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Aprobacion definitiva de la modificacion de la ordenanza fiscal que regula la tasa del Servicio de Ordenacion Turistica del Consell Insular de Menorca. - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 06-12-2005

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: MENORCA

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 184

F. Publicación: 06/12/2005

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 184 de 06/12/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

Publicado en el BOIB núm. 150, de 8.10.2005, anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión ordinaria de 26 de septiembre de 2005, por el que se aprueba inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal que regula la tasa del Servicio de Ordenación Turística Consell Insular de Menorca, sin que en el período de exposición al publico se haya presentado ninguna reclamación al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público el texto íntegro debidamente modificado.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del Servicio de Ordenación Turística del Consell Insular de Menorca

Art.1.- Fundamentos y naturaleza Como consecuencia de la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de ordenación turística y de su disposición transitoria segunda, este Consell Insular de Menorca, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local y, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece la presente ordenanza fiscal, ateniéndose sus normas a lo previsto en el artículo 122 de la mencionada Ley 39/1988.

Art. 2.- Hechos imponibles Constituye el hecho imponible de la tasa toda actuación administrativa que afecte o beneficie al sujeto pasivo, de forma particular para obtener autorizaciones de apertura, cambio de titularidad o de categoría, informes técnicos, sellado de carteles o listas de precios, y expedición de certificados, en general, en materia de turismo.

Art. 3.- Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria que soliciten o resulten afectados o beneficiados por la realización de una actividad administrativa prestada por la Conselleria de Turismo del Consell Insular de Menorca o cualquier entidad que dependa de ella y que constituyan el hecho imponible.

Art. 4.- Responsables Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley general tributaria.

Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley general tributaria.

Art. 5.- Exenciones No se concede ningún supuesto de exención en esta tasa.

Art. 6.- Bonificación

No se concede ninguna bonificación en los importes de las cuotas tributarias de esta tasa.

Art. 7.- Cuota tributaria Las cuotas tributarias serán las resultantes de aplicar las bases imponibles y los tipos de gravamen indicados en la tabla:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Art. 8.- Devengo La tasa se devengará en el momento en que se presenta la solicitud del servicio que constituye el hecho imponible o, cuando éste se preste en los casos en que la actuación se produzca de oficio y que no es tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Art. 9.- Régimen de declaración y ingreso La tasa se exige en régimen de autoliquidación mediante la fijación en el documento de una impresión, producida por cualquier medio, que permita a la intervención controlar en todo momento los importes cobrados.

El pago de la tasa se efectuará mediante ingreso en efectivo en la entidad bancaria que se indicará en el momento de solicitar el servicio o en las dependencias del Área de Turismo de esta corporación.

Procederá el reembolso del importe de la tasa, que solicitará el sujeto pasivo, cuando no se realice la actuación administrativa que constituye el hecho imponible por causas no imputables a él.

Disposición final La presente ordenanza fiscal, se aprueba provisionalmente por el Pleno de la corporación.

La presidenta, Joana M. Barceló Martí

Maó, 18 de noviembre de 2005