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Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas para su adaptación a la Ley 11/. 2007, de 23 de diciembre, - Boletín Oficial de La Rioja, de 18-03-2011

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE LOGRONO

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 36

F. Publicación: 18/03/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 36 de 18/03/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 3 de marzo del 2011, adopto entre otros acuerdos, el referido a la aprobación definitiva de la modificación de varias Ordenanzas para su adaptación a la Ley 11/2009, de 23 de diciembre.

Se procede a la publicación del texto integro de dicha Ordenanza, según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a efectos de su entrada en vigor.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosos Administrativo de Logroño, en el plazo de dos mese, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime conveniente interponer.

Exposición de Motivos

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre de 2009, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en adelante la Ley, ha incorporado parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior de la Unión Europea.

El fin de la Ley es impulsar la mejora de la regulación de los servicios, reduciendo las trabas alejercicio de una actividad de servicios, estableciendo como régimen general el de la libertad de acceso a las actividades de servicios y su libre ejercicio en todo el territorio del Estado, regulando como excepcionales los supuestos de restricciones a estas actividades. Esta aplicación generalizada de sus principios exige que se proceda a la adaptación de la normativa de distinto rango que se ve afectada por la Ley.

Ahora bien, la aplicación de la Directiva, no se agota con la aprobación de la Ley, ya que existen diferentes Administraciones que ostentan competencias regularais en la materia de servicios, que deben proceder a la modificación de sus normas a los efectos de materializar la necesaria adaptación a la Ley.

En este sentido la Ley, a través de sus Disposiciones Finales, instrumenta un sistema de adaptación de las normas de las diferentes Administraciones Públicas, entre las cuales se encuentran la Administraciones Locales. Pero es que además se prevé un plazo para comunicar a la Administración General del Estado las disposiciones normativas que se han modificado para adaptar su contenido a lo establecido en la Ley, lo que indica la relevancia que esa adaptación tiene para el legislador comunitario y estatal. En resumen la aplicación de la Ley es de carácter general para todas las Administraciones, las cuales deberán adaptar sus normas a los principios y reglas de aquella.

El Ayuntamiento de Logroño, como Administración Pública Territorial, ha regulado a través de sus Ordenanzas y Reglamentos diferentes actividades de servicios que están encuadradas en el ámbito de aplicación de la Ley, las cuales deben ser objeto de adaptación a lo previsto en la misma, si bien muchas de ellas dependen de la existencia de múltiples normas de carácter sectorial, competencia de la Comunidad Autónoma, que no han sido objeto de adaptación.

Esta situación hace que la adaptación que se propone se limita a aquellas materias en las que bien, porque existe habilitación legal o bien por el carácter autónomo de la norma municipal se puedan adoptar decisiones ya sea sobre la existencia o no de autorizaciones o sobre los requisitos de las mismas.

Por lo que se refiere a la normativa urbanística, el estudio será objeto en el procedimiento de revisión del Plan General Municipal.

La estructura de la presente ordenanza es sencilla, se ordena en seis Capítulos de los que el Primero se refiere a la Ordenanza Reguladora de Actividades Comerciales e Industriales en Terrenos Públicos, el Segundo se refiere a la Ordenanza de Publicidad en la Ciudad de Logroño, el Tercero a la Ordenanza de Distribución de Prensa Gratuita en el Ciudad de Logroño, el Cuarto se refiere a la Ordenanza de Vados, la Quinta a la Ordenanza Reguladora de la actividad de venta de periódicos, revistas y publicaciones periódicas de la vía pública del municipio de Logroño y por ultimo, en el Capitulo sexto, la Ordenanza municipal de Limpieza del termino municipal de Logroño.

Capitulo I:

Modificación de la Ordenanza Reguladora de Actividades Comerciales e Industriales en Terrenos Públicos.

Capitulo III: De las Autorizaciones.

El apartado 1º del artículo 7, queda redactado del siguiente modo:

Art. 7.1. Por razón de interés general, fundamentado en razones de orden, seguridad y salud pública, no podrá ejercerse actividad comercial o industrial en la vía pública, plaza, parques u otro terreno de uso público, sin autorización municipal

El apartado 1º del artículo 8, queda redactado del siguiente modo:

Art. 8.1. Todas las actividades reguladas en la presente Ordenanza requerirán de previa autorización municipal. La concesión se someterá al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en la regulación específica de cada una de las normas que regulan las actividades. En su contenido se especificará la extensión de lo autorizado. La vigencia será limitada, debido a la escasez de suelo público, no siendo superior al plazo de un año, a excepción de los quioscos permanentes, aparatos automáticos y ventas en ventanas.

Art. 8.4. Igualmente podrá decretarse la caducidad de las concesiones y autorizaciones, por razón de reformas urbanas, obras en la vía publica, en los servicios, trafico y otras causas. Asimismopodrá establecerse igualmente el cambio de emplazamiento de las instalaciones o la suspensión temporal o definitiva de las concesiones o autorizaciones.

El apartado tercero del artículo 10, queda modificado del siguiente modo:

Art. 10.1. Las concesiones y autorizaciones se otorgarán mediante licitación a través de un régimen de concurrencia competitiva o a petición de los interesados.

Art. 10.3. Las demás concesiones y autorizaciones y, en todo caso las destinadas a servicios públicos o a entidades asistenciales o benéficas, se otorgarán directamente a los peticionarios por el órgano municipal competente, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias que deben justificarse debidamente:

Interés y necesidad de la actividad en el lugar o sector de su emplazamiento.

Clase de actividad a realizar en relación al interés publico.

Si existiese respecto de estas autorizaciones, mayor número de peticiones que licencias a otorgar, se celebrará licitación que garantice el régimen de concurrencia competitiva para la adjudicación de éstas.

Art. 10.4. La presentación de la solicitud requerirá de los interesados, únicamente la firma de una declaración responsable, en la que manifieste:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 11 de la presente Ordenanza.

b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.

c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

El contenido de la declaración responsable comprenderá, además, los siguientes extremos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y en el pago de la tarifa. En caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios, dicha circunstancia deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo, o bien mediante la autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento.

b) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. Este requisito deberá ser acreditado, a opción del interesado, bien por él mismo, bien mediante la autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento

c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos, objeto de la venta ambulante o no sedentaria.

Una vez concedida la autorización municipal el Ayuntamiento podrá ejercitar las oportunas facultades de comprobación, control e inspección sobre el adjudicatario solicitando, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos regulados en el Art. 11 de la presente Ordenanza.

El artículo 11, queda modificado y redactado del siguiente modo:

Art. 11.1. Serán requisitos para ser adjudicatario de la autorización que permita el ejercicio de cualquier actividad en la vía pública:

a.- Ser mayor de edad.

b.- Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas en el ámbito que corresponda y encontrarse al corriente de su pago o el establecido con carácter equivalente en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea.

c.- Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente o equivalente en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea.

d.- Cumplir los requisitos higiénico-sanitarios y de protección para los consumidores que establezcan las reglamentaciones específicas relativas a los productos comercializados e instalaciones de venta.

e.- Satisfacer la tasa o canon que fijen las Ordenanzas fiscales municipales, y las garantías económicas que se establezcan.

f.- Indicar el domicilio del vendedor o vendedora y la dirección donde se atenderán las reclamaciones de los consumidores.

g.- En caso de personas extracomunitarias, disponer el oportuno permiso de residencia y trabajoexigidos por la legislación vigente en materia de extranjería

h.- No tener pendiente de pago cantidad alguna con el Ayuntamiento de Logroño.

i.- Los específicos que se regulan para cada tipo de mercado, según la mercancía a vender.

j.- Poseer un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad económica.

2. Las autorizaciones que se concedan, una vez cumplimentados los anteriores requisitos, serán personales, permitiéndose la transmisión, cuando cumplan los requisitos del artículo 11.1 previa aprobación del Ayuntamiento de Logroño.

3. Si por razón de la actividad de que se trate, el titular hubiese de estar asistido de alguna otra persona, sólo podrá serlo por sus familiares o dependientes afiliados como asalariados suyos en la Seguridad Social.

Se elimina el artículo 12 de la ordenanza, cuyo contenido se encuentra recogido en el apartado segundo del artículo 11.

El artículo 14, queda dispuesto del siguiente modo:

Art. 14.1. Las concesiones y autorizaciones que se otorguen mediante licitación, se regirán por los tramites legalmente establecidos en las disposiciones vigentes. Los pliegos de condiciones no podrán contener disposiciones que se opongan o infrinjan lo establecido en esta Ordenanza y expresaran, por lo menos el plazo de validez, lugares en que puede ejercerse la actividad, los horarios y las fechas en las que se podrá llevar a cabo, así como los productos autorizados para la venta, baremos de preferencia de los licitadores, tipo de licitación y forma de evaluación de la propuesta económica.

2. Las concesiones y autorizaciones que hayan de concederse a petición de los interesados, se solicitarán mediante declaración responsable, presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Logroño.

4. La tramitación de las licitaciones y de las solicitudes de autorización para estos aprovechamientos corresponderá al Departamento competente en cada caso, de la organización municipal.

5. En las concesiones y autorizaciones se hará constar en todo caso:

a) Nombre del Titular.

b) Clase del aprovechamiento y características de la instalación en su caso.

c) Lugar de emplazamiento o sector de ejercicio de la actividad y si procede, numero de puesto.

d) Actividad o artículos cuya venta se autoriza.

e) Plazo de vigencia de la concesión y días de ejercicio de la actividad.

f) Tasas o canon a satisfacer o forma de pago.

7. Las bajas voluntarias se formularan por los interesados, sus representantes legales o herederos. Comprobada la desaparición de la instalación o actividad y cumplida la obligación del concesionario de reparar o reconstruir los desperfectos que con ocasión del aprovechamiento se hubiesen causado en la vía pública, sus instalaciones o servicios, las bajas serán otorgadas por el órgano municipal competente.

El artículo 18, queda suprimido y redactado del siguiente modo:

Art. 18. Régimen de estos aprovechamientos:

1. No podrá concederse ninguna autorización para la venta de productos en contra de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

2. Podrá limitarse la autorización de los productos a comercializar, determinando en su caso las autoridades sanitarias competentes, la prohibición de ventas de productos por razones de higiene, salud pública y seguridad de las personas consumidoras o usuarias.

3. Cada comerciante no podrá vender productos diferentes a los expresamente autorizados en los correspondientes permisos municipales.

4. El órgano municipal competente podrá fijar un número máximo de autorizaciones, con el objeto de proteger el entorno urbano. Dicha regulación se realizará mediante el correspondiente Acuerdo que regule cada mercado.

5. Se prohíbe:

a) La venta sin puesto en calles de categoría especial.

b) Arrojar agua o desperdicios en la vía pública o producir humos o gases que originen molestiasa los vecinos y a los transeúntes.

c) Producir ruidos, gritos o música que pueda molestar a los ciudadanos.

d) Traspasar o ceder la concesión o licencia, así como cambiar el emplazamiento de las instalaciones o ampliarlas sin autorización municipal y extender las mercancías fuera de los límites del puesto.

e) Las maquinas y juegos de azar con entrega de dinero, excepto la venta de billetes de Lotería Nacional, cupones de la ONCE y sorteo de la Cruz Roja.

f) La colocación de cualquier tipo de propaganda, sin perjuicio de obtener, en todo caso licencia municipal para cualquier otro emplazamiento.

Se modifica el artículo 20, quedando redactado del siguiente modo:

Art. 20.1. Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reincidencia, la naturaleza de los perjuicios causados y cualesquiera otras circunstancias que permitan ponderar con la debida proporcionalidad, la sanción a imponer en función de la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.

2. Las infracciones serán sancionadas:

a) Las leves con multas de hasta 300 euros y/o suspensión de la autorización de venta de hasta un mes.

b) Las graves con multas de 301 a 600 euros y suspensión de la autorización por un periodo máximo de hasta 6 meses.

c) Las muy graves con multa de 601 a 1.200 euros, o con la caducidad de la concesión.

3. La imposición de las sanciones corresponde al órgano municipal competente, y se acordará previa la instrucción del correspondiente expediente.

El artículo 21, queda suprimido en gran parte quedando redactado del siguiente modo:

Art. 21. Son obligaciones de los comerciantes que ejerzan los aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza, las siguientes:

1. La venta deberá realizarse en puestos e instalaciones desmontables y de fácil transporte o en camiones/tienda que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación, así como los que pudieran ser exigidos por la Administración Municipal. En todo caso se observarán las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato. Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas y a una altura mínima de 60 cm. del suelo, excepto aquéllas que, previa autorización municipal, por su altura, peso o características, generen algún tipo de problema. Los comerciantes sólo podrán ocupar con su puesto y mercancías el espacio expresamente asignado.

2. Las personas titulares de los puestos deberán colocar, en lugar visible, la autorización municipal.

La venta sin autorización municipal, así como la venta de productos no incluidos en la misma, dará lugar al levantamiento cautelar del puesto y, en su caso, la intervención cautelar o decomiso de la mercancía, sin perjuicio, todo ello, de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Si decretada la caducidad de la licencia o concesión, el interesado no cesara en su actividad y no retirase las instalaciones en el plazo que se disponga, el Ayuntamiento podrá retirarlos a costa del concesionario una vez transcurrido dicho plazo.

3. Al objeto de garantizar una eficaz defensa del colectivo consumidor, por parte del colectivo vendedor se proporcionará factura o resguardo de compra a quienes lo soliciten, y donde se haga constar el nombre y dirección permanente de la persona vendedora, la mercancía adquirida y el importe de la compraventa, datos que faciliten una posible reclamación por el bien adquirido. Todo ello sin perjuicio de la obligación de informar mediante cartel visible de la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.

4. En el desarrollo de su actividad mercantil, los comerciantes deberán observar lo dispuesto en la normativa vigente, especialmente en lo que se refiere a la protección de la salud pública, el ejercicio del comercio, la disciplina del mercado, la defensa de los consumidores y usuarios, el régimen fiscal y de la Seguridad Social.

5. Las personas titulares de los puestos o personas autorizadas o familiares de primer gradopermanecerán al frente de los mismos durante las horas de funcionamiento. En el caso de personas jurídicas, éstas deberán determinar la persona o personas autorizadas, que serán socios o socias de la misma o personal trabajador por cuenta de la entidad. Está prohibida la presencia en el puesto de personas no autorizadas.

6. Los comerciantes estarán obligados a facilitar la documentación que les sea solicitada por personal o autoridad municipal, así como a permitir, en cualquier momento, el acceso a los puestos o instalaciones para su inspección y control, presumiéndose que tal licencia no existe si no se presenta la correspondiente autorización en el momento de ser exigida por los agentes municipales.

7. Queda prohibida la utilización de megafonía o aparatos acústicos en el ejercicio de la venta ambulante.

8. Los comerciantes deberán responder en todo momento de la calidad de sus productos, sin que éstos puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores, supongan fraude en la calidad o cantidad, sean falsificados, no identificados o incumplan los requisitos mínimos para su comercialización.

9. Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida deberán disponer de báscula u otros elementos metrológicos reglamentarios debidamente homologados.

10. Una vez finalizada la actividad comercial del día, los comerciantes ambulantes deberán dejar el lugar ocupado por el puesto y sus proximidades, limpios.

11. Las personas titulares de los puestos serán responsables de la reposición de los daños que pudieran inferir al pavimento, arbolado o bienes de dominio público en general. Todo ello con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir por daños o lesiones causados a terceros.

12. Los comerciantes deberán, durante la vigencia de la autorización, cumplir los requisitos y condiciones que hubieran determinado su otorgamiento, así como las disposiciones de la presente Ordenanza, y las que, en su caso, la desarrollen, además de las instrucciones que dicte la autoridad municipal competente.

13. Las personas titulares de los puestos deberán de tener dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o de Autónomos, a todo el personal a su cargo, debiendo entregar el listado del mismo en el momento de la solicitud del permiso.

14. La entrada de vehículos en el recinto del mercado para la realización de carga y descarga de los productos, se deberá llevar a cabo al menos una hora antes de la apertura del mismo. Durante el horario de venta queda prohibida la circulación de vehículos en el interior del mercado.

15. Las licencias que se concedan serán personales e intransferibles, prohibiéndose la transmisión de las mismas.

Se modifica el artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:

Los agentes de la Policía Local, la Inspección de Tributos, la de Mercados y en su caso la Inspección de Medio Ambiente, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en ésta Ordenanza y formularan en su caso cuando proceda, las denuncias de las infracciones que se cometan contra la misma.

Se suprime una referencia del artículo 26 párrafo segundo:

Suprimir la referencia al Decreto de 28 de febrero de 1974, por estar derogado desde 1996.

Se modifica el artículo 27, apartado primero quedando redactado como se expresa a continuación:

1. Tratándose de quioscos permanentes, la vigencia de éstas concesiones no excederá de 10 años, debido a la escasez de suelo público habilitado al efecto, pudiendo el Ayuntamiento establecer fechas de caducidad común para todos ellos.

Se modifica el artículo 30, quedando redactado del siguiente modo:

Art. 30. La vigencia de estas concesiones coincidirá con el año natural, justificado en el hecho de que existe escasez de suelo público habilitado al efecto.

Se modifica el artículo 31, quedando redactado del siguiente modo:

Art. 31. No obstante lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza y sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo del artículo 8, el órgano municipal competente, podrá acordardiscrecionalmente a petición de los interesados y mediante la tramitación establecida

Se suprime el artículo 35 de la Ordenanza:

Art. 35. Derogado por la Ordenanza reguladora de Quioscos y Terrazas de Veladores aprobada por la sesión Plenaria de fecha 5 de noviembre de 2009.

Se modifica el apartado primero del artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:

Art. 36.1. Las autorizaciones para actividades circunstanciales se concederán discrecionalmente por el órgano municipal competente, previa petición de los interesados.

Se suprime el artículo 39 de la Ordenanza:

Art. 39. Derogado por la Ordenanza reguladora de Quioscos y Terrazas de Veladores aprobada por la sesión Plenaria de fecha 5 de noviembre de 2009.

Se modifica el apartado primero del artículo 43, que queda redactado del siguiente modo:

Art. 43.1. El Ayuntamiento podrá autorizar la creación de mercadillos fijos, periódicos y ocasionales. A estos efectos, se instruirá el oportuno expediente en el que previo Informe de la Cámara Oficial de Comercio, Asociaciones de Consumidores y Usuarios y Asociación de Empresarios de Comercio, se adoptará un acuerdo de creación por el órgano municipal competente.

Se modifica el artículo 44, que queda redactado del siguiente modo:

Art. 44. Acordada la creación de un mercadillo, corresponderá al órgano municipal competente, el otorgamiento de las licencias que permitan la ocupación del mismo, mediante puestos fijos, atendiendo a lo dispuesto en el Art. 10.3.

Se modifica el artículo 46, que queda redactado del siguiente modo:

Art. 46. Corresponde al órgano municipal competente, la facultad de suprimir los mercadillos. Esta facultad será discrecional y llevará consigo la caducidad de las licencias otorgadas para el mismo, sin que proceda indemnización o resarcimiento alguno a los concesionarios cualesquiera que sea el título o forma de adjudicación de los puestos.

Capitulo II:

Modificación de la Ordenanza de Publicidad de la Ciudad de Logroño:

Se modifica el artículo 6 apartado primero que queda redactado del siguiente modo:

Art. 6.1. Por razones de interés general, fundamentado en razones de seguridad y orden público, el tránsito de las personas, el acceso rodado, el propio urbanismo, e incluso al medio ambiente urbano, la colocación de vallas publicitarias está sometida a la obtención de licencia municipal.

El otorgamiento de la licencia producirá efectos entre la Administración Municipal y el sujeto solicitante. No afectará a situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas, otorgándose salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

Se modifica y suprime el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

Art. 9.1. El plazo de duración de la autorización de la licencia será de 2 años, prorrogable automáticamente por año natural. La autorización caduca cuando se haya terminado el edificio en construcción sobre el que se coloque o se ocupe el solar que utilice, y en general cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o surgen otras que de haber existido en el momento de su autorización, hubieran justificado su denegación.

2. Asimismo procederá la anulación de la licencia y la consiguiente retirada de las vallas o carteles cuando se incumplan las obligaciones de los apartados 1º, 3º y 4º del Art. 8º, o en su caso de no constituirse la fianza en el plazo indicado en el artículo séptimo.

Se suprimen los apartados 2, 3 y 4 del Art. 9.

Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

Art. 12. Para la realización de actividades publicitarias que vayan a realizarse por cualquier medio de tracción mecánica o animal, deberá presentarse una memoria indicativa de las actividades previstas, detallando el horario, recorrido, equipos a utilizar, y el carácter de la publicidad, etc. El Ayuntamiento permitirá el ejercicio de la actividad siempre y cuando los mensajes publicitarios se ajusten a las condiciones administrativas señaladas en la presente ordenanza, y quede suficientemente garantizada la adecuada circulación viaria y peatonal, pudiendo el Ayuntamiento limitar las condiciones concretas en las que permite la actividad publicitaria.

Se modifica el artículo 14, que queda dispuesto con se detalla a continuación:

Art. 14. En todo caso para poder realizar éste tipo de publicidad, deberá presentarse la correspondiente comunicación previa, por el responsable del motivo o contenido de la emisión.

Capítulo IX: De la Tramitación.

Se modifica el artículo 20, que queda redactado del siguiente modo:

Art. 20. La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, cuando estén levantadas o apoyadas en un elemento que sirva de soporte estructural, está sujeta a licencia por razones de interés general, al afectar aspectos tan importantes como la seguridad y orden público, el tránsito de las personas y el acceso rodado.

De igual modo estarán sometidas a licencia, la actividad publicitaria que se pretenda realizar por cualquier otro medio distinto al regulado en la presente ordenanza. Todo ello, salvo en los supuestos previstos en la presente ordenanza, en los que baste la comunicación previa.

A efectos de esta Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en el Art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entiende por comunicación previa, aquel documento mediante el cual los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente, sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio del derecho a colocar elementos publicitarios en los lugares expresamente permitidos por el Ayuntamiento.

La comunicación previa permitirá el ejercicio del derecho a colocar elementos publicitarios, desde el día de su presentación, sin perjuicio de la comprobación, control e inspección al que están sometidos y siempre que reúna los requisitos establecidos en el Art. 22.

La ausencia de comunicación previa o el incumplimiento de los requisitos exigidos para la misma, constituyen una omisión que contraviene lo dispuesto en esta Ordenanza a efectos de lo establecido en el Capitulo X, relativo al Régimen Sancionador.

Igualmente la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa o su no presentación, tendrá los efectos establecidos en el Art. 71 bis indicado, entre otros, la imposibilidad de continuar con la actividad publicitaria, restituir la situación al momento anterior al hecho, así como la imposibilidad de instar un procedimiento con el mismo objeto, durante un periodo de tiempo como mínimo similar al que se hubiera mantenido la actividad, vulnerando los requisitos exigidos por la Ordenanza.

Se reenumera el artículo 20 que pasa a ser el artículo 21, que tras la modificación queda redactado del siguiente modo:

2.f) Estar dado de alta, en su caso en el Impuesto de Actividades Económicas, éste dato se comprobará por el Ayuntamiento de Logroño.

3. Las licencias se concederán por el órgano municipal competente y serán tramitadas por la Dirección General de Movilidad.

Se incorpora un nuevo artículo 22, cuyo contenido se detalla a continuación:

Art. 22. Requisitos de la comunicación previa en la realización de actividades publicitarias.

La comunicación previa para la realización de actividades publicitarias mediante carteles y pancartas, en mobiliario urbano, móvil o de la publicidad oral o a través de aparatos de megafonía, deberá recoger:

a) Los datos identificativos de las personas físicas o jurídicas que vayan a colocar los elementos publicitarios.

b) Las dimensiones de las pancartas, banderolas o demás elementos publicitarios.

c) Los lugares donde se pretende instalar los elementos publicitarios.

d) El tiempo que permanecerán instalados los elementos publicitarios.

e) El compromiso de quien sea responsable, de retirar los elementos publicitarios dentro de plazo, de reparar los desperfectos causados en la vía pública y de indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de su colocación.

Se reuniera el artículo 21, que pasa a ser el artículo 23, incluyendo el nuevo apartado 3:

Art. 23.3. En los supuestos previstos en la Ordenanza, la no presentación de la comunicación previa al inicio de la actividad, o el incumplimiento de los requisitos exigidos para la misma, sesancionara con multa de 901,52 euros, sin perjuicio de la adopción del resto de medidas establecidas en el articulo 20.

Se reenumera el artículo 22, que pasa a ser el artículo 24.

Se reenumera el artículo 23, que pasa a ser el artículo 25.

Capitulo III

Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Distribución Gratuita de Prensa en la Vía Pública de la Ciudad de Logroño.

El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Art. 3. Obligatoriedad.

Por razón de interés general, fundamentada en razones de orden público y de seguridad pública, unido a la escasez de recursos naturales, la distribución gratuita de prensa en la vía pública, reguladas en la presente Ordenanza, están sujetas a la obtención de licencia municipal.

El artículo 4 se ha simplificado, quedando dispuesto como se detalla a continuación:

Art. 4. Requisitos del solicitante.

Los requisitos necesarios para la obtención de la licencia, son los que se detallan a continuación:

a) Ser persona física mayor de edad o persona jurídica, en ambos casos con plena capacidad de obrar conforme a derecho.

b) Memoria Justificativa de la actividad, especificando los emplazamientos concretos que se solicitan.

Se modifica el contenido del apartado segundo del artículo 5, como se detalla a continuación:

Art. 5. Procedimiento.

2. Junto a la instancia se acompañaran los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo anterior.

Se modifica el artículo 6, en su apartado segundo, como se expone:

Art. 6. Contenido y Plazo.

El plazo de validez de la licencia coincidirá con el año natural, y se entenderán tácitamente prorrogadas en los mismos términos, si ninguna de las partes, Ayuntamiento e interesado, comunica por escrito, antes de 31 de enero su voluntad contraria a la prorroga.

Se elimina un supuesto del apartado primero del artículo 8, quedando como se detalla:

Art. 8. Extinción.

La licencia se extingue por las siguientes causas:

- Renuncia del titular.

- Cese de la actividad durante un periodo superior a dos meses, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

- Revocación por desaparición de las circunstancias que justificaron su otorgamiento o por la aparición de otras sobrevenidas que habrían determinado su denegación, o bien por la concurrencia de causas de interés publico.

- Resolución por incumplimiento de las condiciones a las que la licencia está sujeta, entre ellas el respeto a los emplazamientos fijados y a su número, el pago de las tasas correspondientes y las restantes obligaciones contenidas en el artículo 14.

- Resolución por traspaso o cesión de la licencia.

Se modifica el párrafo primero del artículo 11, como se expresa:

Art. 11. Límites cuantitativos.

1. Por razón de interés general, fundamentado en razones de orden público, así como a la escasez de recursos naturales, se hace necesario limitar el número máximo de puntos de reparto. Podrá autorizarse a cada titular de licencia un número máximo de 20 puntos de reparto.

Capitulo IV

Modificación de la Ordenanza Reguladora de Licencias de Vado en la Ciudad de Logroño.

El artículo uno se ha modificado como se detalla a continuación:

Art. 1. Por razones de interés general, en concreto por la afectación al tránsito de las personas y al tráfico rodado, el paso de vehículos a locales o espacios de uso privado, pasando sobre espacios de uso público peatonal, requerirá la correspondiente licencia municipal de vado.

Se modifica el apartado primero del artículo 2, como se expone:

Art. 2. 1. La reserva, permanente o limitada, de aparcamiento en vías o espacios de uso público, en beneficio de actividades concretas, requerirá la correspondiente licencia municipal, en concreto por la afectación al tránsito de las personas y al tráfico rodado.

Se modifica el artículo 7 de la Ordenanza, que queda redactado del siguiente modo:

1.Las licencias de vado se solicitarán mediante instancia de modelo oficial, acompañada de los siguientes documentos:

1.1. Copia de la licencia de actividad del local o espacio privado, o número de expediente de la concesión y servicio que la tramitó, cuando el interesado se dedique a cualquier actividad sujeta a dicha licencia.

1.2. Plano de emplazamiento del local.

1.3. Plano del local, a escala comprensiva, con su distribución definitiva y superficies, haciendo especial referencia a la zona de vehículos y acceso. Así mismo se indicará la existencia de arbolado, zonas verdes, sistemas de riego, mobiliario urbano, farolas u otros obstáculos sobre la acera, situación actual de la acera y bordillo y dimensiones de ésta y de la calzada.

1.4. En caso de locales de estancia o guarda de vehículos, deberán aportarse además la capacidad máxima de vehículos y el número y tipo de vehículos que albergará de forma habitual:

a) Para garajes comunitarios, justificación documental de la comunidad de propietarios. (Fotocopia del CIF de la Comunidad.)

b) Para garajes tipo comercial, identificación de la licencia de la que es titular y pago del I.A.E, correspondiente a la actividad del local para el que se solicita el vado.

c) Para garajes sin fines comerciales, copia del Permiso o Licencia de circulación de los Vehículos que lo usarán de forma habitual, debiendo ser los propietarios de los mismos co-solicitantes de la licencia de vado, con las mismas responsabilidades que el solicitante principal.

1.5. Para otros locales de negocio, se adjuntará una breve memoria sobre la actividad a desarrollar en el mismo, justificación de la necesidad de la licencia, promedio estimado de entradas y salidas diarias de vehículos, horarios de actividad, etc, siendo necesario que haya realizado el interesado el alta o pago del I.A.E por la actividad y local objeto de la licencia.

1.6. Conformidad del propietario del local y asunción de su responsabilidad subsidiaria en las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza de Vados.

1.7. En los supuestos en los que la solicitud de licencia de vado conlleve la realización de obras a las que se refiere el artículo 16 de la Ordenanza, con el fin de que se otorgue la oportuna licencia de obras, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva en la que se indiquen los materiales que se van utilizar en las obras, y medidas de señalización y balizamiento durante la obra.

b) Presupuesto de ejecución material de la obra.

2. Asimismo, el propietario del local, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.2.d) del vigente Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrá la condición de sustituto del contribuyente, en la Tasa establecida por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras.

3. El procedimiento para otorgar la licencia de vado se ajustará, en todo caso, a los siguientes trámites:

a) La solicitud, a la que se acompañará la documentación prevista en el apartado anterior, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Logroño, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

b) Examinada por los servicios municipales, la solicitud y la documentación aportada, y en su caso, requerido el interesado para que en el plazo de diez días subsane la solicitud o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, se emitirá informe técnico proponiendo el otorgamiento o la denegación de la licencia.

c) La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a tres meses, contado a partir del día siguiente a la fecha de entrada de la documentación completa en elregistro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin dictarse resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

d) En el caso de que la licencia de vado conlleve ejecución de las obras, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 16.

Se modifica el artículo 16 de la Ordenanza, que queda redactado del siguiente modo:

En el que caso de que las licencia de vado conlleve ejecución de obras de modificación de acera y rebaje de bordillo, estas últimas deberán contar con la correspondiente licencia de obras que las ampare, que será otorgada con la propia licencia de vado.

Una vez presentada la solicitud con la documentación a la que se refiere el artículo 7, y habilitado, en su caso, el plazo de 10 días para la subsanación de la documentación, se emitirá el preceptivo informe técnico, que será trasladado al interesado. Si éste es favorable a la concesión del aprovechamiento, la ejecución de las obras de modificación de acera y rebaje de bordillo serán realizadas por el interesado de conformidad con las características y dimensiones que exprese el citado informe técnico, en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al traslado del citado Informe. Transcurrido este plazo sin que se hubieran ejecutado las obras, se considerará al interesado desistido de su petición.

Ejecutada la obra, el interesado comunicará su finalización, al objeto de que se gire visita de comprobación por los servicios municipales. Si las obras han sido correctamente ejecutadas, se dictará la resolución por el órgano competente concediendo la licencia. En caso contrario, se le requerirá para que subsane las deficiencias advertidas.

Capitulo V

Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Venta de Periódicos, Revistas y Publicaciones Periódicas de la Vía Pública del Municipio de Logroño.

El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

Art. 10.

1. Por razón de interés general, en concreto por razones de seguridad y orden público y en concreto por la escasez de recursos naturales, la actividad de venta en vía pública de periódicos y revistas en puestos de carácter permanente comporta un uso común especial normal del dominio público, que se somete a previa obtención de autorización, como establece el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

2. Debido a la escasez de recursos naturales, dicha autorización se conferirá por un periodo de quince años, prorrogándose automáticamente por periodos trianuales, si ninguna de las partes, interesado o Ayuntamiento, manifiestan su voluntad contraria a la prorroga antes del plazo de dos meses de la terminación del periodo correspondiente. La duración máxima de la autorización, incluidas las prorrogas, no podrá exceder de 30 años.

El articulo 17, se incorpora el siguiente párrafo:

Art. 17.La licencia se extinguirá, entre otras causas, por la desaparición de las circunstancias que justificaron su otorgamiento o por la aparición de otras sobrevenidas, que habrían determinado su denegación, o bien por la concurrencia de causas de interés publico, así como por el incumplimiento de las condiciones por las que se hubiera sometido la licencia.

Capitulo VI

Modificación de la Ordenanza Municipal de Limpieza del Termino Municipal de Logroño

Se modifica el apartado primero del articulo 77, que queda redactado del siguiente modo:

Art. 77.1. La colocación de contenedores para obras está sujeta a comunicación previa, de acuerdo con lo establecido con el Art. 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

Art. 105.3. Serán faltas leves la infracción de lo previsto en los siguientes artículos: 45; 50; 52,1; 52,2; 53; 54; 68; 69,2; 77.1; 78; 79; 80; 81,1; 81,4; 82; 83; 84,3; 86,1,b; 88,2; 88,4; 90; 94; 102,2

Se modifica los párrafos a, b y c del apartado primero del articulo 107, que queda dispuesto como se detalla a continuación:

Art. 107.1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones:

Por comisión de faltas leves: Multa de 12 a 300 euros.

Por comisión de faltas graves: Multa de 301 a 600 euros.

Por comisión de faltas muy graves: Multa de 601 a 900 euros.

Logroño 4 de marzo de 2011.- El Alcalde, Tomás Santos Munilla.