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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio., - Boletín Oficial de Cantabria, de 04-06-2012

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE PESAGUERO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 107

F. Publicación: 04/06/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 107 de 04/06/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pesaguero sobre modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La incorporación de un apartado 2º al artículo 7, cuyo texto integro señala:

7.2 No tendrán derecho a este Servicio las personas susceptibles de ser beneficiarias a través del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

La presente modificación de la Ordenanza, entrará en Vigor el día siguiente de su publicación en el BOC de acuerdo con los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, y mantendrá su vigencia mientras no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contenciosos- Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Pesaguero, 21 de mayo de 2012.

El alcalde,

Vicente Vélez Caloca.

2012/7307