Legislación
Legislación

Aprobacion definitiva de la modificacion de la Ordenanza fiscal que regula la tasa por los servicios prestados en las estaciones de inspeccion tecnica de vehiculos en Menorca - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 31-05-2008

Tiempo de lectura: 4 min

Ambito: Baleares

Órgano emisor: MENORCA

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 76

F. Publicación: 31/05/2008

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 76 de 31/05/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

Tiempo de lectura: 4 min


Publicado en el BOIB nº 50, de 12.4.2008, edicto relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión ordinaria de 17 de marzo de 2008, por el que se aprueba inicialmente la modificación del artículo 5 de la Ordenanza fiscal que regula la tasa por los servicios prestados en las estaciones de inspección técnica de vehículos en Menorca, sin que dentro del plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público el texto íntegro de la mencionada ordenanza.

Asimismo, se hace público que esta modificación entrará en vigor el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios prestados en las estaciones de inspección técnica de vehículos en Menorca

Fundamento legal Artículo 1.- En virtud de lo establecido en los artículos 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, los 20 a 27 y el 122 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de les Haciendas Locales, la Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de inspección técnica de vehículos (ITV), el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, regulador de la ITV y la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consell Insular de Menorca establece la tasa por los servicios prestados en las estaciones de ITV en Menorca, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal.

Hecho imponible Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad, tanto técnica como administrativa, que se lleva a cabo, a instancia de parte, en las estaciones de ITV en Menorca.

Sujeto pasivo Artículo 3.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las persones físicas, o jurídicas que soliciten o se beneficien de los mencionados servicios.

Devengo Artículo 4.- La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio por parte de la Administración, con la recepción de la solicitud y correspondiente iniciación del expediente.

Cuotas Artículo 5.- La cuota tributaria se determina por una cantidad fija, según la naturaleza del servicio/actividad que se realice, de conformidad con la siguiente tabla:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

El precio por inspección realizada fuera del horario de trabajo, a petición de la persona interesada, se incrementará en un 25%.

Normas de gestión Artículo 6.- Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, y se deberá de satisfacer previamente a la prestación del servicio, de forma que no se prestará sin haberse acreditado el pago correspondiente.

No obstante, en el supuesto de falta de pago de esta tasa, su importe podrá exigirse por el procedimiento de apremio y los actos que se deriven se adaptarán a lo previsto en el Reglamento general de recaudación.

Disposición adicional primera. En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicarán las normas contenidas en la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley General Tributaria.

Disposición adicional segunda. En caso de que se modifique el tipo de IVA se imputará esta modificación a los precios sin necesidad de nueva tramitación.

Disposición final. La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La presidenta, Joana M. Barceló Martí

Maó, 22 de mayo de 2008