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Aprobacion definitiva de la Ordenanza de Construccion, Mejora, Conservacion y Mantenimiento de Caminos Rurales y Guarderio - Boletín Oficial de La Rioja, de 01-07-2004

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SAN ASENSIO

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 83

F. Publicación: 01/07/2004

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 83 de 01/07/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno de esta localidad en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2004 y publicado en el Boletín oficial de La Rioja nº 49 de 17 de abril de 2004, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de caminos, al no haberse presentado ninguna reclamación u observación en el periodo de información pública, se eleva a definitivo dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el Art. 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, lo que se hace público a los efectos previstos en el Art. 17.4 de la citada Ley 39/1988, insertándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza, que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19.1 de la Ley 39/1988 y 113 de la Ley 7/1985, recurso Contencioso-Administrativo. ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

En San Asensio a 24 de mayo de 2004. El Alcalde, Alfonso García Hernando.

Ordenanza reguladora de construcción, mejora, conservación y mantenimiento de Caminos Rurales y de Guarderio.

Art. 1º.- Es objeto de la presente ordenanza la regulación, construcción, mejora, conservación y mantenimiento de todos los caminos rurales y municipales con itinerario comprendido en el término municipal de San Asensio, exceptuando las servidumbres típicas de fincas aisladas que se regirán por los Arts. 564 al 568 del Código Civil, así como la prestación del servicio de Guardería Rural.

Art. 2º.- Se entiende por caminos rurales aquéllos que se comunican entre sí y se encuentran dentro del término municipal, o que enlazan con otros términos colindantes.

Art. 3º.- El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal consistente en elejercicio de acciones tendentes al acondicionamiento, construcción y mantenimiento de los caminos rurales, así como por la prestación del servicio de guardería rural.

Art. 4º.- Obligación de contribuir.- Nace por el mero hecho de ostentar la propiedad de parcelas rústicas o explotaciones agrícolas y forestales, en cuanto a la construcción, mejora, conservación y mantenimiento de los caminos rurales, así como por ser propietario, usufructuario o arrendatario de fincas rústicas que radiquen en la zona que se preste el servicio de vigilancia y guardería dentro del término municipal de San Asensio.

Art. 5º.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos y obligados al pago de este tributo los propietarios de parcelas de suelo rústico y de explotaciones agrícolas y forestales. Ello no obstante, el sujeto pasivo podrá repercutir este tributo sobre el usufructuario o arrendatario o quien ostente el dominio útil.

Art. 6º.- Exenciones.- Estarán exentos de este tributo el Estado, la Comunidad Autónoma a que este Municipio pertenece y otras entidades de carácter público, benéfico-docentes, sin ánimo de lucro, que exploten directamente las fincas y se destine su rendimiento a la actividad que ejercen.

Art. 7º.- Alcance de la ordenanza.- Las disposiciones de la presente ordenanza alcanzan a todas las fincas rústicas y explotaciones forestales situadas dentro de la jurisdicción de San Asensio, independientemente del domicilio de los sujetos pasivos, tomando como base los polígonos catastrales de San Asensio.

Art. 8º.- Base imponible.- La base de gravamen está constituida por la superficie de cada parcela, expresada en áreas.

Art. 9º.- Tarifas. - Se establece la tarifa única de 0,09 euros/área/año.

Art. 10º.- Cuota tributaria.- La cuota tributaria estará determinada por el producto del número de áreas por la tarifa única. Por cada sujeto pasivo se formulará esta cuota tributaria que se hará efectiva a través de los servicios de recaudación de este Municipio.

Art. 11º.- Las personas naturales o jurídicas, sujetos pasivos afectados por la presente ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento declaraciones detalladas de las altas, aportando los documentos de traspaso de dominio, usufructo, arrendamiento o aprovechamiento, con indicación de la persona que debe cursar baja.

Art. 12º.- Las bajas deberán cursarse antes del último día laborable del respectivo período, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago del tributo.

Art. 13º.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que se nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:

- los elementos esenciales de la liquidación.

- los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.

- lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho el importe del tributo.

Art. 14º.- Las cuotas correspondientes a este tributo serán objeto de recibo único, cualquiera que sea su importe; es decir, de pago anual.

Art. 15º.- Las cuotas no satisfechas se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo cuando haya transcurrido el plazo legalmente establecido.

Art. 16º.- En todo caso, serán responsables del pago las fincas a las que se presta el servicio o afecte la mejora y mantenimiento del camino.

Art. 17º.- Padrón anual.- Se formará anualmente el padrón de contribuyentes, que contendrá los elementos esenciales de las liquidaciones en base a los datos obrantes en el Ayuntamiento, y en su caso las Altas, Bajas y Modificaciones presentadas antes del 31 de enero de cada ejercicio.

El padrón será aprobado por el Pleno y será expuesto al público por espacio de 15 días, mediante publicación en el tablón de anuncios y B.O.R., a efectos de reclamaciones.

Art. 18º.- Infracciones y defraudación.- En todo lo relativo a sus distintas calificaciones, así como las infracciones, sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone tanto el reglamento de mantenimiento de caminos, la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley GeneralTributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Vigencia.- La presente ordenanza comenzará a regir desde el día de su publicación en el B.O.R. y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Desde la entrada en vigor de la presente ordenanza quedará derogada la ordenanza actualmente vigente de Guarderio Rural.

Art. 19º.- 1º.- La aprobación de los proyectos de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre.

2º.- La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

3º.- A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquéllos.

Art. 20º.- La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de los caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa.

Anexo.- Reglamento de Mantenimiento de Caminos.

Una vez acondicionados los caminos, es necesario promulgar unas normas que garanticen su correcto mantenimiento y disfrute. Por ello se establece el siguiente Reglamento:

Art. 1º.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento tendrá aplicación para todos los caminos rurales que se comuniquen entre sí y se encuentren dentro del término municipal de San Asensio, o que enlacen con otros términos colindantes.

Art. 2º.- Régimen de actuación.- 1.- No podrán circular por los caminos comprendidos en este Reglamento sin la debida autorización, los vehículos cuyo peso máximo sea igual o superior a 15.000 Kg., salvo en vendimias en que el tonelaje será libre.

2.- Quedan prohibidas las siguientes actuaciones:

a.- Depositar en los caminos o cunetas toda clase de materiales procedentes de las parcelas de explotación o de la limpieza de ríos y cunetas, como piedras, sarmientos, brozas, etc.

b.- Efectuar cualquier tipo de obra que afecte a los caminos, así como la construcción de zanjas para la colocación de tuberías.

c.- Invadir los caminos con maquinaria agrícola para realizar labores agrarias en las fincas.

d.- Verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego o por cualquier otra circunstancia.

e.- Estacionar vehículos o remolques dentro de los límites del camino. Se exceptuará esta norma en época de recolección (vendimias), siempre que no exista otra posibilidad ni se obstaculice gravemente el paso de otros vehículos.

f.- Circular por los caminos con cualquier vehículo a motor a una velocidad superior a los 50 Km. por hora.

g.- Vallar, colocar postes, etc. a una distancia inferior de 5 metros del límite de la finca, ya sea con el camino o con fincas colindantes, excepto con autorización previa y escrita del Ayuntamiento.

h.- Desviar cursos naturales de agua permanentes y temporales (tormentas) sin permiso por escrito del Ayuntamiento de San Asensio.

i.- Plantar cepas a una distancia inferior a 1,25 metros del límite de la finca en su sentido longitudinal y de 3 metros en el sentido transversal.

j.- En cultivos herbáceos (remolacha, cereal, alfalfa, patatas, etc.) se dejará desde el linde hasta el cultivo un mínimo de 50 cm. en el sentido longitudinal y de 3 metros en el sentido transversal.

k.- En plantaciones de árboles (forestales o frutales) las distancias a observarse se regirán por la legislación estatal o autonómica vigentes.

Art. 3º.- La realización de obras o construcción de zanjas, previsto en el punto 2-b del Art. anterior podrá efectuarse mediante previa autorización del Ayuntamiento. Para ello, el interesado deberá solicitar el correspondiente permiso con radicación del lugar y obra a realizar, siendo requisito indispensable dejar el tramo de camino afectado debidamente reparado y acondicionado.

Art. 4º.- Limitación tonelaje de vehículos.- 1.- Para poder circular por los caminos con vehículos de peso superior a 15.000 kg., será necesaria la correspondiente autorización del Ayuntamiento y el abono de las tasas que éste fije, ello en función de cada caso en concreto, así como con depósito previo de una fianza cuya concreción señalará también en cada caso el Ayuntamiento, y todo ello a salvo de lo expresado en el Art. 2 de este anexo.

Asimismo y para vehículos de peso inferior al anteriormente indicado también se precisará autorización previa del Ayuntamiento, quien fijará, en su caso, también una posible fianza para responder de eventuales daños y perjuicios.

2.- La obtención de autorización de circulación se obtendrá previa presentación de solicitud en la Secretaría del Ayuntamiento, indicando causa de los desplazamientos, caminos por los que va a circular y número de viajes a realizar, así como matrículas de los vehículos y días.

3.a) Tasas:

Hasta 5 viajes: 3,01 euros./viaje.

De 6 a 10 viajes: 3,61 euros./viaje.

De 11 a 20 viajes: 4,21 euros./viaje.

b.- Avales.- Para la realización de más de 20 viajes, será necesaria la presentación de un aval bancario que responda de los desperfectos que se puedan ocasionar hasta el final de las operaciones. Si se hubiera causado daño en la infraestructura del camino, se arreglará con el fondo del aval depositado. Si no se ocasionan daños, se ingresará en concepto de tasas el 5% del importe del aval depositado.

c) Importe de los avales:

De 21 a 30 viajes: 2103,54 euros

De 31 a 40 viajes: 3005,06 euros.

De 41 a 50 viajes: 3606,07 euros

Más de 50 viajes: 4207,08 euros

d) En los casos cuyo paso sea permanente a lo largo del año se depositará aval por las cantidades marcadas en el apartado c) que correspondan, de acuerdo con el número de viajes que se prevea realizar en el transcurso del año, elevándose a la cantidad de 6010,12 euros cuando el número de viajes exceda de 100.

4.- No será necesario solicitar autorización de circulación, eximiéndose del pago de las tasas correspondientes, en los casos de prestación de obras o servicios de carácter público, solicitados o ejecutados por el Ayuntamiento.

Art. 5º.- Infracciones.- La inobservancia de cualquiera de las normas expuestas en los Arts. anteriores lleva implícito la comisión de infracción, que se clasificará en leve, grave y muy grave.

Tendrán la consideración de infracciones leves:

- La falta de solicitud de autorización prevista en el Art. 3.

- Las descritas en el Art. 2, c-d-f-g, cuando no ocasionen deterioro en la infraestructura de los caminos pero se presuma que con su reiteración puedan llegar a ocasionarlo.

- La señalada en el punto 2-e, cuando ocasione una obstaculización o limitación del peso.

Tendrán la consideración de infracciones graves:

- Las descritas en el Art. 2-a.

- No dejar el camino debidamente reparado después de efectuadas las obras previstas en el Art. 2-b.

- Las actuaciones previstas en el Art. 2-2-g cuando ocasionen daños en la infraestructura de los caminos.

- El incumplimiento de lo preceptuado en el Art. 4.

- La reiteración en la comisión de faltas leves con constatación de daño causado en la infraestructura de los caminos.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

- La reiteración de faltas graves.

- Cuando el daño causado en la infraestructura de los caminos dificulte notoriamente el paso de vehículos o pueda ocasionar el riesgo de accidentes.

- La falta descrita en el Art. 2-2-c, en el supuesto de dar la vuelta a los renques de las fincas con el tractor, labrando el camino.

2. Se entenderá también que hay reiteración de faltas cuando sean cometidas por el mismo infractor en diferentes términos de la jurisdicción.

Art. 6º.- Sujetos responsables de la infracción: Las personas individuales o jurídicas cuya actuación, acciones u omisiones sean contrarias a lo establecido en el presente reglamento.

Son sujetos responsables subsidiarios los propietarios o arrendatarios de las fincas o parcelas en las que como consecuencia de su explotación se haya cometido cualquier infracción de las previstas en el presente reglamento por personal a su servicio.

En los casos de no observarse en flagrante la comisión de una infracción, pero existan indicios y probadas razones de ser causadas por labores efectuadas en una parcela determinada, el sujeto responsable será el propietario o arrendatario de dicha parcela.

Art. 7º.- Sanciones.- Para las infracciones leves: multa de 30,05 hasta 60,10 euros

Para las infracciones graves: multa de 60,11 hasta 105,18 euros y reparación del daño causado en la infraestructura a cargo del infractor.

Para las infracciones muy graves: multas hasta 150,25 euros y reparación del daño causado en la infraestructura a cargo del infractor.

Art. 8º.- Reparación de los daños en la infraestructura. - Si una vez requerido el autor de una infracción para que efectúe la reparación pertinente, ésta no la lleva a cabo en el plazo de un mes, se realizará por mediación del Ayuntamiento con cargo al infractor y con aplicación de la multa en su grado máximo.

Art. 9º.- Competencias Sancionadoras: La competencia para la imposición de la sanción corresponde, en el marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza, al Alcalde. El Ayuntamiento se reserva el derecho de acudir a la vía judicial si el daño causado es importante (Arts. 264 y 265 del Código Penal de 1995)

Art. 10º.- Distancias de limitación. - En evitación de tener que dar la vuelta en el camino para poder labrar las viñas, se aconseja guardar una distancia entre el último renque de cepas y el límite de la finca con el camino, de tres metros.

Art. 11.- Conservación de cunetas: Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de mantener en el debido estado las cunetas, siendo la limpieza de éstas obligación del Ayuntamiento.

Disposiciones Adicionales.

Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto sobre la materia y que resulte de aplicación.

Disposiciones Finales.

Primera.- Se faculta a la concejalía de agricultura para dictar cuantas normas sean precisas para el cumplimiento y ejecución de lo establecido en el presente reglamento.

Segunda.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.