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Aprobacion definitiva de la modificacion de la ordenanza fiscal reguladora del precio publico para la utilizacion de locales municipales. - Boletín Oficial de Cantabria, de 12-08-2010

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 155

F. Publicación: 12/08/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 155 de 12/08/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

1. Transcurrido el plazo de exposición al público de los siguientes Acuerdos y Ordenanzas Fiscales modificadas, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, dicho acuerdo de pleno de 27 de mayo de 2010 de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público para la Utilización de Locales Municipales queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente Acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción pudiéndose interponer recurso de reposición potestativo previo en el plazo de un mes de acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

3. Las modificaciones al texto de las Ordenanzas Fiscales reguladoras, se publicarán en el BOC y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Medio Cudeyo, 2 de agosto de 2010.

El alcalde,

Juan José Perojo Cagigas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.A), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la Utilización de Locales Municipales, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 48 de la Ley citada, por la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en este Acuerdo.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de este Precio Público la Utilización de Locales Municipales.

La concesión del uso de las citadas instalaciones estará sujeta a la disponibilidad de las mismas.

OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 3.

Son sujetos pasivos del Precio Público en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria  que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de Utilización de los Locales públicos citados.

Artículo 4.

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un Patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado sus actividades.

EXENCIONES

Artículo 5.

Estarán exentas las asociaciones sin ánimo de lucro con sede en el Municipio, previa solicitud. Al presentar la solicitud las asociaciones tienen que acreditar estar inscritas en el Registro Municipal.

También podrán concederse exenciones en otros supuestos que se consideren de índole municipal a juicio del Ayuntamiento, siendo órgano competente la Junta de Gobierno.

CUANTÍA

Artículo 6.

1.- La cuantía del Precio Público a satisfacer por los usuarios de este servicio, entendiendo por tales las personas que al satisfacer la misma adquieren dicha condición, (que les permite acceder a los Locales Municipales citados para utilizaciones aisladas que no supongan la utilización del Local a título de alquiler continuado), será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.- Las Tarifas del precio público serán las siguientes:

a) Tarifa ordinaria: 20 euros/hora.

b) Tarifa Casa Corpas/Finca Marqués Valdecilla: 45 euros/hora.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO

Artículo 7.

La obligación de pago nace desde que se inicie la prestación del servicio, o se concede la utilización de las instalaciones, si bien se establece que el abono se hará en la Tesorería Municipal, con carácter previo al uso de dichas instalaciones, una vez se haya concedido la autorización de uso.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones a que las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Vigencia.

Entrará en vigor una vez publicado su texto integro en el Boletín Oficial de Cantabria y trascurra el plazo previsto en el articulo 65.2 de la citada Ley y estará vigente hasta su modificación o derogación expresa.

2010/12070