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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles., - Boletín Oficial de Cantabria, de 20-10-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE MOLLEDO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 201

F. Publicación: 20/10/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 201 de 20/10/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de 17 de junio de 2014 de modificación del tipo de gravamen del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana que figuran en el Anexo que acompaña, el mencionado acuerdo se elevan a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Art. 7: Tipos de gravamen y cuota.

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

Los tipos de gravamen serán los siguientes:

- Bienes Inmueble de naturaleza rústica: 0,50%.

- Bienes Inmuebles de naturaleza urbana: 0,42%.

- Bienes Inmueble de características especiales: 1,30%.

Molledo, 8 de octubre de 2014.

El alcalde,

Dámaso Tezanos Díaz.

2014/14331