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Aprobacion definitiva de modificacion de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de mejora, conservacion y mantenimiento de caminos rurales - Boletín Oficial de La Rioja, de 15-04-2004

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CORERA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 48

F. Publicación: 15/04/2004

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 48 de 15/04/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiendo sido aprobado provisionalmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Corera de fecha 28 de enero de 2004 la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa de mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo se expone al público por plazo de treinta días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja nº 20 de 10 de febrero de 2004, durante los cuales, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivo el acuerdo.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 17.4 de la citada ley 39/88, se publica dicho acuerdo y la Ordenanza Fiscal, en la parte que se modifica, en el Boletín Oficial de la Rioja, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 39/1988.

A continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo plenario de la aprobación inicial de la modificación.

Corera, 25 de marzo de 2004.- El Alcalde.

Montserrat Burrieza García: Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Corera certifico: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión 28 de enero de 2004, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Visto el proyecto de aprobación provisional de la modificación de dicha Ordenanza, así como el informe obrante en el mismo, la Corporación por unanimidad, lo que representa la mayoría absoluta del número legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda:

Aprobar con carácter provisional, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales

Art. 3:

5 Tipo de gravamen y cuota tributaria:

Se establecen las siguientes tarifas:

. Por cada hectárea de terreno productivo se abonará a la Hacienda Municipal anualmente: 40 euros