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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación., - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-05-2012

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 105

F. Publicación: 31/05/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 105 de 31/05/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Santander, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2012, aprobó inicialmente la modificación del Art. 22 de la Ordenanza Municipal de Circulación.

Publicado dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria de 14 de febrero de 2012 y habiendo transcurrido el periodo de Información Pública de conformidad con lo establecido en el Art. 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Art.72 del Reglamento Orgánico del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santander, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna. Por tanto, se ha convertido en definitivo el acuerdo hasta entonces provisional adoptado por el Pleno el 30 de enero de 2012, dándose cuenta de esta circunstancia en la Junta de Gobierno Local celebrada el día 9 de abril de 2012, y comunicándose y llevándose a cabo las gestiones oportunas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art.73 del Reglamento orgánico del Pleno, para dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre; procediéndose a la publicación del texto íntegro del Art. 22 de la Ordenanza, que queda como sigue:

"Art. 22.-Prohibición de estacionamiento.

Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes casos y lugares:

1. En el casco urbano de todo tipo de vehículos cuya MMA sea superior a 3.500 kilogramos, salvo en los lugares expresamente reservados y autorizados al efecto.

2. En todo el término municipal, salvo en lugares debidamente autorizados, tanto de día como de noche, de cisternas y toda clase de vehículos con cargas peligrosas o inflamables.

3. En el casco urbano, los carros de tracción animal, caballerías u otros animales, sueltos o en manada, salvo autorización expresa.

4. Los vehículos especiales, maquinaria agrícola, tractocarros, maquinaria de obras o servicios, remolques y semirremolques, separados del vehículo tractor, el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares, y vehículos de similares características en todo el término municipal, salvo en los lugares autorizados para ello.

5. En las zonas reservadas para el estacionamiento de vehículos relacionadas en el artículo 19 de esta Ordenanza.

6. En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin la exhibición en lugar visible desde el exterior del vehículo del distintivo válido o acreditación del pago de la tasa establecida en la Ordenanza correspondiente, o cuando colocado el distintivo o acreditación, se supere el tiempo máximo de estacionamiento autorizado en el título habilitante o en la Ordenanza.

7. En batería, sin señales que habiliten tal posibilidad.

8. En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

9. En sentido contrario al de la marcha.

10. En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente con veinticuatro horas de antelación.

11. Cuando se acredite que el vehículo permanece estacionado de forma continuada en la vía pública para su venta o alquiler sin autorización, o con fines fundamentalmente publicitarios, o para la reparación, así como los que se encuentren dados de baja en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico de forma temporal o definitiva, por cuanto impiden la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros eventuales usuarios, y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos.

12. Siempre que lo prohíba la señalización existente. No obstante, los vehículos ocupados por personas con discapacidad, debidamente acreditados con la correspondiente Tarjeta de Estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad, podrán estacionar en cualquier lugar de la vía pública, durante el tiempo imprescindible, y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos, el paso de peatones, las labores de carga y descarga o cualesquiera otras debidamente autorizadas.

La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y pueda así exponerse para su control, si la autoridad competente lo requiriera."

Lo cual se pone en general conocimiento a los efectos de lo preceptuado en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación de modificación del Art. 22, en aplicación de lo establecido en los arts. 52 de la Ley 7/1985, de 22 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Santander, 2 de mayo de 2012.

El alcalde,

Íñigo de la Serna Hernáiz.

2012/7111