Aprobacion definitiva de la modificacion de la Ordenanza Fiscal nº 2.B.4, reguladora de las tasas por el Servicio y Utilizacion de las Piscinas Municipales - Boletín Oficial de La Rioja, de 10-06-2009
Ambito: La Rioja
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CUZCURRITA DE RIO TIRON
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 71
F. Publicación: 10/06/2009
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 15-04-09, acordó aprobar provisionalmente la Modificación de las Ordenanza Fiscal nº 2.B.4 Reguladora de las Tasas por el Servicio y Utilización de las Piscinas Municipales
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, contados desde el 25-04-09 hasta el 30-05-09 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 51 de 24-04-09, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19 LHL y 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, contra el presente acuerdo elevado a definitivo y contra las Ordenanzas Fiscales modificadas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja en la forma y plazos reguladas por dicha jurisdicción.
En cumplimiento de lo previsto en el Art. 17.4 del mismo Texto Refundido, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación aprobada.
Cuzcurrita de Río Tirón, a 2 de junio de 2009.- El Alcalde.
Parte Dispositiva del Acuerdo adoptado:
El Ayuntamiento de Cuzcurrita de Río Tirón, en Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de abrilde 2009, adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 2.B.4 reguladora de la tasa por servicio y utilización de las piscinas municipales en Cuzcurrita de Río Tirón (La Rioja):
Entiéndase por abono familiar; el núcleo familiar constituido por el padre, la madre y dos hijos, hasta los dieciséis años. Por cada familia que sobrepase los dos hijos se establece un suplemento de 5 euros.
3ª3) Abonos familiares no empadronados toda temporada: 110 euros.
3ª4)Abonos familiares no empadronados media temporada: 60 euros.
Segundo.- Que se someta a información pública por un por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se de cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resol verán con carácter definitivo, o en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.