Aprobacion definitiva de modificacion de varias ordenanzas fiscales para 2006 - Boletín Oficial de La Rioja, de 17-12-2005
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Ambito: La Rioja
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 166
F. Publicación: 17/12/2005
Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de aprobación de la modificación de la varias Ordenanzas Fiscales y sus correspondientes tasas para su entrada en vigor el 1 de enero de 2006 en sesión de fecha 25 de octubre de 2005 y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 144 de fecha 1 de noviembre de 2005, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento del Art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de los Arts. 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y de la modificación de varias Ordenanzas, elevados a definitivos, a todos los efectos legales.
Contra este acuerdo y Ordenanzas que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.
No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente a sus intereses.
Aldeanueva de Ebro a 12 de diciembre de 2005.- El Alcalde, Ángel Fernández Calvo.
Dª. Virginia Gómez Ayala, Secretaria del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja), certifico: Que el Ayuntamiento Pleno de esta Villa, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2005, adoptó entre otros el acuerdo que le transcribo literalmente:
2.- Aprobación provisional, si procede, de la modificación de varias tasas y sus ordenanzas fiscales para el año 2006.
El Sr. Alcalde da cuenta de que se propone una subida general del 3,8 por 100 que es aproximadamente la subida del IPC prevista para este año en el Estado, aunque en La Rioja siempre resulta más alta que en la del Estado, excepto en la Tasa por la recogida de basura que sólo se sube un 1 por 100, dado el gran incremento que experimentó el año pasado por la entrada en funcionamiento del eco-parque y la Tasa por arreglo de caminos que se fija en 15 euros por hectárea porque estaba fijada en 11,44 euros y hemos gastado muchísimo dinero; asimismo señala que en la Tasa por la ayuda a domicilio se fija el precio de la hora en 11 euros, puesto que este año estaba en 9,13 euros y sin embargo ya nos estaba costando más cara.
A esta exposición el portavoz popular D. Luis Jesús Muñoz señala que no está de acuerdo en subir las Tasas y se queja de que sube mucho la Tasa de caminos; a ello el Alcalde contesta que con lo que se cobre en el 2006 no llega ni para el asfaltado del camino que se va a hacer este año y además de esta pavimentación se arreglan todos los caminos.
A la vista la propuesta de modificación de diversas Tasas y sus correspondientes Ordenanzas para el año 2006 han sido halladas conforme con las necesidades económico-presupuestarias, ajustadas sus ordenanzas y tarifas a la potencialidad económica del municipio y sujetos, en cuanto a su aplicación a la normativa del sistema tributario local derivado del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
En base a todo lo anterior, el Pleno con los cinco votos a favor de los concejales del Grupo Municipal Socialista y los tres votos en contra de los concejales del Grupo Municipal Popular, Acuerda:
Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de varias Ordenanzas fiscales y sus correspondientes tasas que entrarán en vigor el 1 de enero de 2006, con el contenido que se recoge en la memoria de la Alcaldía y en la documentación que se une al expediente.
Segundo: Dicho acuerdo se expondrá al público, mediante anuncio en el BOR y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por espacio de treinta días, considerándose elevado a definitivo, si contra él no se presentaran reclamaciones.
Anexo
Ordenanza fiscal nº 2 Tasa de Cementerio Municipal
Artículo 5º.
| Concepto |
euros |
| Por arriendo de cada fosa en el suelo por 7 años |
54 |
| Por renovación de arriendo por 7 años |
54 |
| Por concesión de sepultura para construir panteón familiar |
617 |
| Por concesión de sepultura y media para construir panteón familiar |
769 |
| Por concesión de dos sepulturas para construir panteón familiar |
1002 |
| Por cada lápida de inscripción por 7 años y renovación por 7 años |
35 |
| Ídem. Por cada cruz |
35 |
| Traslado de cadáveres y/o restos dentro del Cementerio |
35 |
| Traslado de cadáveres y/o restos a otro Cementerio |
93 |
| Por arriendo de nichos por 10 años |
174 |
| Inhumaciones en fosa |
59 |
| Inhumaciones en nicho |
35 |
| Inhumaciones en panteón |
59 |
| Enterramiento cenizas |
12,50 |
| Transmisión de concesiones de fosa |
46,50 |
| Ídem. En nicho |
59 |
| Ídem. En panteón |
73 |
| Concesión de nichos |
462 |
Ordenanza Nº 3
Tasa sobre los servicios de alcantarillado
Artículo 5º.
1...
A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
* Por metro cúbico de agua facturada o vertida al semestre: 0,28 euros.
* Industrias que utilizan agua de pozo sin contador; una cuota mínima, única y semestral de 934 euros.
El mínimo estará en función del mínimo computable para el abastecimiento de agua potable.
Ordenanza Nº 4
Tasa sobre recogida de basuras
Bases y Tarifas
Artículo 5º.
Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedan determinadas en la siguiente tarifa anual:
a) Viviendas de carácter familiar: 57,60 euros.
B) Edificios y otras construcciones destinados a uso de almacén, garaje y similares que disfruten del servicio de agua potable: 26,30 euros.
C) Bares, cafeterías y establecimientos de carácter similar, y Hostales sin restaurante: 166,70 euros
d) Hoteles, fondas, residencias, etc.: 259,60 euros.
E) Locales comerciales, talleres y locales industriales: 57,60 euros.
G) Bodegas mayores de 2.400 m2, conserveras e industrias en gral: 252,50 euros.
H) Por cada contenedor de uso exclusivo: 1.344,30 euros.
Ordenanza Nº 6
Tasa por ocupación de terrenos de uso publico por mesas y sillas con finalidad lucrativa
Artículo 3º.
Cuantía, las tarifas de este precio público serán las siguientes:
- Por ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas por cada terraza: 290 euros.
- Por ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas
Sólo durante las Fiestas Patronales: 194 euros.
- Por ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas
durante las Fiestas Patronales para negocios con horario diurno: 143 euros.
- Por ocupación con toldo: 32 euros.
Ordenanza Nº 7
Tasa por la ocupación de terrenos de uso publico con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones.
Artículo 3º.
1.La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2.Las Tarifas serán las siguientes:
| Euros/día |
||||
| Concepto |
Unidad |
1º mes |
2º mes |
3º mes y s.s |
| Vallas |
m2 |
0,17 euros. |
0,20 euros |
0,23 euros. |
| Andamios |
m2 |
0,17 euros. |
0,20 euros |
0,23 euros. |
| Puntales |
m2 |
0,17 euros. |
0,20 euros |
0,23 euros. |
| Mercancías |
Unidad |
0,17 euros. |
0,20 euros |
0,23 euros. |
| Materiales y escombros |
m2 |
0,17 euros. |
0,20 euros |
0,23 euros. |
| Grúas |
m2 |
0,27 euros. |
0,34 euros. |
0,39 euros. |
3. En las ocupaciones de terreno público no previstas expresamente se aplicarán las tarifas que resulten similares o equivalentes.
Ordenanza Nº 8
Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía publica para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
Artículo 12º.
La tarifa a aplicar será la siguiente:
| Concepto |
Euros |
| Por cada badén permanente para facilitar la entrada de carruajes |
|
| y/o vehículos en una edificio. Concesión de licencia |
41,50 |
| Badén permanente por año |
29 |
| Por puerta de garaje. Concesión de licencia |
13,50 |
| Puerta de garaje |
8,50 |
| Puerta garaje que abre hacia fuera ocupando acera |
55 |
| Puerta garaje que abre hacia fuera ocupando calzada |
114 |
| Otros accesos a vivienda o garaje que invadan u ocupen vía pública |
150 |
Ordenanza Nº 9
Tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía publica
3.Las tarifas de este precio público serán:
| Epígrafe |
Euros |
| Palomillas |
|
| Cables en la vía pública, metro lineal |
1,79 |
| Ocupación de vuelo o subsuelo con cable de cualquier tipo, metro lineal |
1,79 |
| Ocupación de subsuelo con tuberías de cualquier clase, por metro lineal o fracción |
1,79 |
| Postes |
|
| Por cada poste en calle de 1ª categoría |
47,75 |
| Aparatos surtidores de gasolina o análogos |
|
| Ocupación de vía pública |
242 |
| Ocupación del subsuelo con depósitos |
10 |
| Otras instalaciones distintas |
|
| Balcones, por cada unidad |
0,93 |
| Miradores, por cada metro lineal |
0,93 |
| Antepechos, por cada unidad |
0,36 |
Ordenanza Nº 10
Tasa por prestación del servicio de limpieza, reparación y acondicionamiento de caminos rurales.
Artículo 3º.
1...
2. Se aplicará la siguiente tarifa:
Por cada hectárea y año: 15 euros.
Las extensiones menores se prorratearán en proporción a su extensión.
Ordenanza Nº 11
Tasa por la prestación de servicios de piscinas y acceso a instalaciones deportivas municipales.
Abono individual
Todo el año: 55,50 euros.
Mes: 34 euros.
Temporada Estival: 47,50 euros.
Abono familiar (todo el año)
Matrimonio: 97 euros
Matrimonio con un hijo, hasta 18 años: 116 euros
Idem, con dos hijos, hasta 18 años 139 euros
Idem, con tres o más hijos, hasta 18 años: 156 euros
Entradas diarias
Días laborales: 3,50 euros
Días festivos: 4,40 euros
Ordenanza Nº 12
Tasa por la prestación del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio
Artículo 6º.
1.- Cuota de conexión o enganche a la red: 116,60 euros.
2.- Consumo.
Más de 30 m3/semestre hasta 80 m3/semestre a razón de: 0,69 euros/m3.
Más de 80 m3/semestre hasta 130 m3/semestre a razón de: 0,75 euros/m3.
Más de 130 m3/semestre a razón de: 0,83 euros/m3.
En todo caso se facturará un mínimo de 30 m3/semestre a razón de 0,63 euros/m3, y de 100 m3/semestre en el caso de los terrenos calificados como rústicos.
Precio por m3. Consumido para uso de construcción: 1,03 euros.
3.- Alquiler de contador para consumo de agua de obra: 12,50 euros/semestre.
4.- Precintado definitivo de acometida: 94,50 euros.
5.- Contador instalado en domicilio: 43,60 euros.
6.- Mantenimiento de aparatos de medida: 1,5 euros/semestre.
Ordenanza Nº 19
Tasa por la prestación del servicio de báscula municipal
Artículo 3º.
1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente Tarifa:
| Pesada nocturna |
8,50 euros. |
| De 0 a 3.000 Kg. |
0,86 euros. |
| De 3.000 a 10.000 Kg. |
1,69 euros. |
| De 10.000 a 20.000 Kg. |
2,55 euros. |
| Más de 20.000 Kg. |
4,15 euros. |
Ordenanza Nº 20
Ordenanza reguladora de la tasa por espectáculos taurinos
La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las siguientes Tarifas:
Abonos:
Abono mayores: 20,86 euros
Abono menores: 13,93 euros
Entradas:
Mayores: 17 euros
Menores: 9,50 euros
Ordenanza Nº 21
Tasa por acometida de agua potable y saneamiento a nuevas redes de distribución
Cuota tributaria
Artículo 4º.
La cuota tributaria se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija que se expresa:
1.- Por acometida de agua potable: 144,86 euros.
2.- Por acometida de saneamiento: 152,07 euros.
Ordenanza Nº 22
Tasa por prestación del servicio de numeración de edificios
Artículo 4º
La cuota tributaria se exigirá por una sola vez por la prestación del servicio referido y consistirá en la cantidad fija que se expresa:
Por cada número que se instale y corresponda al inmueble: .8,24 euros.
Ordenanza Nº 23
Tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
Cuota tributaria
Artículo 2º
Las Tasas por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se establecen en virtud del tiempo invertido en la prestación del servicio, cuyo coste por hora asciende a 11,00 euros y las rentas mensuales declaradas por los beneficiarios en la siguiente escala:
| Inferior al 40% del IPREM |
2,5% |
| Igual o superior al 40% e inferior al 50% del IPREM |
5% |
| Igual o superior al 50% e inferior al 57% del IPREM |
10% |
| Igual o superior al 57% e inferior al 63% del IPREM |
15% |
| Igual o superior al 63% e inferior al 70% del IPREM |
20% |
| Igual o superior al 70% e inferior al 80% del IPREM |
25% |
| Igual o superior al 80% e inferior al 90% del IPREM |
30% |
| Igual o superior al 90% e inferior al 100% del IPREM |
40% |
| Igual o superior al 100% e inferior al 110% del IPREM |
50% |
| Igual o superior al 110% e inferior al 120% del IPREM |
55% |
| Igual o superior al 120% e inferior al 130% del IPREM |
60% |
| Igual o superior al 130% e inferior al 135% del IPREM |
65% |
| Igual o superior al 135% e inferior al 140% del IPREM |
70% |
| Igual o superior al 140% e inferior al 145% del IPREM |
75% |
| Igual o superior al 145% e inferior al 150% del IPREM |
80% |
| Igual o superior al 150% del IPREM |
100% |
IPREM: Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
Ordenanza Nº 24
Tasa por utilización para fines privados de locales de propiedad municipal
Artículo 4º.
La tarifa aplicable será:
4.1. De 3,85 euros/hora por cada local independiente que se utilice.
4.2. De 11,60 euros/hora por la utilización de locales para actividades puramente mercantiles.
4.3. De 6,20 euros/hora por utilización del Gimnasio y los aparatos existentes.
4.4. De 11,60 euros/hora por utilización de la pista entera del Pabellón del Polideportivo Municipal.
4.5. De 6,20 euros/hora por utilización de mitad de la pista del Pabellón del Polideportivo Municipal.
4.6. De 802 euros por utilización en exclusiva del Complejo Polideportivo por un día completo, exceptuando de ésta posibilidad los días incluidos en la temporada estival.
Ordenanza Nº 25
Tasa por expedición de documentos
Artículo 7º
La Tarifa a que se refiere el Artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
Epígrafe I: Censos de población de habitantes
1. Certificaciones de empadronamiento y convivencia en el Censo de población:
Vigente: 0,70 euros
De Censos anteriores: 0,70 euros
1. Epígrafe II: Certificaciones y compulsas
1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales: 1,35 euros
2. La diligencia de cotejo de documentos:
Hojas sueltas, si el particular presenta la fotocopia y el original por cada una: 0,35 euros
Hojas sueltas, que deben ser fotocopiadas por los servicios municipales: 0,45 euros
3.Certificaciones de catastro Rústica y Urbana: 0,75 euros
Este importe se incrementará en igual cuantía por cada aspecto a certificar cuyos antecedentes deban ser obtenidos de fuentes diversas y/o por cada finca que se certifique.
Epígrafe III: Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales
1. Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de traspasos, de apertura o similares de locales, por cada uno: 6,75 euros
2. Por cada certificación de acuerdos municipales: 0,75 euros
Epígrafe IV: Documentos relativos a servicios de urbanismo
1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios y de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas o equivalente: 62 euros
2. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte: 3 euros
3. Por cada informe que se pida sobre características de terreno o consulta a efecto de edificación a instancia de parte: 3 euros
4. Por cada copia de plano de Plan General o de Planos Catastrales: 0,75 euros
Epígrafe V: Otros expedientes o documentos
2. Fotocopias:
Din A-4, cada unidad: 0,10 euros
Din A-3, cada unidad: 0,20 euros
2 Fax:
Por cada hoja: 0,50 euros
Fax que se emita al extranjero: Por cada hoja: 1,50 euros
3.-Biblioteca:
Expedición de carnet: 1,20 euros
Renovación de Carnet: 0,50 euros
Disquete: 0,50 euros
Por impresión en blanco y negro: 0,10 euros
Por impresión en color: 0,20 euros
4.- Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado: 1,25 euros
Ordenanza Nº 27
Reguladora de la tasa por utilización para fines privados de la maquinaria de propiedad municipal.
Artículo 4º
La tarifa aplicable será:
1.- Rodillo Vibrador: 47 euros por hora de utilización.
2.- Motoniveladora: 52 euros por hora de utilización.
Ordenanza Nº 28
Ordenanza reguladora de la tasa por la asistencia a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro y a la ludoteca municipal
Artículo 3º.- Tarifas
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes.
Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro:
Matricula: 12,50 euros por curso.
Jardín Musical: 26 euros al mes.
Lenguaje Musical: 26 euros al mes.
Instrumento musical: 26 euros al mes.
Alquiler de instrumento: 10 euros al trimestre.
Ludoteca Municipal
Matrícula: 88 euros por temporada.
