobar con carácter definitivo la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento de agua potable, quedando redactados los artículos modificados de dicha Ordenanza con el detalle anteriormente expuesto.

Cuarto. Aprobar con carácter definitivo la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, quedando redactados los artículos modificados de dicha Ordenanza con el siguiente detalle:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 5. 1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

A) TURISMOS De menos de 8 caballos fiscales. 15,38 euros.

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 41,50 euros.

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 87,55 euros.

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 109,07 euros.

De 20 caballos fiscales en adelante 136,35 euros.

B) AUTOBUSES De menos de 21 plazas. 101,39 euros.

De 21 a 50 plazas. 144,44 euros.

De más de 50 plazas. 180,56 euros.

C) CAMIONES De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 51,46 euros.

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 101,39 euros.

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 144,44 euros.

De más de 9.999 kilogramos de carga útil 180,56 euros.

D) TRACTORES De menos de 16 caballos fiscales 20,74 euros.

De 16 a 25 caballos fiscales 33,79 euros.

De más de 25 caballos fiscales 101,43 euros.

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. 21,53 euros.

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 34,09 euros.

De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 101,43 euros.

F) OTROS VEHÍCULOS

Ciclomotores 5,37 euros. Motocicletas hasta 125 cc 5,37 euros.

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 9,20 euros.

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 18,39 euros.

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 36,46 euros.

Motocicletas de más de 1.000 cc 73,77 euros.

Quinto.- Aprobar con carácter definitivo la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras, quedando redactados los artículos modificados de dicha Ordenanza con el siguiente detalle:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 3. 2. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente TARIFA:

Dos recogidas domiciliarias a la semana 45,01 euros/año

Tres recogidas domiciliarias a la semana 57,85 euros/año

Dos recogidas a la semana, industrias 115,78 euros/año

Tres recogidas a la semana, industrias 173,64 euros/año

Sexto.- Aprobar con carácter definitivo la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, quedando redactados los artículos modificados de dicha Ordenanza con el siguiente detalle:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Artículo 5 5.2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa

a) Viviendas: 3,78 euros/trimestre

b) Fincas y locales no destinados a viviendas: 3,78 euros/trimestre.

Séptimo.- Aprobar con carácter definitivo la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, quedando redactados los artículos modificados de dicha Ordenanza con el siguiente detalle:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 6. Tarifas.

1. Certificados de empadronamiento 0,31 euros

2. Certificados normales e informes de Alcaldía 0,52 euros

3. Fichas urbanísticas 30,87 euros

4. Informes técnicos en materia urbanística 25,73 euros

5. Fotocopias

DINA4 0,11 euros

DINA3 0,16 euros

De expedientes (cada fotocopia) 0,31 euros

6. Permisos de quema 0,62 euros

7. Fichas catastrales En B/N 0,16 euros En color 0,26 euros

8. Tasas por derecho a examen

Grupo A o laboral categoría similar 20,58 euros

Grupo B o laboral categoría similar 18,53 euros

Grupo C o laboral categoría similar 15,44 euros

Grupo D o laboral categoría similar 12,35 euros

Grupo E o laboral categoría similar 10,29 euros

Octavo.- Aprobar con carácter definitivo la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por colocación de puestos, barracas, mercados e industrias callejeras y ambulantes, quedando redactados los artículos modificados de dicha Ordenanza con el siguiente detalle:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR COLOCACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, MERCADOS E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

Artículo 3. Tarifas. La cuantía de la tasa será la siguiente: PUESTOS FIJOS Por cada metro lineal ocupado en la parte inferior cubierta del mercado de abastos de Sarón: 0,74 euros/metro, 38,04 euros/año.

Por cada metro lineal ocupado en la parte exterior del mercado de abastos de Sarón: 0,43 euros/metro, 22,82 euros/año.

Noveno.- Posponer el estudio de la alegación presentada por SERVIOCIO hasta que dictamine al respecto la Comisión Informativa de Deportes por tratarse de una materia en la que existe un interés concurrente de la citada Comisión.”

Santa María de Cayón, 31 de enero de 2007.–El alcalde, Gastón Gómez Ruiz.