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Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles., - Boletín Oficial de Cantabria, de 23-12-2010

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE PUENTE VIESGO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 245

F. Publicación: 23/12/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 245 de 23/12/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del tipo impositivo correspondiente al Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, procediendo a su reducción en un 0,02, operando la oportuna modificación del Artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Número Doce, reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, efectuado en sesión de 2 de noviembre del 2010, el citado acuerdo se entiende definitivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en virtud del cual se procede a la publicación integra del único artículo que ha sido modificado respecto a la ordenanza afectada:

ORDENANZA FISCAL N.º12

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, (REDUCIENDO EL TIPO IMPOSITIVO DE URBANA), MODIFICACIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN, EN SU ARTÍCULO SÉPTIMO

"Articulo 7.º- Tipo de gravamen y cuota.

1. La cuota integra del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

2. El tipo de gravamen será el 0,56% cuando se trate de bienes urbanos y el 0,80% cuando se trate de bienes rústicos. La cuota íntegra del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el 0,60%.

La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en los artículos 5 y 6 de esta Ordenanza".

Las anteriores modificaciones de ordenanzas fiscales entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el BOC, permaneciendo vigentes con carácter indefinido.

Según establece el artículo 19.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra las reseñadas modificaciones se podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo, a partir de la publicación en el BOC, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Puente Viesgo, 16 de diciembre del 2010.

El alcalde,

Rafael Lombilla Martínez.

2010/18458