Legislación
Legislación

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Domiciliaria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 14-11-2011

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SAN FELICES DE BUELNA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 217

F. Publicación: 14/11/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 217 de 14/11/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial efectuado en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento de fecha de 25 de agosto de 2011, de la modificación de las tarifas correspondientes a la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por Suministro De Agua Domiciliaria, operando la oportuna modificación del artículo 3 ª, el citado acuerdo se entiende definitivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en virtud del cual se procede a la publicación integra del único artículo que ha sido modificado respecto a la ordenanza afectada:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA DOMICILIARIA

MODIFICACIÓN DE LA TARIFA SEÑALADA EN EL ART. 3º

"TARIFAS.

Art. 3º. La cuantía de la tasa será fijada en la siguiente:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Art. 3º bis.- Anualmente, se aplicará el IPC interanual resultante a la vigente tabla tarifaria, tanto en sus importes de consumo mínimo como de facturación excedentaria resultantes del anterior proceso de actualización de precios."

Las anteriores modificaciones de Ordenanzas Fiscales entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el BOC, pero siendo de aplicación al trimestre completo siguiente a tal fecha y permaneciendo vigentes con carácter indefinido hasta su derogación o modificación.

Según establece el artículo 19.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra las reseñadas modificaciones se podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo, a partir de la publicación en el BOC, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

San Felices de Buelna, 31 de octubre de 2011.

El alcalde,

José A. González-Linares Gutiérrez. 2011/14763