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Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho., - Boletín Oficial de Cantabria, de 08-02-2012

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 27

F. Publicación: 08/02/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 27 de 08/02/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiendo transcurrido el plazo de alegaciones sin que se produzcan estas procede la aprobación definitiva del acuerdo de modificación de la Ordenanza Reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho, de cuyo contenido se procede a su publicación:

ANEXO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Previa la tramitación legalmente prevista, en el Boletín Oficial de Cantabria número 245 de 26 de diciembre de 2006 se publicó la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de Hecho. Desde su entrada en vigor (a los quince días de su publicación) se han inscrito 56 parejas distribuidos de la siguiente forma:

Año Nº de inscripciones

2007 10

2008 7

2009 8

2010 16

2011 15

La experiencia obtenida con la implantación de este sistema de prueba de reconocimiento administrativo de las uniones estables de convivencia en común de personas (sin discriminación por razón de sexo), se puede calificar de positivo, teniendo en cuenta que, de los datos anteriores, tres parejas se han dado de baja de forma voluntaria y, tras la oportuna verificación, el Ayuntamiento de oficio ha dado de baja a otras seis al desaparecer el requisito de empadronamiento.

La Ordenanza nació para dar respuesta a la demanda, que los gestores municipales de entonces percibieron, sobre la idea de facilitar a aquellos que deseaban tener acreditada su situación de convivencia estable en común, mediante un mecanismo ágil, basada sobre todo en la propia declaración de los comparecientes ante el Ayuntamiento de su situación de hecho, dando cuerpo de validez a dicha declaración.

No obstante, dos hechos hacen aconsejable la modificación de la Ordenanza. Una es la detección por parte de los servicios municipales de un uso inadecuado o al menos distinto de las razones que impulsaron a su establecimiento en los términos regulados y otra, la necesidad de su adecuación a la normativa de Cantabria sobre la misma materia.

Así se procede a modificar el articulado de la Ordenanza reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de Hecho, en los siguientes términos:

El artículo 2, queda redactado en los siguientes términos:

1. Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constitutito una unión de convivencia no matrimonial estable, libre, pública y notoria.

2. Se considera que la unión es estable cuando sus integrantes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a. que hubieran convivido al menos un año de forma ininterrumpida.

b. Que tengan descendencia común, natural o adoptiva.

c. Que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho en documento público.

En el caso de que una parte integrante de la pareja o ambas estén ligadas por vínculo matrimonial a otra persona al tiempo de iniciar la relación, salvo que estén separadas judicialmente, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que la última de las partes integrantes obtenga la disolución o, en su caso, la nulidad, se tendrá en cuenta en el cómputo del periodo mínimo indicado de un año.

3. Son requisitos para la inscripción:

a) Ser ambos miembros de la pareja mayores de edad o menores emancipados

b) No estar inscrito en otro registro municipal

c) No ser parientes en línea recta de consanguinidad o adopción ni parientes en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

d) Que ambos declarantes, si no tienen descendencia en común, estén empadronados o, teniendo descendencia en común, que uno de ellos lleve al menos un año empadronado en el T.M. de Santa Cruz de Bezana.

e) No estar ligados ninguna de las dos personas por vínculo matrimonial previo sin que exista separación judicial.

f) No haber sido declaradas ninguna de las dos personas incapaces para prestar consentimiento por sentencia judicial firme.

4. El modelo de instancia se ajustará al que figura en el anexo I de la presente Ordenanza y al mismo deberá adjuntarse:

- Fotocopia de los DD.NN.II. o pasaporte de ambos declarantes

- Certificado de empadronamiento de ambos declarantes en el mismo domicilio en el Término Municipal de Santa Cruz de Bezana por plazo no inferior a un año, cuando no exista entre ambos descendencia en común.

- Documento acreditativo de tener descendencia en común de ambos declarantes y que, al menos uno de los dos esté empadronado en Santa Cruz de Bezana al menos un año.

- Si uno o ambos son menores de edad, documento que acredite su declaración de emancipación.

El artículo 3, queda redactado en los siguientes términos:

1. La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante la comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el Secretario del Ayuntamiento, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

2. No se procederá a practicar inscripción, si alguno de los comparecientes no cumpliese los requisitos contemplados en la Ordenanza.

Asimismo se modifica el ANEXO I de la ordenanza que queda redactado como sigue:

En la Secretaría del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, el día.., comparecen conjuntamente:

Don/doña.. natural de.., con domicilio y empadronamiento en.., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número.., y

Don/doña.., natural de.., con domicilio y empadronamiento en.., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número..,

Y manifiestan,

Que desean ser inscritos como "pareja de hecho" en el Registro correspondiente de este Ayuntamiento y, conforme a la Ordenanza reguladora y a tal efecto,

Declaran

Primero.- Que como consecuencia de la convivencia prevista en dicha Ordenanza, fijan su domicilio común en.. (se recuerda a don/doña.., la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual de conformidad con el artículo 15 L.B.R.L.).

Segundo.- Que ninguno de ellos está unido por vínculo matrimonial ni entre los mismos ni con otras personas.

Tercero.- Que entre los comparecientes no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta ni por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive colateral.

Cuarto.- Que ninguno de ellos está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni existe causa o condición que impida la posibilidad de asumir el compromiso de convivencia de pareja de hecho estable.

Quinto.- Que sí/no desean se anoten en el Registro convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales entre ellos.

Sexto.- Que autorizan la comprobación de datos en el Padrón Municipal de Santa Cruz de Bezana a estos efectos.

Séptimo.- Que adjunta a la presente la documentación acreditativa necesaria contemplada en el artículo 2.3 de la Ordenanza reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de Hecho.

Y declaran bajo juramento o promesa que ninguno de ellos está inscrito en el Registro de Santa Cruz de Bezana ni en ningún otro de similar contenido y objeto en otro municipio.

Por todo lo cual,

Solicitan sean inscritos en el referido Registro Municipal de Parejas de Hecho en este Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana a..

Firmado.. Firmado..

Santa Cruz de Bezana, 30 de enero de 2012.

El alcalde,

Juan Carlos García Herrero.

2012/1269