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Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal para la imposición y ordenación de la Tasa por prestación del servicio de agua potable., - Boletín Oficial de Cantabria, de 27-06-2013

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE RIOTUERTO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 122

F. Publicación: 27/06/2013

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 122 de 27/06/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Riotuerto sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Texto íntegro de la Ordenanza:

"ORDENANZA FISCAL N º 3, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa para el suministro de agua potable, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atañen a lo que dispone el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2º. Hecho imponible

Por lo que respecta al servicio de suministro de agua potable a domicilio, sea cual sea el uso al que se destine, el hecho imponible estará constituido para la prestación del citado servicio, realizado por el Ayuntamiento de Riotuerto o empresa concesionaria del servicio.

Artículo 3º. Base imponible

Constituye la base imponible de la tasa el agua contratada y la suministrada y los gastos de prestación del servicio.

El suministro será medido y facturado por el Ayuntamiento o Empresa concesionaria del Servicio mediante la instalación del correspondiente contador y por la cantidad del agua contratada.

El servicio de abastecimiento de agua potable comprende las siguientes prestaciones con tarificación distinta:

1. Suministro tipo A.

2. Suministro tipo B.

3. Suministro tipo C.

4. Suministro tipo D.

5. Suministro tipo E.

6. Suministro tipo F.

7. Conservación de los contadores.

8. Enganche abastecimiento.

Artículo 4º. Sujetos pasivos.

a) Son sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas que estén abonadas o que utilicen el Servicio de abastecimiento de agua potable.

b) La obligación de contribuir se origina en el mismo momento que empieza la prestación del servicio.

c) Están sujetas al pago de la tasa todas las personas físicas o jurídicas que estén abonadas o que utilicen el servicio de abastecimiento de agua potable.

Artículo 5º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de fallos, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el abasto que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6º. Cuotas tributarias.

Las prestaciones que se detallan en el artículo 2º y 3º se desarrollarán según las normas y tipos siguientes:

1) El suministro tipo A comprende el proveimiento de agua potable a sujetos empadronados o con domicilio social en el municipios de Riotuerto, sea cual sea su uso exceptuando el uso agrícola y ganadero enmarcado como tipo D y el uso para reventa a ayuntamientos o gobierno de Cantabria enmarcado como tipo E.

2) El suministro tipo B hace referencia a los abonados al suministro tipo A pero que tengan derecho a las bonificaciones contempladas en esta ordenanza.

3) El suministro tipo C comprende el proveimiento de agua potable a sujetos no empadronados o con domicilio social distinto al municipio de Riotuerto, sea cual sea su uso exceptuando los enmarcados como tipo D, E y F.

4) El suministro tipo D comprende el proveimiento de agua potable a actividades agrícolas y ganaderas previa justificación de ser la actividad económica principal del abonado y empadronados o con domicilio social en el municipio de Riotuerto.

5) El suministro tipo E comprende el proveimiento de agua potable para su uso o reventa por otros organismos públicos, ayuntamientos y Gobierno de Cantabria.

6) El suministro tipo F comprende el proveimiento de agua potable a actividades comerciales previa justificación de ser la actividad económica principal del abonado y empadronados o con domicilio social en el municipio de Riotuerto.

7) La conservación de contadores comprende el suministro, reposición, instalación y mantenimiento de los contadores de agua que serán de propiedad municipal.

8) Enganche de Abastecimiento comprende los gastos de conexión y enganche al servicio del nuevo abonado a la red de abastecimiento, o por reanudación del mismo.

Los abonados deberán contar con un contrato y con un contador distinto por cada tipo de uso al cual estén acogidos.

Artículo 7º. Tarifas, bonificaciones y aplazamientos de pago.

La tarifa de aplicación trimestral para las prestaciones detalladas en el artículo 2º y 3º será la siguiente:

En todas las categorías se establece un consumo mínimo de 15 m3/trimestre incluido dentro de la tarifa fija por contrato, sobrepasado este mínimo se aplicará la tarifa de exceso por consumo.

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Todos los usuarios que no estén enmarcados en los tipos B, C, D, E o F se considerarán del tipo A.

BONIFICACIONES, "Tipo B".- Será de aplicación la tarifa de tipo B en estas circunstancias:

- Familias con ingresos inferiores al 80% Salario Mínimo Interprofesional (según IPREM).

- Familias numerosas con ingresos no superiores a 12.020,24 € por unidad familiar,

Para hacer efectivas las bonificaciones será necesario acreditar previamente la situación, mediante, Certificado de Ingresos Anual expedido por organismo competente, Declaración de la renta o Certificado de AEAT de no tener obligación de presentarla y en su caso libro de familia y certificado de convivencia. La reducción será concedida para una anualidad, debiendo renovarse cada año mediante acreditación de la situación.

APLAZAMIENTOS DE PAGO

- Se contempla el aplazamiento de pago sin intereses a familias con todos los miembros en situación de desempleo y sin ingresos computables. El aplazamiento se realizará previa solicitud y acreditación documental de la situación del interesado, el aplazamiento máximo será de 2 años, estableciéndose un calendario de pagos posterior hasta regularizar la situación. En casos de especial necesidad y de no existir ingresos ni otros bienes podrá contemplarse la exención total del pago, previa solicitud del interesado e informe favorable de servicios sociales.

Artículo 8º. Administración y cobranza

- Sólo se llevará a cabo el suministro cuando el usuario haya suscrito el correspondiente contrato de abono, por medio del cual se regirán las relaciones entre ambos.

- Con tal de hacer efectiva la tasa el Servicio procederá a confeccionar la matrícula correspondiente.

- El pago de las tasas se realizará cada tres meses vencidos. Este pago se efectuará en el Ayuntamiento o en la oficina delegada de gestión recaudatoria de este recurso de derecho público o mediante domiciliación bancaria, siendo el período voluntario de dos meses contados a partir de la finalización de la exposición pública del correspondiente padrón de suministro de agua.

- La fecha de vencimiento de las deudas por la tasa de suministro de agua potable es el último día natural del trimestre al cual corresponda el consumo de agua.

- Cuando existan recibos impagados el Servicio procederá al corte del suministro, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, sin perjuicio de que el importe impagado sea objeto del procedimiento de constreñimiento, cuando haya transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro, a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.

- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables las cuotas que no se hayan podido hacer efectivas por el procedimiento de recaudación por resultar fallidos los obligados al pago y a los otros responsables, si los hubiese.

Artículo 9º. Reglamento

El Ayuntamiento dispone de un reglamento por el cual se rige todo lo referente a la prestación del servicio.

Artículo 10º. Acometida, enganche y contadores

- Se entiende por enganche la conexión del inmueble a la red general y la instalación del contador, aparatos de medida y demás instrumentos para poder realizar el suministro adecuado al abonado. El importe de la tasa de enganche será de acuerdo con las tarifas fijadas.

- Se entiende como acometida la unión entre la tubería general del servicio más próxima y adecuada para el enganche solicitado y la clave de registro de cada inmueble y será con cargo al abonado.

La acometida la efectuará el Servicio de Aguas bien municipal o concesionario según presupuesto en función del coste real de los trabajos de fontanería y de los materiales empleados, excepto la obra civil que será realizada por el solicitante, según las instrucciones dadas por el Servicio. Si hay acuerdo la obra civil podrá hacerla el Servicio e irá a cargo del abonado previa aceptación escrita del presupuesto.

En caso de que la nueva acometida esté destinada al suministro de más de un contador, por tratarse de una finca plurifamiliar, la citada cantidad se multiplicará por el número de contadores previstos y será satisfecha por el solicitante de la acometida.

- Los contadores serán de propiedad municipal, será la empresa concesionaria la encargada de su instalación, conservación y reposición, así como de su correcto funcionamiento, verificación, control y medición. La Tasa por estos conceptos de contador será de acuerdo a las tarifas fijadas.

Artículo 11º. Obligaciones, derechos, infracciones y otros

- Los usuarios estarán obligados a corregir las anomalías que haya, a partir de la clave de registro, tanto en el tubo de alimentación como en la habitación de contadores, batería y red interior, siendo ésta notificada al Servicio de Aguas.

- Las averías que se produzcan por negligencia del abonado, usuario o terceros, irán a cargo del abonado. La comprobación de estas circunstancias la hará el Servicio de Aguas y en caso de que hubiese disconformidad por parte del usuario será competencia de los Servicios Técnicos Municipales ofrecer la solución correspondiente.

- Cuando algún abonado observe disminución o interrupción anormal en el suministro de agua, deberá ponerlo en conocimiento de este Servicio, que hará lo necesario para corregirlo, en caso de ser de su competencia.

- Queda prohibida al abonado la manipulación del contador y de la instalación desde la toma hasta la clave de registro. Si lo hiciera sería responsable de los daños y perjuicios que hubiese causado y quedaría sujeto al pago de la indemnización correspondiente.

- Tampoco podrá realizar manipulaciones en la instalación interior, siempre que puedan perjudicar las condiciones de suministro contratado con el Servicio.

- En caso de urgencia (averías en las instalaciones, reparación de tuberías, etc.) los abonados no tendrán derecho a ninguna indemnización por daños y perjuicios derivados de la falta de suministro de agua.

- En todo lo referente a infracciones, sus diferentes calificaciones así como las sanciones y procedimiento sancionador que puedan corresponder a las mismas, se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria y disposiciones concordantes, todo ello sin perjuicio de las otras responsabilidades civiles o penales en las que puedan incurrir los infractores.

- Se considera fraude las siguientes actuaciones:

a) Que no existiera contrato alguno para el suministro de agua.

b) Que se realizasen derivaciones de caudal, permanentemente o circunstancial, antes de los equipos de medida.

c) Que se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.

d) Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.

- Cuando no existan medios de probar la cantidad de agua utilizada fraudulentamente se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal en litros del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de seis horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre el periodo estimado de utilización de la instalación fraudulenta y el momento en que se haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año, salvo que se demuestre fehacientemente un periodo superior, sin hacerse descuento por los posibles consumos que durante ese tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.

Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo y aquéllos en los que se haga remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produce la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.

Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de esta tasa serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza quedara derogada la anterior del mismo nombre y con el mismo nº, pero aprobada por el Pleno en sesión de fecha 19-07-2012 y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 182 de fecha 19-09-2012.

DISPOSICIÓN FINAL

Vigencia y fecha de aprobación

La presente Ordenanza comenzará a aplicarse a partir de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Cantabria.

En caso de modificación parcial los artículos no modificados quedarán vigentes. "

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

La Cavada, 19 de junio de 2013.

El alcalde,

Ángel Cuadrado Carrera. 2013/9799