Aprobacion definitiva de la modificacion de ordenanzas fiscales para el ejercicio de 2006 - Boletín Oficial de La Rioja, de 18-02-2006
Ambito: La Rioja
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE AUTOL
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 23
F. Publicación: 18/02/2006
Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de modificación de las tarifas contenidas en las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 2006, que luego se relacionan.
Se expuso al público durante el plazo de treinta días, mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 172 de fecha 31 de diciembre de 2005, no habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo, queda definitivamente adoptado el acuerdo de modificación tarifas contenidas en las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 2006.
A continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo de modificación tarifas contenidas en las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 2006.
Contra dicho acuerdo y Ordenanzas, podrán interponerse de conformidad con los artículos 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, R. D. Legislativo 2/2004, de 5 marzo y 52.1 y 113 de la Ley 7/85 de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Autol, 6 de febrero de 2006.- El Alcalde, Valentin Jimenez Ezquerro.
D. José-Eugenio Calvo Blanco, Secretario del Ayuntamiento de la villa de Autol (La Rioja), certifico:
Que el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 2005, entre otros adoptó el siguiente acuerdo:
2.- Aprobación inicial, si procede, modificación ordenanzas fiscales para el año 2006.
Vista la propuesta de la Alcaldía e informes obrantes en el expediente sobre modificación de tributos de acuerdo con lo preceptuado en texto refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba por seis votos a favor (PP.) Y cuatro votos en contra (PSOE.), con el carácter provisional, como señala el artículo 17.1 de dicha Ley y artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificación de las siguientes:
.- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 2º.
3.- El tipo de gravamen del I.B.I. aplicable a los bienes de características especiales queda fijado en el 1,30%.
.- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo 2.- Para todos las actividades ejercidas en este término municipal, las cuotas mínimas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente: 1,28.
.- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable a este Municipio queda fijado en él: 1,43.
.- Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Artículo 7.- La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.
Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento.
El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que será:
Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 2,87 %.
Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta diez años: 2,60 %.
Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta quince años: 2,54 %.
Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta veinte años: 2,54 %.
Cuota Tributaria
Artículo 13º. La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 25 %
.- Ordenanza reguladora de la Tasa de Alcantarillado.
Artículo 5º Cuota Tributaria.
2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.
A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa. |
euros |
Cuota anual por vivienda |
15,00 |
Cuota anual para jubilados o vivan solos |
8,50 |
Cuotas bares, restaurantes, pequeñas industrias |
37,00 |
Cuota anual para industrias conserveras: |
|
El Cidacos, S.A. |
4.056,00 |
Alberto de Miguel, S.A. |
1.463,00 |
Hermanos Cuevas, S.A. |
3.335,31 |
Ayecue, S.A. |
3.335,31 |
Eurochamp. |
1.448,78 |
Micelios Fungisem, S.A. |
1.733,29 |
.- Ordenanza reguladora de la Tasa por recogida de basura y residuos urbanos.
Artículo 6.- Cuota Tributaria.
2.- A tal efecto, se aplicará, la siguiente Tarifa:
Vivienda de carácter familiar |
62,15 |
Vivienda jubilados, empadronados |
46,41 |
Vivienda personas vivan solas, empadronados |
47,81 |
Bares, Cafeterías, Comerciales, etc. |
172,12 |
Hoteles, Fondas, Restaurantes |
210,38 |
Locales Industriales |
372,95 |
.- Ordenanza reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y otras Instalaciones análogas.
Artículo 4. Cuantía.
2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: 0,184 euros por metro cuadrado y día.
.- Ordenanza reguladora de la Tasa del Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio.
Artículo 6
1.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Cuotas de Servicio, Mantenimiento, y Consumos:
*Usos domésticos:
Cuota de servicio y mantenimiento, uso doméstico al semestre:4,11 euros
Cuota de servicio y mantenimiento, no doméstico, (bajeras, merenderos, etc.),al semestre: 9,33 euros
1º bloque (consumo de 0 a 50 m/3) al semestre: 0,30 euros
2º bloque (consumo de 51 a 100 m/3) al semestre: 0,37 euros
3º bloque (más de 100 m/3) al semestre: 0,60 euros
Conservación de acometidas, semestralmente: 5,33 euros
Conservación de contadores, semestralmente: 7,05 euros
*Usos no doméstico (industrial):
Cuota de servicio y mantenimiento, al semestre: 14,93 euros
1º bloque (consumo de 0 a 100 m/3) al semestre:0,37 euros
2º bloque (consumo de 101 a 200 m/3) al semestre: 0,46euros
3º bloque (consumo de 201 a 400 m/3) al semestre: 0,53euros
4º bloque (más de 400 m/3) al semestre: 0,62 euros
Conservación de acometidas, semestralmente: 5,31 euros
Conservación de contadores, semestralmente: 7,05 euros
2.- Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán: 82,09 euros
Por cada vivienda, y local comercial serán: 82,09 euros
Por acometida en Nueva Red del Iniestral y Polígono Industrial: 565,48 euros
Por precintado y desprecintado de contadores: 30,00 euros
.- Ordenanza reguladora de la tasa de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
Artículo 6.
0,56 euros por metro cuadrado y día.
.- Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento excluido, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Horario permanente
.- De 1 a 5 vehículos: 35,33 euros 106,03 euros.
.- De 6 a 10 vehículos: 70,701 euros 176,73 euros.
.- Más de 11 vehículos: 141,38 euros 282,77 euros.
.- Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Abonos de Polideportivo y Piscina. |
|
Menores de 14 años (Desde 4 años cumplidos) |
66,94 euros. |
Jubilados |
41,58 euros. |
Abonos de Polideportivo y Piscina.(cont.) |
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Adultos (Desde 15 años cumplidos) |
88,96 euros. |
Matrimonio(Y familias monoparentales 1 hijo) |
130,60 euros. |
Matrimonio + 1 hijo |
134,05 euros. |
(Hijos mayores de 18 años, y familias monoparentales con dos hijos, siempre que uno o los dos
sean menores de 18 años) |
||
Matrimonio + 2 hijos o más |
148,18 euros. |
|
(Hijos menores de 18 años y familias monoparentales con 2 hijos o más, uno de ellos mayor de 18 años, el resto o todos menores) |
||
Abonos Polideportivo. |
||
Menores de 14 años (Desde 4 años cumplidos) |
59,27 euros. |
|
Jubilados |
27,72 euros. |
|
Adultos (Desde 15 años cumplidos) |
70,36 euros. |
|
Matrimonio(Y familias monoparentales 1 hijo) |
92,22 euros. |
|
Matrimonio + 1 hijo |
98,82 euros. |
|
(Hijos mayores de 18 años, y familias monoparentales con dos hijos, siempre que uno o los dos sean menores de 18 años) |
||
Matrimonio + 2 hijos o más |
113,00 euros. |
|
(Hijos menores de 18 años y familias monoparentales con 2 hijos o más, uno de ellos mayor de 18 años, el resto o todos menores) |
||
Abonos Temporada Piscina. |
||
Menores de 14 años (Desde 4 años cumplidos) |
36,23 euros. |
|
Jubilados |
25,59 euros. |
|
Adultos (Desde 15 años cumplidos) |
48,29 euros. |
|
Matrimonio (Y familias monoparentales 1 hijo) |
81,02 euros. |
|
Matrimonio + 1 hijo |
98,82 euros. |
|
(Hijos mayores de 18 años, y familias monoparentales con dos hijos, siempre que uno o los dos sean menores de 18 años) |
||
Matrimonio + 2 hijos o más |
106,50 euros. |
|
(Hijos menores de 18 años y familias monoparentales con 2 hijos o más, uno de ellos mayor de 18 años, el resto o todos menores) |
||
Abonos Mensual Piscina. |
||
Menores de 14 años (Desde 4 años cumplidos) |
25,59 euros |
|
Jubilados |
14,28 euros. |
|
Adultos (Desde 15 años cumplidos) |
31,98 euros. |
|
Matrimonio(Y familias monoparentales 1 hijo) |
60,34 euros. |
|
Matrimonio + 1 hijo |
74,62 euros. |
|
(Hijos mayores de 18 años, y familias monoparentales con dos hijos, siempre que uno o los dos sean menores de 18 años) |
||
Matrimonio + 2 hijos o más |
84,54 euros. |
|
(Hijos menores de 18 años y familias monoparentales con 2 hijos o más, uno de ellos mayor de 18 años, el resto o todos menores) |
||
Entradas diarias Piscinas. |
Laborables |
Festivos |
Niño/jubilado |
1,76 euros |
2,40 euros. |
Adultos |
2,40 euros |
3,30 euros. |
Resto de Servicios. |
Abonados |
No Abonados |
Sala de gimnasia, hora |
12,04 euros |
35,18 euros |
Sala de musculación, manual |
20,78 euros |
34,01 euros |
Sauna, una sesión |
0 |
5,55 euros |
Sala de musculación, manual |
0 |
20,78 euros |
Pista Polideportiva. |
Abonados |
No Abonados |
Deportes equipo/hora |
19,72 euros |
27,45 euros |
Deportes federados/hora |
15,46 euros |
27,45 euros |
Partidos de competición |
17,60 euros |
34,11 euros |
Hora luz |
7,68 euros |
7,68 euros |
Espectáculo deportivo/jornada: 66,94 euros
.- Ordenanza reguladora de la tasa por asistencias y estancias, guarderías infantiles.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Las cuotas a pagar serán las siguientes:
Matricula curso: 30,39 euros.
Jornada completa con comida y merienda (horario 9,30 a 17,30): 154,00 euros/mes.
Jornada completa con desayuno, comida y merienda (horario de 8,00 a 17,30 horas): 184,00 euros/mes.
Artículo 8. Exenciones, reducciones y beneficios legalmente aplicables.
Gozarán de una bonificación de un 10 por 100 de la cuota respectiva aquellos usuarios en cuyas familias existan problemas sociales o económicos, previo expediente acreditativo de los servicios sociales municipales.
.- Ordenanza reguladora de la tasa por enseñanzas especiales en establecimientos, Escuela de Música.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota a pagar será la siguiente:
Matricula curso: 14,49 euros.
Lenguaje musical e instrumento: 44,50 euros/mes.
Un instrumento: 31,05 euros/mes.
Dos instrumentos: 55,89 euros/mes.
Lenguaje musical y dos instrumentos. 62,10 euros/mes.
Colectivo instrumento: 10,35 euros/mes.
Lenguaje musical: 26,91 euros/mes.
.- Ordenanza reguladora de la tasa de Cementerio Municipal.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Canon anual conservación panteón, hasta 2 m2: 17,60 euros.
Canon anual conservación panteón de 3 huecos: 35,19 euros.
Canon anual conservación panteón de 6 huecos: 69,35 euros.
Canon anual conservación nicho: 8,80 euros.
Por la ejecución de foso de 2 m2 sin enfoscar: 269,91 euros.
Por la ejecución de foso de 2 m2 enfoscado: 374,18 euros.
Por el cierre de nicho sin enfoscar: 14,28 euros.
Sepulturas 50 años: 635,76 euros.
Nichos 50 años: 530,34 euros.
.- Ordenanza reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.
Artículo 6. Cuota tributaria.
El tipo impositivo estará determinado por la siguiente tarifa:
Superficie útil M/2 Local
Licencia |
Euros |
Hasta 25: |
143,87 euros. |
De 25 a 50: |
282,50 euros. |
De más de 51: |
352,86 euros. |
Chiringuitos temporales fiestas: |
1.413,58 euros. |
Locales de venta de pollos temporales: |
362,46 euros. |
.- Ordenanza reguladora de la Tasa de expedición de documentos administrativos .
Artículo 7. Tarifa.
Las tarifas serán las siguientes:
Certificados Generales: 1,00 euro.
Certificados Catastro Rústica:
De una a cinco fincas: 1,00 euro.
De seis a diez fincas: 1,80 euros.
Que excedan de diez fincas: 3,61 euros.
Por fotocopia documentos: 0,09 euros.
Por compulsa de un documento: 1,00 euro.
Por compulsa de documentos
Que excedan de uno, o por folio: 0,30 euros.
Certificados de calificación urbanística o cédulas urbanística: 20,00 euros
Tramitación modificaciones puntuales
Plan General: 120,00 euros
Tramitación Planes Parciales: 120,00 euros
Tramitación estatutos y bases: 120,00 euros
Proyectos de compensación: 120,00 euros
Proyectos de reparcelación: 120,00 euros
Las anteriores modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Elevar a definitivo el presente acuerdo; si en el periodo de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
El presente acuerdo deberá publicarse en el B.O.R. y en el Tablón de Edictos de esta Corporación, para que, en el plazo de 30 días hábiles puedan presentarse reclamaciones y sugerencias.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente de orden y con el Vº Bº del Sr. Alcalde en Autol, a seis de febrero de dos mil seis.