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Aprobacion definitiva de la modificacion de ordenanzas fiscales para el ejercicio de 2010: Tasa del servicio de suministro de agua domiciliaria y Tasa de servicio de alcantarillado para el año 2010 - Boletín Oficial de La Rioja, de 21-12-2009

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE AUTOL

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 158

F. Publicación: 21/12/2009

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 158 de 21/12/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de modificación de las tarifas contenidas en las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 2010, que luego se relacionan.

Se expuso al público durante el plazo de treinta días, mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 142 de fecha 13 de noviembre de 2009, no habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo, queda definitivamente adoptado el acuerdo de modificación tarifas contenidas en las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 2010.

A continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo de modificación tarifas contenidas en las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 2010.

Contra dicho acuerdo y ordenanzas, podrán interponerse de conformidad con los artículos 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, R. D. Legislativo 2/2004, de 5 marzo y 52.1 y 113 de la Ley 7/85 de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Autol, 14 de diciembre de 2009.- El Alcalde, Pedro-José Arnedo Frías.

D. Jose Eugenio Calvo Blanco, Secretario del Ayuntamiento de la villa de Autol (La Rioja).

Certifico:

Que el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2009, entre otros adoptó el siguiente acuerdo:

5.- Aprobación inicial modificación Tasa del servicio de suministro de agua domiciliaria y Tasa de servicio de alcantarillado para el año 2010.

Vista la propuesta de la Alcaldía e informes obrantes en el expediente sobre modificación de tributos de acuerdo con lo preceptuado en texto refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba por 6 votos a favor (PSOE) y 5 votos en contra (PP), con el carácter provisional, como señala el artículo 17.1 de dicha Ley y artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificación de las siguientes:.

- Ordenanza reguladora de la Tasa de alcantarillado.

Artículo 5º Cuota Tributaria.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa.

Por m3 de agua facturado:

0,21 euros

Cuota anual para industrias conserveras:

El Cidacos, S.A

4.474,65 euros

Alberto de Miguel, S.A

1.613,78 euros

Hermanos Cuevas, S.A.

3.679,49 euros

Ayecue, S.A

3.679,49 euros

Eurochamp

1.597,79 euros

Micelios Fungisem, S.A

1.912,23 euros

Ordenanza reguladora de la Tasa del Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio.

Artículo 6

1.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Cuotas de Servicio, Mantenimiento, y Consumos:

Usos domésticos:

Cuota de servicio y mantenimiento, uso doméstico al semestre:

4,65 euros

Cuota de servicio y mantenimiento, no doméstico, (bajeras, merenderos, etc.),al semestre:

10,70 euros

1º bloque (consumo de 0 a 30 m/3) al semestre:

0,34 euros

2º bloque (consumo de 31 a 60 m/3) al semestre:

0,43 euros

3º bloque (consumo de 61 a 100 m/3) al semestre:

0,44 euros

4º bloque (más de 101 m/3) al semestre:

0,73 euros

Conservación de acometidas, semestralmente:

6,19 euros

Conservación de contadores, semestralmente:

8,06 euros

Usos no doméstico (industrial):

Cuota de servicio y mantenimiento, al semestre:

17,10 euros

1º bloque (consumo de 0 a 100 m/3) al semestre:

0,44 euros

2º bloque (consumo de 101 a 200 m/3)al semestre:

0,55 euros

3º bloque (consumo de 201 a 400 m/3) al semestre:

0,67 euros

4º bloque (más de 400 m/3) al semestre:

0,77 euros

Conservación de acometidas, semestralmente:

6,07 euros

Conservación de contadores, semestralmente:

8,06 euros

2.- Los derechos de acometida de abastecimiento y saneamiento a satisfacer por una sola vez

y al efectuar la petición de cada una, serán

93,80 euros

Por acometida en nueva red del iniestral y polígono industrial

639,38 euros

Por precintado y desprecintado de contadores

33,98 euros

Las anteriores modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Elevar a definitivo el presente acuerdo; si en el periodo de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.

El presente acuerdo deberá publicarse en el B.O.R. y en el Tablón de Edictos de esta Corporación, para que, en el plazo de 30 días hábiles puedan presentarse reclamaciones y sugerencias.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente de orden y con el Vº Bº del Sr. Alcalde en Autol, a catorce de diciembre de dos mil nueve.

Vº Bº El Alcalde, El Secretario, Pedro Jose Arnedo Frías.